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Apéndice 8 de las RCGMCE 2007

Apéndice 8 de las RCGMCE 2007. Octubre - 2007. Identificadores. Fundamento Legal.

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Apéndice 8 de las RCGMCE 2007

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  1. Apéndice 8 de las RCGMCE 2007 Octubre - 2007

  2. Identificadores

  3. Fundamento Legal El Apéndice 8 se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, concretamente en el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007. Las fechas de publicación son las siguientes: - Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 27-Abril-2007 - Anexo 22. 14-mayo-2007 - 1ª. Resolución. 27-junio-2007 - 2ª. Resolución. 29-junio-2007 - 3ª. Resolución. 10-septiembre-2007

  4. Presencia de los Identificadores conforme al Manual Técnico SAAI-M3

  5. 3 4 5 ManualTécnico SAAI M3 Registros para Identificadores • 507 Nivel global DESCRIPCIÓN CAMPOS Tipo de Identificador Complemento 1 del Identificador Complemento 2 del Identificador

  6. 5 6 7 ManualTécnico SAAI M3 Registros para Identificadores • 554 Nivel partida DESCRIPCIÓN CAMPOS Tipo de Identificador Complemento 1 del Identificador Complemento 2 del Identificador

  7. Clasificación • Para efectos de su revisión, en esta oportunidad clasificaremos a los identificadores de acuerdo al tipo de operación en las que se utilizan: • Contribuciones o aplicación de preferencias arancelarias • AF, AL, CE, CF, IF, TL, NA, NT, NZ, PP, PS, ZC • Importaciones Temporales • AE, A3, DE, DN, DT, DU, FE, IM, MQ, MS, M7, PT, PX, PZ, RF, ST, SU, TP, VP, V1 • Regulaciones y Restricciones No Arancelarias • C9, DC, EA, EN, ES, PA, PB, UM, XP

  8. Clasificación • Generales • AI, AR, CS, EB, EF, EP, EX, FI, FV, GA, IC, IN, IS, NE, NS, PD, PG, RE, RI, RM, SH, TC, TD • Virtuales • V1, V2, V4, V5, V6, V7, V8, V9, X1, X3 • Cartas Cupo, Depósito Fiscal y Extracción • AC, AG, CC, DP, DS, DV, EI, F8, II, M3, SF, TV • Industria Automotriz • C2, C5, HO, ID, MV, PE, RD, UP, VD, VF, VN, VU

  9. Clasificación • Consolidados • CP, PC, RC, TF • Los demás • AP, AT, BB, BR, CR, DD, EM, FR, GP, IP, IR, IT, LD, LR, MA, MB, MD, ME, MI, MJ, MM, MP, NR, PH, PL, PM, PR, RO, RQ, RS, RT, SB, SM, TB, TI, TM, TR

  10. Identificadores relacionados con el Cálculo de Contribuciones

  11. Identificador “AF” • Descripción: Identificador de activo fijo, cuando se éste en el supuesto de la Regla 3.3.9 • Nivel: Global • Presencia: Único por pedimento • Complemento: Se declara en nulo

  12. Identificador “AL” • Descripción: Mercancía originaria importada al amparo de ALADI • Nivel: Partida • Presencia: Único por partida • Complemento: Fecha del Diario Oficial en que se publico el Acuerdo de ALADI aplicable, o número de la constancia emitida por la Secretaría de Economía, conforme a la Regla 1.4.14

  13. Identificador “CE” • Descripción: Certificado de elegibilidad para mercancías no originarias importadas bajo el TLC • Nivel: Partida • Presencia: Único por partida • Complemento: Se declara en nulo

  14. Identificador “CF” • Descripción: Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región y Franja Fronteriza Norte • Nivel: Global y Partida • Presencia: Único por pedimento y único por partida • Complemento a Nivel Global: En el complemento 1 se declara el número de registro asignado por la Secretaría de Economía, mientras que en el complemento 2 el tipo de negocio de que se trate. • Complemento a Nivel Partida: Se declara en nulo • Identificador Complementario: CF, a nivel partida • Identificador Excluyente: IF

  15. Identificador “IF” • Descripción: Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza • Nivel: Global y Partida • Presencia: Único por pedimento y único por partida • Complemento a Nivel Global: En el complemento 1 se declara el número de registro asignado por la Secretaría de Economía, mientras que en el complemento 2 el tipo de negocio de que se trate. • Complemento a Nivel Partida: Se declara en nulo • Identificador Complementario: IF, a nivel partida • Identificador Excluyente: CF

  16. Identificador “TL” • Descripción: Mercancía originaria al amparo de Tratados de Libre Comercio. • Nivel: Partida • Presencia: Único por partida • Complemento: Clave del país parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4. • Identificador Excluyente: NZ

