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Marco jurídico: Gestión de los recursos naturales

Marco jurídico: Gestión de los recursos naturales. Gabriela Cuadrado Quesada CEDARENA. Jerarquía de las normas. Constitución Política. Tratados internacionales. Leyes. Decretos. Reglamentos y estatutos. Normas subordinadas. Artículo 50 Constitución Política.

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Marco jurídico: Gestión de los recursos naturales

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Presentation Transcript


  1. Marco jurídico: Gestión de los recursos naturales Gabriela Cuadrado Quesada CEDARENA

  2. Jerarquía de las normas Constitución Política Tratados internacionales Leyes Decretos Reglamentos y estatutos Normas subordinadas

  3. Artículo 50 Constitución Política Toda persona tiene Derecho de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Para ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado de garantizará, defenderá y preservará este derecho.

  4. Legislación Ambiental en Costa Rica Ley de Aguas (1942) Ley de Planificación Urbana (1968) Ley General de Salud (1973) Ley Zona Marítimo Terrestre (1975) Ley Servicio de Parques Nacionales (1977) Código de Minería (1982) Leyde Vida Silvestre (1992) Ley de Uso Racional de Energía (1994) Ley Orgánica del Ambiente (1995) Ley Forestal (1995) Ley Uso, Manejo y Conservación Suelos (1998) Ley de Biodiversidad (1998) Ley de Pesca y Acuacultura (2005)

  5. Bien Jurídico Tutelado El ambiente, los recursos naturales, el agua, la salud pública son: • Intereses colectivos o difusos

  6. Prevención de daños ecológicos Prevención: Preparación disposición que se haceanticipadamente para evitar unriesgo o ejecutar algo. Información: Conocer las leyes ambientales

  7. Ordenamiento Territorial • Ley Organica del Ambiente (art. 28) y Ley de Biodiversidad (art. 52) establecen que disposiciones relativas al OT deben desarrollarse procurando equilibrio entre el desarrollo y la proteccion de los recursos naturales • Municipalidad tiene papel preponderante en los diferentes instrumentos de OT

  8. Planes de Manejo y Conservacion de Suelos • Ley de Uso, Manejo y Conservacion de Suelos establece un Plan Nacional de Manejo y Conservacion de Suelos (Art. 11 y 12) • Luego se deben hacer planes por areas • Son para tierras de uso agroecologico

  9. Planes Reguladores Urbanos • Municipalidades son competentes para planificar y controlar el desarrollo urbano (art. 169 CP y 15 de LPU) • Planes reguladores determinan uso de la tierra para vivienda, comercio, industria, educacion, recreacion, fines publicos. • LPU establece el procedimiento para aprobar un plan regulador

  10. Situación Jurídica del Agua • Bien de dominio público: aprovechamiento y conservación son de interés social • Estado la administra a través de concesiones • Visión del agua como un bien gratuito e ilimitado que debe explotarse para generar desarrollo. • Se desarrolla un marco de gestión sectorial de acuerdo a los usos y aprovechamientos • Ley Marco de 1942  • Ausencia de políticas e inversión

  11. Ley Forestal Artículo 19: En terrenos cubiertos de bosque no se permitirá cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales. Sin embargo, la Administración Forestal del Estado podrá otorgar permisos en esas áreas para los siguientes fines: a. Construir casas … b. Llevar a cabo proyectos de infraestructura de conveniencia nacional c. Cortar los árboles por razones de seguridad humana o de interés científico d. Prevenir incendios forestales, desastres naturales u otras causas análogas o sus consecuencias

  12. Artículo 33 Se declaran áreas de protección hídrica las siguientes: • Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de 100 metros. • Una franja de 15 metros en zona rural y 10 metros en zona urbana, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano y de 50 si el terreno es quebrado. • Una zona de 50 metros en las riberas de los lagos y embalses. • Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales.

  13. Artículo 34 Se prohíbe la corte o eliminación de árboles en las áreas de protección hídrica (las descritas anteriormente) Los lineamientos que deban tramitarse en relación con estas áreas, serán realizados por el INVU.

  14. Delitos Ambientales

  15. Artículo 58 Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quién: • Invada un área de conservación o protección hídrica… u otras áreas de bosques… • Aproveche los recursos forestales en terrenos del patrimonio del Estado y en las áreas de protección

  16. Artículo 61 Se impondrá prisión de un mes a tres años a quién: c. Realice actividades que impliquen cambio de uso de la tierra, en contra de lo estipulado en el artículo 19

  17. Delito: Contaminación de Aguas Artículo 128 Ley de Conservación de la Vida Silvestre Prohíbese arrojar aguas servidas, aguas negras, desechos o cualquier sustancia contaminante en manantiales, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, marismas y embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, humedales, aguas dulces, salobres o saladas, en sus cauces o en sus respectivas áreas de protección. Artículo 261 Código Penal Será reprimido con prisión de tres a diez años, el que envenene, contamine o adultere, de modo peligroso para la salud, aguas o sustancias destinadas al uso público o de una colectividad.

  18. Ley para la Gestión Integral de Residuos ARTÍCULO 56. Se impondrá la pena de prisión de dos a quince años a la persona que abandone, deposite o arroje en forma ilegal residuos peligrosos. La pena será de seis meses a cuatro años si lo que se abandona, deposita o arroja ilegalmente en estas áreas son otros tipos de residuos u otro tipo de sustancias o si estas conductas se realizan en bienes del Estado.

  19. Jurisprudencia Sala Constitucional

  20. Jurisprudencia Sala Constitucional CONTAMICIÓN POR PRECARIOS: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena Ministra de Salud que de inmediato gire las órdenes sanitarias necesarias tendientes a evitar que se siga generando el problema de aguas negras y contaminación detectada… al Alcalde Municipal y al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a coadyuvar de forma coordinada con el Ministerio de Salud, con la finalidad de detener la contaminación que se está generando en el precario...” Resolución Nº 2008-014604

  21. Jurisprudencia Sala Constitucional Contaminación por precarios: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Directora del Área Rectora de Salud, al Alcalde y a la Presidenta del Concejo Municipal a que en lo atinente a sus respectivas competencias, resuelvan de manera definitiva y coordinada, los problemas de contaminación provocados por la basura y las aguas pluviales, negras y grises del precario … que afectan a la amparada, dentro del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de este pronunciamiento…” Resolución Nº 2009-14797

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