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Licencias, Permisos y Autorizaciones en el Sector Minero. Peru Law Firm of the Year 2012 & 2013. Xennia Forno. www.rubio.pe. Rol del Estado en el Aprovechamiento de Recursos Naturales. Recursos naturales son patrimonio de la Nación.

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Presentation Transcript


  1. Licencias, Permisos y Autorizaciones en el Sector Minero Peru Law Firm of the Year 2012 & 2013 Xennia Forno www.rubio.pe

  2. Rol del Estado en el Aprovechamiento de Recursos Naturales • Recursos naturales son patrimonio de la Nación. • El Estado determina las condiciones para su aprovechamiento (Dominio Eminencial). • Su aprovechamiento si bien particular, se encuentra vinculado con intereses nacionales • Los beneficios de su explotación deben alcanzar a la Nación. • Administración otorga en concesión la explotación de recursos naturales no renovables a los que los soliciten y cumplan requisitos. • No queda anulada su injerencia ni renuncia a sus competencias propias y exclusivas de carácter indelegable. RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  3. Títulos Habilitantes • El artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado mediante Decreto Supremo No. 018-92.EM, establece que el título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá:  • Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las autorizaciones que sean necesarias. • Contar con la certificación ambiental. • Obtener el permiso para la utilización de tierras. • Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos por la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que se van a desarrollar. RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  4. PERMISOLOGÍA(plazo promedio 2-4 años) RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  5. PERMISOLOGÍA(plazo promedio 2-4 años) RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  6. Autorización de inicio de actividades de Exploración • Con el DS 020-2012-EM se modificó el Reglamento de Procedimientos Mineros, precisándose que para la exploración minera no bastaba la Certificación Ambiental, sino también Autorización previa expresa emitida por la DGM. • Requisitos: • Certificación Ambiental • Programa de Trabajo • Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizará la actividad de exploración. • Monitoreo ambiental actualizado, efectuado por un laboratorio certificado o empresa con laboratorio certificado, acreditado por INDECOPI. RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  7. Autorización de inicio de actividades de Exploración • Con relación a los terrenos superficiales: • DS 020-2012-EM:  Los derechos del titular mineros deben estar inscritos en SUNARP o, en su defecto, el testimonio de escritura pública. En ambos casos, dichos documentos deberán contener las coordenadas UTM WGS 84 de los vértices de la poligonal que encierra cada terreno superficial. • TUPA MINEM: a efectos de la acreditación en el procedimiento, basta la presentación de una Declaración Jurada donde se indique que el titular minero es propietario del terreno superficial o está a autorizada a usarlo. RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  8. Autorización de inicio de actividades de Preparación y Desarrollo – Plan de Minado • Antes del inicio de las actividades de construcción de un Proyecto Minero, se requiere de la aprobación de inició de actividades por parte de la DGM, que incluye el Plan de Minado. • Requisitos: • Resolución que aprueba el instrumento ambiental, aprobado y consentido por la autoridad competente. • Información técnica • Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se ubicarán todos los componentes del proyecto (mina(s), botadero(s), cantera(s) de préstamo, campamento(s), taller(es), polvorín, vías de acceso, enfermería, entre otros). • Autorización de la autoridad competente, en caso de que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de vía. RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  9. Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA • Documento oficial emitido por el Ministerio de Cultura, mediante el cual se pronuncia de manera oficial y técnica en relación al contenido o no de vestigios arqueológicos en el terreno objeto de las actividades. • Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ED • Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, entre otras, que involucre o pueda involucrar un bien mueble o inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución previa aprobación del MINCU. RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  10. Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA • Como quiera que en muchos casos no se tiene información previa sobre la existencia de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, el artículo 8° del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas en actividades relacionadas con el desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios considera la necesidad de realizar Proyectos de Evaluación Arqueológica (“PEA”), a fin de proteger el patrimonio arqueológico. • Dicho Reglamento prevé tres clases de PEA: (i) de reconocimiento sin excavaciones; (ii) de reconocimiento con excavaciones, y; (iii) Proyectos de Rescate Arqueológico.  RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  11. Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA • Cabe indicar que la normativa parte de la presunción que el territorio nacional es una potencial área donde pueden hallarse Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, motivo por el cual quien pretenda desarrollar actividades productivas, extractivas o de servicios deberá demostrar ante el Ministerio de Cultura que su área de trabajo no contiene dichos monumentos. • Por ello, en opinión del Instituto Nacional de Cultura y en la actualidad del Ministerio de Cultura, el desarrollo de actividades que impliquen movimientos o remoción de tierras, como la exploración minera, requieren de PEA y la posterior obtención de un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (“CIRA”), documento oficial que certifica que las áreas evaluadas están libres de evidencias arqueológicas. RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  12. Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA • Procedimiento: • Autorización para ejecutar Proyecto de Evaluación Arqueológica (MC) • Labores de evaluación de campo / supervisión • Aprobación del Informe Final del PEA por parte del MC. • Proyecto de Rescate Arqueológico (si fuera el caso) • CIRA RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  13. Modificación en la Regulación sobre Restos Arqueológicos • Aquellos proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente no requerirán de CIRA, sólo de un Plan de Monitoreo Arqueológico. • Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM • Artículo 2.- De la emisión del CIRA y la aprobación del Plan de Monitoreo Arqueológico • 2.3 Tratándose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente no será necesaria la tramitación del CIRA, sino la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico ante la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura para su aprobación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario se tendrá por aprobado dicho plan. RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  14. Modificación en la Regulación sobre Restos Arqueológicos • En caso no se advierta restos arqueológicos en áreas nuevas, se solicitará el CIRA sin la necesidad de un PEA. • Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM / Directiva No. 001-2013-VMPCIC/MC • La solicitud se presentará en la Mesa de Partes que corresponda, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente. En caso se advierta alguna omisión, se otorgará al administrado un plazo máximo de 2 días hábiles para subsanarlo. • La Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura, según corresponda, dispondrán la realización de inspecciones oculares de oficio. • Si como producto de la inspección se advierte que no existen evidencias arqueológicas, el CIRA se emitirá en un plazo no mayor de 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, sujeto a silencio administrativo positivo. RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  15. Autorización de uso de agua • Otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas con proyectos de exploración minera • El recurso de agua se encuentra destinado a: (i) la ejecución de estudios; (ii) la ejecución de obras, y; (iii) el lavado de suelos. • Vigencia no mayor a 2 años. • Puede ser prorrogada por única vez, por un plazo similar, en tanto subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento. RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  16. Permiso de uso de agua • El permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, mediante la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, otorga a su titular la facultad de usar una indeterminada cantidad de agua variable proveniente de una fuente natural. • El estado de superávit hídrico es declarado por la Autoridad Nacional cuando se han cubierto los requerimientos de los titulares de licencias de uso del sector o distrito hidráulico. RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  17. Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Industriales y Domésticas • El vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, es autorizado por la Autoridad Nacional del Agua, previa opinión técnica favorable de DIGESA sobre el cumplimiento de ECAs y LMPs. • Se encuentra prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin la referida autorización. RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  18. Licencia de uso de agua • Otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga. • Requeridas para el desarrollo de actividades de explotación minera y aseguran el aprovechamiento del caudal aprobado. • Procedimiento: • Aprobación para la ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico (optativo) • Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico (disponibilidad) • Aprobación de Ejecución de Obras. • Licencia RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  19. Inscripción como Consumidor Directo o Combustible Líquido con instalaciones fijas o móviles • Inscripción en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN • Son Consumidores Directos las personas que adquieren en el país y/o importan Combustibles para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar Combustibles con capacidad mínima de 1 m3 (264,170 galones). • Un operador debe obtener un único registro para una o varias instalaciones que se encuentran en una sola área delimitada y sean utilizadas para una sola actividad de hidrocarburos. • Con instalaciones móviles: actividades temporales (exploración /desarrollo) • Con instalaciones fijas: actividades permanentes (explotación). RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  20. Certificado de Operación Minera • Para el desarrollo de operaciones mineras continuas, metálicas o no metálicas, se requiere la presentación de la solicitud anual del Certificado de Operación Minera a partir del 1 de noviembre de cada año. • Los usuarios permanentes que requieran importar explosivos o insumos y conexos deberán presentar una vez al año una solicitud ante la Dirección General del Sector correspondiente, con carácter de declaración jurada, el Certificado de Operación Minera, para el caso de minería. (art. 7 DL 25707). • Otorgado por la Dirección General de Minería. RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  21. Explosivos y Conexos • SUCAMEC otorga : • Licencia de funcionamiento para polvorines • Autorizaciones Globales: permite adquisición de explosivos y conexos semestralmente, para actividades continuas. • Autorizaciones Eventuales: permite adquisición de explosivos por120 días (prorrogables por igual término) • Licencia de manipuladores de explosivos: personal RUBIO │LEGUIA │NORMAND

  22. Insumos Químicos y Productos Fiscalizados • Autoridad competente: SUNAT. • Están obligados a inscribirse al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados todos los usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades fiscalizadas. • Se entiende por Actividades Fiscalizadas a las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, re envasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, referido a los Bienes Fiscalizados (IQPF)  RUBIO │LEGUIA │NORMAND

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