  17. Identificador “NA” • Descripción: Mercancías señaladas en la columna de nota del Anexo del Decreto que establece las tasas del Impuesto General de Importación para mercancías originarias de los países con los que México haya suscrito Acuerdos Comerciales • Nivel: Partida • Presencia: Único por partida • Complemento: Fecha del Diario Oficial donde se publico la preferencia

  18. Identificador “NT” • Descripción: Mercancía prevista en el Decreto por el que se establezca la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de conformidad con los Tratados de Libre Comercio que México tenga suscrito. • Nivel: Partida • Presencia: Único por partida • Complementos: 1. País parte del Tratado celebrado con México. Apéndice 4 2. Clave de la Nota o el número del Artículo 3. Fecha de expedición del certificado o la declaración en factura.

  19. Identificador “NZ” • Descripción: Declaración escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del programa “SUGAR REEXPORT PROGRAM” de los EUA. • Nivel: Partida • Presencia: Único por partida • Complemento: Nulo • Identificador excluyente: TL

  20. Identificador “PP” • Descripción: Programas de Promoción Sectorial. • Nivel: Global • Presencia: Único por pedimento • Complemento: Número de Programa de Promoción Sectorial • Identificador Complementario: PS, a nivel partida

  21. Identificador “PS” • Descripción: Mercancía importada al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial • Nivel: Partida Presencia: Único por partida • Complemento 1: El número del inciso del Artículo 5º; según corresponda. • Complemento 2: R1 Cuando se trate de una operación al amparo del Artículo Tercero transitorio del Decreto publicado en el DOF el 02 de agosto de 2006 y su respectiva modificación del 05 de septiembre de 2006. • Identificador complementario: PP, a nivel global.

  22. Identificador “ZC” • Descripción: Clave que deberá ser utilizada para declarar el contenido de azúcar para fracciones con estas características a las que se debe aplicar un arancel mixto. • Nivel: Partida • Presencia: Único por partida • Complemento: Contenido de azúcar en la mercancía a importar, expresada en kilogramos. • Aplicación: Para las fracciones arancelarias contenidas en el Artículo 5 Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002.

  23. Identificadores relacionados con las Importaciones Temporales

  24. Identificador “AE” • Descripción: ECEX • Nivel: Global • Presencia: Único por pedimento • Complemento: Número de autorización de Empresa de Comercio Exterior (ECEX)

  25. Identificador “A3” • Descripción: • Regularización • Importación Definitiva Virtual • Retorno virtual e Importación definitiva de vehículos de prueba, conforme al numeral 3 de la Regla R.G. 3.6.21. • Nivel: Global Presencia: Único por pedimento • Complemento: • Mercancías introducidas ilegalmente al país. (Art. 101 L.A y Regla 1.5.1) • Mercancías cuyo plazo de permanencia venció. (Arts. 106 y 108 L.A. y Regla 1.5.2)

  26. Identificador “A3” • Regularización de mercancías transferidas que no retornaron dentro de los plazos establecidos. (Numeral 3 del segundo párrafo de la Regla 5.2.6.) • Regularización de maquinaría y equipo. (Fracción III Art. 108 y Regla 1.5.4) • Regularización de desperdicios (Regla 1.5.3) • Regularización de maquinaria y equipo. (Fracción III Art. 108 y Regla 1.5.5) • Regularización de mercancías por parte de empresas certificadas. (Numeral 9 de la Regla 2.8.3) • Retorno virtual e importación definitiva de vehículos de prueba. (Numeral 3 Regla 3.6.21) • Importación definitiva de remolques y semirremolques. (Artículo Séptimo RCGMCE) • Importación definitiva virtual. (Regla 3.6.33)

  27. Identificador “A3” • Identificadores Complementarios: • RE Para la regularización de mercancías de conformidad con el Artículo 101 de la Ley Aduanera. • RI Regularización de mercancías de conformidad con la Regla 1.5.2. • DE Regularización de desperdicios de conformidad con la Regla 1.5.3 • RM Regularización de mercancías de conformidad con la Regla 1.5.4 • IC Regularización de mercancías por parte de empresas certificadas

  28. Identificador “DE” • Descripción: Desperdicios de maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía. • Nivel: Global Presencia: Único por pedimento • Complemento: Nulo • Aplicación: Regularización de desperdicios (1.5.3), cambio de régimen de desperdicios (3.3.12), destrucción de desperdicios (3.3.15.)

  29. Identificador “DN” • Descripción: Donación de empresas maquiladoras o pitex. • Nivel: Global Presencia: Único por pedimento • Complemento: Nulo • Aplicación: Regularización de desperdicios (1.5.3), donación de desperdicios, maquinaria y equipo obsoleto (3.3.14.)

