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RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN PÚBLICA Abog . CPCC. Julián Contreras Llallico Lima - 2012

RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN PÚBLICA Abog . CPCC. Julián Contreras Llallico Lima - 2012. MARCO CONCEPTUAL DE LA FUNCION PÚBLICA Y LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL. LA FUNCIÓN PÚBLICA. ART. 39° CONSTITUCIÓN. “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación ...”.

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RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN PÚBLICA Abog . CPCC. Julián Contreras Llallico Lima - 2012

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Presentation Transcript


  1. RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN PÚBLICA Abog. CPCC. Julián Contreras Llallico Lima - 2012

  2. MARCO CONCEPTUAL DE LA FUNCION PÚBLICA Y LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL

  3. LA FUNCIÓN PÚBLICA ART. 39° CONSTITUCIÓN “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación ...”

  4. Rendición de Cuentas - Respondabilidad La obligación de los funcionarios y servidores públicos de dar cuenta ante las autoridades competentes y ante la ciudadanía por el uso de los fondos y bienes del Estado a su cargo y por la misión u objetivo encomendado. Respondabilidad Financiera Respondabilidad Gerencial

  5. ADM. PÚBLICA Potestad Jerárquica Exigencia y Control CARGO PÚBLICO SERVICIO O FUNCIÓN ENCOMENDADA Marco de Desempeño Deberes Obligaciones Derechos Prohibiciones Incompatibilid. FUNC PÚBLICO Cumplimiento

  6. Definición de Función Pública • Temporal • Permanente Actividad • Remunerada • Ad - Honorem Función Publica Persona natural Atribución y fin (en nombre del Estado y al servicio de la Nación). Exteriorización de las funciones del Estado a través de diversos órganos

  7. Función Pública Artículo 2.- Función Pública A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815

  8. Función Pública Convención Interamericana Contra la Corrupción “Toda Actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria relacionada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos.”

  9. FUNCIONARIO/SERVIDOR PÚBLICO

  10. Funcionario Público “Oficial Gubernamental”, “Servidor Público”, cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. Convención Interamericana contra la Corrupción D.S. N° 012-97-RE (Pub. 24.Mar.97)

  11. Funcionario Público Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – D.S. Nº 005-90-PCM Servidor Público: “Ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos regulares.” Funcionario Público: “Ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del mas alto nivel en los poderes públicos y los organismos públicos con autonomía.”

  12. Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815 Servidor Público.- 4.1 A los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. (Mod. Ley Nº28496) 4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. 4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

  13. Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175 1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción.

  14. Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175 2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.

  15. Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175 3. Servidor público.- Se clasifica en: a) Directivo superior b) Ejecutivo c) Especialista d) De apoyo

  16. Servidor/Funcionario Público Novena Disposición Final Ley N° 27785 Todo aquel que independiente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.

  17. Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815 Principios de la Función Pública.- • RESPETO: Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. • PROBIDAD: Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. • EFICIENCIA : Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

  18. Principios de la Función Pública.- • IDONEIDAD : Aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. • VERACIDAD: Autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, contribuyendo al esclarecimiento de los hechos. • LEALTAD Y OBEDIENCIA: Fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de la institución, cumpliendo las órdenes del superior jerárquico, en tanto reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo.

  19. Principios de la Función Pública.- • JUSTICIA Y EQUIDAD: Permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. • LEALTAD AL ESTADO DE DERECHO: El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho.

  20. DEBERES Y PROHIBICIONES DEL FUNCIONARIO Y SERVIDOR PÚBLICO

  21. Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815 DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- • NEUTRALIDAD: Actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. • TRANSPARENCIA: Ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. • DISCRECIÓN: Guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

  22. Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815 DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- • EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO: Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. • USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO: Proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. • RESPONSABILIDAD: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  23. Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815 PROHIBICIONES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- • MANTENER INTERESES EN CONFLICTO: Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. • OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS: Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. • REALIZAR ACTIVIDADES DE PROSELITISMO POLÍTICO: Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

  24. Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815 Prohibiciones de la Función Pública.- • HACER MAL USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA:Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. • PRESIONAR, AMENAZAR Y/O ACOSAR: Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

  25. RESPONSABILIDAD

  26. ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDADCapacidad o competencia para hacer algo.Ejemplo: El Sr. Juan Pérez es responsable del archivo

  27. ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDADCausa de Ejemplo:El Sr. Pedro Ruiz fue el responsable del accidente

  28. ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDADEstado Mental Ejemplo:El Sr. Danilo Vargas es una persona responsable en su labor

  29. DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD Consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes públicos, incurridas en el ejercicio de sus funciones, que infraccionan algún precepto que guía su gestión.

