1 / 56

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES. Objeto del Impuesto. Establece el Impuesto a la Renta Global que tengan las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades nacionales y extranjeras. Art. 1 Ley de Régimen Tributario Interno LRTI. 1. IMPUESTO A LA RENTA.

varick
Download Presentation

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES

  2. Objeto del Impuesto Establece el Impuesto a la Renta Global que tengan las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades nacionales y extranjeras. Art. 1 Ley de Régimen Tributario Interno LRTI 1

  3. IMPUESTO A LA RENTA Los ingresos que se obtengan son: Actividades de carácter económico, * Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país; * Los provenientes de herencias, legados donaciones y hallazgos de bienes situados en el Ecuador. Estos ingresos pueden provenir a: * Título Gratuito. * Título Oneroso del trabajo o del capital De Fuente Externa De Fuente Ecuatoriana SRO. 94 23- Dic-2009 Numeral 9, Art. 8 LRTI Se puede percibir en: Dinero Especies Servicios 2 Art. 2 y Art. 8 LRTI

  4. OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD 1.- Las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a USD 80.000. Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada. 2.- Personas naturales que tengan como actividad económica habitual la de exportación de bienes, independientemente de los límites establecidos en el inciso anterior. Art. 34 Reglamento de aplicación a la LRTI 3

  5. Art. 27 LRTI 3

  6. Art. 27 LRTI 3

  7. EXENCIONES • Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador. • Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país. • Los que perciban los beneficiarios del IESS, ISSFA, ISSPOL y pensionistas del estado, por toda clase de prestaciones. (SRO. 94 23- Dic-2009) Numeral 1, 6, 7, Art. 9 LRTI 4

  8. EXENCIONES • Los viáticos que se concedan a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado. Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación que reciban los empleados y funcionarios del sector privado por razones inherentes a su función o cargo. • Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones; • Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros; Numeral 11, Art. 9 LRTI 5

  9. EXENCIONES Para que sean reconocidos como ingresos exentos, estos valores estarán respaldados por los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este tipo de gasto, acompañados de una certificación emitida, según sea el caso, por el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros, que detalle las asignaciones o estipendios recibidos por concepto de becas. Esta certificación deberá incluir como mínimo la siguiente información: nombre del becario, número de cédula, plazo de la beca, tipo de beca, detalle de todos los valores que se entregarán a los becarios y nombre del centro de estudio. Art. 23 RALRTI 6

  10. EXENCIONES • Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta. • Los obtenidos por discapacitados debidamente calificados por el organismo competente (2 veces la Fracción Básica Exenta) gravada con tarifa 0, personas mayores de 65 años (2 veces la Fracción Básica Exenta) del pago del impuesto a la renta. El CONADIS es la institución que certifica el 30% de discapacidad de una persona "Estas exoneraciones no son excluyentes entre sí." Numeral 11, 12 Art. 9 LRTI y LEY REFORMATORIA E INTERPRETATIVA A LA LRTI 7

  11. EXENCIONES • Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Enajenación ocasional cuando no se la pueda relacionar directamente con las actividades económicas del contribuyente y no supere dos transferencias en el año. • Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, así mismo se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y fondos complementarios. Para que las sociedades antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que al momento de la distribución de los beneficios, rendimientos, ganancias o utilidades, la fiduciaria o la administradora de fondos, haya efectuado la correspondiente retención en la fuente del impuesto a la renta. Numeral 14, 15 , Art. 9 LRTI - Art. 18 RALRTI SRO. 351 29 DE Diciembre del 2010 8

  12. EXENCIONES • Los rendimientos financieros por depósitos a plazo fijo pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades , excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos valores en renta fija, que se negocien a través de las bolsas de valores del país, y los beneficios o rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que la inversión realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de valores. En todos los casos anteriores, las inversiones o depósitos deberán ser originalmente emitidos a un plazo de un año o más. Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas. Numeral 15 Art. 9 LRTI SRO. 351 29 DE Diciembre del 2010 9

  13. EXENCIONES • Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones. • La compensación económica para el salario digno. Incorporados Numerales 17, 18 Según SRO. 351 del 29 de Diciembre del 2010 10

  14. DEDUCCIONES • Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente; • Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, Numeral 1, 2 Art. 10 LRTI 11

  15. DEDUCCIONES • Para que los intereses pagados por créditos externos sean deducibles tratándose tratándose de personas naturales, no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales. • Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas, no serán deducibles. Numeral 2 Art. 10 LRTI - Art. 27 del RALRTI 12

