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REPUBLICA DE COLOMBIA. REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Ley 734 de 2002 Ley 1010 de 2006. POTESTAD DISCIPLINARIA. TITULARIADAD DE LA ACCION -Procuraduría General de la Nación -Personerías Distritales y Municipales -La Oficina de Control Disciplinario Interno
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REPUBLICA DE COLOMBIA REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Ley 734 de 2002 Ley 1010 de 2006
POTESTAD DISCIPLINARIA • TITULARIADAD DE LA ACCION • -Procuraduría General de la Nación • -Personerías Distritales y Municipales • -La Oficina de Control Disciplinario Interno • PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE • Procuraduría General de la Nación • Las Personerías Distritales y Municipales
FUNCION DE LA SANCION DISCIPLINARIA Función Preventiva Función Correctiva Artículo 16
OBJETIVODEL PROCESO DISCIPLINARIO PRINCIPIOS Del ESTADO CUMPLIMIENTO FINES
PRINCIPIOSQUE GARANTIZAN EL CONTROL DISCIPLINARIO INERNO • Igualdad • Moralidad • Eficacia • Economía • Celeridad • Imparcialidad • Publicidad Constitución Nacional Art. 209
FINESQUE GARANTIZA EL CONTROL DISCILINARIO INTERNO • Servir a la comunidad • Promover la prosperidad • Garantizar los derechos y deberes • Facilitar la participación • Defender la independencia • Asegurar la convivencia pacífica • Lograr un orden justo Const. Nal. Art. 209
DESTINATARIOSDE LA LEY DISCIPLINARIA Ley 734/02. Art. 25 Servidores Públicos Algunos Particulares (Art. 53 Ley 734/02)
SERVIDORES PUBLICOS (Disciplinables) Art. 123 C. Nal. Miembros de Corporaciones Públicas (Senadores, Representantes, Diputados, Concejales, Ediles) Empleados Oficiales A) Empleados públicos por período - Elección popular (Presidente, Vicepresidente, Alcaldes, Gobernadores y Jueces de paz) - Elección Colegiada(Personero, Procurador, Magistrados, Contralor, Fiscal, Defensor del Pueblo, Registrador) B) Empleados públicos de libre nombramiento y remoción. C) Empleados públicos de carrera administrativa. D) Trabajadores Oficiales. Supernumerarios. Además: (Jurados de votación, Conjueces, Miembros de Junta Directiva, Peritos, Agentes especiales, Curadores Urbanos, etc.)
PARTICULARES DISCIPLINABLES Art. 53 Código Disciplinario 1. Interventores en contratos estatales 2. Que Presten Servicios Públicos del Art. 366 C.N. 3. Que Administren Recursos del estado Algunos Trabajadores en Misión 4. Que ejerzan Funciones Públicas
PRINCIPIOSDEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS LEGALIDAD Ley 734 de 2002 Art. 4º
PRINCIPIOSDEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS Igualdad ante la Ley Art. 15º Ley 734 de 2002
PRINCIPIOSDEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS Reconocimiento de la Dignidad Humana Art. 8º Ley 734 de 2002
PRINCIPIOSDEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS Gratuidad de la Actuación Art. 10º Ley 734 de 2002
PRINCIPIOSDEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS Celeridad de la Actuación Art. 12º Ley 734 de 2002
PRINCIPIOSDEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS Favorabilidad de la Actuación Art. 14º Ley 734 de 2002
PRINCIPIOSDEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS Presunción de Inocencia Art. 9º Ley 734 de 2002
PRINCIPIOSDEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS Debido Proceso Art. 6º Ley 734 de 2002
PRINCIPIOSDEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS 1 Derecho de Defensa Art. 17º Ley 734 de 2002
PRINCIPIOSDEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS 2 Derecho de Defensa Art. 17º Ley 734 de 2002 Material Técnica Ejercida por el Investigado DIRECTAMENTE Ejercida por DEFENSOR -De Oficio -De Confianza
PRINCIPIOSDEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS 3 • Acceder a la investigación. • Designar defensor. • Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia. • Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica. Se materializa por el ejercicio de estos DERECHOS (Art. 92 L. 734/02)
PRINCIPIOSDEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS 4 • Rendir descargos. • Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello. • Obtener copias de la actuación. • Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia. (Art. 92 L. 734/02)
EL SERVIDOR PUBLICO Y FALTA DISCIPLINARIA RESPONSABILIDADES QUE EMERGEN DE ACTO IRREGULAR ACCION PENAL ACCION DISCIPLINARIA ACCIONES PATRIMONIALES Accion Irregular
RESPONSABILIDADES QUE EMERGEN DE ACTO IRREGULAR ACCIONES PATRIMONIALES Civil en el Proceso Penal Acción Fiscal (Contraloría) Acción De Repetición La falta genera
CONCEPTO DEFALTA DISCIPLINARIA Incumplimiento de deberes Extrelimitación de Funciones INCURSION en Prohibiciones Inhabilidades Conflicto de Intereses Impedimentos Incompatibilidades
CONCEPTOS RELATIVOS A LA FALTA DISCIPLINARIA • DEBER El Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, describe de manera positiva las conductas a las cuales se debe sujetar el comportamiento oficial.
CONCEPTOS RELATIVOS A LA FALTA DISCIPLINARIA • DERECHOS El Artículo 33 de la Ley 734 de 2002 señala las contraprestaciones a las que se obliga la administración, a favor de sus servidores, por las funciones desarrolladas.
