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LEY Nº 26.476

R é gimen Especial de Regularizaci ón del Empleo No Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado. Resoluci ón MTEySS Nº 03-09 Resolución Gral. AFIP 2536/09 2537/09. LEY Nº 26.476. Secretar ía de Trabajo. Situaciones incluidas en la ley:. Registrar a sus trabajadores.

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LEY Nº 26.476

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  1. Régimen Especial de Regularización del Empleo No Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado Resolución MTEySS Nº 03-09Resolución Gral. AFIP 2536/092537/09 LEY Nº 26.476 Secretaría o dirección Secretaría de Trabajo

  2. Situaciones incluidas en la ley: • Registrar a sus trabajadores. • Rectificar la verdadera remuneración o la real fecha de inicio de la relación laboral.

  3. Efectos de la registración • Beneficios que brinda la ley • a los empleadores • Liberación de infracciones, multas y sanciones correspondientes a dicha regularización, que no hayan sido pagadas o cumplidas.

  4. Beneficios para el empleador • Hasta 10 trabajadores • Extinción total de la deuda por aportes y contribuciones a la Seguridad Social. (Capital + Intereses) (PYMES) El beneficio también comprende las DEUDAS (capital e intereses) con Entidades Sindicales.

  5. Beneficios para el empleador • Más de 10 trabajadores • A partir del trabajador Nº 11 que se regularice se deberá pagar aportes y contribuciones a la Seguridad Social, excepto ART.

  6. Beneficios para la cancelación de deuda por el trabajador Nº 11en adelante • Plan de Facilidades de Pago Tope de interés hasta un 20% del total de capital adeudado. Pagos hasta 120 cuotas. Interés del 6% anual. Ante la AFIP

  7. Beneficios para el trabajador regularizado • Se computarán hasta 5 (CINCO) AÑOS de aportes a los fines jubilatorios y para el beneficio de la prestación por desempleo. • Desde el trabajador Nº 11 todos los beneficios.

  8. Registración de los trabajadores • El trabajador debe ser registrado en el sistema: “MI SIMPLIFICACION” y en los registros laborales del empleador. • Se comenzará por los de mayor antigüedad; en caso de igualdad, por los de menor remuneración.

  9. Registración de los trabajadores • Plazo para la regularización: • desde el 03/02/09 hasta el 01/08/09 Plazo para acogerse al Plan de Facilidades: hasta el 31/08/09

  10. Liberación de multas del MTEySS • Sólo se procederá a la liberación de las infracciones, multas y sanciones cuando se haya regularizado a la totalidad de los trabajadores comprendidos en la imputación. • Para ello • El empleador deberá presentarse en la sede donde tramita el expediente, y suscribir en una declaración jurada haber incluido a los trabajadores regularizados en los libros establecidos por la legislación laboral.

  11. Aplicable a 2 (DOS) situaciones: Trabajadores regularizados con ausencia de registración Nueva relación laboral Beneficios por 2 (DOS) años

  12. Reducción de contribuciones patronales • Los primeros 12 meses Los siguientes 12 meses se reducen en un 50% se reducen en un 25% No se incluyen en el beneficio contribuciones al Sistema de Salud, Leyes 23.660 y 23.661, ni ART, Ley 24.557

  13. Plazos y condiciones • Plazos: por cada trabajador que regularice o incorpore hasta Diciembre de 2009 el empleador gozará del beneficio por 2 años. • Condición: mantener por 2 años la cantidad de trabajadores declarados a noviembre 2008 incluyendo a los incorporados por el beneficio. • De producirse bajas deberá reemplazarla dentro de los 90 días. • No forman parte de la Plantilla los Trabajadores Eventuales (art. 99 LCT) No forman parte de la Plantilla los Trabajadores Eventuales (art. 99 L.C.T.)

  14. Perdida del beneficio • El empleador perderá el beneficio si se constata la existencia de trabajadores sin registrar.

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