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La Regulación Energética ante la Integración de Mercados Energéticos.

La Regulación Energética ante la Integración de Mercados Energéticos. Pedro María Meroño Vélez Presidente de la CNE Presidente de la ARIAE. Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), 15 de noviembre de 2004.

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La Regulación Energética ante la Integración de Mercados Energéticos.

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  1. La Regulación Energética ante la Integración de Mercados Energéticos. Pedro María Meroño Vélez Presidente de la CNE Presidente de la ARIAE Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), 15 de noviembre de 2004

  2. 1. Introducción.2. La Internacionalización de los Reguladores.3. La Internacionalización del Derecho.4. La Integración Energética en la UE5. La Integración Energética en Iberoamérica.6. Conclusiones.

  3. 1. Introducción.

  4. 1. Introducción. Papel de la Regulación. • La integración regional requiere: • Compromiso de los Estados, para que dentro de sus políticas se fomente la integración económica en el campo energético. • Reorganización de los mercados, según las características regionales. • Aplicación de criterios económicos generales para beneficio general y no individual. • Armonización regulatoria entre los países. BORRADOR

  5. 1. Introducción. Papel de la Regulación. • Armonización regulatoria entre los países. Principios generales: • Principios de Mercado. • Principio de Competencia. • Principio de Reciprocidad. • Armonización regulatoria entre los países. Factores a considerar: • Capacidad de interconexión. • Coordinación técnica de sistemas. • Coordinación económica de sistemas. • Seguridad jurídica (nacional / supranacional) BORRADOR

  6. 1. Introducción. Papel de la Regulación. Tratamiento simétrico (Demanda y Oferta) en mercados nacionales y externos. No discriminación y libre acceso a las redes Asegurar condiciones competitivas en el mercado, con precios y tarifas que reflejen costos económicos eficientes BORRADOR

  7. 1. Introducción. Papel de la Regulación. • Ventajas de la integración energética: • Dinamizar la demanda • Promover la comercialización • Generar mayor competencia • Incentivar la inversión (señales de eficiencia) • Sistemas regionales interconectados robustos. • Precios eficientes reflejo de costes menores. • Seguridad en el abastecimiento energético a través de la diversificación del uso de los recursos. BORRADOR

  8. 1. Introducción. Papel de la Regulación. • La integración regional de los mercados energéticos más directamente concernidos. Europa y el Mercado interior de la Energía • La introducción de la competencia en el sector de la energía. • La institucionalización del Proceso. • Las directivas europeas de electricidad y gas. • Armonización de las regulaciones nacionales. • El desarrollo de las infraestructuras de transporte e interconexión. • La creación mercados regionales. BORRADOR

  9. 1. Introducción. Papel de la Regulación. • La integración regional de los mercados energéticos más directamente concernidos. América: El Mercosur / La Integración Energética Centroamericana/ Pacto Andino. • La reestructuración de la industria energética. • La privatización y la liberalización del sector. • Los intercambios entre sistemas energéticos nacionales. • La institucionalización del proceso. • La creación de mercados regionales. BORRADOR

  10. 2. La Internacionalización de los Reguladores.

  11. 2. La Internacionalización de los Reguladores. www.ceer-eu.org Establecido en mayo de 2000 Es una asociación de reguladores energéticos con oficina en Bruselas. Sus Estatutos fueron firmados en junio de 2003 www.ariae.org Creada en marzo de 2000 para el sector eléctrico. Posteriormente (mayo de 2001) su objeto se extendió a la regulación de todos los sectores energéticos BORRADOR

  12. 2. La Internacionalización de los Reguladores.2.1. CEER • Organos de gobierno: • Asamblea General: Formada por los máximos representantes de los organismos miembros. • Consejo de Directores: Formada por el Presidente y dos Vicepresidentes (elegidos por un periodo de dos años prorrogables un año mas), se encarga entre otras funciones de supervisar la secretaría. En la actualidad: Presidente: D. Jorge Vasconcelos (Presidente regulador portugués) Vicepresidentes: D. Jean Syrota (Pte regulador francés) D. John Mogg (Pte regulador británico) BORRADOR

