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FUENTES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO

FUENTES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO. 1. La Constitución española. 2. Los tratados y convenios internacionales. 3. Las normas Comunitarias. 4. La Ley I) La Ley General Tributaria, salvo que esta Ley u otra disposición de igual rango o superior determine lo contrario.

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FUENTES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO

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Presentation Transcript


  1. FUENTES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO 1. La Constitución española. 2. Los tratados y convenios internacionales. 3. Las normas Comunitarias. 4. La Ley I)La Ley General Tributaria, salvo que esta Ley u otra disposición de igual rango o superior determine lo contrario. Amparo de Lara Pérez

  2. FUENTES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO II) Las leyes propias de cada tributo. III) Los reglamentos generales dictados para desarrollar la Ley General Tributaria o para desarrollar cada tributo. IV) Los decretos. V) Las órdenes acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. VI) Las órdenes del Ministerio de Hacienda. Amparo de Lara Pérez

  3. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 94 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a. Tratados de carácter político.   b. Tratados o convenios de carácter militar. Amparo de Lara Pérez

  4. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA c. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.   d. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e. Tratados o convenios que supongan modificaciones o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. Amparo de Lara Pérez

  5. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 96. 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. Amparo de Lara Pérez

  6. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 31.- 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Amparo de Lara Pérez

  7. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Amparo de Lara Pérez

  8. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 133.- 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Amparo de Lara Pérez

  9. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. 4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes. Amparo de Lara Pérez

  10. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 134.- 1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. 2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado Amparo de Lara Pérez

  11. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.  4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. Amparo de Lara Pérez

  12. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. Amparo de Lara Pérez

  13. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Amparo de Lara Pérez

  14. LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GENERAL TRIBUTARIA. - Concepto fines y clases de tributos (artículo 2). - Identificación y derogación expresa de las normas tributarias (artículo 9). - Ámbito temporal de las normas tributarias (artículo 10). - Clases de obligados tributarios (artículo 35 – 38)). - Devengo y exigibilidad (artículo 21). - Exenciones (artículo 22). - Elementos de los tributos. Amparo de Lara Pérez

  15. CONCEPTO, FINES Y CLASES DE TRIBUTOS Artículo 2. 1.Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los recurso necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. …….. 2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos. Amparo de Lara Pérez

  16. CONCEPTO, FINES Y CLASES DE TRIBUTOS a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. .... Amparo de Lara Pérez

  17. CONCEPTO, FINES Y CLASES DE TRIBUTOS b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Amparo de Lara Pérez

  18. CONCEPTO, FINES Y CLASES DE TRIBUTOS c) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Amparo de Lara Pérez

  19. IDENTIFICACIÓN Y DEROGACIÓN EXPRESA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Artículo 9. • Las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes. • Las leyes y los reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas Amparo de Lara Pérez

  20. ÁMBITO TEMPORAL DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Artículo 10. • Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado. Amparo de Lara Pérez

  21. ÁMBITO TEMPORAL DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS 2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de la entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. Amparo de Lara Pérez

  22. OBLIGADOS TRIBUTARIOS Artículo 35. 1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. 2. Entre otros, son obligados tributarios: a) Los contribuyentes. b) Los sustitutos del contribuyente. c) Los obligados a realizar pagos fraccionados. d) Los retenedores. Amparo de Lara Pérez

  23. OBLIGADOS TRIBUTARIOS e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta. f) Los obligados a repercutir. g) Los obligados a soportar la repercusión. h) Los obligados a soportar la retención. i) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta. j) Los sucesores. k) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos. Amparo de Lara Pérez

  24. OBLIGADOS TRIBUTARIOS 3. También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones formales. 4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. ..... Amparo de Lara Pérez

  25. DEVENGO Y EXIGIBILIDAD 1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el rendimiento de la obligación tributaria principal. .... 2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota a o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo Amparo de Lara Pérez

  26. EXENCIONES Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria Amparo de Lara Pérez

  27. ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS • Hecho imponible. • Sujeto pasivo. • Responsables. • Base imponible. • Base liquidable. • Cuota tributaria. • Deuda tributaria. Amparo de Lara Pérez