CONCEPTOS RELATIVOS A LA FALTA DISCIPLINARIA • PROHIBICIONES El Artículo 35 de la Ley 734 de 2002 Describe los comportamientos en los que no puede incurrir el servidor público.
CONCEPTOS RELATIVOS A LA FALTA DISCIPLINARIA • INCOMPATIBILIDAD Busca mantener la probidad del servidor público en el ejercicio de sus funciones, a través del señalamiento de impedimentos legales, relacionados con la imposibilidad del ejercicio simultáneo de dos actividades o cargos que puedan poner en entredicho la transparencia debida para el normal desarrollo de la actividad pública.
CONCEPTOS RELATIVOS A LA FALTA DISCIPLINARIA • INHABILIDAD Son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objeto primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad, eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos
CONCEPTOS RELATIVOS A LA FALTA DISCIPLINARIA • CONFLICTOS DE INTERES - Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. - Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular del servidor público deberá declararse impedido.
Art. 42 Ley 734/02 FALTA DISCIPLINARIACLASIFICACION GRAVISIMAS GRAVES LEVES
SE INCURRE EN FALTA DISCIPLINARIA FALTA DISCIPLINARIACLASIFICACION • Por • ACCION • Por • OMISION
TIPOS DE FALTA DISCIPLINARIAY SANCION LEY 734/02 TITULO V CAP. SEGUNDO FALTA SANCION GRAVISIMA DOLOSA DESTITUCION / INHABILIDAD GENERAL GRAVE DOLOSA SUSPENSION / INHABILIDAD ESPECIAL GRAVE CULPOSA SUSPENSION LEVE DOLOSA MULTA LEVE CULPOSA AMONESTACION ESCRITA
CAUSALES DE EXCLUSION DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA LEY 734/02 Art. 28 • Por fuerza mayor o caso fortuito. • En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal • En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente. • Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
CAUSALES DE EXCLUSION DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA LEY 734/02 Art. 28 • Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable. • 6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria. • 7. En situación de inimputabilidad. • No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad • cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su • comportamiento.
MEDIDAS PARA PREVENIR, CORREGIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL(LEY 1010 DE 2006) • OBJETO Y BIENES PROTEGIDOS • DEFINICION • MODALIDADES • ATENUANTES Y AGRAVANTES • SUJETOS Y AMBITO DE APLICACIÓN • CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN Y NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL • SANCION • COMPETENCIA • SUJETOS PROCESALES • CADUCIDAD
OBJETO DE LA LEY Definir, prevenir, corregir y sancionar formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo. BIENES PROTEGIDOS El trabajo en condiciones dignas y justas La liberad, la intimidad, la honra y salud mental Armonía y buen ambiente en la empresa
DEFINICION Y MODALIDADES Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo • Maltrato laboral • Persecución laboral • Discriminación laboral • Entorpecimiento laboral • Inequidad laboral • Desprotección laboral
ATENUANTES Y AGRAVANTES atenuantes agravantes • Buena conducta anterior • Obrar en estado de emoción, pasión excusable , temor intenso, ira e intenso dolor • Procurar voluntariamente disminuir o anular sus consecuencias • Condiciones de inferioridad • Vínculos familiares y afecto • Cualquier análoga • Reiteración • Con consecuencias • Realizarla por motivo abyecto o fútil, precio, recompensa, promesa remuneratoria • Mediante ocultamiento o circunstancias que dificulten la defensa o identificación • Aumentar deliberadamente el daño • Valiéndose de un tercero o inimputable • Causar daño en la salud
CONDUCTAS CONSTITUYE NO CONSTITUYE • Actos de agresión • Expresiones injuriosas o ultrajantes • Utilización de palabras soeces o de alusión raza… • Comentarios hostiles y humillantes descalificados • Amenazas de despido sin justificación • Múltiples denuncias disciplinarias • Burlas, trato discriminatorio, imposición de deberes extraños…etc… • Lo necesario para mantener la disciplina y el orden • Exigencias razonables • Solicitud de cumplir con deberes y obligaciones • Todo lo relacionado para el buen funcionamiento de la empresa
SANCIONES SERVIDORES PUBLICOS PARTICULARES • Falta gravísima • Terminación del contrato • Multa entre 2 a 10 SMLVM para quien lo realice y tolere • La obligación de pagar el 50% ARP y costo del tratamiento • Terminación del contrato con justa causa • Multa • Obligación de pagar el 50% ARP y costo del tratamiento
COMPETENCIA • JUECES DE TRABAJO CON JURISDICCION EN EL LUGAR DE LOS HECHOS (30-5-30) • MINISTERIO PUBLICO (Servidor Publico) • SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SUJETOS PROCESALES • EL INVESTIGADO O SU DEFENSOR • EL SUJETO PASIVO O SU REPRESENTANTE • EL MINISTERIO PUBLICO
CADUCIDAD • SEIS (6) MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE HAYA OCURRIDO LA CONDUCTA
CONDUCTAS MAS COMUNES QUE SE COMETEN POR FUNCIONARIOS DE LAS ORIPS • EN MATERIA JURIDICA • Errores de Calificación • Demora en el trámite de calificación • Violación de los principios registrales (D.1250/70) • EN MATERIA ADMINISTRATIVA • Errores en liquidación
MUCHAS GRACIAS SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO