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HAGA CLICK PARA AVANZAR. ACCION DE TUTELA. QUE ES LA ACCION DE TUTELA

sunila
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Presentation Transcript


  1. HAGA CLICK PARA AVANZAR ACCION DE TUTELA

  2. QUE ES LA ACCION DE TUTELA Es el mecanismo creado en el artículo 86 de la Constitución de1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley. La acción de tutela está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.

  3. QUE DERECHOS PROTEGE A la vida y la salud: cuando no le suministren medicamentos o no le practiquen procedimientos médicos o quirúrgicos, o por mora o servicio deficiente. El derecho de petición cuando las autoridades o los particulares que cumplen funciones públicas no responden las peticiones de los ciudadanos dentro del término de ley. A la educación cuando las autoridades se niegan a otorgarle un cupo en los colegios públicos, o cuando se desconocen los derecho fundamentales de los estudiantes. Cualquier otro derecho fundamental que sea afectado por la acción o la omisión de las autoridades.

  4. ACCION DE TUTELA La acción de tutela es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales, introducido por la Constitución de 1991, en su Artículo 86. Se caracteriza porque debe ser dirigida contra acciones u omisiones de la autoridad y porque su fallo debe ser inmediato. Puede ser instaurada por una persona natural o jurídica cuando una autoridad pública viola uno de sus derechos fundamentales a través de una acción u omisión; o contra un particular, si dicha persona presta servicios públicos o afecta el interés colectivo.Sin embargo, debe tenerse en cuenta que “esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, tal como se anuncia en la Constitución.

  5. 1. Determine la posibilidad de instauración. Verifique que se cumplan las condiciones para instaurar una tutela. Estas son: • Existe una clara violación de un derecho fundamental. • La violación no ha sido consumada definitivamente es una amenaza de violación. • No hay otros recursos o medios de defensa judiciales. • No se puede proteger el derecho invocando el Habeas Corpus. • No se interpone contra actos de carácter general o impersonal.

  6. 2. Diligencie el formato de solicitud. Para presentar la acción diligencie el formulario con los siguientes datos: 1. Acción u omisión que viola el derecho fundamental2. Derecho que se considera violado o amenazado3. Nombre de la autoridad pública si fuese posible4. Nombre y lugar de la residencia del solicitante.5. Circunstancias adicionales relevantes para la decisión.6. Afirmación bajo la gravedad de juramento, que no sean presentado otra acción respecto de los mismos hechos y derechos.

  7. 3. Presente la acción Sin importar el día ni la hora acuda en primera instancia a los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar de los hechos. En los casos en que sean contra medios de comunicación, deben ser presentadas ante los jueces del circuito.La tutela es un procedimiento preferente, de modo que el juez debe darle prioridad sobre los demás asuntos que tenga bajo su responsabilidad, excepto sobre el derecho de protección habeas corpus.

  8. 4. Atienda decisiones del juez El juez notificara a las partes que intervengan por medio del medio que considere más efectivo. Si no se puede determinar el motivo que incita a presentar la acción de tutela, el solicitante debe corregirla en un término no mayor a 3 días. En el caso de las solicitudes verbales, el juez hará las correcciones en el acto. Si la acción se funda en una violación o amenaza grave, el juez podrá tutelar el derecho. El juez podrá solicitar pruebas al órgano o autoridad contra quien se haya hecho la acción, donde consten los antecedentes del asunto. Si al cabo de tres días no se ha informado se podrá llevar la responsabilidad. El juez podrá preferir el fallo cuando lo considere preciso, aún cuando en muchos casos no tenga necesidad de practicar las pruebas.

  9. 5. Conozca el fallo El juez debe dictar el fallo dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud. Este debe precisar datos como: • Identificación del solicitante. • Identificación quienes provenga la amenaza o vulneración. • Determinación del derecho tutelado. • Orden y la definición precisa de la conducta a cumplir. • El plazo estipulado para el cumplimiento de lo resuelto, nunca mayor a 48 horas.

  10. Para su facilidad tenga en cuenta... • Puede presentarse contra autoridades públicas o particulares. • No es necesario citar la norma constitucional. • Puede presentarse sin formalidades. • No se requiere actuar a través de abogado. • El trámite es corto y ágil.

  11. TENGA EN CUENTA AL PRESENTAR UNA ACCION DE TUTELA 1. No requiere de abogado. 2. El juez no podrá tardar más de diez díasen decidir su solicitud. 3. Dentro de lostres días siguientes a la notificación, elfallopuede ser impugnadopor el demandante o el demandado. 4. El cumplimiento del fallo es obligatorio e inmediato. 5. Si los demandados incumplen la decisión del juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, usted puede acudir ante el mismo juez para presentar un INCIDENTE DE DESACATO. 6. Una vez que ustedconozca el fallo del juez, favorable o no, acérquese a las oficinas de personería de cada ciudad para recibir mas asesoría. La asesoría en personerías se brinda completamente gratis!

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