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Agosto 2008

PROPUESTA DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO GUATEMALTECO. Agosto 2008. Contenido. Presentación general de la Propuesta de Modernización del Sistema Tributario guatemalteco Ley del Impuesto Sobre la Renta Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA-

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Agosto 2008

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Presentation Transcript


  1. PROPUESTA DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO GUATEMALTECO Agosto 2008

  2. Contenido • Presentación general de la Propuesta de Modernización del Sistema Tributario guatemalteco • Ley del Impuesto Sobre la Renta • Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA- • Reformas al Código Tributario

  3. Presentación general de la Propuesta de Modernización del Sistema Tributario Guatemalteco

  4. La propuesta de Reforma Fiscal emana del Grupo Promotor del Diálogo Fiscal (GPDF) constituido por gestión del Consejo Nacional para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz (CNAP) e integrado por profesionales con conocimiento y experiencia en política fiscal, que participó en proceso de análisis técnico en los ámbitos de tributación directa e indirecta, gasto público y transparencia. • Modernización del sistema tributario propone: • 1) Ley del ISR, • 2)Disposiciones Legales para el Fortalecimiento del • Sistema Tributario Guatemalteco,

  5. Reformas Ley del IVA, • Reformas Código Tributario, • Reformas Dto. 20-2006, • Reformas Impuesto Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, • Reformas Ley contra Defraudación y Contrabando Aduanero.

  6. Queremos indicar que los “anteproyectos de Ley de Reforma Fiscal” pueden sufrir cambios importantes (ya sea de fondo o de forma) por lo que los comentarios que se desarrollan a continuación, podrían variar sustancialmente.

  7. Ley del Impuesto Sobre la Renta

  8. 1. Sistemas de tributación ( * ) ( * ) ( ** ) Se permite cambios de un régimen al otro, previa ( * ) autorización de SAT (**) 31% , 2009; 28% , 2010; 25% , 2011 en adelante

  9. 2. Límites a gastos deducibles • Deben ser útiles, necesarios y pertinentes. • Intereses gasto • Normas de subcapitalización • Tasa de interés vigente en el país en donde se obtiene préstamo. • Retención sobre pago de intereses al exterior. • Sueldos y salarios se acreditan con copia de planilla del Seguro Social. • En pérdidas por casos de Daños de fuerza mayor o caso fortuito requerirá resolución de la SAT. • Promoción, publicidad y propaganda tienen límite.

  10. 3. Gastos no deducibles • El excedente del 95% de costos y gastos es no deducible. • Autorización previa de la SAT para su deducción en siguientes 2 años. • Cuentas separadas para desembolsos atribuibles a generación de rentas exentas, en caso contrario, aplica proporcionalidad. • Costos que no corresponden a ingresos del período. • Pérdidas cambiarias por remedición de Estados Financieros. • Costos o gastos sin retención de ISR

  11. 4. Rentas de Capital • Rentas de capital inmobiliario: Arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles. • Rentas de capital mobiliario: • Intereses en depósitos o sobre préstamos locales y del exterior (*) • Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, tangibles e intangibles. • Dividendos, ganancias y utilidades • (*) No aplica para entidades sujetas a vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos

  12. 4. Ganancias de Capital • Ganancias y Pérdidas de Capital: • Revaluación de activos fijos • Revaluación de bienes inmuebles inscritas Matrícula Fiscal o Catastro Municipal (el mayor). • Cualquier ganancia de capital no justificada o incremento al patrimonio. • Pérdida de capital se compensa en dos años. • Tasa de Impuesto para Rentas de Capital y Ganancias de Capital: 10%

  13. 5. Rentas de no residentes

  14. 5. Rentas de no residentes

  15. 7. Otras implicaciones • Estados Financieros Auditados • Tenerlos disponibles dentro de los tres meses posteriores al vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual. • Quienes tengan pérdidas o reporten gastos superiores al 95%, deben presentarlos ante la SAT dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de la presentación de Declaración Jurada Anual.

  16. 6. Nuevas regulaciones • Normas de Valoración • Información y documentación relativa al contribuyente y al grupo empresarial al que pertenezca. • Contribuyentes no residentes. • Establecimiento permanente. • Precios de transferencia. • Gasto por depreciación en contratos de Leasing. • Reporte de inventarios en julio y enero de cada año.

  17. 7. Otras implicaciones • No se gravan los dividendos causados y no distribuidos al 31 de diciembre de 2008. • No toma en consideración la deducibilidad de la retención que se absorba (Gross Up). • La compensación de pérdidas de capital se reduce a 2 años. • Renta presunta de profesionales se aumenta. • Profesionales que tributen en el Régimen sobre las Utilidades Lucrativas (Actualmente Régimen Optativo), llevar contabilidad completa.

  18. 8. Posibles vigencias • A partir del 1 de enero de 2009. • Respecto a temas de Normas de Valoración: • Parcial a partir del 1 de enero de 2009 y total a partir del 1 de enero de 2011.

  19. Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA-

  20. Hechos generadores del impuesto • Destrucción, pérdidas o faltantes de inventarios (se define “bien perecedero”). • Retiro de bienes destinados a rifas, sorteos o distribución gratuita.

  21. Improcedencia de crédito fiscal • No procede compensar o devolver el IVA en: • Los autoconsumos. • Retiro de bienes destinados a fines promocionales. • Activos fijos no vinculados al proceso de producción o comercialización (en vinculación indirecta este se integra al costo del bien).

  22. Improcedencia de crédito fiscal • Compra, arrendamiento, mantenimiento o reparación de vehículos que no estén vinculados con el proceso productivo o de comercialización. • No registrar o reportar dentro del plazo legal las compras o adquisición de servicios.

