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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA. CPC Rosa Ortega Salavarría

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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

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  1. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA CPC Rosa Ortega Salavarría Contadora Pública Colegiada, egresada de la Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Consultora independiente en Doctrina Contable, NIIF y su impacto o repercusiones tributarias. Docentea nivel superior en el Centro de Educación Continua (CIEC) de la Universidad de Lima y en el curso de Tributación de la Universidad de Piura. Correo electrónico: rosa.ortega.salavarria@gmail.com

  2. INFRACCIONES Y SANCIONES LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

  3. PLAZOS DE ATRASO Libros y Registros: Anexo 2 de la Resolución N° 234-2006/SUNAT 2.Registro de Ventas y Compras electrónico: Cronogramas A y B de la Resolución N° 341-2017/SUNAT, para el ejercicio 2018. 3.Registro de Inventario Permanente valorizado electrónico: El plazo máximo de atraso corresponde a tres (3) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes . Deben registrar la información de manerasemestral, comprendiendo el primer semestre de enero a junio, y el segundosemestre de julio a diciembre. LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

  4. INFRACCIONES TIPIFICADAS EN EL ARTÍCULO 175° TUO CÓDIGO TRIBUTARIO Sanciones aplicables y régimen de gradualidad

  5. INFRACCIONES TIPIFICADAS EN EL ARTÍCULO 175° TUO CÓDIGO TRIBUTARIO Sanciones aplicables y régimen de gradualidad vigente a partir del 22.04.2018 • Notas del TUO del Código Tributario: • (10) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. • (11) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. • (12) La multa será del 0.6% de los IN cuando la infracción corresponda a no legalizar el Registro de Compras con los topes señalados en la nota (10). • (13) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 8 UIT.

  6. REGIMEN DE GRADUALIDAD (11) Son determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los sujetos afiliados o incorporados al sistema aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, los sujetos que hubieran obtenido la calidad de generadores del sistema aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y los sujetos obligados a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT deben llevar de manera electrónica utilizando para ello los sistemas antes mencionados. (12) La rebaja del 40% no se aplica para el infractor: a) Comprendido en el anexo J de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 192-2016/SUNAT o en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT. b) Que a la fecha en que se acoge al Régimen tenga deuda pendiente de pago por el impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal por algún periodo por el cual hubiera vencido la prórroga del plazo de pago original a que se refiere el numeral 3 del artículo 8 del Reglamento de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF. c) Que se encuentre omiso a la presentación mensual de la declaración del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta (IGV- Renta) por los últimos seis (6) períodos vencidos anteriores a la fecha en que se acoge al Régimen. Para tal efecto, se considera que el infractor se acoge al Régimen cuando cumple con el (los) criterio(s) de gradualidad. (13) La información de los libros y/o registros electrónicos se rehace rectificando las operaciones de un periodo tributario generado, anotando en el mes abierto (por generar) la información de las operaciones observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. (14) La información de los libros y/o registros electrónicos se rehace cuando se rectifican las operaciones de un periodo tributario generado, anotando en el mes abierto (por generar) la información de las operaciones que no se conservaron(para ello usar el estado 9)*. * Cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo

  7. NUEVA INFRACCIÓN Vigente a partir del 14.09.2018 – D. Leg. N° 1420

  8. NUEVA INFRACCIÓN Vigente a partir del 14.09.2018 – D. Leg. N° 1420 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 3.1. Situación actual: b) (…) Como puede observarse la conducta se describe de manera general sin hacerse una descripción especifica vinculada a la forma de llevado (física o electrónica). Asimismo, la verificación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas a libros y registros se ha venido realizando generalmente con ocasión de procedimientos de fiscalización o procedimientos de verificación. De otro lado, el Tribunal Fiscal en diferentes fallos ha indicado respecto de las infracciones de los numerales 1, 2 y 5 que estas se entienden cometidas únicamente cuando se detecte el incumplimiento y que en el caso de la infracción del numeral 2 del artículo 175 como la infracción alude al hecho general de llevar los libros o registros sin la forma y condiciones, la infracción será una sola en una misma fiscalización. En el caso de la infracción del numeral 3 del artículo 175 ha señalado que esta se configura al revisar los registros contables de los deudores tributarios y detectarse que existen ventas, ingresos, rentas, patrimonios, bienes o actos gravados, omitidos; o registrados por montos inferiores.

  9. NUEVA INFRACCIÓN Vigente a partir del 14.09.2018 – D. Leg. N° 1420 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 3.2 Problemática (..), la regulación de los libros y/o registros electrónicos hace depender la existencia de estos documentos así como el registro u anotación de operaciones en ellos, del uso de un sistema de la SUNAT o de un aplicativo, y del ingreso de información a dicho sistema, o de la ejecución de una opción; lo que a su vez tiene como consecuencia que la administración tributaria, habiendo identificado a los sujetos que tienen la calidad de incorporados u obligados a llevar determinados libros y/o registros de manera electrónica, y no recibir archivos por el SLE-PLE o no encontrar registros en su sistema, tiene información sobre el incumplimiento de las obligaciones formales de dichos sujetos, (…) Sin embargo, a pesar de contar con la citada información la configuración de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175 requieren la realización de labores de verificación del probable llevado manual o mecanizado de los libros y/o registros, mecánica que no responde a la regulación de libros electrónicos y a los volúmenes de verificaciones que se tendrían que llevar a cabo.

  10. NUEVA INFRACCIÓN Vigente a partir del 14.09.2018 – D. Leg. N° 1420 • EXPOSICIÓN DE MOTIVOS • Sustento: • Se alude a la no realización del registro o anotación debido a que esta conducta es la que se puede detectar con solo constatar en los sistemas informáticos de la SUNAT si el sujeto obligado ha informado o presentado documentación a la misma con actividades u operaciones a anotar en los mencionados libros • Nótese que otro objetivo de la infracción que se propone es desincentivar el llevado de otra forma que no es la permitida por las normas vigentes. • Ejemplo planteado en la exposición de motivos: • Obligación: Debe presentar registros electrónicos del período octubre 2018, hasta el 16.11.2018 según número RUC • Supuesto: No se realiza el envío de los registros electrónicos • Evidencia para la detección de SUNAT: Presenta DJ mensual IGV del período octubre 2018, consignando datos de ventas. • Infracción incurrida: Numeral 10 artículo 175°

  11. FACILIDADES PARA LOS EMISORES ELECTRÓNICOS Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT (28.10.2018)

  12. EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO FÍSICOS Debido a causas no imputables Lit. a) num. 4.1. art. 4°RS 300-2014/SUNAT Por contingencia Zonas de baja o nula conexión a Internet (01.04.2019) Lit. c) num. 4.1. art. 4°RS 300-2014/SUNAT Supuestos Por concurrencia Sujetos del Nuevo RUS que adquieran la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT Si se presentan ambos supuestos, se aplican sólo las reglas de este tópico.

  13. EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO FÍSICOS POR CAUSAS NO IMPUTABLES(Contingencia) El literal a) sub-numeral 4.1 artículo 4° de la RS 300-2014 (vigente a partir del 01.09.2018), regula que: el emisor electrónico por determinación de la SUNAT que,por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, cuando corresponda. Si en virtud al párrafo anterior, el emisor electrónico emite los comprobantes de pago, las notas de débito y/o notas de crédito en formato impreso o importado por imprenta autorizada, debe presentar a la SUNAT, directamente o a través del Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, la declaración jurada informativa que se indica en el inciso 4.2.4 del numeral 4.2.

  14. EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO POR CONTINGENCIA Facilidades para solicitar la autorización de impresión Hasta el 31 de marzo de 2019 se suspende el requerimiento de haber remitido la información de -por lo menos- el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad La solicitud que se presente a partir del 1 de abril de 2019 será considerada como primera solicitud. La suspensión también resulta aplicable para los comprobantes de retención y comprobantes de percepción. (Art. 1° RS N° 253-2018/SUNAT) Base legal: R.S. Num. 4.2 art. 4° de la R.S. 300-2014/SUNAT, modificada por la R. S. 113-2018/SUNAT.