  13. 2. La Internacionalización de los Reguladores.2.1. CEER BORRADOR

  14. 2. La Internacionalización de los Reguladores.2.1. CEER • Objetivos • Promover el desarrollo de mercados interiores del gas y la electricidad eficientes y competitivos en Europa mediante el establecimiento de mecanismos adecuados. • Poner en marcha mecanismos de cooperación cuyo fin sea la realización de mercados interiores del gas y la electricidad competitivos en los que queden garantizados los principios de transparencia y no discriminación. • Promover la cooperación, el intercambio de información y la asistencia entre los Miembros y los Miembros especiales a fin de consensuar opiniones cualificadas que puedan debatirse con las instituciones de la Unión Europea y, en concreto, con la Comisión Europea, así como con organizaciones internacionales representativas u otros sectores implicados. • Contribuir al avance de la investigación en cuestiones relacionadas con la regulación. BORRADOR

  15. 2. La Internacionalización de los Reguladores.2.1. CEER • Establecer un sistema coherente de análisis y conocimiento experto que permita que las instituciones con las que los Miembros deseen mantener un debate puedan llevar a cabo consultas con dichos Miembros de forma fluida en la fase de elaboración durante el desarrollo de políticas; • Proporcionar un marco para el debate de las cuestiones relacionadas con la regulación y el intercambio de experiencias; • Facilitar los instrumentos necesarios para el desarrollo de la regulación en los ámbitos del gas y la electricidad; • Desarrollar enfoques consensuados con las empresas energéticas transnacionales y las compañías que operan o pueden ejercer influencia en mercados de servicio público separados sujetos a regulación; • Promover la formación del personal; • Trabajar juntos, en la medida de lo posible, para establecer políticas comunes entre los Miembros en el ámbito de los acuerdos alcanzados. BORRADOR

  16. 2. La Internacionalización de los Reguladores.2.1. CEER • Actividades Los trabajos de CEER son realizados por sus grupos de trabajo integrado por personal de los organismos miembros. Tras la firma de los Estatutos y la aprobación de un presupuesto se han definido 7 grupos de trabajo. El plan de trabajo detallado será aprobado en las próximas semanas. Los grupos de trabajo son: • Electricidad • Gas • Mercado interior único • Países candidatos (concluirá en Mayo 2004) • Europa del Sudeste europeo • ERGEG Electricidad • ERGEG Gas BORRADOR

  17. 2. La Internacionalización de los Reguladores.2.2. ERGEG Creación: El Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas (ERGEG) es creado por Decisión de la Comisión Europea el 11 de noviembre de 2004. Objetivo: Asesorar y asistir a la CE en la consolidación del mercado interior de la energía, en especial en lo relacionado con la preparación de proyectos de disposiciones de aplicación en el ámbito de la electricidad y el gas y en cualquier asunto relacionado con el mercado interior del gas y de la electricidad. Composición: Este Grupo está formado por los jefes de las autoridades nacionales de reglamentación o sus representantes entendiendo por “autoridad nacional de reglamentación” la autoridad pública establecida en cada Estado miembro de conformidad con las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE. BORRADOR

  18. 2. La Internacionalización de los Reguladores.2.2. ERGEG Presidencia: Jorge Vasconcelos, quien es también Presidente de CEER Secretariado: La Secretaría descansa en la Comisión Europea Estado de los Trabajos: Hasta la fecha se han celebrado dos reuniones en las que se han definido las normas internas de funcionamiento y el programa de trabajo para 2004. Más información: www.ergeg.org BORRADOR

  19. 2. La Internacionalización de los Reguladores.2.3. ARIAE. • Antecedentes • En 1995 surge la idea. La CNSE y el ENRE impulsan la celebración de Reuniones anuales de Reguladores Iberoamericanos, que tienen lugar en: Santiagode Compostela(España), organizada por la CSEN en 1997 Cartagena(Colombia), organizada por la GREG en 1998 Ciudad de Panamá(Panamá), organizada por el ERSP en 1999 • Reunión celebrada en: Buenos Aires (Argentina), organizada por el ENRE el 17 de marzo de 2000 Se crea la"Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras del Sector Eléctrico“ ARIAE. • Creación. BORRADOR