  30. Identificador “DT” • Descripción: Identificador de caso del Artículo 303 del TLCAN • Nivel: Partida • Presencia: Único por partida • Identificador Complementario: ST, a nivel global • Identificador Excluyente: SU, DU • Complemento: • Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15 Regla 2.8.3.) • Pago de IGI al momento de la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.6)

  31. Identificador “DT” Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del Artículo 108 de la Ley Aduanera. Regla 3.3.27. Aplica para los numerales 8, 9a, 9b, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21. Se refiere a la determinación y pago del Impuesto General de Importación de mercancías no originarias, mediante la presentación de un pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del retorno (8, 9a, 9b y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que lo dispuesto no será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21). Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 18 y se refiere a los requisitos que deben de cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados en los bienes enajenados.

  32. Identificador “DU” • Descripción: Operaciones sujetas a los Artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC • Nivel: Partida • Presencia: Único por partida • Identificador Complementario: SU, a nivel global • Identificadores excluyentes: ST, DT • Complemento: • Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15 de la Regla 2.8.3.) • Pago de IGI a la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.6) • Requisitos para diferir el pago del Impuesto General de Importación cuando las empresa IMMEX transfieren mercancías.

  33. Identificador “DU” Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del Artículo 108 de la Ley Aduanera. Regla 3.3.30. Aplica para los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19. Se refiere a la determinación y pago del Impuesto General de Importación de mercancías no originarias, mediante la presentación de un pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del retorno (8, 9, y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que lo dispuesto no será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19). Regla 3.6.21. Aplica para el numeral 15 y se refiere a los beneficios que goza la industria automotriz terminal que cuenta con autorización como depósito fiscal. Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 16. Establece los requisitos que deben de cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados en los bienes enajenados

  34. Identificador “FE” • Descripción: Transferencia de maquiladoras y pitex por fusión o escisión, conforme a la Regla 3.3.34 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. • Nivel: Global • Presencia: Único por pedimento • Complemento: • Cuando se este en el supuesto señalado en la Fracción I de la Regla 3.3.34. • Cuando se este en el supuesto señalado en la Fracción II de la Regla 3.3.34. • Cuando se este en el supuesto señalado en la Fracción III de la Regla 3.3.34.

  35. Identificador “IM” • Descripción: IMMEX • Nivel: Global • Presencia: Único por pedimento • Complemento: Autorización de empresas con programas IMMEX • Observaciones: Este identificador se dio a conocer en la 1ª. Resolución de Modificaciones a las RCGMCE, publicada en el Diario Oficial el 27 de junio de 2007 y entrará en vigor el 1º. de febrero de 2008, tal y como lo establece el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.

  36. Identificador “MQ” • Descripción: Maquila • Nivel: Global • Presencia: Único por pedimento • Complemento: Autorización de programa de maquila de exportación. • Identificador excluyente: PX • Observaciones: Este identificador quedará derogado a partir del 1º. de febrero de 2008, de conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.

  37. Identificador “MS” • Descripción: Actividades de maquiladoras de servicios • Nivel: Global • Presencia: Único por pedimento • Complemento: Clave que corresponda a la actividad autorizada, de 1 a 14 • Identificador excluyente: PX • Observaciones: Este identificador se reformara en lo que corresponde a su descripción y complemento a partir del 1º. de febrero de 2008, de conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.

  38. Identificador “M7” • Descripción: Opinión favorable de exportación temporal, de conformidad con el Artículo 116 Fracción IV de la Ley Aduanera. • Nivel: Global • Presencia: Único por pedimento • Complemento: Nulo • Observaciones: Aplica únicamente para las mercancías señaladas en la Regla 3.4.1 y el Anexo 12.

  39. Identificador “PT” • Descripción: Exportación o retorno de producto terminado de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por empresas maquiladoras. • Nivel: Global • Presencia: Único por pedimento • Complemento: Nulo • Observaciones: Este identificador se reformara en lo que corresponde a su descripción a partir del 1º. de febrero de 2008 de conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.

  40. Identificador “PX” • Descripción: PITEX • Nivel: Global • Presencia: Único por pedimento • Complemento: Autorización de PITEX • Identificador excluyente: MQ • Observaciones: Este identificador quedará derogado a partir del 1º. de febrero de 2008, conformidad con el Boletín P083 de fecha septiembre 28 de 2007.

  41. Identificador “PZ” • Descripción: Ampliación del plazo para el retorno de mercancía importada o exportada temporalmente. • Nivel: Global • Presencia: Único por pedimento • Complemento: Autorización de PITEX • Ampliación conforme al segundo párrafo del Artículo 116 de la Ley Aduanera. • Ampliación conforme al numeral 3 de la Regla 3.2.4. • Ampliación conforme al numeral 5 de la Regla 3.2.4.

