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La Casación Laboral

La Casación Laboral. TERESA RUIZ PAGÉS TERESA MORENO PÉREZ MARTA RUIZ PAGÉS. Índice Principio de instancia única y doble grado jurisdiccional Recurso de casación ordinaria Resoluciones recurribles en casación ordinaria Legitimación Postulación Motivos del recurso Tramitación procesal

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La Casación Laboral

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  1. La Casación Laboral TERESA RUIZ PAGÉS TERESA MORENO PÉREZ MARTA RUIZ PAGÉS

  2. Índice • Principio de instancia única y doble grado jurisdiccional • Recurso de casación ordinaria • Resoluciones recurribles en casación ordinaria • Legitimación • Postulación • Motivos del recurso • Tramitación procesal • El recurso de casación para la unificación de la doctrina • Configuración general y función • Resoluciones recurribles. El presupuesto de la contradicción • Motivos del recurso • Tramitación procesal • Legitimación • Reparación, emplazamiento y comparecencia • Formalización del recurso, admisión /inadmisión del escrito de impugnación • Impugnación del recurso admitido • Dictamen del MF • Sentencia y sus efectos • Votación y fallo

  3. Sistema de recursos • Principio de instancia única y doble grado jurisdiccional • Sentencia del Juzgado de lo Social (primer grado e instancia única): • – Cabe recurso extraordinario de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Autónoma (segundo grado). • 2. Sentencia dictada en segundo grado por el TSJ (resolviendo el de suplicación). • – Puede caber recurso extraordinario y excepcional de casación para la unificación de doctrina. • 3. Sentencia en primer grado y única instancia de la Sala de lo Social del TSJ o de la AN. • – Cabe recurso de casación ordinario (segundo grado). • El derecho al recurso y la tutela judicial efectiva • EL derecho al recurso es un derecho de configuración legal • No tiene aplicación el principio pro actione.

  4. La casación laboral Recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo que procede frente a determinación de autos y sentencias de las Salas de lo Social de los TSJ y de la AN. Recurso extraordinario: Solo se admite contra determinadas resoluciones y por causas y motivos tasados. Devolutivo y suspensivo: Es devolutivo debido a que conoce de la impugnación un órgano jurisdiccional distinto del que dictó la sentencia. Las sentencias dictadas por la AN y TSJ y recurridas en casación no son firmes, no producen efectos de cosa juzgada, ni puede producirse la ejecución provisional. ¿Qué efectos produce? Son sentencias firmes que producen efecto de cosa juzgada en sentido formal y material, siendo ejecutables a partir del momento en que se dictan y contra las mismas sólo cabe plantear el recurso excepcional de revisión o el amparo ante el Tribunal Constitucional, pero no cabe plantear un nuevo proceso sobre idéntico objeto y entre las mismas partes.

  5. Función Se trata de un recurso de naturaleza <<casacional>>, es decir, que mantiene sur rasgo originario, de servir a la defensa de la ley frente a la actuación de los órganos juridiciales inferiores, junto a la función de la jurisprudencia, que realiza imponiendo a los órganos inferiores su interpretación de la legalidad ordinaria y garantizando la unidad del ordenamiento jurídico, la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley. Tipología : LRJS distingue y regula dos tipos de recursos de casación: el recurso de casación ordinario y el recurso de casación para la unificación de doctrina.

  6. Recurso de casación ordinario Resoluciones recurribles en casación ordinaria La LRJS Distingue entre sentencias y autos (art 206 LRJS) Sentencias: art 206.1 LRJS Las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social del TSJ o de la AN Excepción: art 2 n) y s) LRJS cuando la cuantía litigiosa no exceda de 150,000 euros. Las sentencias dictadas en única instancia en materia de despido colectivo por las Salas de lo Social de los TSJ o de la AN y contra despidos colectivos por fuerza mayor.

  7. Autos : Se podrán recurrir los autos dictados por las salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional y son los siguientes: (Art 206 apartados 2,3 y 4) • 1) Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que la Sala, antes del acto de juicio, declare la falta de jurisdicción o competencia. • 2) Los autos dictados por dichas Salas que resuelvan el recurso de reposición, o de revisión, en su caso, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso: • Por satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de objeto. • Por falta de subsanación de los defectos advertidos en la demanda no imputable a la parte o a su representación procesal o por incomparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio, siempre que por caducidad de la acción o de la instancia u otra causa legal no fuera jurídicamente posible su reproducción ulterior.

