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MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas). Abg. Rafael Díaz Oquendo Abg. Sonsiree Meza Leal rdiaz@dpz.com.ve smeza@dpz.com.ve Socio Área Corporativa Asociada Área de Impuestos.
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(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
Abg. Rafael Díaz Oquendo Abg. Sonsiree Meza Leal
rdiaz@dpz.com.vesmeza@dpz.com.ve
Socio Área Corporativa Asociada Área de Impuestos
XIX EXPOSICIÓN LATINOAMERICANA DEL PETROLEO
Maracaibo, 18 de Junio de 2008
MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS
(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
ASPECTOS GENERALES
Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas No. 5.929 de fecha 11 de marzo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.877 de fecha 14 de marzo de 2008.
Reimpreso por error material en la Gaceta Oficial No. 38.895 del 25 de marzo de 2008.
Deroga el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones No. 1.555 de fecha 13 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.556 Extraordinario de la misma fecha; así como todas las disposiciones de rango legal y sublegal que colidan con dicha ley.
Vigente a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
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(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Vs. LEY DE LICITACIONES
Se amplía la regulación a toda la actividad de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.
Se incorpora el principio de planificación y la promoción de la participación popular a través de cualquier forma asociativa de producción.
Se amplían las definiciones básicas (de 14 a 26)
Se mantienen las medidas temporales a favor de la pequeña y mediana industria, cooperativas y cualquier otra forma de asociación comunitaria.
Varía el ámbito de aplicación y las exclusiones de la aplicación de la ley y de las modalidades de selección de contratistas.
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(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado.
2. Las Universidades Públicas.
3. El Banco Central de Venezuela.
4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo.
5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.
6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria.
7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.
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(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
EXCLUSIONES DE LA LEY
Contratos que se ejecuten en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados. (Incluye contratación con empresas mixtas)
EXCLUSIONES DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN
La prestación de servicios profesionales y laborales.
La prestación de servicios financieros por entidades regidas por la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras.
La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero.
La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.
Las alianzas comerciales y estratégicas para la adquisición de bienes y prestación de servicios entre personas naturales o jurídicas y los órganos o entes contratantes.
Los servicios básicos indispensables para el funcionamiento del órgano o ente contratante.
La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, encomendadas a los órganos o entes de la administración pública.
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(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Sistema Nacional de Contrataciones, a través del Registro Nacional de Contratistas.
Ente contratante, a través de las Comisiones de Contrataciones.
Observadores del proceso de contratación designados por la Contraloría General de la República.
Contratistas
PODER COMUNAL
Consejos Comunales, a través de Comisiones Comunales de Contratación.
Contraloría Social
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(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN
Se modificó el límite exigido por la Ley de Licitaciones en cuanto a la obligatoriedad de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas para poder presentar las siguientes ofertas:
Se exceptúan de este requisito a aquellos que participen en la modalidad de Concurso Abierto Anunciado Intencionalmente, que presten servicios altamente especializados de uso esporádico, pequeños productores de alimentos o productos básicos declarados como de primera necesidad.
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(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Concurso Abierto: modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.
b) Concurso Cerrado: modalidad de selección del contratista en la que al menos cinco (5) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
c) Consulta de Precios: modalidad de selección de contratista en la que, de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.
d) Contratación Directa: modalidad excepcional de adjudicación que realiza el órgano o ente contratante, que podrá realizarse de conformidad con lo establecido en la ley.
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(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
PROCEDENCIA DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
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(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
PROCEDENCIA DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
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(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
PROCEDENCIA DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
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(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
PROCEDENCIA DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
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(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Mediante acto motivado siempre y cuando no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas según la modalidad de contratación.
SUSPENSIÓN
Mediante acto motivado siempre y cuando no se haya firmado el contrato definitivo.
TERMINACIÓN
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ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
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(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
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(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
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(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: APORTE AL FONDO SOCIAL
Empresas de Producción Social (EPS): Unidades de producción de bienes, obras y servicios, relacionadas con el sector de los hidrocarburos, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, con la particularidad de destinar sus ganancias a un reparto equitativo entre sus miembros, asumiendo las condiciones preestablecidas para el Compromiso Social.
CONTRATOS
CON PDVSA
Empresas Promotoras de EPS: Son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes, obras y servicios que, alineadas a las políticas del Estado, participan voluntariamente en el Programa de Empresas de Producción Social en Petróleos de Venezuela, S.A., apalancando e incentivando la constitución, desarrollo y participación de las Empresas de Producción Social en las actividades económicas asociadas a su proceso productivo, asumiendo las condiciones preestablecidas para el Compromiso Social.
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OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: APORTE AL FONDO SOCIAL
CONDICIONES ADICIONALES PARA CONTRATAR EN EL SECTOR PETROLERO:
Para las EPS:
a) Realizar aportes al Fondo Social de PDVSA o la prestación de bienes y servicios a grupos o comunidades.
b)Contribuir al desarrollo de Unidades de Producción Comunal (UPC), Unidades de Distribución Comunal (UDC) y Unidades de Servicio Comunal
(USC).
Para las Empresas Promotoras de EPS :
a) Aportar al Fondo Social. (Entre 2 y 5% del monto del contrato)
b)Presentar una Oferta Social.
c)Desarrollo y acompañamiento a empresas pequeñas y a EPS.
d)Consorciarse con empresas medianas y EPS.
e)Contribuir al desarrollo de Unidades de Producción Comunal (UPC),
Unidades de Distribución Comunal (UDC), Unidades de Servicio Comunal
(USC).
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(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: APORTE AL FONDO SOCIAL
MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS
(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: APORTE AL FONDO SOCIAL
¿SERÁN DEDUCIBLES LOS APORTES AL FONDO SOCIAL A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL ISLR?
MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS
(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: APORTE AL FONDO SOCIAL
¿SERÁN DEDUCIBLES LOS APORTES AL FONDO SOCIAL A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL ISLR?
MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS
(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: APORTE AL FONDO SOCIAL
¿SERÁN DEDUCIBLES LOS APORTES AL FONDO SOCIAL A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL ISLR?
Conclusión: El aporte al Fondo Social de PDVSA es deducible de la renta bruta a los efectos de determinar el ISLR.
MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS
(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
MODIFICACIONES Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO
MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS
(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
MODIFICACIONES Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO
MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS
(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
MODIFICACIONES Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO
MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS
(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
PAGOS
MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS
(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS
(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS
(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
NULIDAD Y RESCISIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS
MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS
(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
NULIDAD Y RESCISIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS
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(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
NULIDAD Y RESCISIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS
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(Nueva Ley de Contrataciones Públicas)
SANCIONES
Abg. Rafael Díaz Oquendo Abg. Sonsiree Meza Leal
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