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Curso de Contabilidad Pública. U.A.M. 2004

Curso de Contabilidad Pública. U.A.M. 2004. Feb-Mayo 2005. 1.1 Concepto de sector Público . Primera aproximación viene de considerar a la actividad económica desarrollada por el Estado o bajo su influencia directa frente a la desarrollada por el resto de los agentes económicos.

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Curso de Contabilidad Pública. U.A.M. 2004

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  1. Curso de Contabilidad Pública. U.A.M. 2004 Feb-Mayo 2005

  2. 1.1 Concepto de sector Público • Primera aproximación viene de considerar a la actividad económica desarrollada por el Estado o bajo su influencia directa frente a la desarrollada por el resto de los agentes económicos. • Objetivos de los agentes privados (unidades de producción, empresas, y de consumo, familias) es el obtener el máximo beneficio o bienestar frente a otros objetivos plurales del agente Estado. • No es un concepto jurídico. Se habla del Sector Público y del Sector Público estatal con diferentes acepciones. • La Constitución española (C.E.) art. 134.2. dispone los Presupuestos Generales del Estado incluirían la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal. Art. 128.2 y 136.2 • TRLGP art. 48.1.d; 50.d);52.1; 52.2; 54; 122; 124; 125;126; 127; 130; 133; • Artículo 139.1 TRLGP 1. A efectos de contabilidad nacional, el sector público se dividirá en los subsectores siguientes: a) Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social. b) Empresas públicas. c) Instituciones financieras públicas.

  3. 1.2 Delimitación de sector Público (1) • La LOTCu . Ley Organica 2/1982, de 12 de mayo,en su art.4 señala “integran el sector público español”: • a) La administración del Estado • b) Las Comunidades Autónomas • c) Las Corporaciones Locales. • d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social • e) Los Organismos autónomos. • f) Las Sociedades estatales y demás empresas públicas • LOFAGE. Ley 6/1997, de 14 de abril. Distingue entre • a) La Administración General del Estado • b) Los Organismos autónomos. • c) Las Entidades Públicas Empresariales • d) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social son Administración Institucional • e) Las Sociedades mercantiles estatales.

  4. 1.2 Delimitación de sector Público (2) • La LG P de nov. 2003.Artículo 2. Sector público estatal. • a) La Administración General del Estado. • b) Los Organismos autónomos. • c) Las entidades públicas empresariales. • d) Las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales de la Seg.Social. • e) Las sociedades mercantiles estatales. • f) Las fundaciones del sector público estatal. • g) Las entidades estatales de derecho público distintas a las mencionadas en las letras b) y c) de este apartado. • h) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado.

  5. 1.2 Delimitación de sector Público (3) • La LGP de nov. 2003.Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional. • 1. El sector público administrativo, integrado por: • a) Los sujetos mencionados en las letras a), b) y d). • b) Las entidades mencionadas en las letras g) y h), que cumplan alguna de las dos características siguientes: • - Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro. • - Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entregas de bienes o prestaciones de servicios. • 2. El sector público empresarial, integrado por: • a) Las Entidades públicas empresariales. • b) Las Sociedades mercantiles estatales. • c) Las entidades mencionadas en las letras g) y h) no incluidas en el sector público administrativo. • 3. El sector público fundacional, integrado por las Fundaciones del sector público estatal.

  6. 1.3 Entidades que forman el S.P.Estatal • Administración General del Estado. (14 Departamentos Ministeriales y los Órganos Constitucionales) • Administración Institucional. (69 Organismos Autónomos) • Entidades públicas empresariales • Entes con estatuto especial. (D.A. 9 y 10ª de LOFAGE. 10) • Entidades gestoras (4) y un servicio común de la Seguridad Social. • Sociedades Mercantiles. • Fundaciones públicas estatales.

