1 / 44

FORO FUENTES DE FINANCIACIÓN

FORO FUENTES DE FINANCIACIÓN. y cooperación para iniciativas culturales Gonzalo Castellanos V. http:// bit.ly /WhOva0. PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Deducción por apoyar expresiones culturales.

Download Presentation

FORO FUENTES DE FINANCIACIÓN

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. FORO FUENTES DE FINANCIACIÓN y cooperación para iniciativas culturales Gonzalo Castellanos V.

  2. http://bit.ly/WhOva0

  3. PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓNDeducción por apoyar expresiones culturales • Todo contribuyente de renta puede deducir 100%, los aportes en dinero para Planes Especiales de Salvaguardia (PES) de expresiones culturales incorporadas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional. • Deducibles hasta 200 SMM, los aportes hacia contratación de servicios para elaboración del PES. • Sin límite pueden deducirse los aportes utilizados en documentación, servicios o adquisición de insumosy equipos para las actividades del PES.

  4. CLAVES(Deducción por apoyar expresiones culturales) • Alianzas (personas jurídicas, naturales, públicas o privadas) en financiación de proyectos. • Ojo: hay entidades públicas contribuyentes (empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta); incluso algunas instituciones sin ánimo de lucro. • Múltiples actividades (festivales de danza, teatro, carnavales, espectáculos) recaudan patrocinios, sin otros beneficios que el emplazamiento de marcas o publicidad. • Esto no representa donación tradicional. • Condición: estar en la LRPCI nacional y contar con PES. • Los PES deben incorporarse a planes de desarrollo local. • Cada actividad del PES puede ser un proyecto cultural.

  5. RUTA(Deducción por apoyar expresiones culturales) Inclusión en la LRPCI nacional:

  6. RUTA(Deducción por apoyar expresiones culturales) Utilización incentivo

  7. (Deducción por apoyar expresiones culturales) Dónde consultar más • Ley 397 de 1997, artículo 56, modificado por el artículo 14 de la ley 1185 de 2008; decreto 2941 de 2009, artículos 21 a 24; resolución 0330 de 2010, artículos 9 a 14. • Cartilla Patrimonio Cultural para todos: • http://www.mincultura.gov.co/areas/patrimonio/publicaciones/Documents/P-Patrimonio%20Cultural%20para%20todos.pdf • Cartilla política de salvaguardia de patrimonio inmaterial: http://www.mincultura.gov.co/areas/patrimonio/publicaciones/Documents/C-Convenci%C3%B3n%20y%20pol%C3%ADtica%20de%20salvaguarda%20del%20PCI.pdf

  8. PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓNImpuesto al consumo - telefonía móvil • El servicio de telefonía móvil está gravado con el impuesto sobre las ventas (IVA) y, adicionalmente, con un 4% del denominado impuesto al consumo. • El de consumo se distribuye 10% para la Red Nacional de Bibliotecas Públicas (RNBP); y el restante se canaliza 75% para el deporte y 25% para deporte y cultura. • Significa: 10% bibliotecas públicas; y el saldo: 87.5%deporte y12.5 cultura (actividades Patrimonio Cultural de la Nación).

  9. PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓNImpuesto al consumo - telefonía móvil

  10. CLAVES(Impuesto al consumo - telefonía móvil) • Modalidad de recaudo (DIAN; incorporación presupuesto nacional; giro Distrito Capital y Departamentos en proporción SGP). • NO es recurso propio del departamento; convenios con municipios; proyectos viabilizados. • Iniciativa municipios; destino en municipios; limitaciones departamentos • Particularidades: municipios y distritos en los que se desarrollan expresiones culturales declaradas patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO (50% de recursosrecibidos por el Departamento); 3% de cada proyecto hacia creadores y gestores con discapacidad. • Aunque la iniciativa oficial de postulación de proyectos a los departamentos es de distritos y municipios, la comunidad (grupos organizados, gestores, consejos de cultura) pueden hacerlo ante el municipio o distrito. • Como en cualquier petición las iniciativas serias deben ser consideradas por las autoridades administrativas; su negativa requiere sustentación. No basta decir no.

