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Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Ministerio de la Protección Social República de Colombia. Ministerio de la Protección Social República de Colombia. Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento.

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Ministerio de la Protección Social República de Colombia

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Presentation Transcript


  1. Ministerio de la Protección Social República de Colombia

  2. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento

  3. Ministerio de la Protección Social República de Colombia • CONTENIDO • Antecedentes • Marco Jurídico de la atención en salud • Contexto para el reordenamiento • Contenido del Decreto • Proyecto de Acuerdo • Otros recursos

  4. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA M A R C O J U R I D I C O • Ley 387 de 1997 • Decreto 173 de 1998 • Acuerdo 59 de 1997, CNSSS • Acuerdo 185 de 2000, CNSSS • Circulares 042 y 045 de 2002 • Acuerdo 243 de 2003, CNSSS • Acuerdo 244 de 2003, CNSSS

  5. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA • Crea el Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia • Crea el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia • Crea el Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia • En materia de salud remite a la Ley 100 de 1993 LEY 387 DE 1997

  6. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA D E C R E T O 173 DE 1998 • Adopta el plan para la atención integral a la poblacion desplazada por la violencia, fijando responsabilidades para cada uno de los sectores y las entidades nacionales y territoriales. • En salud, establece que “el Ministerio (…) y las direcciones departamentales y locales de salud garantizarán el derecho a la salud de la población desplazada a través de la atención integral en salud.”

  7. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA Define que “La atención integral en salud comprende atención médico-quirúrgica, atención de urgencias, hospitalización, tratamiento, servicios de ayuda diagnóstica, transporte de pacientes, provisión de medicamentos, acciones de promoción y prevención de la enfermedad, tales como vigilancia epidemiológica, saneamiento ambiental, educación en salud, participación comunitaria, atención psico-social y rehabilitación, según lo dispuesto en la Ley 100 de 1993...” D E C R E T O 173 DE 1998

  8. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA A C U E R D O 59 DE 1997 • Declaró el desplazamiento masivo por la violencia, como un evento catastrófico. • Permite destinar recursos • de la Subcuenta ECAT del FOSYGA • para • cubrir servicios de salud necesarios para la atención oportuna de la enfermedad derivada de los riesgos del desplazamiento

  9. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA A C U E R D O 185 DE 2000 • Permite que IPS públicas y privadas de todo el país presten servicios de salud a población desplazada por la violencia y presenten reclamación directa al FOSYGA • La cobertura se entiende como atención integral, en los términos de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 173 de 1998

  10. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA • Imprecisión en la cobertura de servicios • Red de Prestadores Indefinida • Acceso indiscriminado a los servicios • Rol pasivo de las Direcciones Teritoriales • Indiferencia de Entidades Aseguradoras • Poca claridad en concurrencia en la financiación • Inspección, Vigilancia y Control, débiles C O N T E X T O

  11. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA • Desbordamientos • En las coberturas: servicios no pertinentes • En los oferentes: pasan de 477 en el 2001 a 849 a finales de 2002 • En el número de reclamaciones: pasan de 9.841 por mes en el 2001 a 53.906 por mes en el 2002 • En capacidad del FOSYGA: Volumen de trabajo e insuficiencia de las apropiaciones presupuestales • Debilidad en los controles C O N T E X T O

  12. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA • Carga de los costos de la atención en salud principalmente a la Subcuenta ECAT del FOSYGA • La magnitud del evento conduce a desvirtuar el destino inicial de los recursos de la Subcuenta ECAT. • Desfinanciación de la Subcuenta ECAT. • Dilusión de la responsabilidad de los otros actores, dada la relación directa entre las IPS y el FOSYGA. • Las entidades territoriales pasan a ser actores pasivos. C O N T E X T O

  13. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA • Aumento del desplazamiento • Corte Agosto 2/ 04: 1´512.194 personas registradas 333.758 hogares • 81% corresponde a desplazamiento disperso • No hay cesación de la condición • Tratamiento fragmentado • Respuestas sectoriales • Dispersión de esfuerzos y de recursos • No hay seguimiento a respuestas • Focalización • Incentivos perversos • Inequidad C O N T E X T O

  14. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA C I R C U L A R 42 DE 2002 • Recuerda las fuentes de financiamiento de los servicios de salud para la población en desplazamiento y las responsabilidades de los actores • Logra recuperar parcialmente el papel de las Direcciones Territoriales de Salud frente al tema. • Involucra a los aseguradores en la atención de su población afiliada desplazada. • Frena los desbordamientos • Generó incertidumbre en usuarios, prestadores y entidades territoriales

  15. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA A C U E R D O 243 DE 2003 • Autoriza al Ministerio a efectuar distribución de recursos del rubro de Eventos Catastróficos, teniendo en cuenta el registro de la Red de Solidadridad Social • Ordena la suscripción de Convenios con entidades departamentales y distritales, receptoras de población desplazada • Señala que en los convenios se debe precisar la cobertura y la Red de Prestadores, entre otros aspectos

  16. Nombre la Entidad República de Colombia ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA • Objeto • Requisito • Cobertura de Servicios • Prestación de Servicios • Población No asegurada sin capacidad de pago • Población Asegurada • Atención Inicial de Urgencias • Financiación • Recursos del Sistema General de Participaciones • Recursos de la subcuenta ECAT • Medidas Sanitarias • Inspección, Vigilancia y Control D E C R E T O .

