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GESTIÓN Y REGULACIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS Curso Taller Verano 2011

GESTIÓN Y REGULACIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS Curso Taller Verano 2011. Johnnatan Palomino Olivera. Lima, 26 de febrero de 2011. 2º TEMA: ALCANCES SOBRE EL MARCO NORMATIVO GENERAL APLICABLE A LAS ACITIVDADES DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS. PRIMERA CLASE : Actividades mineras

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GESTIÓN Y REGULACIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS Curso Taller Verano 2011

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  1. GESTIÓN Y REGULACIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS Curso Taller Verano 2011 Johnnatan Palomino Olivera Lima, 26 de febrero de 2011

  2. 2º TEMA: ALCANCES SOBRE EL MARCO NORMATIVO GENERAL APLICABLE A LAS ACITIVDADES DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS PRIMERA CLASE : Actividades mineras SEGUNDA CLASE : Actividades eléctricas TERCERA CLASE : Actividades hidrocarburíferas

  3. SEGUNDA CLASE MARCO NORMATIVO GENERAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS EN EL PERÚ

  4. CONTENIDO CONTENIDO • Marco Regulatorio Principal del Mercado Eléctrico Peruano. • Estructura del Mercado Eléctrico Peruano y sus agentes participantes (desintegración vertical, actividades, relación comercial entre agentes participantes). • Organización institucional del Mercado Eléctrico Peruano. • Instrumentos de gestión ambiental (EIA) • Régimen aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes. • Régimen de servidumbres • Principales obligaciones ambientales. • Mapa de concesiones otorgadas.

  5. Marco Regulatorio Principal del Mercado Eléctrico Peruano • Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844 (19/11/92) • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM (25/02/93) • Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, Ley Nº 26876 (19/11/97) • Reglamento de Comercialización de Electricidad en un Régimen de Libertad de Precios, Decreto Supremo Nº 017-2000-EM (18/09/00) • Ley General de Electrificación Rural, Ley Nº 28749 (01/06/06) • Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832 (26/07/06) • Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, Decreto Supremo Nº 025-2007-EM (03/05/07) • Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de la Electricidad con Uso de Energías Renovables, Decreto Legislativo Nº 1002 (02/05/08) • Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, Decreto Supremo Nº 050-2008-EM (02/10/08)

  6. ESTRUCTURA DEL MERCADO ELÉCTRICO PERUANO Actividades Principales del Mercado Eléctrico Generación Transmisión Distribución

  7. ESTRUCTURA DEL MERCADO ELÉCTRICO PERUANO Antecedentes a la Estructura Actual • Ley Nº 19521: Ley General de Electricidad. • Modelo de regulación monopólico (planeamiento, inversión y operación de actividades en manos del Estado). • Electroperú y Electrolima. • Sistema integrado verticalmente. • No existía competencia. • Ente regulador protector de consumidores y empresas monopólicas. Generación Transmisión Distribución/Comercialización

  8. ESTRUCTURA DEL MERCADO ELÉCTRICO PERUANO Modelo Regulatorio Actual • Desintegración vertical. • Competencia en generación. • Monopolio total de distribución y monopolio parcial de comercialización minorista. (clientes libres/ clientes regulados) • Competencia en el suministro a consumidores calificados. • Acceso abierto a redes de transmisión y distribución. • Planeamiento privado y operación de los sistemas interconectados. • Regulación de tarifas en base a costos eficientes de inversión y operación.

  9. ESTRUCTURA DEL MERCADO ELÉCTRICO PERUANO Agentes Participantes • Empresas Generadoras • Empresas de Transmisión Eléctrica • Empresas de Distribución y Comercialización • Clientes Libres (consumo mayor a 1MW de potencia) • Clientes Regulados (consumos menor a 1MW de potencia) • Autoridades Reguladoras y Supervisoras

  10. Transacciones en el Mercado Eléctrico Peruano

  11. Organización Institucional del Mercado Eléctrico Peruano MINEM (DS 031-2007-EM, ROF MEM) • Política sectorial • Títulos Habilitantes • Normativa OSINERGMIN (Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en SS.PP) • Tarifas • Función Normativa • Fiscalización • Solución de Controversias/atención al usuario OEFA (Decreto Legislativo Nº 1013/ Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM) • Organismo Público adscrito al Ministerio del Ambiente. Asumirá las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental de las actividades de hidrocarburos, a partir del 04 de marzo de 2011.

