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Decreto para el apoyo a la competitividad de la industria terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de aut

Decreto para el apoyo a la competitividad de la industria terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles. Decreto Automotriz Vigente.

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Decreto para el apoyo a la competitividad de la industria terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de aut

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  1. Decreto para el apoyo a la competitividad de la industria terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.

  2. Decreto Automotriz Vigente Conforme a las disposiciones de la OMC y diversos TLC´s suscritos por México, el 31 de diciembre de 2003 se abrogó el anterior Decreto Automotriz, el cual se basaba en requisitos de desempeño, tales como balanza comercial y contenido nacional. El 31 de diciembre de 2003 se publicó el Decreto para el apoyo a la competitividad de la industria terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, y sus Reglas de Aplicación se publicaron el 30 de junio de 2004. Este Decreto tiene como objeto establecer beneficios para el apoyo de la competitividad de la industria terminal productora de vehículos.

  3. Registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos Requisitos: • Manufacturar vehículos en México con un peso bruto vehicular menor o igual a 8,864 kilogramos. II. Haber manufacturado en México en el año inmediato anterior por lo menos 50,000 unidades. • Haber invertido por lo menos 100 millones de dólares en activos fijos. • Contar con marcas propias, debidamente registradas ante el IMPI. V. Contar con convenios nacionales, internacionales, o dentro de otros países, para surtir a un consumidor, nacional o extranjero, de las partes contenidas en el vehículo producido en México. VI. Cumplir con las normas oficiales mexicanas.

  4. Excepción La SE autorizará el registro de empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos, a empresas que no cumplan con los requisitos anteriores, cuando: La empresa demuestre que realiza o realizará procesos de manufactura, ensamble, o blindaje bajo licencia de la empresa fabricante original, que en base a referencias internacionales, incrementen el valor del vehículo al consumidor, antes de la aplicación de los impuestos, en más de un 50%.

  5. Nuevos Entrantes La SE podrá autorizar el registro a empresas que se encuentren en proceso de cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando: • Anuncien la intención de cumplir con el artículo 3 en un plazo máximo de 3 años. • Presenten un plan ante la Secretaría para fabricar vehículos, con una inversión mínima de 100 millones de dólares en activos fijos y 50,000 unidades anuales.

  6. Nuevos Entrantes • Demuestren documentalmente la adquisición de activos relacionados con la producción para el desarrollo del proyecto, por un mínimo de 5 millones de dólares. • Den inicio a la construcción de la planta de ensamble de vehículos con la puesta de la primera piedra.

  7. Beneficios Las empresas que cuenten con el registro recibirán los siguientes beneficios: • Uso de facilidades aduaneras de depósito fiscal automotriz y demás disposiciones de la Ley Aduanera. • Importación de insumos con aranceles de 0% o muy bajos mediante el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes. • Participación en licitaciones públicas nacionales con vehículos de cualquier origen. • Importar vehículos con cero arancel al amparo del cupo unilateral de cualquier país, aunque México no tenga TLC.

  8. Cupo Unilateral Con el nuevo Decreto la cantidad de unidades de vehículos que podrá importar una empresa será de una cantidad equivalente al 10% de su producción anual. Las empresas para las cuales el monto anterior no sea suficiente podrán negociar con la SE ampliaciones a cambio de compromisos, tal y como lo establece el nuevo Decreto. Para nuevos entrantes, el cupo será hasta por un total de 5,000 unidades anuales.

  9. Ampliación del Cupo Conforme el nuevo Decreto, la SE podrá autorizar cantidades mayores a las establecidas anteriormente, cuando se cumplan los siguientes factores: • Compromisos de establecer, ampliar o modernizar instalaciones productivas en México para fabricar vehículos automotores ligeros. • Compromisos de inversión en desarrollo humano y tecnológico, sea mediante capacitación especializada de obreros y/o empleados, capacitación y/o transferencia tecnológica a proveedores de primer, segundo y tercer nivel, y/o el apoyo a centros de diseño y/o desarrollo tecnológico, y el desarrollo de proveedores.

  10. Consideraciones Este ordenamiento no establece beneficios adicionales a los que previamente recibían las empresas que disponían de registro bajo el Decreto Automotriz anterior. Su única diferencia en relación a los beneficios anteriores, es el establecimiento de un criterio claro y transparente para determinar el cupo unilateral para importar vehículos provenientes de países con los que México no tiene firmado un TLC. En comparación con el criterio anterior que permitía otorgar el cupo según las necesidades determinadas por la SE, el criterio de este nuevo Decreto otorga seguridad y transparencia a las empresas automotrices al establecer que este cupo será equivalente al 10% de su producción anual, lo cual representa un estímulo para incrementar la misma. Este Decreto ha constituido un importante instrumento de promoción para la atracción de nuevos proyectos de inversión en el sector automotriz.

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