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Empresas Certificadas Rubro A de la Regla 2.8.1 de Comercio Exterior para 2005

Empresas Certificadas Rubro A de la Regla 2.8.1 de Comercio Exterior para 2005. Departamento de Consultoría y Relaciones Gubernamentales Grupo Fernández Hinojosa. Diciembre de 2005. Contenido. Fundamento Legal Concepto Requisitos Beneficios generales y específicos Obligaciones

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Empresas Certificadas Rubro A de la Regla 2.8.1 de Comercio Exterior para 2005

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  1. Empresas CertificadasRubro A de la Regla 2.8.1 de Comercio Exterior para 2005 Departamento de Consultoría y Relaciones Gubernamentales Grupo Fernández Hinojosa Diciembre de 2005

  2. Contenido • Fundamento Legal • Concepto • Requisitos • Beneficios generales y específicos • Obligaciones • Causales de Cancelación • Conclusiones y Recomendaciones

  3. I. Fundamento legal • Ley Aduanera: • Artículos: 100-A y 100-B • Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: • Capítulo 2.8 • Reglas 2.8.1 a 2.8.7

  4. II. Concepto ¿Qué es una Empresa Certificada? • Importador Confiable para la Administración General de Aduanas de la SHCP. • Maneja niveles importantes de operaciones de comercio exterior en valor ($).

  5. III. Requisitos 1. Ser persona moral que el semestre inmediato anterior a la fecha de su solicitud haya realizado importaciones con un valor en aduana no menor a los $300’000,000.00 de pesos. NOTA: Se entiende por semestre los periodos de enero a junio y de julio a diciembre de cada periodo fiscal.

  6. III. Requisitos 2. Presentar solicitud en escrito libre conteniendo: • Agentes Aduanales para la importación y exportación • Empresas Transportistas a utilizar. Nota: El plazo oficial para su resolución es de 40 días hábiles.

  7. III. Requisitos 3. Anexar los siguientes documentos: • Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con cambios de razón social, objeto social, participación accionaria, fusiones, escisiones, o en su defecto una compulsa con los cambios arriba referidos. • Copia certificada del poder notarial del Representante Legal facultado para ejercer actos de administración. NOTA: Todo instrumento notarial presentado debe estar debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

  8. III. Requisitos 3. Anexar los siguientes documentos: • Copia simple de la identificación oficial vigente del Representante Legal. • Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la empresa.

  9. III. Requisitos 3. Anexar los siguientes documentos: • Copia del dictamen de los Estados Financieros del último periodo fiscal, con sello de recibido por parte de la SHCP (ya sea electrónico o con sello de ventanilla). • Pago de los derechos a pagar a la Tesorería de la Federación por la cantidad de $15,597 pesos. Nota: El monto de derechos a pagar puede cambiar en función de las reformas a la Ley Federal de Derechos.

  10. IV. Beneficios Generales • Facilidad para realizar el despacho aduanero por cualquier aduana. • Despacho a domicilio a la exportación. • Exentas de inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Anexo 10).

  11. IV. Beneficios Generales • Relativas a la rectificación de los datos contenidos en el pedimento: • Reducción de multas • Cumplimiento en forma espontánea de las obligaciones derivadas del despacho aduanero • No existe limitante para registrar el número de patentes de sus Agentes Aduanales. • Vigencia por 5 años, siempre que se realice el pago de derechos correspondiente y no se encuentre en las causales de cancelación.

  12. IV. Beneficios específicos • Rectificaciones en desaduanamiento libre y sin haberse iniciado facultades de comprobación por parte de la autoridad • Posibilidad para rectificar el País de Origen, siempre que: • Se realice dentro de los 3 meses siguientes al despacho • Para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías, siempre que: • Se realice dentro de los 30 días siguientes al despacho

  13. IV. Beneficios específicos • Rectificaciones en importaciones definitivas (A1) y con desaduanamiento libre • Posibilidad para rectificar la Fracción Arancelaria y si fuera necesario también la cantidad y unidad de medida de la Tarifa (TIGIE), siempre que: 1. Sin haberse iniciado facultades de comprobación por parte de la autoridad 2. Se realice dentro de los 3 meses siguientes al despacho

  14. IV. Beneficios específicos • Rectificaciones en importaciones definitivas (A1) y con desaduanamiento libre • Posibilidad para rectificar la Fracción Arancelaria y si fuera necesario también la cantidad y unidad de medida de la Tarifa (TIGIE), siempre que: 3. La nueva fracción arancelaria no esté sujeta a un arancel mayor que la fracción declarada 4. No implique incumplimiento en Regulaciones y Restricciones No Arancelarias 5. Pague la multa por dato inexacto (artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera)