  12. Organización Institucional del Mercado Eléctrico Peruano COES (Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica) • Plan de transmisión y procedimientos del SEIN. • Coordinación de la operación del SEIN. • Despacho Económico. INDECOPI (Ley Nº 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico) • Libre y leal competencia. • Control ex – ante de concentraciones (Ej. Caso Endesa)

  13. Instrumentos de Gestión Ambiental

  14. ESTUDIOS AMBIENTALES Los solicitantes de Concesiones y Autorizaciones deberán considerar todos los efectos potenciales de sus proyectos sobre la calidad del aire, agua, suelo y recursos naturales. Para obtener la Concesión Definitiva, se deberá presentar ante la DGAAE, un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en la LCE. El EIA sólo pude ser elaborado por las instituciones autorizadas inscritas en el Registro correspondiente de la DGAAE. La DGAAE emitirá opinión del EIA en un plazo máximo de sesenta (120) días calendario. Se aplica Silencio Administrativo Negativo. También se debe presentar un EIA en caso que un sistema eléctrico se encuentre en operación y éste requiera una ampliación de instalaciones en más del 50% de su capacidad instalada y/o incremento en un 25% de sus emisiones, y/o en caso de involucrar nuevas áreas.

  15. ESTUDIOS AMBIENTALES El EIA debe contener: Estudio de Línea Base Descripción detallada del proyecto propuesto Identificación y Evaluación de los impactos ambientales previsibles, directos e indirectos al medio físico, biológico, socio-económico y cultural Plan de Manejo Ambiental (PMA) Programa de Monitoreo para determinar el comportamiento del medio ambiente Plan de Contingencia y Plan de Abandono del área

  16. Régimen para el otorgamiento de títulos habilitantes

  17. Régimen Aplicable al Otorgamiento de Títulos Habilitantes Art.7, LCE: Cuando no se requiera de concesión, ni autorización, se deberá cumplir las normas técnicas y disposiciones de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. El titular de la actividad deberá informar al MEM sobre el inicio de la operación y características técnicas de las obras e instalaciones.

  18. CONCESIÓN TEMPORAL • Se solicita ante la Dirección de Concesiones Eléctricas del Ministerio de Energía y Minas. • Permite utilizar bienes de uso público y derecho de obtener la imposición de una servidumbre temporal. • Estudios de Factibilidad. • Plazo de Vigencia de dos (2) años. Puede extenderse por un (1) año adicional cuando el cronograma de estudios no haya sido cumplido por caso fortuito o fuerza mayor. • Otorga derecho preferente para solicitar la concesión definitiva correspondiente (caduca a los 20 días hábiles desde la publicación de la solicitud de concesión definitiva presentada por el tercero). • No tiene carácter exclusivo. • No libera a su titular de obtener los permisos que se requieran para el uso efectivo de las áreas comprometidas dentro de la concesión otorgada, a fin de conservar el medio ambiente, respetar el derecho de propiedad y demás derechos de terceros.

  19. Requisitos para la Otorgamiento de la Concesión Temporal • Identificación y domicilio legal del peticionario. Si es persona jurídica, deberá estar constituida con arreglo a las leyes peruanas y presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el Poder de su representante legal, vigentes y debidamente inscritos en los Registros Públicos; • Copia de la autorización para el uso de recursos naturales de propiedad del Estado para realizar los estudios, cuando corresponda; • Memoria Descriptiva y plano general del anteproyecto, que incluyan las coordenadas UTM (PSAD56) de los vértices del área donde se llevarán a cabo los estudios; • Cronograma de Ejecución de Estudios; • Presupuesto de los estudios; • Requerimiento específico de servidumbres temporales sobre bienes de terceros; • Garantía vigente durante el plazo de concesión solicitado, por un monto equivalente al 10% del presupuesto de los estudios hasta un tope de 250 UIT. Tratándose de estudios de centrales de generación hidráulica, el monto de la garantía será equivalente al 1% del presupuesto del estudio, hasta un tope de 25 UIT.