  15. EMISORES ELECTRÓNICOSLÍMITE MÁXIMO QUE SE AUTORIZA A IMPRIMIR POR CP o DOCUMENTO VINCULADOA partir del 01.09.2018 Se computan los CP o nota emitidos en los SEE. 06 meses anteriores a aquel en que se presenta la solicitud. Como máximo 10% del promedio mensual emitido en el SEE por tipo de CP o nota • Respecto al SEE- SFS, siempre que el aplicativo muestra respecto a la FE y BVE el estado “aceptado”. • Respecto al SEE – Desde los sistemas del contribuyente y el SEE – OSE siempre que el ejemplar de la FE, BVE y resumen diario BVE – NE, cuente con la CDR “aceptada” emitida por SUNAT o la CDR del OSE. - Se computa lo emitido aun cuando posteriormente haya sido dado de baja a solicitud del emisor electrónico. Cantidad de meses en los que se hubiera emitido Lo que en total resulte mayor entre: 100 formatos por cada tipo de CP o nota y por cada establecimiento Si a la fecha de presentación de la solicitud, el EE no ha emitido en el SEE el CPE o nota cuya autorización se solicita, se le autoriza por cada establecimiento declarado en el RUC hasta 100 formatos de ese tipo. Base legal: R.S. Num. 4.2 art. 4° de la R.S. 300-2014/SUNAT, modificada por la R. S. 113-2018/SUNAT.

  16. EMISORES ELECTRÓNICOSCOMPROBANTES DE PAGO FÍSICOS Y DOCUMENTOS VINCULADOSA partir del 01.09.2018 Requisitos y características regulados en los artículos 8°y 9°del RCP. CPs y notas: Requisitos pre-impresos adicionales a partir del 01.09.2018 Fuente: http://cpe.sunat.gob.pe/node/137 Base legal: R.S. Num. 4.2 art. 4° de la R.S. 300-2014/SUNAT, modificada por la R. S. 113-2018/SUNAT.

  17. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CP Y DOCUMENTOS VINCULADOS EMITIDOS POR CONTINGENCIA (A partir del 01.09.2018) Base legal: R.S. Num. 4.2 art. 4° de la R.S. 300-2014/SUNAT, modificada por la R.S. 113-2018/SUNAT. Fuente: http://cpe.sunat.gob.pe/node/137

  18. VALIDEZ DE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS VINCULADOS IMPRESOS HASTA EL 31.08.2018 (RS 113-2018/SUNAT) • APLICABLE A EMISORES ELECTRÓNICOS EN SUPUESTOS DE CONTINGENCIA • TIPO DE DOCUMENTOS • Facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito • Tickets o cintas de máquinas registradoras cuyo uso haya sido autorizado • Comprobantes de retención y comprobantes de percepción, impresos o generados por sistema computarizado • VALIDEZ • Hasta el 31.10.2018 • EFECTOS • A partir del 01.11.2018 pierden su calidad de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción. • Se debe proceder a la baja de los documentos no utilizados, utilizando el formulario virtual N° 855 denominado “Declaración de Baja y Cancelación”. • EXCEPCIÓN • No aplica a emisores itinerantes, quienes podrán utilizarlos hasta el 31.03.2019 respecto de las ventas que efectúen bajo dicha condición. En virtud a la 2da. DCT de la RS 300-2014/SUNAT y la 1era. DCT de la RS 113-2018/SUNAT; ambas modificadas por la RS 254-2018/SUNAT.

