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Inspección para la prevención del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente

Inspección para la prevención del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente COODITIA Coordinación de Prevención del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente - SSFTySS- ST Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Servicios de inspección.

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Inspección para la prevención del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente

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  1. Inspección para la prevención del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente COODITIA Coordinación de Prevención del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente - SSFTySS- ST Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

  2. Servicios de inspección Servicio Nacional de Inspección: autoridad central (Ley 25.877) Ministerio de Trabajo Secretaria de Trabajo Subsecretaria de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social /PNRT Cooditia + 24 servicios de inspección provinciales - CFT

  3. www.trabajo.gob.ar/cooditia

  4. Objetivo 5 Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (2011-2015) Res. MTEySS N° 532/13 OBJETIVO n° 5 Fortalecer los sistemas de inspección del trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente y promover la figura del inspector de trabajo como actor clavepara la protección de la infancia y la adolescencia.

  5. Ley 25.212 Anexo II: Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales • Art. 4: De las Infracciones: • Son infracciones muy graves: Inc. d) La violación de las normas relativas al trabajo de menores • Art. 5: De las Sanciones: • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de PESOS MIL ($ 1000) A PESOS CINCO MIL( $ 5.000) POR CADA TRABAJADOR AFECTADO POR LA INFRACCIÓN. Consejo Federal del Trabajo – actualización de los montos

  6. Ley 26.727 y 26.390 diferencias Ley Nº20.744 Ley de Contrato de Trabajo (Modificada por la Ley Nº 26.390) De 6 horas diarias y hasta 36 horas semanales. No puede ser superior a 48 horas semanales. El horario nocturno (prohibido) abarca desde las 20.00 hs hasta las 6.00 hs. Ley Nº26.727 Régimen de Trabajo Agrario De 6 horas diarias y hasta 32 horas semanales. No podrá ser superior a 44 horas semanales. El horario nocturno (prohibido) abarca desde las 20.00 hs. hasta las 5.00 hs. Normativa Jornada laboral permitida Extensión de jornada horaria, con autorización de la Adm. laboral de la jurisdicción Trabajo nocturno (prohibido)

  7. Consejo Federal del Trabajo -CFT 2011 Estándares mínimos para el abordaje del Trabajo Infantil y Adolescente a través de la Inspección del Trabajo Refleja el compromiso conjunto para el establecimiento de estándares mínimos que deben respetarse y garantizarse en materia de inspección del trabajo infantil y adolescente, con la finalidad de: • Promover el respeto a los derechos humanos y a la consideración de los niños, niñas y adolescentes como SUJETOS DE DERECHOS. • Brindar información a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias sobre sus derechos. • Prestar asesoramiento a los empleadores a los fines de estimular el cumplimiento de la ley y contribuir a la aplicación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. • Colaborar en la implementación de estrategias integrales con enfoque territorial.

  8. Inspección y cambios normativos PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – LEY 26.061/06 PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO DOLESCENTE LEY 26.390/08 Revisar procedimientos y prácticas inspectivas Nuevas actas Aplicativo informático COODITIA Capacitación - actualización de los conocimientos

  9. Cambios implementados • Res. 141/12 Actas de Trabajo infantil Prohibido Actas de constatación de Trabajo Adolescente • Aplicativo Informático Cooditia con Dir. Gral. Informática Sistema informático que reúne la información resultante de las fiscalizaciones hechas por las 39 delegaciones del MTEySS del país con dos objetivos: 1) Monitorear los procedimientos inspectivos/sanción empleador 2) Conocer sobre la restitución de derechos a los NNA Retroalimentar a la inspección del trabajo

  10. Nuevas pautas para la Inspección del Trabajo • Articular la inspección con otros actores. • Estructurar un equipo técnico especializado multidisciplinario. • Realizar un diagnóstico previo que dé cuenta de la naturaleza del trabajo infantil, creando instrumentos adecuados para la recolección de información. • Sistematizar la información recolectada, insumo fundamental de las futuras acciones. • Efectuar las derivaciones que correspondan. • Hacer el seguimiento de las medidas y acciones implementadas.

  11. Trabajo infantil como delito penal –ley 26.847/13 Se incorpora al Código Penal como art. 148 bis • “Será reprimido con prisión de 1 a 4 años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Excusas absolutorias: • Quedan exceptuadas las tareas que tuviesen fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente • No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”.

  12. Funcionario Público Según el Código de Procedimientos de la Nación/ Provincias Inspector de Trabajo debe denunciar aquellas situaciones que podrían configurar delito y de las que toma contacto como consecuencia del ejercicio de sus funciones encubrimiento

  13. Derechos del niño/a y corresponsabilidad de las instituciones

  14. Preocupación de la Inspección Empleador Niño/a víctima • Iniciar el procedimiento penal por presunta comisión del delito del art. 148 bis. : prisión • Enviar las actuaciones a las autoridades administrativas laborales para la sustanciación del proceso administrativo : multa • Contactar a los organismos responsables de acercar ayuda a los niño/as detectados COPRETI Desarrollo Social

  15. Aspectos a considerar por la inspección frente al delito por TI Previo Durante Con posterioridad al acto inspectivo

  16. Previo al acto inspectivo Reunir los datos de contacto de : • La Copreti • Las áreas de Desarrollo Social- oficinas de protección de derechos • De las fiscalías, juzgados penales y comisarías

  17. Durante la inspección • Apertura de los instrumentos actuariales dónde se contendrá la información Acta por Trabajo Infantil Prohibido • Contactar telefónicamente a la COPRETI • Contactar telefónicamente a las áreas de Desarrollo Social – Oficinas de Protección de Ds. NNA

  18. Actuación del inspector frente al delito por trabajo infantil Denunciar penalmente al empleador ante el juez o fiscal o policía según lo que disponga el Código de Procedimientos Penal de cada provincia. Hacer el seguimiento

  19. Balance de la inspección a hoy Fortalezas • Resignificación del rol inspectivo –rol preventivo (Empoderamiento) • Socialización de los derechos de los NNA AUH Debilidades • “Naturalización” del trabajo infantil • Escaza articulación en el plano local • Sensación de frustración del inspector frente a la falta de respuesta sociales para los NNA

  20. Desafíos 2013 ST • Hacia el interior Trabajo infantil: Rediseño de los procedimientos por delito penal Trabajo adolescente: afianzar los avances • Hacia el exterior: Concretar alianzas para la restitución de los derechos de los NNA

  21. GRACIAS! “Por una Argentina sin trabajo infantil y con trabajo adolescente protegido” Secretaría de Trabajo Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social COODITIA 011-4310-6366/5993/6451 skutsche@trabajo.gob.ar www.trabajo,gob.ar/cooditia

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