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LEGISLACION FITOSANITARIA DE PAPA

DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL. LEGISLACION FITOSANITARIA DE PAPA. M.C. LUIS LEONEL ESPINOZA LOPEZ DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA. Importancia económica. PRODUCCION AGRICOLA Ciclo: Ciclicos y Perennes 2007

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LEGISLACION FITOSANITARIA DE PAPA

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Presentation Transcript


  1. DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL LEGISLACION FITOSANITARIA DE PAPA M.C. LUIS LEONEL ESPINOZA LOPEZ DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

  2. Importancia económica PRODUCCION AGRICOLA Ciclo: Ciclicos y Perennes 2007 Modalidad: Riego + Temporal Fuente: http://www.siap.gob.mx/ventana.php?idLiga=1043&tipo=1

  3. Estados productores de papa en México

  4. NOM´s que regulan la papa en México • NOM-007-FITO-1995 • NOM-012-FITO-1995 • NOM-025-FITO-2000 • NOM-040-FITO-2002 • NOM-041-FITO-2002

  5. NOM-007-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material vegetal propagativo.

  6. NOM-007-FITO-1995 4.1 De los productos regulados Quedan sujetos a las disposiciones de esta Norma el material propagativo como: los árboles, arbustos, plántulas, bulbos, cormos, raíces, rizomas, tallos, tubérculos, esquejes, estacas o varetas, sarmientos, yemas, plantas para injertar, minitubérculos o papa prenuclear para siembra, injertos, acodos, cultivo in vitro y demás material vegetativo empleado para la propagación; así como sus embalajes o empaques.

  7. NOM-007-FITO-1995 4.3.1 Requisitos generales. • a) Certificado Fitosanitario Internacional con la declaración adicional de que el producto se encuentra libre de las plagas cuarentenarias. b) Inspección fitosanitaria en el lugar de ingreso al país. c) El material vegetativo debe estar libre de suelo, se podrá establecer una tolerancia de suelo para materiales vegetales que hayan sido verificados en origen y se constate que el suelo fue tratado para combatir plagas, o bien se acepta como soporte de las plantas sustrato inerte usado por primera vez y libre de plagas. d) Toma de muestra del material vegetativo y, en su caso, del sustrato. e)Tratamiento fitosanitario y Certificado de tratamiento.

  8. NOM-007-FITO-1995 • 4.3.2 Requisitos específicos: • a) Material vegetativo in vitro: Este tipo de material puede importarse de cualquier parte del mundo,, entregando el Certificado Fitosanitario Internacional, acompañado con copia de la documentación expedida por un organismo oficial del país exportador, que certifique que el material importado fue producido por cultivo de meristemos u otras partes de la planta y que se encuentre libre de plagas. • b) Para la importación del material vegetal propagativo incluso híbrido, en el Certificado Fitosanitario Internacional se debe indicar que se encuentra libre de las plagas señaladas a continuación por producto y país de origen, así como el tratamiento requerido, en caso de haberlo realizado en el país de origen.

  9. NOM-012-FITO-1995 • ESTABLECE CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DE PLAGAS DE LA PAPA.

  10. NOM-012-FITO-1995 4.1. Productos de Cuarentena Absoluta. Se prohíbe la introducción a los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito internacional a un tercer país, de papa para siembra (semilla tubérculo), excepto de Canadá (punto 4.2.) • Papa para consumo, excepto la que provenga de Estados Unidos de América y Canadá únicamente para consumo en la franja fronteriza norte, según los cupos establecidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y en acuerdo con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. • 4.2. Productos de Cuarentena Parcial. • Microtubérculos, Minitubérculos, Plántulas in vitro, Semilla botánica y Semilla tubérculo de Globoderapallida, Synchitriumendobioticum, Ditylenchus destructor, DitylenchusdipsaciRaza papa yVirus Y de la Papa Raza Necrótica (A1) y BeetCurly Top Virus y Globoderarostochiensisque son plagas A2. • Para el Virus Y de la Papa Raza Necrótica, se tomará una muestra de 400 tubérculos/lote de semilla de papa en origen o en el punto de ingreso a México.