  20. 2. La Internacionalización de los Reguladores.2.3. ARIAE. • Composición I Argentina Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) Ente Nacional Reguladordel Gas (ENARGAS) Bolivia Superintendencia de Electricidad (SIE) Superintendencia de Hidrocarburos (SIH) Brasil Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL) Chile Comisión Nacional de Energía (CNE) Colombia Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) Costa Rica Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) Ecuador Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) El Salvador Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) España Comisión Nacional de Energía (CNE) BORRADOR

  21. 2. La Internacionalización de los Reguladores.2.3. ARIAE. • Composición II Guatemala Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) Honduras Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) México Comisión Reguladora de Energía (CRE) Nicaragua Instituto Nicaragüense de Energía (INE) Panamá Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSP) Perú Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE) Portugal Entidade Reguladora dos Servicios Energeticos (ERSE) República. Dominicana Superintendencia de Electricidad (SIE-RED) Uruguay Unidad de Regulación de Energía Eléctrica (UREE) Venezuela Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC) BORRADOR

  22. 2. La Internacionalización de los Reguladores.2.3. ARIAE. • Objetivos • Promover y auspiciar el avance y el intercambio de experiencias regulatorias. • Compartir el conocimiento regulatorio. • Propiciar la comunicación entre los especialistas. • Posibilitar la cooperación técnica. • Impulsar y cooperar en programas de formación y decapacitaciónde los cuadros técnicos y administrativos de los Reguladores mediante visitas técnicas, seminarios conjuntos , etc. • Transferencia de conocimiento , información, así como experiencias, aplicando avanzadas tecnologías de la información. WEBSITE ARIAE. BORRADOR

  23. 2. La Internacionalización de los Reguladores.2.3. ARIAE. • Estatutos • Órgano de decisión: es la Asamblea General integrada por los delegados, representantes de los Reguladores Iberoamericanos • Representada por una Presidencia y Administrada por una Secretaria General. Periodos de mandato: de 2 años, renovables. Presidente: D. Pedro Mª. Meroño Vélez Presidente de la CNE Secretario General: D. Rafael Durbán Romero Director de Relaciones Externas, CNE Al menos una Junta Ordinaria anualmente. El quórum mínimo de constitución será de dos tercios de los miembros. BORRADOR

  24. 2. La Internacionalización de los Reguladores.2.3. ARIAE. • Del sector eléctrico al sector energético En la V reunión de Reguladores, organizada por la ERSE de Portugal y celebrada en Mayo de 2001 en Lisboa, la Asamblea General de Ariae adoptó el acuerdo deextender su objeto al contexto mas amplio de los sectores de la energía. BORRADOR

  25. 2. La Internacionalización de los Reguladores.2.3. ARIAE. • En la actualidad • Del ámbito Eléctrico a los Sectores de la Energía • Incorporación de Reguladores de Gas y Petróleo • FEBRERO 2005, IX Reunión de Reguladores Iberoamericanos de la Energía en Uruguay. • Colaboración entre Reguladores: En la formación técnica de su personal: Intercambios, Seminarios monográficos sobre asuntos relevantes de la regulación energética BORRADOR

  26. 3. La Internacionalización del Derecho.

  27. 3. La internacionalización del Derecho. • La internacionalizacion del Derecho regulatorio extiende principios inspiradores del modelo originario a mercados nacionales específicos y diferenciados: • Por proceso histórico • Por recursos disponibles • Por necesidades de desarrollo • Otros • Con carácter general, se distinguen dos modelos distintos de Derechos Administrativos: • El Derecho Administrativo Europeo Continental. (Implantado en el ámbito LATINO) • El Derecho Administrativo Anglosajón. BORRADOR

  28. 3. La internacionalización del Derecho. • Derecho Administrativo Europeo Continental. • Separación de poderes como modelo de convivencia. • Estado de Derecho con prerrogativas al Poder Publico por encarnar el interés general. • Fiscalización específica para el control de la Administración. • Origen en el nuevo Estado, surgido de la Revolución Francesa. • El Estado define unilateralmente los intereses públicos que la Administración ejecuta en virtud del principio de legalidad. • Basado en la teoría del interés público. La Administración no es un poder extraño al Estado, sino el medio que éste utiliza para la consecución del “Bien Común”. • El interés público sobre el interés individual. BORRADOR