  19. DESIGNACIÓN DE NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS Se modifica el artículo 1° y el artículo 2° de la RS 155-2017/SUNAT a fin de postergar la designación de nuevos emisores electrónicos del 01.11.2018 al 01.03.2019. (Art. 2° RS N° 253-2018/SUNAT) A partir del 01.03.2019 adquirirán la calidad de EE • Ánexo IV de la RS 155-2017/SUNAT • El artículo 1° de la RS 155-201//SUNAT designa como emisores electrónicos del SEE a los sujetos siguientes, siempre que SUNAT no les haya asignado dicha calidad antes de la entrada en vigencia de la citada resolución. • Desde el 1 de marzo de 2019, a los sujetos comprendidos en el anexo IV • 2. Parámetro de ingresos igual o mayor a 150 UIT • El artículo 2° de la RS 155-2017/SUNAT, designa como emisores electrónicos del SEE a los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos anualespor un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150) UIT. • La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite, salvo cuando dicho límite se supere en el año 2017, en cuyo caso la designación operará desde el 1 de marzo de 2019.

  20. EMISORES ELECTRÓNICOS POR ELECCIÓN Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT En virtud al artículo 1° de la Resolución N° 340-2017/SUNAT (30.12.2017), se incorpora un segundo y tercer párrafos en el numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: Artículo 2º.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA (...) 2.2. Se obtiene por la elección del contribuyente, en cualquiera de los siguientes momentos, el que ocurra primero: (...) En los casos en que el contribuyente adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas vinculadas a aquellas en el SEE – Del Contribuyente, en el SEE – SOL, en el SEE – SFS o en el SEE – OSE, puede seguir emitiendo las facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, según corresponda, por un plazo de cinco (5) meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico. Cumplido el plazo antes señalado, a partir del primer día calendario del sexto mesel sujeto indicado en el párrafo precedente adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT, debiéndose aplicar las disposiciones que sobre dicha calidad establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE, según corresponda.

  21. EMISORES ELECTRÓNICOS POR ELECCIÓN Se deroga la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 340- 2017/SUNAT. (Única Disposición complementaria derogatoria de la RS N° 253-2018/SUNAT) DISPOSICIÓN DEROGADA Primera disposición complementaria transitoria de la Resolución N° 340-2017/SUNAT (30.12.2017) : Obligatoriedad de emisión electrónica para aquellos sujetos que obtuvieron la calidad de emisor electrónico hasta el 31 de diciembre de 2017 El sujeto que adquiera la calidad de emisor electrónico por elecciónen el Sistema de Emisión Electrónica hasta el 31 de diciembre de 2017 podrá emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda, hasta el 31 de octubre de 2018. A partir del 1 de noviembre de 2018 el sujeto adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNATde facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas.

  22. EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO FÍSICOS POR CONCURRENCIA Resolución de Superintendencia N° 254-2018/SUNAT (28.10.2018)

  23. EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO FÍSICOS POR CONCURRENCIA El literal c) sub-numeral 4.1 artículo 4° de la RS 300-2014 (vigente a partir del 01.04.2019), establece que: El emisor electrónico por determinación de la SUNAT cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet puede emitir, según le corresponda, en dicho domicilio fiscal y/o establecimiento anexo una factura, una liquidación de compra, una boleta de venta, una nota de crédito o una nota de débito en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o un comprobante de retención y/o un comprobante de percepción en formatos impresos por imprenta autorizada o generados por un sistema computarizado. Lo indicado en el párrafo anterior es aplicable, en lo que corresponda, a los emisores electrónicos itinerantes que mantengan relación de dependencia con el domicilio fiscal o establecimiento anexo declarado en el RUC ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet. ANEXO I Resolución N°300-2014/SUNAT (*) (*) Incorporado por la RS 254-2018/SUNAT

  24. EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO FÍSICOS POR CONCURRENCIAObligación de informar a la SUNAT a partir del 01.04.2019 SUNAT Operaciones en línea Plazo Hasta el sétimo día calendario del mes siguiente de su emisión MEDIOS PEI Nota: En el caso de los comprobantes de retención y percepción, la información solo se efectuará a través de SUNAT Operacionesenlínea.