  11. NOM-012-FITO-1995 Febrero del 2003 se publica en el D.O.F. MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DE PLAGAS DE LA PAPA Se modifica el segundo párrafo del punto 4.1 Productos de Cuarentena Absoluta, para quedar como sigue: Se prohíbe la importación de papa para consumo, con excepción de la que provenga de Estados Unidos de América y Canadá, únicamente con destino a la Franja Fronteriza Norte.

  12. NOM-025-FITO-2000 • REGULACIÓN PARA RECONOCER ZONAS BAJO PROTECCIÓN Y ZONAS LIBRES DE PLAGAS DE LA PAPA • SE PROHIBE EL INGRESO DE SEMILLA TUBÉRCULO A ZONAS BAJO PROTECCIÓN Y LIBRES QUE PROVENGA DE ZONAS CUARENTENADAS

  13. Marco legal NOM-041-FITO-2002 REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL PROPAGATIVO DE PAPA Publicado en el DOF el 04-03-03

  14. Objetivo y campo de aplicación • Establecer los requisitos y especificaciones que debe cumplir el material propagativo asexual de papa. • Para prevenir el establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias y plagas reguladas no cuarentenarias reglamentadas. • Aplicación en territorio nacional por personas físicas o morales que produzcan material propagativo de papa.

  15. 4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I 4.1.1. INFRAESTRUCTURA • Doble puerta y con Tapete sanitizante • Señalamientos que permitan identificar: Salidas de emergencia Equipos Materiales Áreas de trabajo

  16. 4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I Áreas independientes • Actividades administrativas • Lavado y esterilización de material • Preparación de reactivos y medios de cultivo • Transferencia y propagación aséptica • Incubación de material in vitro

  17. 4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I • 4.1.2. OPERACIÓN • Manual de organización y operación. • Protocolos de micro propagación • Literatura científica

  18. 4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I - LIBRO DE REGISTRO - BITÁCORA DE LOTES HOJAS FOLIADAS Y NO DESPRENDIBLES • Fecha de propagación. • Material inicial. • # de plantas producidas. • # de plantas eliminadas. • Destino final de las plántulas propagadas con éxito. • Constatar la adquisición e incorporación de material inicial

  19. 4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I 4.1.3. MATERIAL INICIAL a) IMPORTADO • Copia de CFI con Declaración Adicional: Producto Libre de Plagas • Certificado de origen e identidad varietal Dictamen de un laboratorio del país de origen o procedencia negativo a plagas de acuerdo al apéndice I • Permiso escrito del obtentor

  20. 4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I b) Nacional Dictamen de un laboratorio de pruebas de acuerdo al apéndice I • Certificado de origen e identidad varietal • Permiso escrito del obtentor

  21. 4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I 4.1.4. MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN Cumplir con los requisitos señalados para material inicial de importación o nacional [punto 4.1.3. Inciso a) ó b)], excepto dictamen de laboratorio o copia de CFI EL MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN TENDRA EL MISMO ESTADO FITOSANITARIO QUE EL MATERIAL INICIAL

  22. 4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II 4.2.1 INFRAESTRUCTURA • Doble puerta y Tapete sanitizante • Malla a prueba de insectos • Trampas para insectos vectores • Cubierta o condiciones para evitar que el sustrato tenga contacto con el suelo. • Ausencia de malezas dentro y alrededor (3m) del invernadero.

  23. 4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II 4.2.2 OPERACIÓN Manual de organización y operación Bitácora de siembra y cosecha • Fecha de siembra. • Lote de material propagativo usado para siembra. • # de plántulas o minitubérculos sembrados. • # de plantas muertas y resembradas. • # de minitubérculos cosechados por lote. • Fecha de cosecha

  24. 4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II 4.2.2 OPERACIÓN Bitácora de manejo • Resultado de las inspecciones al cultivo. • Resultado de las inspecciones a las trampas para insectos. • Riegos realizados. • Plaguicidas, fertilizantes o cualquier otro insumo aplicado

  25. 4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II 4.2.3 SUSTRATO PARA SIEMBRA • Libre de suelo y plagas Constatarse con análisis fitosanitario • Cuando el sustrato contenga tierra • debe aplicarse tratamiento biocída

  26. 4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II 4.2.4 RIEGO Fuentes que minimicen el riesgo de plagas o tratarse química o físicamente. 4.2.5 MANEJO FITOSANITARIO • El cultivo e instalaciones inspección diaria. • Detección de plagas y medidas fitosanitarias deberán registrarse en la bitácora. • Las herramientas deben desinfectarse.