  29. 3. La internacionalización del Derecho. • Derecho Administrativo Anglosajón (I). • La separación de poderes se instaura para garantizar las libertades individuales. • La Administración queda sometida a la jurisdicción ordinaria. • En el sistema norteamericano, la soberanía reside en el pueblo, y no se transmite nunca, lo que implica que el Gobierno está sometido a enmienda y control. • El “Due Process of Law” establece la imparcialidad administrativa, la audiencia al particular interesado y el control de adecuación (cost-benefit-analyse) BORRADOR

  30. 3. La internacionalización del Derecho. • Derecho Administrativo Anglosajón (y II). • Basado en la teoría de los grupos de interés. La determinación del interés general consiste en arbitrar claramente entre los diferentes intereses particulares que se oponen, así como en resolver estos conflictos. • Así las Agencias (Administrative Procedure Act, 1946) se ajustan a un proceso de participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de actos y disposiciones administrativas, que ha supuesto un medio de control preventivo y no jurisdiccional de la actuación administrativa de extraordinaria importancia. BORRADOR

  31. 3. La internacionalización del Derecho. • Hacia un Derecho Administrativo Europeo (I). • El Derecho Administrativo Europeo contempla aspectos de ambos modelos de Derecho Administrativo. • Por una parte, se basa en el modelo de control anglosajón, ya que la Comisión Europea es concebida de forma especialmente restringida y sólo existe un órgano judicial, el Tribunal de Justicia, encargado de aplicar e interpretar el sistema legal comunitario, incluyendo su Derecho Administrativo. • Por otra parte, el Derecho Comunitario retiene la idea de interés general y atribuye poderes regulatorios autónomos a la Comisión, características propias del Derecho Administrativo Europeo Continental. • Escaso desarrollo de los principios y normas que, con carácter general, configuren un procedimiento administrativo comunitario. BORRADOR

  32. 3. La internacionalización del Derecho. • Hacia un Derecho Administrativo Europeo (y II). • Las instituciones comunitarias son conscientes de incrementar la competencia y la participación de los ciudadanos en los procedimientos de elaboración de normativa y en las actuaciones administrativas comunitarias. • El informe Sutherland subrayó la necesidad de que los ciudadanos pudieran conocer la preparación de cualquier regulación en una fase temprana del procedimiento en la línea del Administrative Procedure Act norteamericano. • Según se avance en la integración, puede primar la filosofía anglosajona de sistemas y mecanismos para “garantizar la individualidad”, dado que los Estado nacionales serían los “individuos” respecto a la Comisión (ej: Organos regulatorios con competencias en la fijación de las tarifas, para no distorsionar la competencia en el mercado único con políticas nacionales) BORRADOR

  33. 3. La internacionalización del Derecho. • Los Derechos nacionales sufren una fuerte internacionalización: • Los Derechos de los Estados Miembros recorren un camino de convergencia hacia un Derecho Comunitario. El Derecho Administrativo también recorre este camino. • El Derecho Europeo Continental y el Derecho Anglosajón convergen en el ámbito europeo, bajo el principio de subsidiariedad. • Fuerte influencia del Derecho Público Norteamericano, centrado en la teoría de los grupos de interés, frente a la teoría del interés público que domina la mayor parte de los países europeos. El concepto de bien o servicio público no es definido de antemano, sino que se garantiza como resultado de los mecanismo de control. (vigilancia vs. Intervención) • También el Derecho Latinoamericano, se asiste a un proceso de internacionalización de su Derecho que en mayor o menor medida recoge las singularidades del Derecho Norteamericano y Europeo Continental. BORRADOR

  34. 3. La internacionalización del Derecho. Derecho Público Económico (2) o Regulación Económica Derecho Administrativo o Derecho Público Continental Europeo (1). ¿Privado? Ha ordenado jurídicamente los sectores económicos, tradicionalmente intervenidos por el Estado en Europa y Latinoamérica. No aparece explícitamente el término “Regulación” Se enriquece la base jurídica e institucional, con un nuevo enfoque / análisis técnico-económico y social de una realidad (mercados) dinámica. ¿Público? • Desde el modelo eminentemente jurídico impuesto por el Derecho Administrativo tradicional, se evoluciona durante la década de los noventa hacia un Derecho Público Económico que ajusta el Derecho a una realidad económica, social y técnicamente dinámica. • Cuanto mayor integración de mercados, mayor internacionalización e integración de modelos y reguladores. • Alemania es una excepción, donde predomina el Derecho Privado. (2 )Algunos Autores han introducido el término de Derecho Administrativo Privado. BORRADOR

