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Prof. Jorge Pastor Abreu Graterol Profesor Jubilado de la U.P.E.L.

Asamblea Informativa:. Prof. Jorge Pastor Abreu Graterol Profesor Jubilado de la U.P.E.L. Para dar cumplimiento a la Resolución Nº 8, de la Reunión ordinaria de Junta Directiva de la F.A.P.U.V. Mérida, 25/09/2013. Y dar cumplimiento a la

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Presentation Transcript


  1. Asamblea Informativa: Prof. Jorge Pastor Abreu Graterol Profesor Jubilado de la U.P.E.L.

  2. Para dar cumplimiento a la Resolución Nº 8, de la Reuniónordinaria de Junta Directiva de laF.A.P.U.V. Mérida, 25/09/2013

  3. Y dar cumplimiento a la Declaraciónsuscrita entre M.P.P.E.U., A.VE.R.U.,F.A.P.U.V.yFE.TRA.U.VE. 06/08/2013

  4. DECLARACIÓN de Principios 06/08/2013

  5. 3. Las Universidades Nacionales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y como parte de autonomía, son empleadoras de su personal docente y de investigación, trabajadores administrativos y obreros.

  6. 6. …las actas convenio válidamente suscritas entre las asociaciones de profesores y los consejos universitarios o sus equivalentes, así como los acuerdos federativos preexistentes y válidamente suscritos entre la FAPUV y los entes gubernamentales competentes, tienen vigencia siempre que no sean superados por otros derechos o beneficios para las trabajadoras y trabajadores que se consagren en otros instrumentos legales.

  7. 10. Los trabajadores en condición de jubilados o pensionados, gozarán de beneficios equivalentes al personal activo, salvo aquellos beneficios para los cuales se requiera la prestación efectiva del servicio.

  8. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES Universitarios

  9. Con la aplicación de la 1ra. Convención Colectiva Única

  10. Pasivos Laborales

  11. En reunión extraordinaria de Junta Directiva de la F.A.P.U.V., el 30/07/2013, se aprobó la conformación de la:

  12. Comisión Técnica sobre la Situación del Personal Jubilado en el marco de la Convención Colectiva Única

  13. Integrantes: 1.Profesor ABSALÓN MÉNDEZ CEGARRA (APUCV) 2.Profesor LEÓN ARISMENDI (APUCV) 3. Profesora GLADYS LUCENA de MARVAL(APUZ) 4. Profesor ÁNGEL GARCÍA (APUNEXPO) 5. Profesor JUAN BECERRA (APUNEXPO) 6. Profesora JOSEFINA TUGUES (APAUNA) 7.Profesor RAFAEL ÁLVAREZ (APUSB) 8.Profesora YELIPZA MORENO (APUC) 9. Profesor MIGUEL BARRIOS(APUDO) 10. Profesor JORGE ABREU (APROUPEL) 11. Profesor ENRIQUE ARENCIBIA(FAPICUV)

  14. Introducción Con la aplicación de este instrumento (Convención Colectiva Única) se retrocede en reivindicaciones fundamentales que, por cláusula de extensión, se han aplicado a los docentes universitarios y constituyen derechos adquiridos.

  15. A pesar de: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA C.C.U. Absalón Méndez Cegarra “En materia jurídica, se entiende por ámbito de aplicación personal,  subjetivo,  el alcance de  una ley o instrumento jurídico en cuanto refiere a las personas o sujetos sometidos a su tutela. En el caso específico de la contratación colectiva, como modalidad  regulatoria de condiciones de trabajo entre uno o más empleadores y los trabajadores  representados por la  organización laboral que los agrupa, el ámbito de aplicación de la misma viene dado por las personas o partes que, en nombre de la entidad laboral y de los trabajadores, la han suscrito.”

  16. “La Convención Colectiva Única, que sigue el procedimiento establecido por la L.O.T.T.T., para regular condiciones laborales de un amplio sector considerado como rama de industria, bajo la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral, tiene características que la particularizan.”

  17. “Como lo pauta la Ley, la jurisprudencia y la doctrina,  todas las partes, entiéndase, patronos y trabajadores,  deben ser convocados.”

  18. “Esto quiere decir, simple y sencillamente,  que todos los patronos y todos los trabajadores,  a quienes el contrato o convención colectiva  pretende alcanzar,  deben ser convocados.”

  19. “Otra cosa, muy distinta, es que los convocados no asistan o atiendan la convocatoria, en cuyo caso, la doctrina plantea salidas divergentes. Así, tenemos, por ejemplo, que Arria Salas, señala al respecto, lo siguiente: “(…) los patronos convocados que no asistieron a la convención obrero-patronal, no obstante que la imposición del contrato colectivo que surja de ella es una sanción que pena la dejadez del convocado, no es posible admitir que se le impute el contenido de la parte contractual que carece de su debido consentimiento”.”

  20. “El  distinguido  profesor León Arismendi, especialista en materia laboral,  ha sostenido, reiteradamente, esta tesis,  la cual es,  además, disposición legal, a propósito de la Convención Colectiva Única (C.C.U.), recientemente suscrita entre las autoridades del Ministerio de Educación Universitaria y un grupo de organizaciones sindicales representativas de algunos sectores laborales universitarios.”