  11. LÍNEAS DE ACCIÓN(Impuesto al consumo - telefonía móvil) • Desarrollo participativo de inventarios y registros (digitalizados) según metodología Mincultura. • Protección y promoción del PC mediante campañas de prevención y sensibilización comunitaria; conformación y fortalecimiento grupos Vigías del Patrimonio. • Fortalecimiento de museos, archivos, bibliotecas patrimoniales o centros de memoria locales (escritura de guiones museográficos, mejoramiento de dotación y programación) • Formulación y puesta en marcha de PES. • Formulación de PEMP de BIC inmuebles (grupo urbano y de monumentos en espacio público); PEMP inmuebles del grupo arquitectónico y colecciones muebles BIC de propiedad pública. • Actividades de conservación, mantenimiento e intervención de BIC, con prioridad a los del ámbito nacional y a aquellos en riesgo o situación de emergencia. • .

  12. RUTA(Impuesto al consumo - telefonía móvil)

  13. (Impuesto al consumo - telefonía móvil) Dónde consultar más • Artículos 512-1, y 512-2, Estatuto Tributario, adicionado por los artículos 71 y 72 de la ley 1607 de 2012; ley 1185 de 2008, decretos 4934 de 2009, 763 de 2009 y 2941 de 2009; resoluciones 0983 y 0330 de 2010 (Mincultura). • Cartilla IVA: https://www.google.com.co/search?q=cartilla+iva+%2B+mincultura&oq=cartilla+iva+%2B+mincultura&aqs=chrome..69i57.5251j0j7&sourceid=chrome&espv=210&es_sm=91&ie=UTF-8

  14. PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Exención de IVA a museos • Están excluidos de IVA los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por los museos de la Red Nacional de Museos. • Están exentas de cobrar IVA las entidades públicas que posean o administren los mencionados bienes, es decir, museos de entidades estatales. • Esto opera en forma automática para cualquier museo de la Red. • Dónde consultar más • Artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la ley 1607 de 2012.

  15. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE ARTES ESCÉNICAS (EPAE)Deducción tributaria por invertir en infraestructura de EPAE • Teatro, danza, música, circo, magia; suponeespectadores fuera del ámbito doméstico. Noestán incluidos cine ni espectáculos deportivos. • Las inversiones en infraestructura de EPAE son deducibles de renta en 100% en el año de la inversión. Si supera un año se deduce la inversión de cada año gravable. • Preferiblemente en dinero; si son especies (p.ej. bienes, dotaciones) se aplica Estatuto Tributario (activos se tasan por valor de adquisición menos las depreciaciones acumuladas).

  16. CLAVES(Deducción por invertir en infraestructura de EPAE) Proyectos viables: • Diseño, construcción, modificación y reparación de edificaciones, estructuras, instalaciones y equipos que garanticen la estabilidad de la obra, seguridad, salubridad y bienestar de los asistentes, conforme a la ley 400 de 1997 y reglamentos (construcciones sismo resistentes). • Diseño, construcción, modificación, reparación y dotación de instalaciones, equipos, elementos artísticos u otros, necesarios para la realización de EPAE. • Diseño, dotación y modernización de escenarios con Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), acorde con la ley 1341 de 2009 (disposiciones sobre TIC). • Estudios, diseños, obras de arquitectura e ingeniería; dotación de elementos e instalaciones.

  17. RUTA(Deducción por invertir en infraestructura de EPAE)

  18. (Deducción por invertir en infraestructura de EPAE) Dónde consultar más • Ley 1493 de 2011, artículo 4; decreto 1258 de 2012, artículos 2 a 4; decreto 1240 de 2013, artículos 8 y 9; resolución Mincultura 2426 de 2012, artículos 15 y 16.

  19. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE ARTES ESCÉNICAS (EPAE)Contribución parafiscal para infraestructura de EPAE • La ley de eliminó todos los impuestos a la boleta de EPAE y creó contribución parafiscal del 10% sobre boletería municipal o distrital. Opera si el precio es igual o superior a 3 UVTS ($78.147 en 2012; $80.523 en 2013 y $82.455 en 2014). • Destino: construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de escenarios para EPAE en el mismo municipio o distrito que recauda la contribución, y en igual monto. • Construcción (obra nueva; reforzamiento estructural; ampliación; reconstrucción; primeros auxilios); mejoramiento y/o adecuación (adecuación funcional o rehabilitación; liberación); reintegración de elementos deteriorados; dotación (adquisición de muebles para la operación). • Compra de infraestructura existente si cumple normativa urbanística; estudios técnicos e interventoría. No compra de predios edificables no edificados, ni nómina.