  35. 4. La Integración Energética en la UE

  36. 4. La Integración Energética en la UE • El Mercado Interior Europeo. • Directiva 90/377/CEE Transparencia precios consumidores industriales de gas y electricidad • Directiva 90/547/CEE Tránsito de electricidad • Directiva 91/296/CEE Tránsito gas natural • Directiva 96/92/CE Normas comunes mercado interior electricidad • Directiva 98/30/CE Normas comunes mercado interior gas natural • Directiva 2003/54 /CE Normas comunes mercado interior electricidad derogando Directiva 96/92/CE • Directiva 2003/55/CE Normas comunes mercado interior gas natural derogando Directiva 98/30/CE • Reglamento CE/1228/2003 sobre condiciones de acceso a la red para intercambios transfronterizos de electricidad BORRADOR

  37. 4. La Integración Energética en la UE • El Mercado Interior Europeo. • Imposible mercado electricidad y gas sin soporte físico • TEN, Tratado UE, ralentizado, algunos “cuellos de botella”, problemas técnicos, económicos, políticos (e.g. Francia-España, Pirineos) • Nueva propuesta de la Comisión Europea (octubre 2001) sobre interconexiones: selección de proyectos cruciales; intensificación del apoyo financiero y político BORRADOR

  38. 1 de enero de 1958: Entrada en vigor de los Tratados de Roma. Seis países: Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos. 1 de enero de 1973: Ingreso de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido (9 países). 1 de enero de 1981: Ingreso de Grecia (10 países) 1 de enero de 1986: Ingreso de España y Portugal (12 países) 1 de enero de 1995: Ingreso de Austria, Finlandia y Suecia (15 países) Enero 2004: Chipre, R. Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, R. Eslovaca, Eslovenia (25 países) 2007: Bulgaria y Rumanía (27 países) ¿Turquía? 4. La Integración Energética en la UE BORRADOR

  39. 4. La Integración Energética en la UE • TEMAS CLAVE • La seguridad de los aprovisionamientos. Dependencia y vulnerabilidad. • Medioambiente, cambio climático, desarrollo duradero. Kyoto. • Mercado interior. • Ampliación hacia el Este. • Efectos de la ampliación de la UE: • 13 países:  población 45%,  consumo energético 24%,  PIB 6% • Mayor participación carbón; reestructuración de nuclear y carbón • Mayor intensidad energética (cuatro veces) • Mayor dependencia exterior (Rusia) • Refuerzo de las infraestructuras energéticas • Programas tecnología, reestructuración industrial, eficiencia energética, reforma fiscalidad • Emisiones de CO2 por unidad de PIB, 5 veces las de la UE BORRADOR

  40. 4. La Integración Energética en la UE • Puesta en práctica de las Directivas: ELECTRICIDAD • Obstáculos clave a la competencia: • Diferente velocidad apertura: distorsiones competencia, subsidios cruzados; expansión europea • Disparidades tarifas acceso, falta transparencia: barrera • Persistencia poder de mercado: barrera de entrada • Insuficientes interconexiones y métodos gestión congestiones BORRADOR

  41. 4. La Integración Energética en la UE • Puesta en práctica de las Directivas: GAS NATURAL • Obstáculos clave a la competencia: • Desarrollo desigual apertura mercado • Tarifas basadas en la distancia; inadecuación y disparidades: barrera • Falta transparencia capacidades disponibles, internas y transfronterizas • Poder de mercado • Sistemas de balance no basados en mercado • Separación insuficiente de actividades BORRADOR

  42. 5. La Integración Energética en Iberoamérica.