  28. ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS Amparo de Lara Pérez

  29. ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS Amparo de Lara Pérez

  30. ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS Base liquidable = Base imponible – reducciones. Cuota íntegra = Base liquidable x tipo impositivo. Cuota íntegra = Cantidad fija señalada al efecto. Cuota líquida = Cuota íntegra – deducciones – bonificaciones, etc. Amparo de Lara Pérez

  31. ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS Deuda tributaria = Cuota íntegra – reducciones – pagos a cuenta – ingresos a cuenta + interés de demora + recargo por declaración extemporánea + recargo del período ejecutivo + recargos legales a favor del Tesoro o de otros entes públicos + sanciones pecuniarias. Amparo de Lara Pérez

  32. LIQUIDACIONES Amparo de Lara Pérez

  33. RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Amparo de Lara Pérez

  34. COBRO DE LA DEUDA Amparo de Lara Pérez

  35. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO Amparo de Lara Pérez

  36. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO Amparo de Lara Pérez

  37. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO Amparo de Lara Pérez

  38. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO Amparo de Lara Pérez

  39. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO Amparo de Lara Pérez

  40. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO Amparo de Lara Pérez

  41. GÉNESIS DEL SISTEMA FISCAL PRINCIPALES REFORMAS • Mon y Santillán (1845). • Raimundo Fernández Villaverde (1899-1900). • “Silenciosa” Flores de Lemus (1906-1936). • José Larraz (1940). Amparo de Lara Pérez

  42. GÉNESIS DEL SISTEMA FISCAL PRINCIPALES REFORMAS • Navarro Rubio (1957-1959). • Navarro Rubio (1964). • Fernández Ordóñez (1977). • Situación actual. Amparo de Lara Pérez

  43. A. MON Y R. SANTILLÁN (1845) • Situación política. • Mayoría de edad de Isabel II. • Situación de la Hacienda: • Regímenes fiscales diferentes en España. • Insuficiencia fiscal. Amparo de Lara Pérez

  44. A. MON Y R. SANTILLÁN (1845) • Medidas previas a la reforma: • Convenio con el Banco Español de San Fernando. • Conversión de la Deuda Pública. • Suspensión de la venta de los bienes desamortizados. Amparo de Lara Pérez

  45. A. MON Y R. SANTILLÁN (1845) • Principales puntos de la reforma: • Unificación del sistema fiscal. • Introducción de la imposición directa de producto. • Impuesto principal: • Contribución directa sobre el producto líquido de los inmuebles, cultivo y ganadería. Amparo de Lara Pérez

  46. R. FERNÁNDEZ VILLAVERDE (1899-1900) • Situación política: • Regencia de la Reina Cristina. • Pérdida de las Colonias. • Situación de la Hacienda: • Gran déficit. • Objetivo de la reforma: • Conseguir el equilibrio presupuestario. Amparo de Lara Pérez

  47. R. FERNÁNDEZ VILLAVERDE (1899-1900) • Principales puntos de la reforma: • Suspensión temporal de la Deuda Pública. • Contribución de Utilidades de la Riqueza Mobiliaria: • Gravamen sobre sueldos y asignaciones. • Gravamen sobre los intereses de la Deuda Pública. • Gravamen sobre beneficios. • Reforma de la contabilidad presupuestaria. Amparo de Lara Pérez

  48. ANTONIO FLORES DE LEMUS (1906 – 1936) • Situación política: • Monarquía. • Dictadura. • República. • Situación de la Hacienda: • Déficit fiscal desde 1909. Amparo de Lara Pérez

  49. ANTONIO FLORES DE LEMUS (1906 – 1936) • Objetivo de la reforma: • Personalizar la imposición directa. • Principales puntos de la reforma: • Personalización de la tarifa III de la Contribución de Utilidades. • Personalización del Impuesto sobre la Renta. • Monetización indirecta de la Deuda Pública. • Creación de las Haciendas Locales Amparo de Lara Pérez

  50. JOSÉ LARRAZ (1940) • Situación política: • Posguerra española. • Situación de la Hacienda: • Insuficiencia fiscal. • Objetivo de la reforma: • Incremento de la recaudación. • Pieza clave de la reforma: • Contribución sobre Usos y Consumos Amparo de Lara Pérez

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