1 / 11

Recurso de Reconsideración contra Resolución N° 054-2013-OS/CD

“Llevamos más que luz”. Recurso de Reconsideración contra Resolución N° 054-2013-OS/CD. www.luzdelsur.com.pe. 21 de mayo de 2013. Contenido. Inclusión de elementos que están en servicio y cuentan con sus respectivas Actas de Puesta en Servicio.

waseem
Download Presentation

Recurso de Reconsideración contra Resolución N° 054-2013-OS/CD

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. “Llevamos más que luz” Recurso de Reconsideración contra Resolución N° 054-2013-OS/CD www.luzdelsur.com.pe 21 de mayo de 2013

  2. Contenido • Inclusión de elementos que están en servicio y cuentan con sus respectivas Actas de Puesta en Servicio. • Inclusión de elementos cuyas puestas en servicio se realizaron en los meses enero y febrero de 2013. • Reconocimiento de nuevo tramo de 60 kV Chilca – San Bartolo. • Recálculo de los Factores de Pérdidas Medias de Energía (FPMdE). • Determinación del Costo Medio Anual del SST de Generación. • Actualización del Costo Medio Anual del SCT.

  3. 1) Inclusión de elementos que están en servicio • Reconocimiento del CMA de elementos que están en servicio y cuentan con sus respectivas Actas de Puesta en Servicio. • SET Balnearios: (puesta en servicio: 31/10/2011) • 01 Celda de alimentador de 22,9 kV RECONOCIDA • 01 Celda de transformación 22,9 kV NO RECONOCIDA • 01 Celda de medición 22,9 kV NO RECONOCIDA • SET Santa Anita: (puesta en servicio: 19/08/2011) • 01 Celda de transformación 22,9 kV  NO RECONOCIDA • 01 Celda de medición 22,9 kV  NO RECONOCIDA Dichos elementos forman parte del Plan de Inversiones mayo 2013-abril 2017, aprobados por OSINERGMIN.

  4. 2) Elementos cuyas P/S se realizaron en enero y febrero de 2013 • Reconocimiento del CMA de tres transformadores de 60/10 kV – 50 MVA: • SET Gálvez : 06/01/2013 • SET San Isidro : 20/01/2013 • SET Neyra : 25/02/2013 Artículo 24.9 de la Norma Tarifas: El CMA para el cálculo del Peaje de una Área de Demanda será el que resulte de la sumatoria del CMA de los SSTD y los CMA de cada Elemento de los SCT existentes considerando para el efecto sólo las Bajas y Altas debidamente validadas a través de la Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT, realizada el mismo año de fijación de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT. Literal a) del artículo 5.2 de la Norma Liquidaciones: En cada proceso de Liquidación Anual, se establecerá en forma definitiva el CMA de las instalaciones de transmisión del Plan de Inversiones que se hayan puesto en operación hasta el mes de febrero del año en que se realiza la liquidación y que cuenten con su respectiva Acta de Puesta en Servicio…

  5. 2) Elementos cuyas P/S se realizaron en enero y febrero de 2013 • Informe Técnico N° 0142-2013-GART que sustenta la “Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT” aprobada con Resolución N° 055-2013-OS/CD.

  6. 3) Reconocimiento de nuevo tramo de 60 kV Chilca – San Bartolo Reconocimiento de nuevo tramo de 60 kV instalado con conductor de 125 mm2, cuya puesta en operación comercial se realizó el 05 de agosto de 2012. El nuevo tramo instalado cumple exactamente el mismo objetivo que el elemento considerado en el Plan de Inversiones (con conductor de 300 mm2), ya que ha permitido descargar el circuito existente. Debido a que el costo del elemento realmente instalado es menor que aquél considerado en el Plan de Inversiones, no corresponde ser sustentado por Luz del Sur ante el OSINERGMIN ni aprobado por éste, según lo establecido en el numeral II.3) de la Norma Liquidaciones.

  7. 4) Recálculo de FPMdE Recálculo de los Factores de Pérdidas Medias de Energía (FPMdE), incluyendo las inyecciones en las barras 60 kV de las subestaciones Balnearios, Salamanca, Huachipa, Chosica y Ñaña. El numeral 19.5 de la Norma Tarifas establece que, para el cálculo de los Factores de Pérdidas Medias de Potencia (FPMdP) y de energía (FPMdE), se debe incluir las inyecciones de potencia y energía, respectivamente. El cálculo efectuado por OSINERGMIN incluye dichas inyecciones para el cálculo del FPMdP y lo omite para el cálculo del FPMdE.

  8. 5) Determinación del CMA de los SST de Generación Mediante Resolución N° 101-2010-OS/CD, se determinó la compensación mensual y su fórmula de actualización de las instalaciones del SST de Generación de Luz del Sur (Celdas de 60kV en subestaciones Chosica, Ñaña, Huachipa, Salamanca y Balnearios). Si bien es cierto que en las hojas de cálculo se determina el Costo Medio Anual de las instalaciones, formalmente éste no fue aprobado, así como tampoco su fórmula de actualización. Solicitamos se determine el Costo Medio Anual de estas instalaciones considerando lo establecido en los artículos 11.1 y 24.2 de la Norma Tarifas, utilizando la Base de Datos de Módulos Estándar de Inversión vigentes a la fecha.

  9. 6) Actualización del CMA del SCT Actualizar el Costo Medio Anual del SCT conforme a lo establecido en la Norma Tarifas y utilizando los coeficientes y valores iniciales de variables aprobadas en las Resoluciones N° 184-2009-OS/CD y 279-2009-OS/CD. Cuando en el artículo 28 de la Norma Tarifas se hace referencia a “fórmulas de actualización”, no significa que OSINERGMIN esté facultado para establecer en cada período una fórmula actualización del CMAsctd y nuevos indicadores, diferentes a los aprobados. Es insostenible que OSINERGMIN considere, que en este proceso tarifario, es competente para modificar la fórmula de actualización y sus indicadores, pretendiendo sustentarse en tres argumentos: a) el principio de legalidad, b) el principio de verdad material y, c) la posibilidad de modificar “criterios interpretativos” aplicando el numeral 2) del artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27444 (LPAG).

  10. OSINERGMIN no está facultado para establecer una fórmula de actualización y nuevos indicadores en cada período tarifario Bajo ningún sustento (ni por supuesta aplicación del Principio de Verdad Material y Legalidad) puede atribuirse competencias a OSINERGMIN no fijadas por ley. OSINERGMIN no es competente para interpretar y/o modificar las fórmulas de actualización que ya fueron fijadas en un acto administrativo firme (Resoluciones 184-2009-OS/CD y 279-2009-OS/CD). Tampoco puede “interpretar” que las fórmulas fijadas eran “preliminares”. Tampoco puede desconocerse los componentes y coeficientes a, b, c y d, que fueron establecidos en los actos administrativos citados. Por aplicación del principio de “inderogabilidad singular de los Reglamentos” previsto en el artículo 5.3 de la LPAG, por vía de acto administrativo OSINERGMIN no puede desconocer una fórmula tarifaria establecida en la NORMA TARIFAS, la cual tiene consideración de norma reglamentaria.

  11. F I N

More Related