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LEGISLACIÓN MATRIMONIAL DEL EMPERADOR AUGUSTO

LEGISLACIÓN MATRIMONIAL DEL EMPERADOR AUGUSTO.

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LEGISLACIÓN MATRIMONIAL DEL EMPERADOR AUGUSTO

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  1. LEGISLACIÓN MATRIMONIAL DEL EMPERADOR AUGUSTO

  2. En el ámbito de la sociedad en general, la familia cambia de un sistema fuertemente patriarcal a una forma contemporánea, hasta entonces desconocida, menos severa. La corrupción en el seno familiar ya se había percibido desde tiempos de la República.

  3. En el entorno familiar, no existe más el derecho absoluto del paterfamilias. Su predominio, la fuerza dominante de la que está investido, se ve mermado por diversos factores. Las guerras continuas cobran un buen número de vidas romanas.

  4. La larga ausencia de los varones del hogar no propicia el tener herederos; provoca también que la autoridad moral, el respeto y el comportamiento sobrio sean principios que se pierdan o desvanezcan tanto que, la familia que observase dichas virtudes, es la excepción y no la regla. Las mujeres del periodo clásico, pierden el recato tradicional, el pudor, la castidad, el sentimiento del deber; el comportamiento proverbial de la clásica matrona, dedicada a su domus y a su familia, ya ha pasado de moda

  5. Tal es la situación de la sociedad y la familia que se propone enfrentar Augusto. Con sus leyes Julias busca el corolario de sus ideales y ambiciones personales y gubernativas. Le alarma el estado de su sociedad. Sabe que debe buscar incentivos para lograr poner fin a la alarmante carencia de hijos de los romanos y frenar la tasa de solteros y solteras, francamente renuentes a contraer matrimonio.

  6. LEGES IULIAE RELATIVAS A LA FAMILIA El princeps, consciente de su deber, decide sanear la base misma de la sociedad: EL MATRIMONIO. Para ello, expide: • La Lex Iulia de MaritandisOrdinibus, en l8 a.C. • LexIulia de AdulteriisCoercendis (de l8 también) • La LexPapiaPoppaea (9 d.C.) Formarán el corpus legislativo de las reformas augusteas familiares.

  7. LA LEX IULIA DE MARITANDIS ORDINIBUS • Es una ley rogada por Augusto, votada en el año l8 a.C., que ofrece incentivos para contraer matrimonio. • Augusto estima que rehacer la pureza del matrimonio implica su fertilidad. Por tal causa, intenta evitar los matrimonios sin descendencia, favorece a los casados con hijos y restringe los derechos hereditarios de los caelebes (solteros) o casados sin descendencia (orbi), mismos que no podrían recibir la totalidad de los bienes que les hubiesen sido deferidos por herencia o legado, mortis causa, ni por donación, de acuerdo con las sanciones estipuladas por esta ley, así como por la PapiaPoppaea, posteriormente.

  8. LA LEX IULIA DE ADULTERIIS COERCENDIS Es una ley rogada, votada bajo Augusto, en el l8 a.C., pensada para restaurar y sanear las bases morales del matrimonio, con severos castigos a los infractores. Era, una ley para reprimir el adulterio y el estupro, y dificultar el divorcio. Los estudios contemporáneos concuerdan en que la Lex Iulia de AdulteriisCoercendises continuación lógica de la Lex Iulia de MaritandisOrdinibus. • La Lex de AdulteriisCoercendis contempla además en su articulado: • El adulterio • Las ofensas sexuales causales del divorcio. • Las ofensas civiles como el celibato • La carencia de hijos. • El procedimiento a seguir en caso de sanción y/o sanciones que conlleve cualquier trasgresión de la ley

  9. LA LEX PAPIA POPPAEA Era una ley rogada por los cónsules epónimos M. PapiusMutilus y C. PoppaeusSabinus, en 9 d.C. Introduce modificaciones que no sólo complementan, sino que mitigan, modifican o anulan el riguroso marco de la Lex Iulia de MaritandisOrdinibus. Se fusiona gran parte del corpus de la Lex Iulia de MaritandisOrdinibus con el de la PapiaPoppaea. La denominación común, refleja una ley integrada, tanto en su contenido como en su orden, y será a la cual los juristas se referirán en adelante. Se conservó y estudió así, como un solo corpus.

  10. EL MATRIMONIO SEGÚN LA LEX IULIA DE MARITANDIS ORDINIBUS (LEX IULIA ET PAPIA POPPAEA) Augusto se propone lograr que sus leyes sean aceptadas, bien por convencimiento, bien por temor. Para ello, quita obstáculos para contraer matrimonio. En tiempos de Augusto, el matrimonio se lleva cabo informalmente. No había necesidad de una fórmula oral, acto o ceremonia, civil o religiosa.

  11. El matrimonio era moralmente obligatorio. • Su objeto principal no consistía en la unión de dos seres que se correspondían y querían asociarse para la dicha o las penas de la vida. El efecto del matrimonio, era unir a dos seres en un mismo culto doméstico para hacer nacer a un tercero que fuese apto para continuar ese culto.

  12. 25 - 60 De conformidad con las leyes de Augusto, los hombres entre los 25 y 60 años de edad y las mujeres entre los 20 y los 50, que gozaran del iusconnubi, deberían según Augusto, contraer matrimonio, en la forma establecida por sus leyes familiares. 20 - 25

  13. Establece todo un sistema de recompensas y sanciones para poder hacer sentir a sus conciudadanos la “necesidad” de casarse y tener hijos. Por supuesto, podían contraerlo si eran sui iuris. De otra manera, se requería la autorización de paterfamilias.

  14. Quien no contrajese nupcias en los tiempos y modos augusteos, se encontraba en la incómoda posición del caelebs, con las restricciones: • Testamentarias (no poder heredar más que parcial y condicionadamente). • Gubernamentales (no poder acceder a puestos de poder) • Sociales (falta de reconocimiento entre sus pares por su dudosa situación conyugal) • Políticas (“ostracismo” en el ámbito de la corte) que ello implicaba.

  15. En caso de contraer matrimonio, a pesar de las prohibiciones augusteas, se consideraba simplemente matrimonio civil, careciendo de los estímulos del emperador y sufriendo sanciones, que afectaban tanto a los cónyuges como a los hijos habidos de tales uniones.

  16. Divorcio y viudez • En caso de divorcio o viudez, de acuerdo con las Leyes Julias, de MaritandisOrdinibusy de AdulterisCoercendis, tanto hombres como mujeres, deberían volver a contraer nupcias (si están en el intervalo de edades especificado para hacerlo), para evitar caer en las sanciones de los caelebs

  17. Si un testamento especificara que el viudo (a) no debía volver a casarse como condición para heredar, Augusto declara nula dicha condición, ya que sólo contribuiría a que una mujer o un hombre en edad de procrear no lo hiciese, grave e inmoral falta de acuerdo con lo anhelado por Augusto. Esta cláusula de los testamentos era declarada nula, siempre y cuando la mujer prometiese volver a casarse con el fin de tener descendencia.

  18. 2 AÑOS • La LexPapiaPoppaeaintroduce cambios y atemperancias, con lo cual se concede así a las viudas dos años como vacatio y a las divorciadas un año y seis meses. Dentro de estos lapsos, no incurren en las sanciones debidas a su caelebitas. Si estos periodos expiran sin haberse casado las mujeres renuentes, incurren en las penas propias de las caelibes. VIUDA UN AÑO DIVORCIADA

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