  7. 1.3 Entidades que forman el S.P.Estatal • Entidades públicas empresariales Articulo 6 PGE Ente público Radiotelevisión Española; Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (C.M.T.), Comisión Nacional de la Energía (C.N.E.), Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Consorcio de Compensación de Seguros (C.C.S.), Consorcio de la Zona Especial de Canarias (C.Z.E.C.), Entidad Pública Empresarial Red.es (Red.es), Escuela Oficial de Turismo (E.O.T.), Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (F.N.M.T.-R.C.M.), Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), Gerencia del Sector de la Construcción Naval, Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), Instituto de Crédito Oficial (ICO), Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES), Presupuesto del Banco de España. • Fundaciones públicas estatales. Fundación AENA, Fundación Almadén-Francisco Javier Villegas, Fundación Biodiversidad, Fundación Canaria Puertos de Las Palmas, Fundación Carolina, Fundación Centre d’Alt Rendiment Empresarial i Social Cares, Fundación Centro Nacional de Investigación Oncológica Carlos III, Fundación Centro Nacional del Vidrio, Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, Fundación Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe, Fundación Cultural Española para el Fomento de la Artesanía, Fundación de Estudios de Postgrado en Iberoamérica, Fundación de los Ferrocarriles Españoles, Fundación de Servicios Laborales, Fundación del Teatro Lírico, Fundación Efe, Fundación Empresa Pública, Fundación ENRESA, Fundación Entorno, Empresa y Medio Ambiente, Fundación Escuela de Organización Industrial, Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, Fundación F.N.M.T, Fundación Hospital Calahorra, Fundación Hospital de Alcorcón, Fundación Hospital Manacor, Fundación ICO, Fundación Instituto de Investigación Cardiovascular Carlos III, Fundación Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores, Fundación Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la Comunidad Valenciana, Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara, Fundación Museo Sorolla, Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial (OPTI), Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras, Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, Fundación Parques Nacionales, Fundación Residencia de Estudiantes, Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje-Sima, Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

  8. 1.4 Efectos de la delimitación • En el régimen jurídico básico. • En su régimen presupuestario. • En su contabilidad. • En su sistema de control • En su forma de financiarse. • En su tesorería.

  9. 1.5 Criterios o características delimitadoras • Objetivo de la entidad. • Grado de autonomía necesario para su gestión adecuada . • Su actividad se desarrolla mercados competitivos. • Forma de financiar los bienes o servicios que producen. Desde un punto de vista estrictamente económico, el sector público moderno esta integrado por dos categorías de agentes económicos: el primero, las administraciones públicas y el segundo el sector público empresarial. Ambos producen bienes o servicios, la diferencia estriba en que los beneficiarios paguen un precio o se produzca una contraprestación indirecta que se obtiene de forma coactiva.

  10. 1.6 SECTOR PÚBLICO ESTRUCTURA

  11. 1.7 SECTOR PÚBLICO ESTATAL FUNDACIONAL

  12. 1.8 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Tamaño. Año 2003 TAMAÑO: PIB 2003 744.754 Recursos no financieros: 40 % del PIB Empleos no financieros: 39,6% del PIB Subsectores (% de los empleos no financieros) 1. Administración Central..................................... 24,0 % - Estado 21,3 - Organismos de la A.Central 2,7 2. Administraciones Territoriales.......................... 32,7 % - Comunidades Autónomas 19,4 - Corporaciones Locales 13,3 3. Administraciones de Seguridad Social............... 43,3 % 4. Total Administraciones Públicas (1+2+3)........ 100%

  13. 1.8 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Tamaño. Año 2003 CONJUNTO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS TAMAÑO: PIB 2002 744.754 (millones de euros) Consumos intermedios…………………….. 33.173 Remuneraciones de asalariados…………. 76.869 Subvenciones pagadas……………………. 9.250 Intereses……………………………………… 18.689 Intereeses (PDE) ........................................ 18.582 Prestaciones sociales……………………... 90.992 Transferencias sociales en especie…….. 19.897 Otras transferencias corrientes …………. 9.453 Otros imptos s/producción …...…………… 152 Cooperacion Internacional ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, 646 Formación bruta de capital ……………… 25.935 Ayudas y transferencias de capital…….. 9.514 Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros ……………….. 329 4. Total Empleos no financieros de las Administraciones Públicas .................. 298.803

  14. 1.9 Hacienda Pública y actividad financiera del estado. Sentido subjetivo H.P.: persona que administra los ingresos y gastos. Art. 3.º TRLGP. La administración de la Hacienda Pública cumplirá las obligaciones económicas del Estado y de sus Organismos Autónomos, mediante la gestión y aplicación de su haber conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico y, además, promoverá el más adecuado funcionamiento de los sistemas financiero y monetario, según las medidas de política económica que se establezcan. Sentido objetivo H.P.: conjunto de ingresos y gastos. Art. 2.º TRLGP. La Hacienda Pública, a los efectos de esta Ley, está constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado o a sus Organismos Autónomos. La actividad financiera del estado: Musgrave, R. “conjunto de problemas de política económica que emanan de las operaciones de ingresos y gastos del Estado” que tienen por objetivos: la asignación optima de recursos, la distribución de la renta, la estabilidad de precios, el pleno empleo y el desarrollo económico. Buchanan, J.M. “Actividad económica del Estado considerado como unidad económica” Pigou, A.C. “proceso de ingresos y gastos precisados por la organización del Estado”.