  20. CLAVES Y RUTA(Contribución parafiscal para infraestructura de EPAE)

  21. Contribución parafiscal para infraestructura de EPAE Dónde consultar más • Ley 1493 de 2011, artículos 7 a 14; decretos 1258 de 2012 y 1240 de 2013; resoluciones 3969 de 2013, 712 y 2426 de 2012, expedidas por el Mincultura.

  22. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE ARTES ESCÉNICAS (EPAE)Otros mecanismos • EPAE sin impuestos sobre boletería (Azar y Espectáculos; Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos del Distrito Capital; Espectáculos Públicos con destino al deporte, cargas desde 1932). • Artistas de EPAE, extranjeros no residentes, con impuesto de renta del 8% (otros servicios pagan 33%) / retención a cargo del productor, responsable de la actividad o pagador / con la retención artistas no declaran renta, salvo otros ingresos. • Excluidos de IVA: boleta de EPAE y servicios artísticos (dirección artística; interpretación, composición o realización artística y prácticas derivadas; diseños y planos bajo estándares de calidad de iluminación y sonido; libretos y guiones; diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales; diseño y elaboración de vestuario y maquillaje. Excluye televisión y cine). Donde consultar más Ley 1493 de 2011, artículos 5, 6, 36 37; decreto 1258 de 2012, artículo 5.

  23. ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO • Deducción por donaciones a entidades culturales: Declarantes de renta pueden deducir el 100% de las donaciones (dinero o especie) a asociaciones, corporaciones y fundaciones culturales sin ánimo de lucro / no más del 30% de la renta líquida del contribuyente antes de la donación excepción fondos mixtos de cultura (125%?). • Régimen tributario especial de entidades sin ánimo de lucro: tributan renta al 20% cuando generan excedentes no reinvertidos. Si se reinvierten todo, declaran a tarifa cero. • Dónde consultar más Estatuto Tributario, artículos 125 a 125-3; 19, 356 a 359.

  24. BIBLIOTECAS PÚBLICAS (BP) Incentivo por donación a la RNBP • Personas jurídicas donantes de dinero para construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas (RNBP) y de la Biblioteca Nacional, tienen derecho a deducir el 100%. • Debe aprobarse previamente por Mincultura / además para BP municipales, distritales o departamentales, se requiere autorización de la alcaldía o gobernación. • Canalización de recursos mediante fondo fiduciario en el Mincultura/ confiere derecho a un Certificado de Donación Bibliotecaria-CDB- (título valor a la orden transferible). • Incentivo amortizable hasta en 5 años. Donaciones de recursos bibliotecarios (bienes, dotaciones, acervos, infraestructuras), previo avalúo, tienen igual incentivo, sin CDB. • No existe limite de valor / no unidad de caja / manejo fiduciario. • Donantes pueden ser entidades públicas o privadas.

  25. RUTA(Incentivo por donación a la RNBP)

  26. Incentivo por donación a la RNBP Dónde consultar más • http://www.bibliotecanacional.gov.co/ • http://www.bibliotecanacional.gov.co/recursos_user///documentos_bnc/ley-de-bibliotecas.pdf • Ley 1379 de 2010, artículo 40; incentivo reglamentado por el decreto 2907 de 2010, artículos 3 a 11; Código Civil, artículo 1458; ley 98 de 1993, artículo 16.

  27. BIBLIOTECAS PÚBLICAS (BP) Impuesto al consumo de telefonía celular con destino a BP • Distribución impuesto del 4% sobre la telefonía móvil / 10% se dirige a la RNBP. • Recursos se apropian y asignan en el Mincultura - Biblioteca Nacional de Colombia / medida adicional a la adquisición de ejemplares por cada título de nuevos libros. • Dónde consultar más • Artículos 512-1, y 512-2, Estatuto Tributario, adicionado por los artículos 71 y 72 de la ley 1607 de 2012; ley 1379 de 2010, artículo 41; ley 98 de 1993, artículo 15.