  42. Identificador “RF” • Descripción: Referencia a la fracción original en pedimentos de cambio de régimen, para la aplicación de los Artículos 56, 93, 109 y 114 de la Ley Aduanera. • Nivel: Partida • Presencia: Único por partida • Complemento: Fracción original declarada en el pedimento de importación temporal. • Observaciones: De los Artículos citados se desprende que se utiliza para la correcta determinación de las tasas aplicables y poder correlacionar los cambios de fracciones en las operaciones de desistimiento y cambio de régimen.

  43. Identificador “ST” • Descripción: Operaciones sujetas al Artículo 303 del TLCAN • Nivel: Global • Presencia: Único por pedimento • Identificador Complementario: DT, a nivel partida • Identificadores Excluyentes: SU, DU • Complemento: 99. Se va a declarar en el pedimento cada una de las opciones que apliquen. • Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15 Regla 2.8.3.) • Pago de IGI al momento de la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.6)

  44. Identificador “ST” Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del Artículo 108 de la Ley Aduanera. Regla 3.3.27. Aplica para los numerales 8, 9a, 9b, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21. Se refiere a la determinación y pago del Impuesto General de Importación de mercancías no originarias, mediante la presentación de un pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del retorno (8, 9a, 9b y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que lo dispuesto no será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21). Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 18 y se refiere a los requisitos que deben de cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados en los bienes enajenados.

  45. Identificador “SU” • Descripción: Operaciones sujetas a los Artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC • Nivel: Global • Presencia: Único por pedimento • Identificador Complementario: DU, a nivel partida • Identificadores excluyentes: ST, DT • Complemento: • Aplicación tasa PROSEC en transferencia de mercancías. (Numeral 15 de la Regla 2.8.3.) • Pago de IGI a la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.6) • Requisitos para diferir el pago del Impuesto General de Importación cuando las empresa IMMEX transfieren mercancías.

  46. Identificador “SU” Regla 3.3.8. Aplica para los numerales 4, 5, 6, y 7. Determinación y pago del IGI de mercancías no originarias (4), transferencia entre IMMEX, una de ellas de servicios (5), transferencia de una empresa de la industria automotriz a una IMMEX (6) y transferencia de maquinaría y equipo conforme a la fracción III del Artículo 108 de la Ley Aduanera. Regla 3.3.30. Aplica para los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19. Se refiere a la determinación y pago del Impuesto General de Importación de mercancías no originarias, mediante la presentación de un pedimento complementario dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del retorno (8, 9, y 10). El resto de los numerales se utilizan para indicar que lo dispuesto no será aplicable en los casos que se indican (11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19). Regla 3.6.21. Aplica para el numeral 15 y se refiere a los beneficios que goza la industria automotriz terminal que cuenta con autorización como depósito fiscal. Regla 3.3.18. Aplica para el numeral 16. Establece los requisitos que deben de cumplir las empresas de la industria automotriz de autopartes para considerar como retornados al extranjero las partes, componentes o insumos incorporados en los bienes enajenados

  47. Identificador “VP” • Descripción: Declaración de valor provisional, conforme a la Regla 2.11.5 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. • Nivel: Partida • Presencia: Único por partida • Complemento: Nulo • Observaciones: Cuando se declara este identificador no será necesario que el importador entregue al agente aduanal la manifestación de valor, ni que declare el método de valoración.

  48. Identificador “V1” • Descripción: Operaciones realizadas de conformidad con las Reglas 3.3.7, 3.3.8, 3.3.9, 3.3.34, 5.2.5, 5.2.6, 5.2.8 y 5.2.9 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. • Nivel: Global • Presencia: Único por pedimento • Complemento 1:Autorización PITEX, Autorización de programa de maquila de exportación, Autorización de Empresa de Comercio Exterior, Autorización de depósito fiscal para la industria automotriz, Autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. de Proveedor Nacional • Complemento 2: PX, MQ, AE, vigente hasta el 31 de enero de 2008.

  49. Identificadores relacionados con las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias

  50. Identificador “C9” • Descripción: Certificado de uso final. Lo debe anexar el importador al pedimento declarando, bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que importa y que normalmente estaría sujeta a cuotas compensatorias, cumple con las excepciones que se mencionan en el Decreto publicado en el DOF el día 02 de agosto de 1994, relativo a aceros planos recubiertos y placas en hoja. • Nivel: Partida • Presencia: Único por partida • Complemento:Nulo • Observaciones: Aplica únicamente para placa de acero en rollo de Rusia.

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