  16. DEDUCCIONES DEPRECIACIONES : VEHÍCULOS: 20% Anual MAQUINARIA Y EQUIPOS: 10% Anual MUEBLES Y ENSERES: 10% Anual EQUIPO DE CÓMPUTO:33.33% Anual INMUEBLES (EXCEPTO TERRENOS):5% Anual -Impuesto Redimible a las Botellas Plástica para el comprador : $0,02 Resolución NAC-DGERCG12-00531 Numeral 1, 2 Art. 10 LRTI 11

  17. Art. 10, numeral 18 LRTI, vigente a partir del 2012 12

  18. Art. 10, numeral 18 LRTI, vigente a partir del 2012 12

  19. DEDUCCIONES GASTOS PERSONALES • Las personas naturales podrán deducirse, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada ($13.234,00) para el año 2013 de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Numeral 16 Art. 10 LRTI 13

  20. GASTOS PERSONALESLÍMITES INDIVIDUALES La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en: Vivienda: 0,325 veces Educación: 0,325 veces Alimentación: 0,325 veces Vestimenta: 0,325 veces Salud: 1,3 veces • OBJETIVO: • Mejorar la equidad. • Vigente a partir del período fiscal 2011 DEDUCCIONES - SRO 209 Del 08-06-2010 14

  21. GASTOS PERSONALES Numeral 16, Art. 10 Gastos de Educación . Tratandose de gastos de educación Superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada Ante Notario que no perciba ingresos y que dependa económicamente del contribuyente. APLICACIÓN A PARTIR DEL AÑO 2009 LEY ORGÁNICA REFORMATORIA E INTERPRETATIVA A LA LRTI ART. 9. REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI 17

  22. GASTOS PERSONALES Art. 34 del RALRTI Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) Gastos de Salud Entre otros los pagados por Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos (rol de pagos sustenta el gasto) Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis; El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado 18 “Entre otros” vigente a patir del 2012

  23. GASTOS PERSONALES Art. 34 del RALRTI Gastos de Alimentación Entre otros los pagados por Compras de alimentos para consumo humano. Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados. Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente 19 “Entre otros” vigente a patir del 2012

  24. GASTOS PERSONALES Gastos de Vestimenta Art. 34 del RALRTI Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir. . 20

  25. DEDUCCIONES GASTOS PERSONALES • A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta. • No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma. Numeral 16 Art. 10 LRTI 21

  26. DEDUCCIONES GASTOS PERSONALES • Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Numeral 16 Art. 10 LRTI 22

  27. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA Esta información se presentará dentro del mes de Enero de cada año • Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependenciapresentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso. Dicha información deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal dentro de los límites establecidos en al Ley. • El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al empleado indicando el lugar y la fecha de su recepción con su firma y rúbrica o de la persona designada por el empleador. Art. 98 LRTI Art. 2 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 23

  28. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA • En el caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación. • En cualquier caso el empleado estará obligado a presentar en el mes de octubre de cada año un nuevo documento de sustento de gastos personales con el cual el empleador deberá reliquidar el Impuesto a la Renta proyectado. Art. 3 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 24

  29. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA • Cuando trabaje para dos empleadores o más, informará al empleador con el que perciba mayores ingresos, la sumatoria de todos sus ingresos en relación de dependencia, debiendo este empleador efectuara la correspondiente retención considerendo la totalidad de sus ingresos y las deducciones por aportes personales al IESS, para cuyo efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de aportes personales al IESS sobres los ingresos del trabajor. Una copia del formulario , certificada por el empleador que la recepte, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados, quienes quedarán liberados de tal obligación. Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 25

  30. CREDITO TRIBUTARIO LEY DE FOMENTO AMBIENTAL 26

  31. RENTAS DEL TRABAJOEN RELACIÓN DE DEPENDENCIA B.I. = Ingresos Gravable – Deducciones • Ingresos Gravables • Sueldos • Comisiones • Horas Extras • Subsidios • Gastos de representación. • Vacaciones, etc Ingresos Exentos • Décimo 3ero y 4to • Viáticos o Gastos de viaje, hospedaje y alimentación • Fondos de Reserva • Deducciones • Aporte al IESS (9.35%) • Gastos Personales • salud • educación • vivienda • Vestimenta • Alimentación Art. 17 LRTI 28