  20. CONCESIÓN DEFINITIVA • Se solicita ante la Dirección de Concesiones Eléctricas del Ministerio de Energía y Minas. • Cuando se trate de una central hidroeléctrica con una potencia instalada estimada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW, la concesión se solicita ante la Dirección Regional de Energía y Minería correspondiente (DREM). • Permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad. • Se puede extinguir por declaración de caducidad o aceptación de renuncia.

  21. Requisitos para el Otorgamiento de la Concesión Definitiva La solicitud para la obtención de concesión definitiva, excepto para generación con Recursos Energéticos Renovables con potencia instalada igual o inferior a 20 MW, será presentada al Ministerio de Energía y Minas, con los siguientes datos y requisitos: • Identificación y domicilio legal del solicitante. Si es persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos; • Autorización del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, cuando corresponda; • Memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos; • Calendario de ejecución de obras, con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial; • Presupuesto del proyecto; • Especificación de las servidumbres requeridas;

  22. Requisitos para el Otorgamiento de la Concesión Definitiva (2) • Delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM (PSAD56) y contrato formal de suministro de energía, en el caso de concesiones de distribución; • Resolución directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental (autoridad competente: DGAAE); • La garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento; • Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecución de las obras, tratándose de concesión de generación; • Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo calificada, respecto de la solvencia financiera del solicitante, tratándose de concesión de generación.

  23. Uso de Recursos Naturales (recurso hídrico)

  24. Régimen Aplicable al Otorgamiento de Títulos Habilitantes • Ley de Concesiones Eléctricas Artículo 3º, 4º, 6º, 7º, 23º, 24º,25º, 36º • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Artículo 30º, 31º, 34º, 35º, 37º

  25. RÉGIMEN DE SERVIDUMBRES

  26. SERVIDUMBRES EN LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS • El MINEM puede imponer con carácter forzoso el establecimiento de servidumbres. • El concesionario puede solicitar al MINEM el reconocimiento de servidumbres convencionales. • El concesionario tiene la obligación de indemnizar perjuicio que se causen y pagar el uso de la servidumbre. En caso no exista convención, el MINEM fija el pago por dicho uso. • La servidumbre NO impide al propietario del predio que pueda cercarlo o edificar en él, siempre y cuando no afecte la servidumbre. • En el caso de imposición de servidumbre, el MINEM correrá traslado de la solicitud del concesionario, a los propietarios del predio, a efectos de que puedan exponer su opinión dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles (OPOSICIÓN).

  27. SERVIDUMBRES EN LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS • Vencido el plazo para presentar oposición, se procede a fijar el monto de la compensación y de la indemnización, si fuera el caso, que deberá ser pagada por el concesionario, si no hubiera sido materia de acuerdo por las partes.

  28. PRINCIPALES OBLIGACIONES AMBIENTALES

  29. PRINCIPALES OBLIGACIONES AMBIENTALES Los titulares de concesiones y/o autorizaciones deberán contar con un Auditor Ambiental Interno, responsable del control ambiental de la empresa, quien tendrá como función identificar los problemas existentes, prever los que puedan presentarse en el futuro y definir metas para mejorar y controlar el mantenimiento de los programas ambientales. Asimismo, deberán presentar anualmente un informe del ejercicio anterior, antes del 31 de marzo del año siguiente, suscrito por un Auditor Ambiental, registrado en el MINEM, mediante el cual se de cuenta sobre el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, recomendaciones del EIA (si hubieran) aprobados previamente, así como un informe consolidado de los controles efectuados a sus emisiones y vertimientos de residuos. Los agentes que no requieran de título habilitante para ejercer alguna actividad eléctrica, deberán adoptar las medidas que sean necesarias a fin de mitigar el impacto de sus actividades en el ambiente, adecuándose a los Límites Máximos Permisibles.

  30. PRINCIPALES PROYECTOS ELÉCTRICOS EN EL PERÚ

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