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LA ONU Y LA NUEVA REALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL

LA ONU Y LA NUEVA REALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL. Carta del Atlántico. No buscar para sus países el engrandecimiento territorial ni de ninguna otra índole. No desear modificaciones territoriales que no estén de acuerdo con los deseos libremente expresados en los pueblos interesados.

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LA ONU Y LA NUEVA REALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL

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Presentation Transcript


  1. LA ONU Y LA NUEVA REALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL

  2. Carta del Atlántico • No buscar para sus países el engrandecimiento territorial ni de ninguna otra índole. • No desear modificaciones territoriales que no estén de acuerdo con los deseos libremente expresados en los pueblos interesados. • Respetar el derecho de los pueblos a elegir el régimen de gobierno bajo el cual han de vivir, deseando que se restituyan los derechos soberanos y la independencia a los pueblos que han sido despojados por la fuerza de dichos derechos. • Esforzarse por que todos los Estados, grandes y pequeños, victoriosos o vencidos, tengan igual acceso al comercio y a las materias primas del mundo que les sean necesarias para su prosperidad económica. • Colaboración más estrecha entre todas las naciones para conseguir mejoras en las normas de trabajo, prosperidad económica y seguridad social; • Restablecimiento, después de destruida la tiranía Nazi, de una paz que proporcione a todas las naciones los medios de vivir seguros dentro de sus propias fronteras, y a todos los hombres en todas las tierras una vida libre de temor y de necesidad. • Permiso a todos los hombres de cruzar libremente todos los mares, y abandono por todas las naciones del mundo del uso de la fuerza, prestando ayuda y aliento a todas las medidas prácticas que puedan aliviar de la pesada carga de los armamentos a los pueblos que aman la paz

  3. Declaración Universal de los Derechos Humanos • libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación • derechos de carácter personal • derechos personales en función de la comunidad • derechos de pensamientos, religión y libertades políticas • derechos sociales y culturales Principios

  4. Carta de Naciones Unidas

  5. Asamblea General • Considerar los principios de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, • Discutir toda cuestión relativa a la paz y la seguridad internacionales y, salvo en casos en que el Consejo de Seguridad esté examinando una controversia o situación, hacer recomendaciones al respecto; • Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad

  6. Comisiones especiales • La Primera Comisión (Desarme y Seguridad Internacional) se ocupa exclusivamente de cuestiones del desarme y otras cuestiones relacionadas con la seguridad internacional. • La Segunda Comisión (Asuntos Económicos y Financieros) se encarga exclusivamente de cuestiones económicas. • La Tercera Comisión (Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales) atiende exclusivamente de cuestiones sociales y humanitarias. • La Cuarta Comisión (Política Especial y de Descolonización) trata una variedad de asuntos políticos que no son abordados por la Primera Comisión y también se ocupa de la descolonización. • La Quinta Comisión (Asuntos Administrativos y Presupuestarios) se ocupa exclusivamente de los aspectos administrativos y presupuestarios de las Naciones Unidas, y • La Sexta Comisión (Jurídica) se encarga exclusivamente de cuestiones jurídicas internacionales

  7. Consejo de Seguridad • mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas; • investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional; • recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo; • elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos; • determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar; • instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión; • emprender acción militar contra un agresor; • recomendar el ingreso de nuevos Miembros

  8. Tribunales Creados por el Consejo • en cumplimiento de la resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 25 de mayo de 1993. • Graves violaciones de las Convenciones de Ginebra de 1949.Violaciones de las Convenciones Internacionales sobre la guerra y la costumbre internacional acuñada desde el fin de la Segunda Guerra Mundial. Crímenes contra la humanidad. Genocidio. Tribunal Penal para ExYugoslavia • Resolución Nº 955 del 8 de noviembre de 1994 • Genocidio, crímenes contra la humanidad, violaciones al artículo 3 común de los Convenios de Ginebra Tribunal Penal Para Ruanda

  9. Lo que nunca ha hecho... . Resolución 106 (1955): Condena el ataque del Ejército israelí sobre tropas egipcias en la franja de Gaza. . Resolución 111 (1955): Condena a Israel por el ataque a Siria que mató a 56 personas, pues viola el armisticio firmado con Siria, y el alto el fuego provisional establecido por la resolución 54 (1948). . Resolución 127 (1958): Recomienda a Israel poner fin a sus actividades en la zona que no está bajo su soberanía en Jerusalén. . Resolución 162 (1961): Urge a Israel a que respete y aplique las resoluciones de Naciones Unidas. . Resolución 171 (1962): Determina que los ataques de Israel sobre Siria son una flagrante violación de la resolución 111, así como del armisticio firmado entre ambos países. . Resolución 228 (1966): Censura a Israel por sus incursiones militares en el West Bank, en control de Cisjordania. Condena las pérdidas de vidas y propiedades causadas por estas acciones.

  10. Resolución 237 (1967): Pide a Israel que permita el retorno de los refugiados que huyeron durante la Guerra de los Seis Días, y que garantice la seguridad de la población civil bajo su control. . Resolución 248 (1968): Condena a Israel por su ataque masivo y planificado a Jordania. Le exige que respete la resolución 237. . Resolución 250 (1968): Realiza un llamamiento a Israel para que no realice un desfile militar en Jerusalén el día 2 de mayo. . Resolución 251 (1968): Lamenta profundamente que Israel llevase a cabo el desfile militar en Jerusalén desafiando así la resolución 250. . Resolución 252 (1968): Declara inválida la acción de Israel para unificar Jerusalén como "capital judía", ya que, hasta el momento, la sección oriental de la ciudad se encontraba bajo dominio jordano. . Resolución 256 (1968): Condena las incursiones de Israel en Jordania como violaciones flagrantes de la resolución 252. Y afirma que tomará medidas por la dimensión de los ataques y porque fueron premeditados.