  27. 4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II 4.2.6 DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO La ausencia de plagas se constatará de acuerdo con el procedimiento para la verificación fitosanitaria descrito en el Apéndice 2.

  28. 4.3. De la semilla Tuberculo 4.2.6 Características del terreno a) Libre de Globoderarostochiensis Dictamen de laboratorio muestreo/ OC, U.V, TEF, PO b) No se ha detectado Meloidogynechitwoodi

  29. 4.3. De la semilla Tuberculo 4.3.2. MATERIAL PROPAGATIVO - PrebásicoI, - PrebásicoII - Semilla tubérculo. 4.3.3. DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO - Libre de plagas cuarentenarias. - La incidencia de plagas no cuarentenarias reglamentarias no debe exceder lo especificado en el punto 4.2.3. - Procedimiento indicado en el apéndice III

  30. 4.4 Evaluación de la conformidad • 4.4.1. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN En DGSV o Delegación Para personas morales a) Aviso de inicio de funcionamiento b) Acta constitutiva c) Copia certificada de poder notarial d) Domicilio y croquis de localización e) Comprobante de pago de derechos Para personas físicas Incisos a), d) y e)

  31. Dict. de lab. negativo a plagas en el material inicial 4.4.2 Evaluación de la conformidad 4.4.2. DE LA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA 4.4.2.1. MATERIAL PREBÁSICOI DGSV designa oficial solicitud de Ev. Conf. (SV-SNICS-03). Visita de inspección para realizar E.C. Emite acta de inspección 15 días después del acta de inspección Renovación 45 días antes de su vencimiento Si cumple se emite el CCN (SV-02) Vigencia2 años. Demostrar material está libre de PVX, PVY, PVS y PVA. Los gastos serán cubiertos por el interesado.

  32. 4.4.2 Evaluación de la conformidad 4.4.2.1. MATERIAL PREBÁSICO II Contratar los servicios de OC ó UV, u oficial Entregar solicitud Copia sellada Si cumple Emisión de dictamen de verificación o acta de inspección 15 días después de la emisión del dictamen Ampara los lotes muestreados y examinados SE EMITE EL CERTIFICADO CUMPLIMIENTO DE NORMA Formato SV-02 CONTINUA………..

  33. 4.4.2 Evaluación de la conformidad 4.4.2.1. PARA SEMILLA TUBÉRCULO Contratar los servicios de OC ó UV, u oficial Entregar solicitud Copia sellada Si cumple Emisión de dictamen de verificación o acta de inspección niveles de tolerancias El O.C. o Secretaría EMITE EL CERTIFICADO CUMPLIMIENTO DE NORMA O CFMN Formato SV-02 CONTINUA………..

  34. 4.4.2 Evaluación de la conformidad

  35. 4.4.2 Evaluación de la conformidad • El lote con plaga no cuarentenaria reglamentada por arriba de las tolerancias especificadas en la norma, NO será elegible para certificación. • La detección de plaga cuarentenaria A2 o cualquier otra descalificará el lote de semilla tubérculo para certificación y se someterá a las medidas establecidas por la Secretaría.

  36. 4.5. DE LA MOVILIZACIÓN DE MATERIAL PROPAGATIVO Amparado con un CFMN en el cual se especifique que: CUMPLE CON LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS DE LA NOM-041-FITO-2002. La semilla certificada por SNICS identificada con etiqueta de certificación no requerirá el CFMN.

  37. Dr. Javier Trujillo Arriaga Director General de Sanidad Vegetal Departamento de Certificación Fitosanitaria M.C. Alberto Martínez Nieves alberto.martinez@senasica.gob.mx M.C. Luis Leonel Espinoza López luis.espinoza@senasica.gob.mx Guillermo Pérez Valenzuela # 127 Col. del Carmen, Coyoacán C. P. 04100 México, D. F. Tel. 5090 3000 ext. 51339 y 51317

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