  25. EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO FÍSICOS POR CONCURRENCIARégimen vigente del 29.10.2018 hasta el 31.03.2019 Se puede emitir, según le corresponda, facturas, liquidaciones de compra, boletas de venta, notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o comprobantes de retención y/o comprobantes de percepción en formatos impresos por imprenta autorizada o generados por un sistema computarizado en el domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC ubicados en zonas geográficas de baja o nula conexión a Internet. Únicadisposicióncomplementariatransitoria de la RS 254-2018/SUNAT Durante este período no están obligados a remitir información a la SUNAT

  26. LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRÓNICAS

  27. LIQUIDACIONES DE COMPRA SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA (Numeral 1.3 artículo 6° RCP) 1.3 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

  28. LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRÓNICASResolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT Se designan como emisores electrónicos a partir del 01.10.2018 a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra en virtud al Reglamento de Comprobantes de Pago. • 1. Efectos que se producen por la designación • a) Los contribuyentes, deben emitir la liquidación de compra electrónica en el SEE a través del SEE - SOL. En consideración a ello, se modifica la RS 188-2010/SUNAT. • En este caso específico, se dispone que sólo se podrá emitir la Liquidación de Compra a través del Portal de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, para lo cual debe contar con la clave SOL. • b) En virtud al numeral 3.10 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias (RS 300-2014), los contribuyentes adquieren la calidad de emisor electrónico del SEE respecto de liquidaciones de compra electrónicas. • c) De conformidad con el numeral 3.11 del artículo 3° de la RS 300-2014, el emisor electrónico de liquidaciones de compra tiene la posibilidad excepcional de emitir liquidaciones de compra físicos, cuando por causas no imputables al contribuyente o en los supuestos de baja o nula conexión a Internet, no pueda realizarlo a través del SEE – Portal.

  29. LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRÓNICAS • 2. Límites máximos para emitir la LCE • Artículo 23°.- DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA • (…) • (*) 5) Se emite solo si el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada “periodo aplicable” hasta el mes anterioral de la emisión no supera el límite señalado en los párrafos siguientes. Por los siguientes periodos aplicables, la SUNAT podrá fijar límites incluso menores a los señalados. A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite correspondiente, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor. El cómputo de los límites referidos en los párrafos anteriores de este numeral se inicia respecto de cada periodo aplicable. La información señalada en el presente numeral es brindada por el Sistema (…) (*) Incorporado por el sub-numeral 2.4 de la segunda DCM de la RS 317-2017 modificado por el artículo 1° de la RS 166-2018. Respecto al ejercicio 2018, el límite asciende a S/ 311,250

  30. LIQUIDACIÓN DE COMPRA FÍSICA • Supuesto en el que no corresponde su emisión Informe N° 083-2018-SUNAT/7T0000 (31.10.2018) CONCLUSIONES: Si bien los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisores electrónicos de liquidaciones de compra están obligados a emitir estos comprobantes a través del SEE-SOL, en caso que se encuentren imposibilitados de utilizar dicho Sistema para ello, de manera excepcional, podrán emitirlas en formato impreso y/o importado por imprentas autorizadas (…). 2. El hecho de que el vendedor supere el referido tope máximo de ventas, no es una situación que habilite al emisor electrónico la emisión de liquidaciones de compra a través de formatos impresos y/o importados (…).

  31. EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE OBLIGADOS AL USO DEL SEE- OSE y/o del SEE - SOL Base legal: Resolución de Superintendencia N° 239-2018/SUNAT (15.10.2018)

  32. RENTAS DEL TRABAJO Modificaciones vigentes a partir del 01.01.2019

  33. RENTAS DEL TRABAJO En virtud al Decreto Legislativo N° 1258 (D. Leg. 1258), publicado el 08.12.2016 y vigente a partir del 01.01.2017, se regula la posibilidad de deducir en forma adicional a las 7 UIT determinados gastos, fijando las condiciones para dicho efecto. A través del Decreto Supremo N° 033-2017-EF (28.02.2017), se reglamenta la deducción de gastos por rentas del trabajo hasta las 3 UIT incorporándose el artículo 26°-A con la finalidad de complementar los aspectos que deben ser observados para efectos de la deducción de gastos. Gastos deducibles Límite máximo deducible= 3 UIT Si los contribuyentes obtienen rentas de 4ta. y 5ta. categoría, sólo se deduce por 1 vez. Se imputan al ejercicio gravable en que se paguen

