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Instituto Mexicano Del Seguro Social

Instituto Mexicano Del Seguro Social. PRESTACIONES ECONÓMICAS. PRESTACIONES ECONÓMICAS. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD. PENSIONES. AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO. LEY 1973. LEY 1997. SUBSIDIOS. Enfermedad General. Riesgo de Trabajo. Maternidad. Ley 1997.

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Presentation Transcript


  1. Instituto Mexicano Del Seguro Social PRESTACIONES ECONÓMICAS

  2. PRESTACIONES ECONÓMICAS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD PENSIONES AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO LEY 1973 LEY 1997

  3. SUBSIDIOS Enfermedad General Riesgo de Trabajo Maternidad

  4. Ley 1997 Subsidio en Enfermedad General • En caso de Enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. • Fundamento Legal, Artículos 96 al 100. • Cuantía, 60 % del salario base de cotización, desde el 4° día de la incapacidad por el término de 78 semanas. • Requisito, 4 semanas de cotización inmediatamente anteriores a la enfermedad y 6 semanas para trabajadores eventuales en los últimos cuatro meses.

  5. Ley 1997 Subsidio en Riesgo de Trabajo • El asegurado que sufra un Riesgo de Trabajo y lo incapacita para trabajar recibirá por subsidio el 100% de su salario base de cotización. • Fundamento Legal, Artículo 58 Fracc. I • La duración de este Subsidio será mientras dure la inhabilitación hasta por 52 semanas. • Tipo de Riesgos de Trabajo. • Accidente de Trabajo. • Accidente en Trayecto. • Enfermedad de Trabajo.

  6. Ley 1997 Subsidio en Maternidad • La Asegurada tendrá derecho durante el embarazo y puerperio a un subsidio en dinero al 100 % del último salario diario de cotización. • Fundamento Legal, Artículos 101 al 103. • Requisito, 30 semanas de cotización en los 12 meses anteriores al inicio de pago y que el Instituto certifique el embarazo. • Tipo de incapacidad por maternidad. • Prenatal por 42 días. • Postnatal por 42 días.

  7. Ley 1997 Pago de Subsidios • Pago en Banco. • Presentando copia Asegurado del certificado de incapacidad e identificación. • Convenio de Reembolso de Subsidios a Empresas. • Convenio entre Patrón e Instituto para que la empresa realice el pago al trabajador y posteriormente el IMSS reembolsa el subsidio.

  8. RT IPP IPT MUERTE IVCM INVALIDEZ VEJEZ CESANTIA MUERTE RT IPP IPT MUERTE IV INVALIDEZ VIDA RCV RETIRO CESANTIA VEJEZ PENSIONES BENEFICIO DE ELECCION DE REGIMEN PARA LOS INSCRITOS AL IMSS ANTES DE JULIO DE 1997 SISTEMA DE REPARTO SISTEMA DE CUENTAS INDIVIDUAL LEY 1973 LEY 1997

  9. IPT (INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL) ARTICULO 58 FRACC. III EN ACCIDENTES LABORALES O DE TRAYECTO LA PENSION SE CALCULA CON EL 70% DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN POR EL % DE VALUACIÓN DICTAMINADA EN ENFERMEDAD PROFESION LA PENSION SE CALCULA CON EL 70% SBC PROMEDIO DE LAS ULTIMAS 52 SEMANAS POR EL % DE VALUACIÓN DICTAMINADA. CARÁCTER DE PROVISIONAL POR 2 AÑOS. LAS PENSIONES EN REGIMEN 1997 SE CONTRATARA UN SEGURO DE RENTA VITALICIA Y EN SU CASO SEGURO DE SOBREVIVENCIA. INDEMNIZACION GLOBAL DE 60 MENSUALIDADES SI LA VALUACIÓN ES DEL 0.1% AL 25% Y OPCIONAL SI ES MAYOR DEL 25% HASTA UN 50%. PENSIONES SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO

  10. MUERTE VIUDEZ. (ARTICULO 64-II Y 65) PENSION DEL 40 % DE LA QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE DE I.P.T. GARANTIZADA ART 171 ORFANDAD (ARTICULO 64-III A LA VI) PENSION DEL 20% Y 30% EN ORFANDAD DOBLE DE LA QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE DE I.P.T. ASCENDIENTE (ARTICULO 66 3° PARRAFO) PENSION DEL 20% POR CADA ASCENDIENTE DE LA QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE DE I.P.T. PENSIONES SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO

  11. PENSION DE INVALIDEZ ARTICULO 119 AL 122 Y 141. PENSION EQUIVALENTE AL 35% SALARIO PROMEDIO DE LAS ULTIMAS 500 SEMANAS COTIZADAS ACTUALIZADAS CONFORME AL I.N.P.C. CONTAR CON 250 SEMANAS DE COTIZACION O 150 SEMANAS SI LA INVALIDEZ ES MAYOR A 75% O MAS. EL CARACTER PUEDE SER TEMPORAL O DEFINITIVO. ART 121 ASIGNACIONES FAMILIARES AYUDA ASISTENCIAL PENSIONES SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

  12. VIDA VIUDEZ VIUDA O VIUDO, CONCUBINA O CONCUBINARIO (ARTICULO 127 AL 133) PENSION DE 90% DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO O PENSIONADO POR INVALIDEZ. COMPROBAR DEPENDENCIA ECONOMICA EN SU CASO. ORFANDAD (ARTICULOS 127-129,134-135,136,141,142 Y 144) PENSION DE 20% DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO O PENSIONADO O 30% EN ORFANDAD DOBLE. A MENORES DE 16 AÑOS O DE 25 SI SE ENCUENTRAN ESTUDIANDO. ASCENDIENTES (ARTICULOS 127-129,137,141 Y 142) 20% DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO O PENSIONADO POR INVALIDEZ POR CADA ASCENDIENTE. COMPROBAR DEPENDENCIA ECONOMICA. PENSIONES SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

  13. PENSIONES TERMINACION DEL DERECHO AL PAGO DE LA PENSION • IPP O IPT. • REHABILITACION PARA EL TRABAJO. ART 62 • INVALIDEZ, ART 114 REINGRESE A LABORAR EN UN • PUESTO IGUAL AL DECLARARSE LA INVALIDEZ. • VIUDEZ. • NUEVAS NUPCIAS, ENTRE EN CONCUBINATO, DEFUNCION • ORFANDAD. • MAS DE 16 AÑOS Y/O HASTA 25 SI ESTUDIA. • INGRESA AL REGIMEN OBLIGATORIO. • CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ • CUANDO DISFRUTE DE PENSION GARANTIZADA Y REINGRESE A SER SUJETO DEL REGIMEN OBLIGATORIO.

  14. PENSIONES RETIRO, CESANTIA O VEJEZ • PENSION DE CESANTIA A LOS ASEGURADOS QUE QUEDE PRIVADO DE TRABAJOS REMUNERADOS DESPUES DE LOS 60 AÑOS DE EDAD HASTA LOS 64 AÑOS. ART 154 • PENSION DE VEJEZ PARA LOS QUE QUEDEN PRIVADO DE UN TRABAJO REMUNERADO DESPUES DE LOS 65 AÑOS ART 162 • TENER MINIMO DE 1250 SEMANAS DE COTIZACION

  15. AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL • ARTICULO 104 Y 64 FRACC. I • AYUDA QUE SE OTORGA CUANDO FALLECE UN ASEGURADO O PENSIONADO. • 2 MESES DE SALARIO MINIMO GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL • TENER 12 SEMANAS DE COTIZACION EN LOS NUEVE MESES ANTERIORES PARA EL SEGURO DE ENFERMEDAD. EN RIESGO DE TRABAJO NO HAY TIEMPO DE ESPERA.

  16. AYUDA DE GASTOS DE MATRIMONIO • EL ASEGURADO TIENE DERECHO A RETIRAR, COMO AYUDA DE GASTOS DE MATRIMONIO Y PROVENIENTE DE LA CUOTA SOCIAL APORTADA POR EL GOBIERNO FEDERAL DE SU CUENTA INDIVIDUAL UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A 30 DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL QUE RIJA EN EL D.F. ARTICULOS 165,166. SIEMPRE Y CUANDO: • TENGA ACREDITADO UN MINIMO DE 150 SEMANAS DE COTIZACION EN EL SEGURO DE RCV A LA FECHA DEL MATRIMONIO. • QUE CONTRAIGA MATRIMONIO 90 DIAS DESPUES DE ESTAR DADO DE BAJA ART 166 • ESTA PRESTACION SE OTORGA POR UNA SOLA VEZ.

  17. GRACIAS POR SU ATENCION ORIENTACION TELEFONICA 52410245 www.imss.gob.mx

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