  23. Documentos obligatorios • Es obligación emitir con caracteres legibles y permanentes, los siguientes documentos: • Facturas. • Facturas de pequeño contribuyente. • Notas de crédito. • Notas de débito. • Otros que en casos concretos y justificados se autoricen.

  24. Régimen de Pequeño Contribuyente • Se establece un único régimen de tributación. • Utilizar únicamente libro de ventas. • Facturas emitidas por estos contribuyentes no darán derecho a reconocer crédito fiscal por IVA.

  25. Retención de IVA en aduanas y en la distribución de productos de uso o consumo masivo • Retención del 15% sobre el 12% de IVA (1.8%) en la importación o en la venta de productos de uso o consumo masivo. • Las retenciones efectuadas deben restarse del impuesto determinado en la declaración jurada mensual.

  26. En vehículos, se regula la venta, permuta o donación entre vivos • Vehículos modelo del año en curso, del año anterior o del año siguiente pagarán 12% (más de 2 años, Q 500.00 o 300.00) • Base imponible se determinará de acuerdo con la tabla de valores elaborada anualmente por la SAT, publicada a más tardar el 30 de noviembre. • En importación (más de 2 años) deberán pagar un impuesto entre Q1,000 y Q500 (*). • (*) Únicamente menciona impuesto para vehículos de hasta 5 años de antigüedad.

  27. Aplicará la tarifa de Q 500.00, en los vehículos que hubieren causado pérdida o destrucción total. Certificación de la aseguradora será requerida. • Si en 30 días el comprador no ha realizado el traspaso del vehículo, el vendedor (propietario registrado) podrá realizar la gestión.

  28. Transferencia de dominio de bienes inmuebles • Cuando el vendedor siendo contribuyente, su giro habitual no sea comerciar con bienes inmuebles, la operación se documenta en escritura pública. • No podrá realizarse el traspaso de inmuebles sin el pago del IVA, del arancel del Registro de la Propiedad y del IUSI. Los Registros Públicos están obligados a exigir la evidencia de dichos pagos.

  29. Reformas al Código Tributario

  30. Criterios de Interpretación Se faculta al órgano de Dirección Superior de la SAT, para emitir criterios de interpretación de carácter tributario de normas tributarias.

  31. Norma Antielusión Se establece que existe elusión cuando se adopten formas o estructuras jurídicas inapropiadas para evitar configurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en no pago o disminución del pago del impuesto correspondiente.

  32. Obligación de proporcionar información por los Notarios y Colegios Profesionales • Los Notarios deben presentar informes trimestrales de los actos o contratos en los que intervengan y los colegios profesionales a informar de los profesionales colegiados que se encuentren activos. • Se crea la obligación exhibir el protocolo a la SAT. • La SAT conservará la confidencialidad de los actos que verifiquen.

  33. Dispositivos de control La SAT requerirá que se instalen dispositivos de control o sistemas manuales, mecánicos, digitales o satelitales que permitan obtener información sobre la producción, importación, distribución transporte o comercialización de bienes.

  34. Facilidades de pago Se darán facilidades de pago, para adeudos que se encuentren en la vía económico coactivo; y en materia penal, con autorización del juez competente.

  35. Cierre Temporal • El juez reemplazará la sanción de cierre por una multa en los siguientes casos: • Cuando haya dejado de realizar actividades comerciales o profesionales. • Haya clausurado la empresa mercantil ante el Registro Mercantil, sin dar aviso a la SAT • Cuando el establecimiento no exista físicamente.

  36. Resistencia a la acción fiscalizadora • Se amplía el plazo del requerimiento de la documentación (5 días hábiles). • Solo habrá prorroga en los casos de incumplimiento relacionados con documentación que no fuere contable. • No utilizar los dispositivos de control constituye “resistencia a la acción fiscalizadora”.

  37. Infracciones a deberes formales • Omisión del aviso de actualización. • Incrementa la multa de Q.1,000 a Q.5,000, en el caso de no tener libros contables, llevarlos en forma distinta, mantenerlos en lugar distinto. • Multa del 100% para el comprador del vehículo que no de aviso a la SAT de la enajenación. • Multa de Q.500 por no dar aviso de cualquier cambio en las características de los vehículos. • La no presentación, extemporánea, incompleta o con datos inexactos de los EF. Sanción de Q.10,000 la primera vez Q,20,000 la segunda vez, tres veces o más Q.30,000. El pago no libera la obligación de su presentación.

  38. Reducción de sanciones por infracciones a deberes formales • El contribuyente que se presente voluntariamente, sin haber sido requerido o fiscalizado, aceptando la comisión de la infracción, ésta se rebajará en un 85%. • En caso de reincidencia por la comisión de la misma infracción en el período, no aplica la rebaja.

  39. Rectificaciones • El contribuyente que hubiese omitido su declaración o quisiera corregirla, podrá presentarla o rectificarla siempre que sea antes de ser requerida. • Si resulta impuesto a pagar, se rebajará en 50% los intereses y la sanción por mora en 85%.

  40. Mecanismo previo para solucionar conflicto tributario Previo a conceder una audiencia, la SAT podrá citar al contribuyente, para subsanar las mismas. Si acepta, pagará el impuesto, intereses con una rebaja del 40% y la sanción por mora rebajada en el 80%, siempre que efectúe el pago dentro de los 5 días siguientes a la suscripción del acta de aceptación.

  41. Cambios procesales • En el tramite del recurso de revocatoria, no se le confiere audiencia a la PGN. • El proceso contencioso se interpone a los 2 meses de notificada la resolución. • Se pretende que en el proceso contencioso administrativo, solamente se puedan valorar las pruebas presentadas en la etapa administrativa. • Se pretende incorporar una notificación por edictos, si no se localiza al contribuyente.

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