  17. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA las coberturas serán las que correspondan al respectivo plan de beneficios C O B E R T U R A • Personas afiliados a EPS ARS REGIMEN DE EXCEPC. • Para las personas desplazadas no aseguradas, sin capacidad de pago las coberturas serán las que se brindan a la población pobre no afiliada al SGSSS • En todo caso, no se cubrirán intervenciones de carácter cosmético, estético y/o suntuario

  18. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Prestación de Servicios A S E G U R A D O S Garantizarán los servicios mediante mecanismos, procedimientos y convenios en la entidad receptora de población Las EPS, ARS y las Administradoras de los regímenes de excepción Se debe obtener autorización de la entidad aseguradora salvo en atención inicial de urgencias El afiliado al Régimen Subsidiado tiene derecho a conservar su afiliación Hasta el vencimiento del contrato vigente, como lo señale el CNSSS Acuerdo 244 de 2003

  19. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Prestación de Servicios N O A S E G U R A D O S Los departamentos y distritos receptores de población desplazada Garantizarán los servicios a través de la red de instituciones públicas y excepcionalmente por IPS de carácter privado Salvo en los casos de urgencias ingreso por el primer nivel de atención Operación del Sistema de referencia y contrarreferencia La atención en salud hará parte de los contratos que se celebren para la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones

  20. Ruta de Acceso a Servicios de Salud de la Población en situación de Desplazamiento P y P Intrahospitalario Población Colombiana RSS: Acredita condición Declaración Juramentada Población en situación de Desplazamiento Primer Nivel Refiere URGENCIAS Segundo Nivel Contrareferencia Acciones y/o actividades de P y P carácter extramural Tercer Nivel

  21. El original del Formato Único de Declaración debe ser enviado a la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Correspondiente, y la Copia se archivara el la oficina del Ministerio Público o en el Despacho Judicial. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Ruta de Atención en Salud a los Desplazados * Ministerio Público: - Defensoria, Procuraduría, Personería. * Despachos Judiciales: - Penales, Civiles, Familia, Promiscuos Desplazado Red de Solidaridad Social. Inclusión en el Registro Único de la Población Desplazada 1 Declaración de los Hechos. Formato Único de Declaración. Relato libre, espontaneo, preciso sobre las circunstancias que ocasionaron el desplazamiento. 2 Las unidades territoriales de la Red de Solidaridad Social diligenciaran el Formato de Valoración de Declaraciones. Debe ser dada por una persona perteneciente al hogar desplazado, preferiblemente mayor de 18 años, y en lo posible que sea el o la jefe (a) de hogar, y que tenga Número de Documento de Identidad. Después del Diligenciamiento de este paso, se brindara la ayuda inmediata a la población, independientemente de la inclusión en el registro único de población desplazada. En un termino de tanto tiempo ya Se estará en el Registro Único de la Población Desplazada Si No Al desplazado se le informará que debe acercarse en tanto tiempo para informarle si quedo incluido o no en SUR. Si es menor de edad, EL AGENTE del MinisterioPúblico o el despacho judicial debe dar aviso al funcionario más próximo de la jurisdicción de familia (Bienestar Familiar - ICBF, Comisarias o jueces de familia). Los indígenas que no tengan Documento de identidad se___ Si esta incluido se le asigna la ARS correspondiente y se le informa de los tramites correspondientes para la vinculación a Proyectos productivos, educativos y de vivienda. No esta incluido se le Explica lo pertinente de la no inclusión. 3

  22. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Ruta de Atención en Salud a los Desplazados Atención Integral en Salud. 4 * Atención Medico Quirúrgica. * Atención de Urgencias, Hospitalizaciones y Tratamiento. * Servicios de ayuda diagnostica. * Transporte de pacientes. * Provisión de medicamentos. * Acciones de promoción y prevención de la enfermedad. * Vigilancia epidemiológica. * Saneamiento ambiental. * Educación en salud. * Participación comunitaria. * Atención Psicosocial. *ARS Asignada Le indicara cuando puede reclamar el carné de afiliación para acceder a los servicios en Salud. ( Plazo)

  23. R E S P O N S A B I L I D A D Ministerio de la Protección Social República de Colombia De las entidades Territoriales • Mantener actualizada la base de datos de población afiliada • Informar a entidades aseguradoras los afiliados en condición de desplazados de su jurisdicción • Definir la red de instituciones prestadoras e informarla a todos los municipios receptores • Adoptar mecanismos para obtener una eficiente y adecuada utilización de los servicios de salud. • Concurrir a la financiación de la atención con recursos del sistema General de Paricipaciones y de libre destinación • Adoptar medidas sanitarias • Ejercer Vigilancia y Control

  24. R E S P O N S A B I L I D A D • Disponer de base de datos de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social • Distribuir los recursos de la Subcuenta ECAT • Ejercer vigilancia • Adoptar medidas sanitarias Del Ministerio de la Protección Social Ministerio de la Protección Social República de Colombia ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA De las personas desplazadas • Informar a las IPS, su estado de afiliación al SGSSS. • Indicar nombre de EPS, ARS

  25. Nombre la Entidad República de Colombia ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA P R O Y E C T O ACUERDO 1. Reconocimiento y pago de facturación sin radicar a la fecha anterior a la vigencia del Decreto FOSYGA . 2. Ejecución de los Recursos de concurrencia convenios TERMINOS

  26. Nombre la Entidad República de Colombia ATENCION EN SALUD A POBLACION DESPLAZADA Atención Psicosocial Nutricional y saneamiento básico OTROS RECURSOS Alianzas Estratégicas . Proyectos

  27. República de Colombia Ministerio de la Protección Social GRACIAS

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