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Jefe de Gabinete de Ministros

Jefe de Gabinete de Ministros. Presupuesto Nacional. Características. PEN: organo unipersonal, presidente JGM: organo extrapoder incorporado en la reforma 1994, con competencias especiales. Art. 100, inc. 7: hacer recaudar las rentas del estado y ejecutar la ley de presupuesto.

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  1. Jefe de Gabinete de Ministros Presupuesto Nacional

  2. Características • PEN: organo unipersonal, presidente • JGM: organo extrapoder incorporado en la reforma 1994, con competencias especiales. • Art. 100, inc. 7: hacer recaudar las rentas del estado y ejecutar la ley de presupuesto. • Realidad: los organos encargados de la aplicación de la legislación financiera no se encuentran bajo su dependencia administrativa. • 100 inc 10: supervisado por el Presidente: relación jerárquica (puede delegarle funciones y avocarse). Supervisión: por la SIGEN. • 100 inc 6: remisión

  3. Ejecución de la LP • Autoridad tributaria: DNU 618/97 (funciones de la AFIP): en el ámbito del MECON. Dec 90 del 25/1/2001: JGM (invoca el art 100 CN) ; Dec 617 del 11/5/2001: de nuevo al MECON “por razones operativas”. • Crédito público: MECON • Presupuesto: competencia compartida c/MECON

  4. Ejecución en materia de G • Distribución administrativa de los créditos al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores: Decisión Administrativa JGM. • S/art. 30 LAF: PEN. • Es una reglamentación de la LP (facultad de reglamentar s/100 inc. 2) • Autoriza a cada funcionario a disponer de los G.

  5. Modificación de LP durante su ejecución • En principio: sólo el PL. • LAF: art. 37 (s/ley 26.124). • Declara inaplicable para el JGM la 25917: art. 15: no podrán aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras (por otra parte, suspendida por 26530 (2009) y prorrogada, LP 2013)

  6. CSJN “Zofracor S.A. c/ Estado Nacional s/ amparo” (20/9/2002,), entendió que “Las autolimitaciones que el Congreso ha emitido pueden ser modificadas o dejadas sin efecto, incluso en forma implícita; la ley de presupuesto es un acto de gran trascendencia política y la voluntad del Poder Legislativo no está limitada por actos preexistentes de igual jerarquía normativa (…) Pese al loable propósito que persigue el art. 20 de la ley 24.156, esa norma no prevalece por su jerarquía normativa frente a otras leyes que dicta el Congreso de la Nación y, por tanto, cuanto allí se dispone puede ser derogado por otra ley posterior, en forma expresa o tácita; ya que el Poder Legislativo no se halla vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorrestricciones”.

  7. Delegación art. 37: incompatible con 76 CN. Delegación legislativa sin bases ni plazo ni declaración de emergencia. • Hoy Congreso: sólo monto total y endeudamiento. • La propia LAF original art. 39: autorizaciones para gastar no incluidas, por epidemias, inundaciones, comunicadas al Congreso.

  8. Presupuesto 2013 • ARTÍCULO 5º.- El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, • distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. • Asimismo, en dicho acto, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las • facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las • competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

  9. ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MECON, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el Artículo 32 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 – Crédito Interno y 22 – Crédito Externo.

  10. ARTÍCULO 9°.- El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y s correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

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