  15. IV. Beneficios específicos • Desistimento de importación aérea 1. Se realizará acorde a la regla 2.5.6 2. El beneficio consiste en presentar solamente un aviso de desistimiento por escrito, en vez de un pedimento con clave K1, conforme a lo siguiente: • Presentarlo con anticipación en día y hora hábil. • Anexar copia de los pedimentos originales de importación, transportista e importador, así como la guía aérea y factura que exprese el valor de la mercancía. Nota: Lo anterior no es aplicable tratándose de bienes de importación prohibida, de armas, de sustancias nocivas para la salud o existan créditos fiscales insolutos.

  16. IV. Beneficios específicos • Regularización de mercancías 1. Se podrán regularizar las mercancías que se encuentren en los supuestos de los artículos 101 y 101-A de la Ley Aduanera y que son los siguientes: • Cuando se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho. • Importaciones temporales.

  17. IV. Beneficios específicos • Regularización de mercancías 2. Procederá aún cuando se hubiera iniciado el ejercicio de facultades de comprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3. Tratándose de maquinaria y equipo sí podrá aplicarse la preferencia arancelaria cumpliendo ciertos requisitos.

  18. IV. Beneficios específicos • Mercancías excedentes o no declaradas con valor de hasta $15,000 dólares 1. Aplicable en primero y segundo reconocimiento aduanero y ejercicio de facultades de la SHCP. 2. Se podrá presentar el pedimento de importación definitiva dentro de los 10 días hábiles siguientes cumpliendo con regulaciones y restricciones no arancelarias.

  19. IV. Beneficios específicos • Mercancías excedentes o no declaradas con valor de hasta $15,000 dólares 3. Si se trata de pedimentos de importación definitiva (A1), podrá optarse por cualquier arancel preferencial siguiente: • Previsto en Acuerdos o Tratados de Libre Comercio • Programa de Promoción Sectorial (PROSEC). • Franja y Región Fronteriza

  20. IV. Beneficios específicos • Mercancías excedentes o no declaradas con valor de hasta $15,000 dólares 4. La multa aplicable será por la cantidad de $2,049 pesos (artículo 184, II y 185, I de la Ley Aduanera).

  21. IV. Beneficios específicos • Datos de identificación, análisis y control de mercancías (Anexo 18) • Se exenta a las fracciones arancelarias siguientes: • 7318.12.99, 7318.14.01, 7318.15.02, 7318.15.03, 7318.15.99, 7318.21.99 y 7318.22.99

  22. IV. Beneficios específicos • Uso de Carriles “EXPRESS” • Conductores registrados en el Programa “FAST” de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EUA. • No activan por segunda ocasión el sistema automatizado.

  23. IV. Beneficios específicos • No aplicación de las siguientes causales de Suspensión en el Padrón de Importadores (regla 2.2.4 de comercio exterior) 1. Determinación de créditos fiscales por infracciones a que se refieren los artículos 176, 177 y 179 de la Ley Aduanera u omisión de cuotas compensatorias y no se encuentre garantizado dicho crédito.

  24. IV. Beneficios específicos • No aplicación de las siguientes causales de Suspensión en el Padrón de Importadores (regla 2.2.4 de comercio exterior) 2. El importador no hubiera presentado las declaraciones de impuestos federales a que esté obligado. 3. Si deja de importar en un lapso de más de 12 meses a partir de la fecha de alta en el Padrón de Importadores.

  25. IV. Beneficios específicos • No aplicación de las siguientes causales de Suspensión en el Padrón de Importadores (regla 2.2.4 de comercio exterior) 4. Si deja de importar en un lapso de más de 12 meses a partir de la fecha de alta en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Anexo 10), salvo que presente un aviso en escrito libre a la Administración Central de Contabilidad y Glosa antes del vencimiento de dicho plazo.

  26. IV. Beneficios específicos • No aplicación de las siguientes causales de Suspensión en el Padrón de Importadores (regla 2.2.4 de comercio exterior) 5. Cuando no se renueve o no se dé aviso de renovación de la Forma Migratoria del Representante Legal que haya solicitado su inscripción al Padrón de Importadores, o cuando no se notifique el cambio de Representante Legal.