  15. 1.10 Características y materias dela actividad financiera • Es una actividad medial o instrumental. • Es una actividad de gestión. • Tiene fines propios. • Materias: art. 7 TRLGP de 1988 • a) Los Presupuestos Generales del Estado. • b) El establecimiento o reforma de los tributos con el alcance prevenido en la L.G.T.. • c) La concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. • d) El régimen de la Deuda Pública y las grandes operaciones de carácter económico y financiero. • e) El régimen del patrimonio del Estado, del patrimonio nacional y de la contratación del Estado. • f) La acuñación de moneda. • g) El régimen general y especial en materia financiera de los Organismos Autónomos del Estado. • h) El régimen de contratación de obligaciones financieras y de realización de gastos. • La Hacienda Pública queda sometida al régimen de contabilidad (art 19 TRLGP) y al control interno y externo establecidos.

  16. 1.11 El gasto público. Procedimiento para efectuarlo. Proceso de gestión de cualquier gasto o inversión en cualquier entidad, privada o pública, es (Art.73 LGP 2003): Decisión de adquirir, comprar o invertir. Acto en el que se concreta el compromiso (tácito o expreso) Una de las partes realiza el compromiso establecido en el contrato y la otra parte recibe el bien, el servicio o la prestación. La parte que recibe el bien, el servicio o la prestación cancela con la otra parte la obligación surgida del cumplimiento del contrato.

  17. 1.11 El gasto público. Procedimiento para efectuarlo. (2) Artículo 74. Competencias en materia de gestión de gastos. 1. Corresponde a los Ministros y a los titulares de los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos. 2. Con la misma salvedad legal, compete a los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos del Estado la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones. 3. Compete a los Directores de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, la aprobación y el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación, e interesar del Ordenador General de Pagos de la Seguridad Social la realización de los correspondiente pagos. 4. Podrán desconcentrarse, o ser objeto de delegación en los términos establecidos reglamentariamente. 5. Los órganos de los Departamentos ministeriales, de sus Organismos autónomos y de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, competentes para la suscripción de convenios de colaboración o Contratos-Programas con otras Administraciones Públicas o con Entidades públicas o privadas necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el gasto que de ellos se derive sea de cuantía indeterminada o haya de extenderse a ejercicios posteriores. Con carácter previo a la suscripción se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el cual figurará el importe máximo de las obligaciones a adquirir y, en caso de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución de anualidades. Artículo 75. Ordenación de pagos. 1. Bajo la superior autoridad del Ministro de Economía, competen al Director general del Tesoro y Política Financiera las funciones de Ordenador general de pagos del Estado. 2. De igual forma, bajo la superior autoridad del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, competen al Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de Ordenador general de pagos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

  18. 1.11 El gasto público. Procedimiento para efectuarlo. (3) Competencia para autorizar los gastos. AUTORIZACIÓN. art. 74 TRLGP y 74 LGP 2003 Competencia para comprometer . COMPROMISO Competencia para reconocer la obligación. RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Competencia para cancelar la obligación o pagarla. PAGO DE LA OBLIGACIÓN. Art. 75 LGP 2003. Pagos en firme, Pagos a justificar y anticipos de caja fija. Art. 78 y 79 LGP 2003 Clases de gastos según la naturaleza, la función, etc.

  19. 1.12 Los ingresos públicos. Artículo 5 LGP 2003. La Hacienda Pública Estatal, está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus Organismos autónomos. 2. Los derechos de la Hacienda Pública Estatal se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada. Artículo 23 y 27.3 LGP 2003.Los recursos de la Hacienda del Estado y de cada uno de sus Organismos Autónomos se destinan a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por una ley se establezca su afectación a fines determinados. LIQUIDACIONES PREVIAMENTE NOTIFICADAS. Derechos previamente reconocidos. DECLARACIONES LIQUIDACIONES. El reconocimiento y el cobro se produce simultáneamente. CLASES DE INGRESOS

  20. 1.13 La Deuda Pública y el Tesoro Público . • La creación de la Deuda Pública, tanto del Estado como de los Organismos Autónomos, habrá de ser autorizada por ley. Art. 135 de la Constitución. Art 94 LGP 2003 • Quedan prohibidoslosdescubiertos o la concesión de cualquier otro tipo de crédito por el Banco de España. Art. 101.3 TRLGP • El importe total de los avales concedidosno podrá exceder del límite que, en cada ejercicio, se señale,en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Art. 110 TRLGP y 114 LGP 2003 • Principio de Unidad de caja. Art 90 LGP 2003 Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. 91.b)Sirve al principio de unidad de Caja mediante la centralización de todos los fondos y valores.