  11. . Resolución 259 (1968): Deplora la demora por parte de Israel la demora en aceptar la visita de un Representante Especial de Naciones Unidas a los territorios recientemente ocupados, que colabore con la puesta en marcha en lo establecido por la resolución 237. . Resolución 262 (1968): Condena a Israel por atacar el aeropuerto de Beirut. . Resolución 265 (1969): Condena a Israel por los ataques aéreos a Jordania que violan nuevamente el alto el fuego. . Resolución 267 (1969): Censura a Israel por cambiar el estatus de Jerusalén sin respetar los establecido por la resolución 252. . Resolución 270 (1969): Los ataques del Ejército de Defensa de Israel a aldeas en el sur de Líbano son condenados por el Consejo de Seguridad. . Resolución 271 (1969): Israel es condenada una vez más por desobedecer las resoluciones precedentes de Naciones Unidas sobre Jerusalén. . Resolución 279 (1970): Demanda la salida de las tropas israelíes de Líbano. . Resolución 280 (1970): Condena los ataques de Israel en Líbano. Recuerda lo expresado en la resolución 279. Deplora la indiferencia de Israel a las resoluciones 262 y 270. . Resolución 285 (1970): Exige la retirada inmediata y completa de Israel de Líbano. Los Estados Unidos se abstienen en la votación.

  12. . Resolución 298 (1971): Recuerda las resoluciones anteriores ignoradas por Israel con respecto a no transformar el estatus de Jerusalén. Y pide que se tomen las acciones legales y administrativas contra Israel. . Resolución 316 (1972): Enumera la larga lista de resoluciones que Israel no ha cumplido en Líbano. Y vuelve a condenar sus acciones militares en este país. . Resolución 317 (1972): Deplora la negativa de Israel de liberar a los árabes secuestrados en Líbano. Resolución 242 Adoptada por unanimidad en el Consejo de Seguridad el 22 de noviembre de 1967, seis meses después de la guerra de los seis días, la resolución “exige la instauración de una paz justa y perdurable en Oriente Medio”, que pasa por “la retirada del ejército israelí de los territorios ocupados durante el reciente conflicto” y el “respeto y reconocimiento de la soberanía y la integridad territorial y la independencia política de cada Estado de la región, y su derecho a vivir en paz en el interior de fronteras reconocidas y seguras, al abrigo de amenazas y actos de fuerza”. La versión inglesa es más ambigua, habla de los “territorios” lo que probablemente podemos traducir como “el territorio”. Esta resolución, permanece en todas las negociaciones posteriores, sentando las bases de la paz en el Oriente Medio: la evacuación de Israel de los territorios ocupados y el reconocimiento por los Estados árabes del derecho de Israel a la paz dentro de unas fronteras estables.

  13. Corte Internacional de Justicia La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU

  14. Artículo 36 1. La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes. 2. Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: a. la interpretación de un tratado; b. cualquier cuestión de derecho internacional; c. la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional; d. la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

  15. Funciones y problemas • Arbitraje y disputas • Necesita mutuo consentimiento • No tiene jurisdicción penal: es tribunal civil • Se limita a aspectos jurídicos encargados por la Asamblea o el Consejo de Seguridad • Un Estado puede decidir que NO tiene controversias con otro

  16. Corte Penal Internacional el Estatuto en su artículo 2 señala que: la Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta

  17. COMPETENCIAS • El genocidio (art. 6); • Los crímenes de lesa humanidad (art. 7); • Los crímenes de guerra (art. 8); y • El delito de agresión (no definido).

  18. Principios • Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal; • Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte; • Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto; • Irretroactividad : nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia; • Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita; • La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen; • Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado; • Responsabilidad por el cargo; • Imprescriptibilidad; y • Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.

  19. Procedimiento • Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular; • Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y • De oficio por el Fiscal de la Corte.

  20. Problemas la jurisdicción de los tribunales nacionales La CPI será complementaria a los sistemas de justicia nacionales (Art. 1, Art. 17 al 20), actuando sólo cuando los Estados sean incapaces o no tengan la voluntad de investigar o juzgar tales crímenes de acuerdo a los estándares internacionales del debido proceso. De modo que la responsabilidad primaria de juzgar los crímenes competencia de la Corte recae sobre los Estados.

  21. Terrorismo No está tipificado en el Estatuto de Roma, algunos de estos actos están comprendidos en el Estatuto de Roma a lo largo de los numerosos tipos definidos en los artículos 6 a 8. Las violaciones tipificadas en el artículo 8-2 Inc. c y e del Estatuto "se aplica[n] a los conflictos armados que no son de índole internacional" (Inc. d), y los define como aquellos que "... tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos" (Inc. f). Cabe mencionar que en ninguna parte se reconoce explícita o implícitamente el carácter jurídico de parte beligerante a tales grupos armados y, por el contrario, se reafirma el derecho del Estado de defender su integridad territorial y el orden público (Art. 8-3).

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