  27. IV. Beneficios específicos • No aplicación de las siguientes causales de Suspensión en el Padrón de Importadores (regla 2.2.4 de comercio exterior) 6. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor declarado en el pedimento sean inexistentes o no se localice el domicilio del mismo. 7. Cuando el contribuyente presente sus declaraciones fiscales sin ingresos, sin tomar en cuenta el periodo preoperativo.

  28. IV. Beneficios específicos • Exención para despachar sin limitación de horario (Anexo 29) • En importaciones no será aplicable el horario para despacho a que se refiere la regla 2.1.8 y el Anexo 29 “Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero”.

  29. IV. Beneficios específicos • Omisión ó datos inexactos en números de serie, parte, marca, modelo, o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificación de mercancías. • En vez de aplicar la multa por dato general inexacto de $794 pesos (artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera), podrá presentarse la rectificación al pedimento antes de que termine el primer o segundo reconocimiento aduanero.

  30. IV. Beneficios específicos • Cuenta Aduanera de Garantía • Se exenta a las empresas certificadas de realizar el depósito en Cuenta Aduanera de Garantía a que se refieren los artículos 84-A y 86-A, fracción I de la Ley Aduanera.

  31. IV. Beneficios específicos • Traslado de mercancías en tránsito de Franja y Región Fronteriza a otra localidad dentro de la misma • No será necesario que los transportistas que lo efectúen se encuentren en el Registro de Empresas Transportistas de mercancías en tránsito. • No estarán obligadas a efectuar el tránsito por las aduanas autorizadas y tampoco y por las rutas fiscales establecidas por la Secretaría.

  32. V. Obligaciones (Regla 2.8.2) • Dar aviso a la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas de: • Cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa. • Cualquier cambio de Agente o Apoderado Aduanal o transportista autorizado. Nota: Tratándose de cambio, sustitución o adición de agente o apoderado aduanal, dicho cambio, sustitución o adición se incorporará al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la empresa presente el aviso respectivo.

  33. V. Obligaciones • Presentar la solicitud de renovación por lo menos con 30 días hábiles de antelación al vencimiento de la autorización. • Presentación de la “Declaración general de pago de derechos”correspondiente al año en que se solicite la prórroga. • Declarar el identificador “IC” (Importador Confiable) a que se refiere el Apéndice 8 del Anexo 22. • Las demás establecidas en el oficio de autorización. Nota: El pago de derechos se deberá realizar cada año en el mes de enero y dicho pago deberá de ser presentado a la SHCP a más tardar el 15 de febrero de cada año.

  34. VI. Causales de Cancelación Cuando: • No lleven la contabilidad, registros, inventarios o medios de control a que estén obligados o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior o cuando no los pongan a disposición de la autoridad en caso de ser requerido. • Se opongan al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

  35. VI. Causales de Cancelación Cuando: • Omitan o alteren los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior. • Usen documentación falsa o se detecten otras irregularidades en su contabilidad o registros que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones de comercio exterior.

  36. VI. Causales de Cancelación Cuando: • Omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.

  37. VI. Causales de Cancelación Cuando: • Omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.

  38. VI. Causales de Cancelación Cuando: • No cumplan con los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera. • La información o documentación presentada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos.

  39. VI. Causales de Cancelación Cuando: • Dejen de cumplir con los requisitos previstos para la autorización. • No presenten los avisos a que se refiere la regla 2.8.2. • Incumplan con la presentación de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos” para su renovación.

  40. VII. Conclusiones y Recomendaciones • Las empresas que cuentan con éste Registro son beneficiadas considerablemente y cada día se otorgan más beneficios. • Operativamente se observa una reducción de tiempos en el despacho y facilidad para corregir errores derivados del mismo. • Es importante considerar lo expuesto en esta presentación.

  41. VII. Conclusiones y Recomendaciones • Se sugiere verificar si su empresa cumple con los requisitos mencionados en el apartado III de esta presentación. • Estos beneficios se hacen extensivos a las empresas que cuentan con Programas de Fomento a las Exportaciones (Pitex y Maquila) y se ubican en los rubros B, C, D y E de la regla 2.8.1 de Comercio Exterior, por lo que en breve daremos a conocer la información correspondiente a las mismas.

  42. VII. Conclusiones y Recomendaciones • Nos ponemos a sus órdenes las siguientes personas para asesorarle en el Departamento de Consultoría y Relaciones Gubernamentales del Grupo-FH:

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