  32. FORMULARIO SRI-GP Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 *Ingreso gravado.- Ingreso total sin deducción de aporte personal al IESS 29 www.sri.gob.ec

  33. FORMULARIO SRI-GP Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 www.sri.gob.ec 30

  34. FORMULARIO SRI-GP Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 www.sri.gob.ec 31

  35. RENTA GLOBAL DE PERSONAS NATURALES • Rentas del Trabajo En relación de dependencia Del libre ejercicio profesional u ocupación • Rentas de Propiedad Arriendo de inmuebles • Rentas de Capital y Trabajo Negocios con contabilidad simplificada 32

  36. RENTAS DEL TRABAJOLIBRE EJERCICIO PROFESIONAL B.I. = Renta Gravable – Deducciones • Renta Gravable • Honorarios • Comisiones • Gastos Deducibles • Remuneraciones pagadas • Beneficios Soc., Indemnización. • Servicios. • Suministros y materiales • Reparaciones y mantenimiento • Depreciaciones Gastos Deducibles personales • Gastos Personales • salud • educación • vivienda • vestimenta • alimentación Art. 8 y 10 LRTI 33

  37. RENTAS DE LA PROPIEDADRenta Arrendamiento B.I. = Ingresos Gravables – Deducciones • Gastos Deducibles: • Intereses de deudas. • Primas de seguros. • Depreciación. • 1 % avalúo para gastos de mantenimiento. • Los impuestos y tasas por servicios públicos. Gastos Deducibles personales • Gastos Personales • salud • educación • vivienda • Vestimenta • Alimentación • Ingresos Gravables: • Ingresos por servicio de arrendamiento Art. 30 LRTI - Art. 24 RALRTI 34

  38. RENTAS DE CAPITAL Y TRABAJONegocios con contabilidad simplificada B.I. = I. Gravables - Costos y Gastos deducibles, devoluciones y descuentos. • Gastos Deducibles • Remuneraciones pagadas • Servicios. • Suministros y materiales • Reparaciones y mantenimiento • Depreciaciones • Arriendos Gastos Deducibles personales Gastos Personales • educación • salud • vivienda • vestimenta • alimentación • Renta Gravable • Servicios • Ventas • Comisiones • Intereses Ganados Art. 8 y 10 LRTI 35

  39. OTRAS RENTAS Rifas, apuestas y similares Beneficiario 15 % del valor del premio. Organizador 23 % de las utilidades. Siempre y cuando el monto sea mayor a una fracción básica excedente ( año 2012 – 9.720) Inciso c) Art. 36 LRTI 36

  40. TARIFAS PERSONAS NATURALES • Los ingresos de personas naturales no residentes, por servicios ocasionales en el Ecuador (menores a seis meses), satisfarán la tarifa única del 23% sobre la totalidad del ingreso percibido. • Si el pago o crédito en cuenta a personas naturales no residentes en el país, corresponda a servicios que duren más de 6 meses, éstos ingresos se gravan en forma similar a los servicios prestados por personas naturales residentes en el país. Art. 48 RALRTI 37

  41. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR Vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según el caso: 38 Art. 68 RALRTI

  42. TARIFAS PERSONAS NATURALES NAC – DGER2009 – 00823 del 21 de Dic del 2009 39

  43. TARIFAS PERSONAS NATURALES NAC-DGERCGC10-00733 publicada en el S. S. R.O. 352 de 30-12-2010 40

  44. TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2012 www.sri.gob.ec 41

  45. TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2013 www.sri.gob.ec 41

  46. TARIFAS PERSONAS NATURALES Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas Literal e, Art. 36 LRTI 42

  47. Contribuyentes no obligados a presentar declaración de Impuesto a la Renta • Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos cuyo Impuesto a la Renta sea íntegramente retenido en la fuente o se encuentren exentos. • El empleado o trabajador estará exento de la obligación de presentar su declaración del Impuesto a la Renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un sólo empleador y no aplique deducción de gastos personales o de haberlo hecho no existan valores que tengan que ser reliquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador, reemplazará a la declaración del empleado.”.. • Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada, según el artículo 36 de esta Ley. Art. 42 LRTI - Art. 66 y 98 RALRTI 43

  48. COMPENSACION DE PERDIDAS PARA PERSONAS NATURALES Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad pueden compensar las pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los cinco períodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada período del 25% de las utilidades obtenidas. Al efecto se entenderá como utilidades o pérdidas las diferencias resultantes entre ingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos y gastos deducibles. Art. 11 LRTI 44

More Related