  28. CINEMATOGRAFÍAContribución parafiscal del cine (FDC - CDC)

  29. CINEMATOGRAFÍADeducción tributaria por inversión en películas colombianasEstímulo personas jurídicas

  30. CINEMATOGRAFÍADeducción tributaria por inversión en películas colombianasEstímulo personas naturales

  31. CINEMATOGRAFÍA - OTROS MECANISMOS Y ESTÍMULOS • Exención de renta por reinvertir utilidades en cine. • Devolución de gastos por filmar en Colombia ( Fondo Fílmico Colombia / por inversión mínima de 1.800 SMM ($ 1.108.800.000), hasta de $ 443.520.000. • Exportación de servicios audiovisuales • Tránsito de películas en fronteras (salida e ingreso de elementos de tiraje o películas colombianas es reimportación en el mismo estado / importación temporal corto plazo de equipos, aparatos y materiales de filmación necesarios / importación películas impresionadas y reveladas en régimen temporal de corto plazo / no residentes, introducción temporal de equipos / entrega urgente = no pago tributos) • Otros estímulos estatales ( Estímulos Mincultura / deducción conservación BIC)

  32. CINEMATOGRAFÍA - OTROS MECANISMOS Y ESTÍMULOS Dónde consultar más • Leyes 397 de 1997; 814 de 2003; 1185 de 2008; 1556 de 2012; 1607 de 2012; decretos 358 de 2000; 2291 de 2003; 352 de 2004; 255 de 2013; 437 de 2013; 2223 de 2013resolución 384 de 2013 (Mincultura); Resoluciones 4240 de 2000, 14629 de 2006, 07382 de 2007 (DIAN) • http://www.mincultura.gov.co/areas/cinematografia/Paginas/default.aspx • http://www.proimagenescolombia.com/ • http://www.locationcolombia.com/secciones/guia_de_produccion/informacion_basica.php • http://www.locationcolombia.com/docs/espanol/ley_1556-manual_de_asignacion_de_recursos.pdf

  33. FONDO EMPRENDER • Financiación SENA (proyectos productivos e iniciativas de nuevas empresas que integren los conocimientos adquiridos por emprendedores: aprendices, egresados, practicantes universitarios, profesionales o que cursen especialización, maestría o doctorado. • Evaluación proyectos - Consejo Directivo SENA (artes escénicas y espectáculos artísticos; plásticas y visuales; libros y publicaciones; campo audiovisual; música; patrimonio cultural material e inmaterial; formación cultural) / capital semilla no reembolsable para nuevas unidades productivas, iniciativas de impacto cultural positivo. • Permite costos de creación de la empresa, compra de activos y capital de trabajo hasta alcanzar el punto de equilibrio. • Preferiblemente los planes de negocios para capital semilla deben tener componentes de innovación y base tecnológica como elementos de competitividad.

  34. FONDO EMPRENDER Dónde consultar más • http://www.fondoemprender.com/BancoConocimiento/C/convocatoria_nac_no_22/convocatoria_nac_no_22.asp • Ley 789 de 2002; decretos 934 de 2003 y 3930 de 2006; acuerdos del Consejo Directivo del SENA.

  35. LÍNEA DE CRÉDITO BANCOLDEX-MINCULTURA • Línea de crédito Mincultura - Banco de Comercio Exterior (BANCOLDEX) / financiación a tasas preferenciales para micro y pequeñas empresas en industrias culturales. • Crédito blando (hasta $ 200 millones), con un período de gracia y hasta el cupo anual. • Permite compra o arrendamiento (leasing) de bienes inmuebles, maquinaria y equipo, vehículos; mejora de instalaciones y locales comerciales; tecnologías de información, equipos de fotografía, impresión, hardware y demás activos fijos para la actividad cultural. • También capital de trabajo (materia prima, insumos, inventarios, software especializados, gastos operativos); consolidación de pasivos (recomposición de pasivos vigentes diferentes a las deudas con socios o accionistas).