  8. 3) Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten dichas Salas y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia, en los siguientes casos: • Cuando denieguen el despacho de ejecución. • Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado. • Cuando pongan fin al procedimiento incidental en la ejecución decidiendo cuestiones sustanciales no resueltas o no contenidas en el título ejecutivo. En los mismos casos, procederá también recurso de casación en ejecución provisional cuando excedan materialmente de los límites de la misma o declaren la falta de jurisdicción o competencia del orden social.

  9. Legitimación: • STS 8 junio 99 : Solo tiene legitimación para recurrir, la parte perjudicada o agravada por la sentencia a impugnar. • Recurso de casación ordinario: No está legitimado para interponerlo el Ministerio Fiscal • Postulación : • Tal y como establece el art. 21 de la LJRS, en el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado.  • Motivos del recurso • El recurso de casación habrá de fundarse en alguno de los 5 siguientes motivos: • Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción. • Incompetencia o inadecuación de procedimiento. • Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción • de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos • y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya • producido indefensión para la parte. Motivos de fondo Resolutoria del fondo

  10. Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. • Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. Motivos formales Sentencia anulatoria

  11. 1. Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción. • El orden social: • Resuelva materia propia de otro orden jurisdiccional. • Que se abstenga de reclamaciones promovidas y correspondientes a su orden jurisdiccional • El conocimiento indebido de los órganos jurisdiccionales españoles o que resuelva sobre materias que no correspondan a la jurisdicción sino a otros poderes del Estado. • Puede ser apreciado de oficio. • 2.Incompetencia o inadecuación de procedimiento. • Incompetencia objetiva, funcional y territorial . • Inadecuación del procedimiento • 3.Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actosy garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte. • Es necesario que se haya producido indefensión, pero no es exigible que sea probada y basta con que resulte verosímil o razonable. (STS 19-6-1993)

  12. 4. Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. • Error patente y la equivocación del juzgador se ha de desprender de forma directa de un documento con eficacia probatoria y que esté incorporado a los autos, naturaleza que no tienen las copias no adveradas o las actas generadas por la actividad procesal. • (STS 12-3-2002) • 5.Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. • La referencia a las <<normas del ordenamiento jurídico>>, se entiende en sentido amplio, englobando a todo tipo de fuentes del ordenamiento jurídico, al margen de su rango jerárquico o de su origen estatal o pactado, además de la jurisprudencia (lo que excluye las sentencias de los TSJ), que ya de por sí como fuente del ordenamiento se entendería incluida sin necesidad de expresa mención y de los principios generales del derecho siempre que estén incorporados a la jurisprudencia. En cambio, no sustentarían este motivo la infracción de circulares administrativas, ni las resoluciones de las Entidades gestoras, ni la doctrina científica.

  13. D)TRAMITACIÓN PROCESAL

  14. 1) Preparación del recurso • Deberá prepararse en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para considerarlo preparado la manifestación de las partes o su abogado, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo.( Artículo 208 LRJS) • También podrá prepararse por comparecencia o por escrito de las partes ante la sala que dictó la resolución que se impugna. • Cumplidos los requisitos establecidos para recurrir, el secretario judicial tendrá por preparado el recurso de casación mediante resolución contra la que la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a la admisión del recurso de casación.( Artículo 211.1 LRJS)

  15. Cuando el secretario judicial aprecie la existencia de defectos subsanables, requerirá la subsanación conforme al artículo 230.5 LRJS: • El secretario judicial ha de conceder a la parte recurrente un plazo de 5 días para la subsanación de los defectos advertidos de tipo formal o documental • Ante defectos relativos a la concurrencia de requisitos procesales determinantes, no cabe subsanación, si no que el recurso se tendrá por no preparado. La Sala de instancia hará la pertinente declaración mediante auto recurrible en queja antela Sala de lo Social del TS, y quedará firme, en su caso, la resolución impugnada

  16. Preparado el recurso, el secretario judicial concederá a la parte o partes recurrentes, el plazo de 15 días para formalizar el recurso, durante cuyo plazo, los autos se encontrarán a su disposición en la oficina judicial de la sala para su entrega o exámen.( 48.1 LRJS) • Para la agilización del trámite y la coordinación de la presentación de todos los escritos de preparación, se prevé que pueda concederse un plazo común para formalizar el recurso.( 209.3 LRJS)

