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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ. Transporte Aéreo. Alumnas: Gora Espinoza, pamela Estrada Recavarren, Sharon Curso: Derecho Internacional Docente : Lucciola Trajman. Transporte Aéreo.

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Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ Transporte Aéreo • Alumnas: • Gora Espinoza, pamela • Estrada Recavarren, Sharon • Curso: Derecho Internacional • Docente:Lucciola Trajman

  2. Transporte Aéreo El contrato de transporte aéreo de mercancías representa un importante medio de importaciones y exportaciones. Esta es este gran avance que constituyó un punto de quiebre en las relaciones internacionales. Esa actividad trae una serie de riesgos propios de la tecnología que utiliza. E El transporte aéreo internacional excede el marco de la legislación interna de los Estados y requiere el consenso internacional, enmarcándose, por lo tanto, en el terreno del Derecho Público.

  3. CONSIDERACIONES GENERALES • La internacionalidad del transporte aéreo de mercancías ha dado lugar al nacimiento de varios entes supraestatales, animados de la preocupación común de conseguir reglar uniformes para el trafico aéreo internacional: • Internacional Air Transport Association (IATA) • La Organización de la Aviación CivilInternacional (OACI). El Convenio de Varsovia de 1929 fue objeto de una importante modificación después de finalizar la Segunda Guerra Mundial6, cuando inició una etapa de creciente desarrollo de la industria aérea. Esta modificación se hizo mediante la suscripción del Protocolo de La Haya de 1955. Algunos países estaban inconformes con elementos estructurales del Régimen de Varsovia como producto de la cual se ha suscrito un nuevo el Convenio de Montreal (1996 y 1999)

  4. LEY Nº. 27261LEY DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ Normativa Aplicable LEY AÉRONAUTICA - PERU:

  5. Artículo 2De la Aeronáutica Civil La Aeronáutica Civil es el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles. Las normas relativas a circulación aérea, responsabilidad, búsqueda, asistencia y salvamento son aplicables a las aeronaves de Estado, cuando realicen actividades sujetas al ámbito de esta Ley.

  6. Artículo 4ºDe los objetivos permanentes del Estado en Aeronáutica Civil • Incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú. • Promover la integración del territorio nacional, especialmente la de las zonas geográficamente alejadas. • Fomentar la vinculación permanente del Perú con los demás países, a través de empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras, mediante servicios de aviación comercial económicos, ordenados y seguros. • Promover el desarrollo de la tecnología aeronáutica, otorgando prioridad al establecimiento de fábricas y talleres aeronáuticos. • Promover la capacitación del personal aeronáutico nacional, mediante el apoyo a la creación y desarrollo de las escuelas de aviación de tripulantes técnicos, aeroclubes, centros de instrucción y asociaciones aerodeportivas en general.

  7. Promover el ordenamiento y racionalización de los servicios de navegación aérea, a través del Plan Nacional de Navegación Aérea, y Apoyar los procesos de integración latinoamericana mediante acuerdos multilaterales entre los países de la región. Fomentar la ampliación de los servicios ofertados por las empresas de transporte aéreo, como un medio para promover el incremento de la actividad turística. Incentivar el incremento y modernización del parque aéreo nacional, así como el mejoramiento y ampliación de la infraestructura aérea pública y privada. Asegurar el desarrollo de las operaciones aéreo comerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes.

  8. Artículo 6ºDe la aplicación de la ley nacional y competencia jurisdiccional Artículo 7º De la aplicación de la ley extranjera y competencia jurisdiccional Sobre los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil peruana fuera del territorio del Perú también se someten a las leyes y tribunales peruanos en los siguientes casos cuando se encuentre sobre: • a) Altamar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía, o • b) Territorio extranjero, excepto que los efectos de tales hechos, actos o delitos afecten la seguridad o el orden público del Estado subyacente o causen daño a personas o bienes dentro de dicho territorio. Los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil extranjera en vuelo sobre territorio peruano se rigen por las leyes del Estado de matrícula de la aeronave, excepto en los siguientes casos, en que se someterán a las leyes y tribunales nacionales, cuando: • a) Afecten la seguridad o el orden público del Perú, o • b) Causen daño a personas o bienes en territorio peruano.

