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TEMA 5

TEMA 5. LA EFICACIA, LA EJECUCIÓN E INVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Validez del acto administrativo. Es válido el Acto Administrativo dictado conforme al Ordenamiento jurídico.

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TEMA 5

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  1. TEMA 5 LA EFICACIA, LA EJECUCIÓN E INVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

  2. Validez del acto administrativo • Es válido el Acto Administrativo dictado conforme al Ordenamiento jurídico. • PRESUNCIÓN DE VALIDEZ: Todo Acto Administrativo se considera válido en tanto su pretendida NULIDAD no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.

  3. CAUSALES DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS • Contravención a la Constitución, a la leyes o a las normas reglamentarias. • Defecto u omisión de algunos requisitosa de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto. • Actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automáticao por silencio administrativo positivo, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumple con los requisitos, documentación o trámites esenciales. • Actos constitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de la misma.

  4. Prevalece la CONSERVACIÓN del Acto cuando el vicio por el incumplimiento de sus elementos de validez no sea trascendente, procediendose a su enmienda por la propia entidad emisora CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

  5. ACTOS AFECTADOS POR VICIOS NO TRASCENDENTES • Aquellos Actos cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. • Actos emitidos con una motivación insuficiente o parcial. • Actos emitidos con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes o cuyo incumplimiento no afectase al debido proceso del administrado.

  6. ACTO DE ENMIENDA • Se Conservan aquellos actos para los que se concluya de cualquier otro modo que el acto hubiese tenido el mismo contenido de no haberse producido el vicio. • También aquellos emitidos con omisión de documentación considerada no esencial. • No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la ENMIENDA se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.

  7. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD • Tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. • Los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución, fundando y motivando su negativa. • En caso que el Acto se hubiera consumado o sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y, en su caso a la indemnización para el afectado.

  8. ALCANCES DE LA NULIDAD • Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio. • La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quién dictó el acto. • Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad.

  9. NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS • La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la RESPONSABILIDAD del emisor del acto inválido. • INDEPENDENCIA de los vicios del acto administrativo: Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo o en su notificación a los administrados, son “independientes” de su validez.

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