  17. b) Formalización del recurso • El escrito de formalización se presentará ante la sala que dictó la resolución impugnada. • En el escrito se expresarán, cada uno de los motivos de casación, razonando la pertinencia y fundamentación de los mismos y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, asi como en el caso de invocación de quebranto de doctrina jurisprudencial, de las concretas resoluciones que establezcan la doctrina invocada ;en particular: ( 210.2 LRJS) • Motivos basados en infracción de normas y garantías procesales, deberá consignarse la protesta, solicitud de subsanación o recurso destinados a subsanar la falta o transgresión en la instancia, de haber existido el momento procesal oportuno para ello y el efecto de indefensión producido. • En los motivos basados en error de hecho en la apreciación de la prueba deberán señalarse de modo preciso cada uno de los documentos en que se fundamente y el concreto extremo a que se refiere, ofreciendo la formulación alternativa de los hechos probados que se propugna.

  18. Si el recurso no se hubiera formalizado dentro del plazo conferido al efecto o si en el escrito se hubiesen omitido de modo manifiesto los requisitos exigidos, la Sala pondrá fin al trámite del recurso mediante auto, recurrible en queja ante la Sala de lo Social TS previa reposición ante la misma, y quedará firme, en cuanto a dicha parte recurrente, la sentencia o resolución impugnada ( art.210.3 LRJS). • Una vez formalizado el recurso o recursos dentro del plazo concedido y con los requisitos exigidos, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo a las demás partes por término común de diez días para su impugnación. • Durante el plazo de impugnación los autos se encontrarán a disposición de la parte o del letrado que designe a tal fin, en la oficina judicial de la Sala para su entrega o examen. • El escrito de impugnación ha de trasladarse a las partes recurrentes, para que, a la vista del mismo, y si contienen razonamientos sobre la no admisión, o motivos de carácter subsidiario de la sentencia, puedan formular alegaciones ( 211 LRJS)

  19. c) Trámite de inadmisión en el TS • Transcurrido el plazo de impugnación , haya o no alegaciones, se remiten los autos, al TS, dentro de los 5 días siguientes. ( 212 LRJS) • Recibidos los autos en la Sala de lo Social del TS, si el secretario judicial apreciara defectos subsanables en el recurso, concederá a la parte un plazo de cinco días a tal efecto para la aportación de los documentos omitidos o subsanación de los defectos apreciados, y de no efectuarse la subsanación en el tiempo y forma establecidos la Sala dictará auto de inadmisión del recurso que será recurrible en reposición (art.213.1 LRJS). • En caso de que el secretario judicial no hubiera apreciado defectos, o una vez subsanados los advertidos, dará cuenta al Magistrado ponente para instrucción de los autos por tres días.

  20. Las causas de inadmisión son las siguientes (art 213.4 LRJS): • El incumplimiento de manera manifiesta insubsanable de los requisitos para recurrir • Carencia sobrevenida del objeto del recurso. • Falta de contenido casacional de la pretensión • El haberse ya desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales.

  21. El magistrado ponente dará cuenta a la sala del recurso interpuesto y ésta, si estima que concurre causa de inadmisión, previo informe del Ministerio Fiscal por 5 días, dictará auto inadmitiendo el recurso. • De no haberse alegado la causa de no admisión en la impugnación, con caracter previo, oirá al recurrente sobre dicho extremo por 5 días. Si se constara la existencia de causa de inadmision, se dictará, una vez más auto de inadmisión, sin que en este caso, quepa ningún recurso. • En el caso de que se aprecie parcialmente, es decir, cuando la inadmisión no fuera de todos los motivos aducidos, la sala dictará auto motivado e igualmente irrecurrible, continuando la tramitación del recurso respecto de los motivos no afectados.

  22. d)Tramitación posteior, sentencia y sus efectos ( Art 214 LRJS) • De haberse admitido parcial o totalmente el recurso o recursos, el secretario pasará seguidamente los autos a la Fiscalía de lo Social del TS. para que en el plazo de diez días, informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida • Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal junto con su informe, si la Sala lo estima necesario el secretario judicial señalará día y hora para la celebración de la vista; en otro caso, el tribunal señalará día y hora para deliberación, votación y fallo , debiendo celebrarse una u otros dentro de los diez días siguientes .La Sala dictará sentencia en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la terminación de la vista o al de la celebración de la votación ( art.214.3 LRJS).