  9. Se considera servicio de transporte aéreo a la serie de actos destinados a trasladar por vía aérea a personas o cosas, de un punto de partida a otro de destino a cambio de una contraprestación, salvo las condiciones particulares del transporte aéreo especial y el trabajo aéreo. AVIACIÓN CIVILDISPOSICIONES GENERALES AVIACIÓN COMERCIAL Artículo 78º Del transporte aéreo, transporte aéreo especial y el trabajo aéreo El Permiso de Operación es la autorización administrativa que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, de acuerdo a las condiciones del Certificado de Explotador o de la Conformidad de Operación y a las Especificaciones Técnicas de Operación. AVIACIÓN GENERAL La Aviación General comprende toda actividad aeronáutica civil no comercial, en cualquiera de sus formas. Artículo 88º Del Permiso de Operación y del Permiso de Vuelo

  10. Convenio de Varsovia de 1929 • En Polonia- Varsovia urge el documento más importante a respecto de la regulación jurídica del transporte aéreo internacional, el Convenio de Varsovia. El Convenio se encuentra estructurado en torno a los siguientes principios: • Responsabilidad contractual: El transportista se obliga a transportar las mercancías de manera sana y salva a su lugar de destino. • Responsabilidad subjetiva: se trata de un sistema de responsabilidad fundado en la culpa del transportista, culpa presumida por la ley. • Indemnización • Exoneración de responsabilidad • Limitación de la responsabilidad • Limitación de la responsabilidad • Cláusulas limitativas

  11. Protocolo de Haya de 1955 Revela la preferencia en mejorar el Convenio de Varsovia. Las innovaciones fundamentales son las siguientes: • Topes indemnizatorios • Limitación de la responsabilidad  • Responsabilidad de los dependientes

  12. Convenio de Montreal 1999 Los Estados reconociendo la necesidad de modernizar y refundir el Convenio de Varsovia y los instrumentos conexos, reconociendo la importancia de asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional. Tras numerosos trabajos realizados por la OACI y la IATA y reuniones de distinta índole, el 28 de mayo de 1999 se aprobó en Montreal el convenio.

  13. Jurisdicción Internacional Las sanciones que se impongan a los infractores consistirán en: • Amonestaciones. • Multas. • Suspensión Parcial o Total de los permisos, de las autorizaciones y/o licencias otorgadas. • Cancelación Parcial o Total de los permisos, de las autorizaciones y/o licencias otorgadas. Las sanciones dispuestas por el presente Reglamento se establecen sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal provenientes de las infracciones cometidas. Ninguna sanción, será impuesta sin que previamente: • La presunta infracción sea sometida a investigación de la Junta de Infracciones. • Se conceda, en la investigación, el derecho de defensa al presunto o presuntos infractores. • La Junta de Infracciones formule su dictamen ante el Director General de Transporte Aéreo. El presente Reglamento establece las infracciones y sanciones correspondientes a la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento.

  14. Características del mercado de Carga Aérea • Sólo el 2% de carga mundial total se comercializa por vía aérea, según la International Chamber of Commerce (ICC). • Esta situación se replica en la mayoría de países de la región. • Los empresarios sólo optan por pagar la vía aérea cuando: • No pueden usar la vía marítima (perecibles o envíos urgentes). • El valor unitario del producto hace poco relevante el flete (oro, equipos).

  15. Características del mercado de Carga Aérea • América Latina representa una porción muy pequeña del mercado mundial de carga aérea. • El Perú representa un porcentaje mínimo del tráfico de carga aérea a nivel mundial. • En conclusión, las reglas del mercado de carga aérea internacional se definen fuera.

  16. Características del Mercado de Carga Aérea • El Perú, como en casi toda la región, presenta una diferencia entre carga aérea de importación y exportación. • Por cada kilo de importación hay más de 3 de exportación. • En 2004: • Importaciones*: 32,491,363 kg • Exportaciones*: 98,158,149 kg • * (registradas en AIJCH)

  17. MAYOR PROBLEMA • Hoy los altos costos del combustible de aviación representan la mayor amenaza contra el Transporte Aéreo • Se estima en el Perú un desvío de carga aérea de exportación al transporte marítimo de alrededor 30% • Esto determinará que en corto plazo los aviones sean destinados a otras latitudes

  18. GRACIAS

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