  30. QUÉ CONCEPTOS SUPONE LA RESPONSABILIDAD 1.- MORALIDAD.-Comportamiento ético que se espera del FF o SSPP 2.- REPRESENTATIVIDAD.- FF o SS que representan expectativas de ciudadanos asumiendo la obligación consciente de responder ante el ente administrador y los usuarios; y 3.- AUTORIDAD.-Caracterizada por el elemento de ascendencia. Quien ejerce autoridad debe tener el poder para establecer directivas y disposiciones para el útil, correcto, eficiente y eficaz cumplimiento de sus fines

  31. CÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDAD Se generan con las acciones u omisiones imputables a los auditados que en ejercicio de sus funciones infringen algún precepto que deben observar en el ejercicio de su función. Esto, precisamente, será materia de los hallazgos de auditoria, por los hechos incurridos por los auditados, sea por acción o por omisión.

  32. ROL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

  33. CONTROL SEGÚN EL ÓRGANO QUE LO EJERCE CONTROL INTERNO CONTROL EXTERNO SELECTIVO Y POSTERIOR

  34. Rol del Control Gubernamental El Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, tienen un rol fundamental al ejercer como función especializada, el control gubernamental, en el marco de lo establecido en el Artículo 82º de la Constitución Política del Estado de 1993, así como de su Ley Orgánica, Ley Nº 27785.

  35. Oportunidad en que se ejerce el control PREVIO CONCURRENTE POSTERIOR • ENTIDAD • SNC • ENTIDAD • ENTIDAD POR EXCEPCIÓN: CGR

  36. Objetivo del Control PREVENCIÓN DETECCIÓN SANCIÓN • ENTIDAD • SNC • ENTIDAD • PODER JUDICIAL • CSJM • ENTIDAD • SNC

  37. Control Gubernamental (Art. 6º Ley 27785) El Control Gubernamental, implica la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, respecto del uso y destino de los recursos y bienes del Estado, atendiendo a: • eficiencia, eficacia, transparencia y economía • cumplimiento de las normas legales • Cumplimiento de los lineamientos de política y planes de acción, • Evaluación de los sistemas de administración, gerencia y control,

  38. Control Gubernamental (Art. 6º Ley 27785) El fin que persigue el control gubernamental es el mejoramiento de la Administración Pública, a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. Para ello el Control Gubernamental que efectúa al Sistema es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.

  39. Acción de Control (Art. 10°) Herramienta esencial del Sistema • Aplicación de normas, procedimientos y principios que regulan el Control Gubernamental • Con sujeción al Plan Nacional de Control • Desarrollada por: • Personal SNC • Contratado • SOAs ATRIBUCIONES DE LA LEY INFORME DE CONTROL

  40. Fases De La Auditoría PLANIFICACIÓN EJECUCIÓN INFORME • EVAL. ESTRUCT. • CONTROL INTERNO • CUMP. DISPOSICIONES • EVIDENCIA • HALLAZGOS • EVALUACIÓN DE COMENTARIOS/ACLARACIONES • IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES • ADMINISTRATIVO • ESPECIAL • PLANEAMIENTO • PROGRAMAS

  41. EVALUACIÓN DE RESPONSABILIDADES

  42. Evaluación de la Responsabilidad • Presupone una relación bilateral: ACTOR EVALUADOR

  43. La Evaluación de Responsabilidades Es la revisión de la participación directa o indirecta del auditado en cada ciclo de transacción (operación) durante la cual se produce la observación.

  44. La Identificación de Responsabilidades Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la identificación concreta de las responsabilidades incurridas, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado.

  45. Identificación de Responsabilidades • Artículo 15°.- literal e) • Atribución de exigir responsabilidades: • Administrativa funcional • Civil • Penal • Definiciones: Novena Disposición Final Ley Nº 27785.

  46. Identificación de Responsabilidades • Artículo 15°.- literal e) • Para la identificación de Responsabilidades se deberán tener en cuenta al menos las pautas de: • Identificación del deber incumplido • Reserva • Presunción de Licitud • Relación Causal

  47. Informes • ADMINISTRATIVO: • NAGU 4.40 • ESPECIAL: • NAGU 4.50 • Recomendaciones de gestión • Responsabilidad Administrativa • Responsabilidad Civil Perjuicio económico que no puede ser recuperado por la entidad auditada en la vía administrativa. • Responsabilidad Penal Indicios de comisión de delito

  48. INDICIOS RAZONABLES DE COMISIÓN DE DELITO PERJUICIO ECONÓMICO NO RECUPERABLE EN LA VIA ADMINISTRATIVA PERSONAL ESPECIALIZADO LABOR OPORTUNA OPINIÓN PROFESIONAL SUSTENTADA

  49. INFORME ESPECIAL 1) INDICIO DE COMISIÓN DE DELITO: SIEMPRE SE EMITE INFORME ESPECIAL 2) PERJUICIO ECONÓMICO QUE ACARREA EXCLUSIVAMENTE RESPONSABILIDAD CIVIL: SE EMITE INFORME ESPECIAL SOLO SI NO ES POSIBLE EFECTUAR EL RECUPERO EN LA VIA ADMINISTRATIVA

  50. QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADES EXSITEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL 1.- Responsabilidad administrativa-funcional 2.- Responsabilidad Civil 3.- Responsabilidad Penal

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