  21. “En este mismo sentido se han pronunciado los Rectores de las Universidades, agrupados en la Asociación Venezolana de Rectores (A.VE.R.U.) y la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (F.A.P.U.V.), quienes, inexplicablemente, siendo, los primeros, como en efecto ha sido reconocido,  patronos o empleadores; y, los segundos, trabajadores del sector, no fueron convocados, es decir, no formaron parte de la C.C.U.”

  22. “Ante tal situación, corresponde a las Autoridades de las Universidades Nacionalesinformar a sus trabajadores si ellas fueron convocadas y se hicieron parte en la discusión  y suscripción de la C.C.U.; por cuanto, las Universidades Nacionales  que no fueron convocadas, por mandato expreso de la Ley, no pueden considerarse parte contratante y están en su derecho de   alegar lo correspondiente.”

  23. “En cuanto a los trabajadores universitarios, sucede igual. La F.A.P.U.V., organización gremial representativa del profesorado universitario, no es una federación de sindicatos signataria de la C.C.U.; por consiguiente, no puede estar comprendida dentro de su ámbito de aplicación personal.”

  24. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA [Gaceta Oficial 5.453-Extraordinaria, del 24/03/2000] Artículo 89: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

  25. 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidadsobre las formas o apariencias.

  26. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad como establece la Ley.

  27. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

  28. 4. • Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

  29. 5. • Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

  30. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN [Gaceta Oficial 2.635 Extraordinaria, del 28/07/1980] Artículo 100. El monto de las jubilaciones y pensiones concedidas a educadores en función docente o administrativa deberá ser modificado periódicamente de acuerdo con los ajustes que se efectuaren en el régimen de remuneración del personal en servicio.

  31. LEY de JUBILADOS y PENSIONADOS [Gaceta Oficial Nº 37.491, del 25/07/2002] Artículo 13. El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado. Los ajusten que resultaren de esta revisión se publicarán en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.

  32. LEY de JUBILADOS y PENSIONADOS [Gaceta Oficial Nº 37.491, del 25/07/2002] Artículo 25. Los jubilados recibirán anualmente una bonificación de fin de año calculada en la misma forma en que se haga para los funcionarios o empleados activosy la cual será pagada en la oportunidad en que lo determine el Ejecutivo Nacional.

  33. LEY de JUBILADOS y PENSIONADOS [Gaceta Oficial Nº 37.491, del 25/07/2002] Artículo 27. Los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos seguirán en plena vigencia y en caso de que sus beneficios sean inferiores a lo establecido en esta Ley, se equipararán a la misma. …

  34. Estos regímenes se hará contributivos en forma gradual y progresiva en los términos que establezca el reglamento, en la oportunidad que se discutan los convenios o contratos colectivos.La ampliación futura de estos beneficios deberán ser autorizada por el ejecutivo nacional. Las jubilaciones y pensiones a que se refiere este artículo, seguirán siendo pagadas por los respectivos organismos. …

  35. Los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos , se harán extensivos a los pensionados y jubiladosde los respectivos organismos.

  36. 1ra. Convención Colectiva Única

  37. CLÁUSULAS 1.3.4. :BENEFICIARIOS O BENEFICIARAS 1.4.:ESTABILIDAD 1.8.4.1.:PENSIÓN DE JUBILACIÓN [*] 1.8.4.2.:PENSIÓN POR INCAPACIDAD [*] 1.8.4.3.:PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE [*]

  38. :JUBILACIONES, PENSIONES Y PENSIONES DE SOBREVIVIENTE Las partes contratantes convienen en mantener las condiciones para la jubilación, pensión y pensiones de sobreviviente de las trabajadoras y trabajadores, pensionados en los términos establecidos en las leyes que rigen la materia, actas convenio y convenciones preexistentes a esta Convención Colectiva Única y demás normativa legal que le sea aplicable.

  39. 58. : PENSIONES POR JUBILACIÓN, INCAPACIDAD Y SOBREVIVIENTES El régimen de jubilaciones y pensiones se regirá de acuerdo a las leyes y reglamentos que rigen la materia, respetando las condiciones preexistentesgarantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos adquiridos. ...

  40. ... PARÁGRAFO PRIMERO: Las instituciones de educación universitaria, se obligan a hacer extensivo cualquier beneficio que por reforma o modificación, se establezca en el sistema de jubilaciones o pensiones para las trabajadoras o trabajadores de la Administración Pública Nacional. ...

  41. ... PARÁGRAFO SEGUNDO: Las instituciones de educación universitaria se comprometen a continuar otorgando la pensión de sobreviviente en caso de fallecimiento de la trabajadora o trabajador universitario activo, pensionado por jubilación o incapacidad, en los términos y condiciones establecidas en cada una de ellas. En ningún caso el porcentaje será inferior a lo establecido en las normas aplicables vigentes.

  42. LEY DE UNIVERSIDADES • [Publicada en la Gaceta Oficial 1.429 el 08/09/1970] Artículo 86: Los miembros del personal docente y de investigación se clasificarán en las siguientes categorías: miembros Ordinarios, especiales, Honorarios y Jubilados.

  43. CLÁUSULAS Nº 64 y 60

  44. Incremento Porcentual del 25 %

  45. PERO si estás JUBILADO

  46. No HAY RECONSTRUCCIÓN DE TABLA

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