  43. 5. La Integración Energética en Iberoamérica. • Reservas probadas de hidrocarburos a enero de 2003: • Petróleo: 114.6 mil millones de barriles, con una relación Reserva/Producción de 33 años y Reserva/Consumo de 53 años • Gas Natural: 7716 billones de metros cúbicos, con una relación Reserva/Producción de 43 años • Existe una extensa zona con potencial hidrocarburífero. Exceptuando a Venezuela, solamente se ha explorado entre el 10 y el 30% del área de cada país. • Las reservas de Carbón tienen un alcance estimado de 253 años. • Del potencial hidroeléctrico, se utiliza solamente el 23% del económicamente aprovechable. BORRADOR

  44. 5. La Integración Energética en Iberoamérica. • El 87% de las exportaciones de Petróleo son hacia fuera de Sudamérica. • El 54% del total de importaciones de crudo en Sudamérica proviene de países de la misma Región. • El 100% de las exportaciones de Gas Natural se efectúa dentro de la Región, incrementándose su comercio en 224% en los últimos cinco años. • El 93% del Carbón producido se exporta fuera de la Región. • El comercio de Electricidad se efectúa entre casi todos los países, intercambiándose el 7.5% de lo generado. BORRADOR

  45. CAPACIDAD DE INTERCONEXIÓN DE LOS PAÍSES DE EUROPA VS REGIÓN ANDINA En Europa, la capacidad de las interconexiones es elevada en relación con la demanda máxima de cada país.

  46. 5. La Integración Energética en Iberoamérica. • Los Mercados Regionales en Iberoamérica. • MERCOSUR. Necesidad de reforzar interconexiones (gaseoductos Bolivia-Brasil y Argentina-Uruguay e interconexiones eléctricas Argentina-Chile y Uruguay-Paraguay) y de unificar criterios de gestión de infraestructuras transfronterizas. • PACTO ANDINO. Presenta un gran potencial gracias a sus reservas de GN. • CENTROAMÉRICA. Destaca el proyecto SIEPAC (Sistema de Interconexión Eléctrica de los países de América Central BORRADOR

  47. SIEPAC Acuerdos establecidos para el desarrollo de los mercados • Tratado Marco del Mercado Centroamericano • Regula el Mercado Eléctrico Regional -MER, el cual entró en funcionamiento en Octubre/02 con Reglamentos de Operación y Comercialización transitorios. • Crea el operador (EOR) y el regulador regional (CRIE). Actualmente sus funciones son realizados por el OMCA (EL Salvador) y la CRIE (Guatemala), con carácter transitorio mientras se define la normativa final • Se avanza la construcción de la línea SIEPAC (2006) • R. Andina • MERCOSUR • Decisión CAN 536 de 2002 • Establece el marco legal para los intercambios de energía • En Marzo/03 se inicia el esquema de transacciones internacionales de electricidad -TIE´s entre Colombia y Ecuador sobre la base de un acuerdo operativo y comercial • Se avanza la construcción de la interconexión Perú - Ecuador • Decisión CMC 10 de 1998 • Memorándum de entendimiento relativo a los intercambios eléctricos e integración eléctrica en el Mercosur • Establece los principios de simetrías mínimas para garantizar el libre comercio de energía eléctrica en la región de acuerdo con legislación vigente en cada Estado Parte

  48. MERCOSUR 5. La Integración Energética en Iberoamérica. Creación:La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asunción, creando el Mercado Común del Sur, MERCOSUR. Objetivos: El objetivo primordial del Tratado de Asunción es la integración de los cuatro Estados Partes, a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la harmonización de legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción ‑ el Protocolo de Ouro Preto ‑ por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional. BORRADOR

  49. 5. La Integración Energética en Iberoamérica. MERCOSUR En el año 2000, los Estados Partes del MERCOSUR decidieron encarar una nueva etapa en el proceso de integración regional, la cual se denomina "RELANZAMIENTO del MERCOSUR” y tiene como objetivo fundamental el reforzamiento de la Unión Aduanera tanto a nivel intracomunitario como en las relaciones externas. BORRADOR

  50. 5. La Integración Energética en Iberoamérica. MERCOSUR Estructura: Consejo del Mercado Común Grupo Mercado Común Comisión de Comercio del Mercosur Comisión Parlamentaria Conjunta Foro Consultivo Económico - Social Secretaría del Mercosur BORRADOR

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