  34. RENTAS DEL TRABAJO Modificaciones vigentes a partir del ejercicio 2019 • Decreto Legislativo N° 1381 (24.08.2018): Elimina la deducción de los intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda • Decreto Supremo N° 248-2018-EF (03.11.2018): Establece la deducción de nuevos gastos y exceptúa de la obligación de utilizar medios de pago. RELACIÓN DE GASTOS DEDUCIBLES

  35. RENTAS DEL TRABAJO Modificaciones vigentes a partir del ejercicio 2019 RELACIÓN DE GASTOS DEDUCIBLES

  36. CONDICIONES GENERALES Comprobantes de pago sustentatorios del gasto deducible Literal i) cuarto párrafo del artículo 46° TUO LIR Factura electrónica Servicios prestados por los sujetos generadores de rentas de tercera categoría. Recibo de arrendamiento Servicios prestados por los sujetos generadores de rentas de primera categoría. Recibo por Honorario electrónico Servicios prestados por los sujetos generadores de rentas de cuarta categoría. • Sociedad conyugal o unión de hecho • Los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago. • La condición de concubina(o) se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la oficina registral que corresponda al domicilio de los concubinos.

  37. CONDICIONES GENERALES Bancarización: Exigencia del uso de medios de pago y supuestos de excepción Uso de medios de pago Supuestos de excepción Ult. párrafo art. 26°-A Rgto TUO LIR Regla general Literal ii) cuarto párrafo del artículo 46° TUO LIR El pago del servicio, incluyendo el IGV e IPM que grave la operación, de corresponder, se debe realizar utilizando los medios de pago establecido en las normas de Bancarización (TUO de la Ley N° 28194), independientemente del monto de la contraprestación. MEF puede establecer excepciones, considerando como criterios el importe de los gastos o los sectores • Aplicable en los ejercicios gravables 2017, 2018 y 2019 • En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignación del pago (literal c) art. 6° TUO Ley 28194). • Los pagos efectuados en un distrito en el que no existe sucursal o agencia de una empresa del sistema financiero y en tanto concurran las condiciones señaladas en el segundo párrafo artículo 6° TUO Ley 28194. Aplicable en el ejercicio gravable 2019 Incorporado por el art. 2° DS 248-2018 La renta convenida o la contraprestación de los servicios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder, sea menor a S/ 3,500 o US$ 1,000.

  38. CONDICIONES GENERALES Bancarización: Comunicación del uso de medios de pago La segunda disposición complementaria final del D.S. 248-2018 prescribe que: La SUNAT puede establecer mediante resolución de superintendencia la obligación de comunicar si el pago del servicio se realizó utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 28194, (…), en la forma, plazo y condiciones que esta señale. MEDIOS DE PAGO Los medios de pago regulados en el artículo 5° de la Ley N° 28194 modificado por el artículo 1° de la Ley 30730 (publicada el 21.02.2018 y vigente a partir del 21.08.2018), corresponden a los siguientes: • Depósitos en cuentas • Giros • Transferencia de Fondos • Cheques • Orden de pago • Tarjetas de débito expedidas en el país • Tarjetas de crédito expedidas • Remesas • Cartas de crédito

  39. OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR SUJETOS GENERADORES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA • Régimen vigente hasta el ejercicio 2018 RECIBO POR HONORARIOS Sustentatorio del gasto Debe incluir el número de RUC o número de DNI del usuario USUARIO: Sujeto que contrata el servicio para el No se emitiría el RHE a nombre del perceptor de la renta que está cancelando el servicio y pretende deducir el gasto, si éste no califica como usuario efectivo del mismo.