  21. 1.14 Concepto de la Contabilidad Pública Concepto de la contabilidad pública como obligación de rendir cuentas art.122 TRLGP. El Estado y las Entidades integrantes del Sector público estatal quedan sometidos a la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. Artículo 119. LGP 2003 Principios generales. 1. Las entidades integrantes del sector público estatal deberán aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido en este capítulo, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información con trascendencia económica.

  22. 1.14 Concepto de la Contabilidad Pública 2. La contabilidad del sector público estatal se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto. 3. Las entidades integrantes del sector público estatal quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas. En contabilidad privada se ha pasado de una preocupación por el problema del registro a la preocupación por la información útil para la toma de decisiones, poniendo énfasis en la comunicación de la misma. American Accounting Association (A.A.A.) en 1966, como: “el proceso de identificar, medir y comunicar la información económica que permite formular juicios basados en ella y la toma de decisiones por aquellos que se sirven de la información.”

  23. 1.14 Concepto de la Contabilidad Pública Con posterioridad esta misma asociación “A.A.A.”, en 1975, caracteriza la contabilidad como el: "suministro de información potencialmente útil para la toma de decisiones económicas y que, si se proporciona, incrementa el bienestar social" ALVAREZ MELCÓN "La contabilidad es una ciencia económica que estudia la identificación, medición y comunicación, mediante métodos apropiados, de la información económica y social, al objeto de orientar las decisiones de los usuarios de esta información", destaca las siguientes fases del proceso contable: - identificación de los hechos contables - medición de las magnitudes relevantes - comunicación de la información Formulación y responsabilidad de la información contable pública

  24. 1.15 Fines de la Contabilidad Pública (1) A) Fines de gestión. 1.º Suministrar información para la toma de decisiones tanto en el ámbito político como en el de gestión. 2.º Mostrar la gestión, desde el punto de vista presupuestario. 3.º Suministrar los datos relativos a la gestión efectuada en su aspecto financiero, 4.º Mostrar los aspectos económicos de la gestión. 5.º Determinar el coste y rendimiento de los servicios públicos. 6.º Mostrar la situación patrimonial, entendida ésta con visión totalizadora, posibilitando el inventario del inmovilizado y la obtención del Balance Integral. B) Fines de Control. 1.º Permitir la rendición de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de elaborarse y remitirse al Tribunal de Cuentas y demás órganos de control. 2.º Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad y financiero.

  25. 1.15 Fines de la Contabilidad Pública (2) 3.º Posibilitar el control de economía, entendida ésta como la adquisición de los medios utilizados para la producción de bienes y servicios en la cantidad y localidad adecuadas y al menor coste. 4.º Posibilitar el control de eficiencia, entendida ésta como la organización, coordinación y empleo de los medios que optimiza la relación entre los productos o servicios obtenidos y los medios utilizados para su consecución. 5.º Posibilitar el control de eficacia, entendida ésta como la consecución en forma satisfactoria de los objetivos y efectos provistos y asignados. C) Fines de análisis y divulgación. 1.º Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España. 2.º Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos. 3.º Suministrar información útil para otros destinatarios: asociaciones e instituciones, empresas, ciudadanos en general, etc.

  26. 1.15 Fines de la Contabilidad Pública. Art. 120 LGP 2003 La contabilidad del sector público estatal debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información: 1. Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los Presupuestos Generales del Estado. 2. Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial. 3. Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos. 4. Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse al Tribunal de Cuentas y demás órganos de control. 5. Suministrar información para la elaboración de las Cuentas Económicas de las Administraciones Públicas, Sociedades no Financieras públicas e Instituciones Financieras públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. 6. Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia. 7. Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos. 8. Suministrar información económica y financiera útil para la toma

  27. 1.16 Subsistemas contables Contabilidad Pública • Contabilidad Presupuestaria. • Contabilidad Financiera. • Contabilidad Analítica. • Contabilidad Nacional.

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