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Instructivo Denuncia y Sanción del Acoso Laboral y/o Sexual Comisión directriz nº 7, CBPL.

Instructivo Denuncia y Sanción del Acoso Laboral y/o Sexual Comisión directriz nº 7, CBPL. DSS O’ Higgins. Agosto 2011. Consideraciones Generales.

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Instructivo Denuncia y Sanción del Acoso Laboral y/o Sexual Comisión directriz nº 7, CBPL.

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  1. Instructivo Denuncia y Sanción del Acoso Laboral y/o Sexual Comisión directriz nº 7, CBPL. DSS O’ Higgins Agosto 2011

  2. Consideraciones Generales Esta iniciativa surge dentro del Código de Buenas Prácticas Laborales, Instructivo Presidencial elaborado por el Servicio Civil, el cualapunta a generar condiciones laborales que favorezcan el buen clima y el aumento del rendimiento colectivo, se sustenta en valores y principios fundamentales y legítimos para el grupo objetivo. Es la expresión concreta –materialización- de una política de gestión estratégica de personas. Apunta hacia la excelencia institucional.

  3. ¿Qué NO es una Buena Práctica Laboral? Cualquier iniciativa que no contribuya a generar condiciones laborales que favorezcan el buen clima y el aumento del rendimiento colectivo, y que vaya en contra de los valores y principios fundamentales y legítimos para el grupo objetivo. Por ejemplo: - Jefaturas sin liderazgo positivo, que no fomentan la participación; relaciones de Maltrato Laboral; y, en último y más grave término, el ACOSO LABORAL y/o SEXUAL.

  4. ¿Qué es el Acoso Laboral? “Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un funcionario/a, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima laboral”. (Marie-France Hirigoyen, 1998). • Tres aspectos necesarios para su identificación: • Forma de violencia psicológica específica, constituida por actos morales y psicológicos, y muy extrañamente de manera física. • Debe ocurrir con una repetitividad (sistematicidad) o continuidad de acciones. • Se aplica con el propósito de perjudicar la integridad de la otra persona, tratando de obtener su salida de la institución. • (Ausfelder, 2002; Hirigoyen, 2001; Piñuel, 2001).

  5. Proceso: ACOSO LABORAL ESTABLECIMIENTO COMITÉ LOCAL LABORAL FUNCIONARIO AFECTADO ASISTENTE SOCIAL (RECEPTOR DENUNCIA) DIRECTOR Realiza entrevista:Contiene y orienta (proceso, plazos), formaliza denuncia, además del registro interno. EXPONE DENUNCIA A partir de la denuncia formal presenta caso a Comité Local. REALIZA ENTREVISTA • Desestima denuncias infundadas. • -Propone alternativas de resolución. • Sugiere al Director instruir Sum. Adm • Registro interno con actas de cierre de caso. PRESENTA CASO COMITE EVALUA DENUNCIA INSTRUYE SUMARIO

  6. Propuesta Implementación SSO • Instructivo enviado a MINSAL debe ser difundido en Web Institucional. • Plan de Difusión y Capacitación: • Constitución de Comités Locales de Acoso Laboral. • Informar y capacitar a Directivos y Jefaturas SSO. • Difundir y capacitar a funcionarios SSO. • Establecer seguimiento desde Comité Regional, con evaluaciones periódicas.

  7. Gracias

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