  23. La sala, en caso de estimar el recurso por todos o alguno de los motivos, en una sola sentencia, casará la resolución recurrida y resolverá conforme a derecho teniendo en cuenta los siguientes criterios: ( Art 215LRJS) • A--de estimarse falta de jurisdicción, incompetencia o inadecuación del procedimiento , se anulará la sentencia y se dejará a salvo el derecho de ejercitar las pretensiones ante quien corresponda o por el procedimiento adecuado. • B--de estimarse las infracciones procesales previstas en elart.207 LRJS: • 1-se mandarán reponer las actuaciones al estado y momento en que se hubiera incurrido en la falta, salvo que la infracción se hubiera producido durante la celebración del juicio, en cuyo caso se mandarán reponer al momento de su señalamiento. • 2-si la infracción cometida versara sobre las normas reguladoras de la sentencia , la estimación del motivo obligará a la Sala a resolver lo que corresponda, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate. Pero si no pudiera hacerlo, por ser insuficiente el relato de hechos probados de la resolución recurrida y no poderse completar por el cauce procesal correspondiente, acordará la nulidad en todo o en parte de dicha resolución.

  24. C-Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba así como infracción de normas o de jurisprudencia aplicable, la sala ha de resolver lo que procesa sobre el fondo del asunto, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate. • La estimación de la sentencia comporta otras consecuencias accesorias de tipo económico ( Art 216 y 217 LPL): • 1- cuando el recurso es estimado, el fallo dispone devolución de todas las consignaciones, del depósito y la cancelación de los aseguramientos prestados • 2- Si el recurso estimado condena a una cantidad inferior a la establecida en la resolución recurrida, la sentencia dispondrá de la devolución de las consignaciones en la cuantía que corresponda a la diferencia de las dos condenas. Además, en los casos de estimación parcial, también procede la devolución de la totalidad del depósito. • En el supuesto de desestimación del recurso, se desencadenan una serie de consecuencias económicas: tanto la pérdida de las consignaciones, como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados, hasta que se cumpla la condena o se resuelva la realización de dichos aseguramientos. Otro efecto económico en caso de desestimación es la pérdida de del depósito y la imposición de costas al litigante que no ostenta el derecho a la justicia gratuita.

  25. EL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA

  26. A) Configuración general y función • Es un recurso que tiene naturaleza extraordinaria, que sólo es posible frente a resoluciones y por motivos tasados legalmente. • Su finalidad fundamental es la de garantizar la homogeneidad de la doctrina de los Tribunales superiores de justicia y asegurar la primacía jurisdiccional del TS( art. 123 CE) .También reforzar el principio de seguridad jurídica en el plano de la interpretación y aplicación de las normas. • A través de este recurso, el TS conoce de las sentencias dictadas en suplicación por las salas de los social de los TSJ / art 218 LRJS). • Afecta a la situación jurídica de los particulares conformada por la Sentencia de instancia impugnada, si bien no cabe, mediante este recurso, la modificación de hechos probados. REQUISITOS: ( Art 219 LRJS) • Que existan Sentencias dictadas por un TSJ que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras salas de los referidos tribunales, o que fueran contradictorias con sentencias del TS. • Que las sentencias en contradicción se refieran a los mismo litigantes o a otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiera llegado a pronunciamientos distintos.

  27. contradicción

  28. RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA Contra las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia Admisión Traslado del escrito de interposición a la partes para que formalicen su impugnación dentro del plazo de 15 días. Informe de la Fiscalía en el plazo de 10 días. No se efectuará dicho traslado cuando el recurso se hubiere interpuesto directamente por el MF en defensa de la legalidad (art 219.3) Deliberación, voto y fallo (10 días) Escrito de preparación por las partes o el MF, 10 días y firmado por abogado Inadmisión Informe del MF (5días) Se declara la inadmisión por AUTO (3 días) No recurrible Escrito de interposición del recurso 15 días, escrito firmado por abogado subsanación de defectos 10 días Sentencia 10 días

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