  40. OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR SUJETOS GENERADORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA • Autorización al MEF • Se prevé en el tercer párrafo del artículo 46° TUO LIR que: • El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo de este artículo, (…) • Servicios comprendidos – Regulación vigente a partir del ejercicio 2019 • El literal b) del artículo 26° Reglamento TUO LIR modificado por el DS 248-2018, indica el siguiente concepto deducible: • Las profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, son todas las comprendidas en dicho inciso. • En virtud a dicha regulación, se observa que a partir del 01.01.2019 se permitirá la deducción en forma amplia de cualquier profesión, arte, ciencia y oficio que genere rentas de cuarta categoría. • La única disposición complementaria derogatoria del DS 248- 2018, deroga a partir del 01.01.2019 el Decreto Supremo N° 399-2016-EF.

  41. SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, COMIDAS Y BEBIDAS • Régimen vigente a partir del ejercicio 2019 El tercer párrafo del artículo 46° TUO LIR señala que: El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo establece (…) así como la inclusión de otros gastos (…). Sobre la base de dicha disposición, se incorpora a partir del 01.01.2019 el literal d) al artículo 26°-A Reglamento TUO LIR, con la finalidad de incorporar como gasto deducible a los servicios de alojamiento (hoteles), comidas y bebidas (restaurantes). Servicios de alojamiento, comidas y bebidas Deducible a partir del ejerciio 2019 Sección H de la CIIU (Revisión 3) División 55: Hoteles y Restaurantes (bares y cantinas) Sección I de la CIIU (Revisión 4) Divisiones 55: Actividades de alojamiento y 56: Actividades de servicio de comidas y bebidas. Límite máximo deducible: 15% de los importes pagados (incluye el IGV e IPM, de corresponder)

  42. SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, COMIDAS Y BEBIDAS • Régimen vigente a partir del ejercicio 2019 Devolución de oficio Respecto al gasto deducible por concepto de servicios de alojamiento, comidas y bebidas - a efectos que proceda la devolución de oficio - SUNAT considerará como base de la información de la CIIU aquella que figure en el RUC como actividad principal en el momento de la emisión del comprobante. Sin perjuicio de ello, el contribuyente que considere que existe un saldo adicional por devolución no realizado, puede presentar una solicitud de devolución por el importe que considere no devuelto, de acuerdo con la forma, plazo y condiciones que disponga la SUNAT (*). (*) A título de referencia corresponde señalar que a la fecha se encuentra vigente, la Resolución de Superintendencia N° 121-2018-SUNAT (05.05.2018), que regula la presentación de comunicación y solicitudes para efecto de la aplicación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734.

  43. RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLE A TRABAJADORES VENEZOLANOS QUE CUENTAN CON PTP (*) Informe N° 096-2018-SUNAT/7T0000 (08.11.2018) CONCLUSIONES En el supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no domiciliados en el país, que cuentan con PTP, los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta categoría: Para la retención del impuesto a la renta que tienen que efectuar dichas empresas, no deben aplicar la escala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la LIR. Cuando tales empresas paguen o acrediten dichas rentas deberán efectuar la retención y el pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a dichos trabajadores. (*) Permiso temporal de permanencia Importante: Procede aplicar la tasa del 30% en tanto mantengan la condición de no domiciliados, considerando lo regulado en los artículos 7° y 8° TUO LIR.

  44. DOMICILIO: PERSONA NATURAL EXTRANJERA Base Legal: Inc. b) Art. 7°LIR Se considerarán domiciliadas o no, en función a su condición al principio de cada ejercicio gravable. Oportunidad de la calificación (art. 8° LIR) Los cambios producidos en el curso de un ejercicio gravable, solo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente. Efectos de los cambios (art. 8° LIR)

  45. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Muchas gracias CPC Rosa Ortega Salavarría Contadora Pública Colegiada, egresada de la Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Consultora independiente en Doctrina Contable, NIIF y su impacto o repercusiones tributarias. Docentea nivel superior en el Centro de Educación Continua (CIEC) de la Universidad de Lima y en el curso de Tributación de la Universidad de Piura. Correo electrónico: rosa.ortega.salavarria@gmail.com 999-046862

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