  36. LÍNEA DE CRÉDITO BANCOLDEX-MINCULTURA • Crédito mediante bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras; ONGs financieras, cooperativas de ahorro o crédito, fondos de empleados, cajas de compensación y financieras con cupo en BANCOLDEX. • Dónde consultar más: http://www.bancoldex.com/Cupos-especiales-de-credito-nacionales339/Cupo-de-credito-Bancoldex---Ministerio-de-Cultura-.aspx; Ley 397 de 1997, artículo 37.

  37. GARANTÍA PARA CRÉDITOS • Disminución de tasas para las garantías que otorga el Fondo Nacional de Garantías (FNG) / desarrollo empresarial en sectores culturales y facilitación de acceso al crédito. • FNG proporciona a entidad crediticia las garantías sobre el pago debido por el empresario / FNG cobra tasa de interés, en este caso menor dado el convenio con Mincultura. • Cupo hasta de $ 3.900.000.000 según aportes Mincultura / convenio con FNG. • Beneficiariosson MIPYMES culturales (personas naturales o jurídicas) con activos no mayores a 30.000 SMM ( $ 18.480.000.000). • Crédito garantizado no superior a $ 100 millones con plazo máximo de 36 meses; entidades crediticias deben adherir al reglamento de garantías del FNG.

  38. GARANTÍA PARA CRÉDITOS • Trámite mediante solicitud al FNG según circular específica. • Dónde consultar más: Circular Normativa Externa 019 de 2013 expedida por el FNG; http://www.fng.gov.co/fng/portal/resources/files/archivos/CIRCULAR_NORMATIVA_EXTERNA_019-2013.pdf; Convenio 2356 del 15 de agosto de 2013 Mincultura - FNG.

  39. RECURSOS TERRITORIALES • Estampilla Procultura. • Recursos generales de cultura en municipios y distritos. Dónde consultar más Ley 397 de 1997, artículo 38, modificado por la ley 666 de 2001; artículos 38-1 a 38-5 adicionados por la ley 666 de 2001; artículos 57 a 62; artículos ley 1379 de 2010, artículo 41; ley 715 de 2001, artículo 78, modificado por la ley 1176 de 2007, artículo 21 y artículo 14 de la ley 1450 de 2011.

  40. PREMIOS ARTÍSTICOS • Exención de aranceles e impuestos (exención IVA a importaciones). • No hay retención en la fuente a premios nacionales e internacionales reconocidos por Mincultura. Dónde consultar más Concepto DIAN 46393 del 27 de julio de 2004; Estatuto Tributario, artículo 423-1, decreto 1512 de 1985, artículo 5, literal (l).

  41. RUTAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTeI) • Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Sistema General de Regalías • Incentivo tributario para investigación e institucionalidad • Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Fondo Francisco José de Caldas); otros recursos Comisión Rectora del SGR.

  42. RUTAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTeI) Dónde consultar más: • http://www.colciencias.gov.co/blog/regal-para-la-cienciatecnolog-e-innovaci-n • https://www.sgr.gov.co/Qui%C3%A9nesSomos/%C3%93rganosdelSGR/Comisi%C3%B3nRectora.aspx • http://96.31.47.211/evotivadnnbackup/ • Acto Legislativo 05 de 2011; leyes 1530 de 2012, 1450 de 2011, 1286 de 2009; decretos 393 de 1991, 591 de 1991, 1077 de 2012; Acuerdos del OCAD; Estatuto Tributario, artículo 158-1; ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo); decretos 393 de 1991, 591 de 1991; acuerdos del CNBT; resolución 688 de 2012 COLCIENCIAS; acuerdo 13 de 2012 del CRSGR. • Documentos CONPES: 3582 de 2009, 3697 de 2011, 3533 de 2008, 3678 de 2010, 3674 de 2010. • Documentos y manuales en CTeI: Manual de Oslo; Manual de Frascati; UNESCO - Manual de estadísticas sobre ACT; UNESCO - Medición de I+D - Desafíos países en desarrollo; Departamento Nacional de Planeación - Guía clasificador de Actividades Científicas, Tecnológicas y de Innovación; Manual de Bogotá.

More Related