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LA ORALIDAD EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LA ORALIDAD EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Guillermo Chahín Lizcano Profesor Titular Universidad Nacional de Colombia Ex-presidente Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Ex-presidente del Consejo de Estado. TEXTOS BASE: LEY 1437 DE 2011 (18 DE ENERO)

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LA ORALIDAD EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Presentation Transcript


  1. LA ORALIDAD EN EL PROCESOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Guillermo Chahín LizcanoProfesor Titular Universidad Nacional de Colombia Ex-presidente Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Ex-presidente del Consejo de Estado

  2. TEXTOS BASE: • LEY 1437 DE 2011 (18 DE ENERO) • NORMAS REGULATORIAS: ARTÍCULOS 179 a 183, 187 y 247 • NORMAS RELACIONADAS: ARTÍCULO 184 ARTICULO 185 ARTICULO 186

  3. CARACTERISTICAS Y REQUERIMIENTOS • PROCESO MIXTO: ORAL – ESCRITO • Fase escrita: Trabazón de la litis • Fase oral: Audiencias. • PODER DEL JUEZ PARA ADECUAR EL PROCEDIMIENTO • SUPUESTOS PARA SU OPERACIÓN • Descongestión de los despachos • Apoyos logísticos adecuados y oportunos • Capacitación de jueces y usuarios

  4. ETAPAS DEL PROCESO ARTÍCULO 179 El proceso para tramitar los litigios que no tengan uno especial, en primera y en única instancia, se desarrollará en las siguientes etapas: 1ª. desde la presentación de la demanda hasta la audiencia inicial 2ª. desde la finalización de la 1ª. hasta la culminación de la audiencia de pruebas 3ª. desde la terminación de la 2ª., comprende la audiencia de alegaciones y juzgamiento, y culmina con la notificación de la sentencia.

  5. FACULTAD PARA ADECUAR EL PROCESOARTÍCULO 179 Cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas el juez prescindirá de la segunda etapa y procederá a dictar la sentencia dentro de la audiencia inicial, dando previamente a las partes la posibilidad de presentar alegatos de conclusión

  6. Vencido el término de traslado de la demanda o de la de reconvención, el ponente, convocará a una audiencia que se sujetará a las siguientes reglas: 1. Oportunidad. Se llevará a cabo bajo la dirección del ponente dentro del mes siguiente al día en que haya quedado trabada la litis. El auto que señale fecha y hora para la audiencia se notificará por estado y no será susceptible de recursos. 2. Intervinientes.Todos los apoderados deberán concurrir obligatoriamente. Podrán asistir las partes, los terceros y el Ministerio Público. La inasistencia de quienes deban concurrir no impedirá su realización, salvo el aplazamiento por decisión del ponente.  AUDIENCIA INICIAL ARTÍCULO 180

  7. AUDIENCIA INICIALARTÍCULO 180 3. Aplazamiento.La inasistencia a la audiencia, sólo podrá excusarse mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa. Cuando se presente la excusa antes de la audiencia y el juez la acepte, fijará nueva fecha y hora para su celebración dentro de los 10 días siguientes, por auto que no tendrá recursos. En ningún caso podrá haber otro aplazamiento. El juez podrá admitir las excusas presentadas dentro de los 3 días siguientes a la realización de la audiencia, fundadas en fuerza mayor o caso fortuito, sólo para exonerar de las consecuencias pecuniarias adversas que se hubieren derivado de la inasistencia. El juez resolverá sobre esta justificación por auto susceptible de reposición dentro de los 3 días siguientes a su presentación

  8. AUDIENCIA INICIALARTÍCULO 180 4. Consecuencias de la inasistencia.Al apoderado que no concurra a la audiencia sin justa causa se le impondrá multa de 2 smlm vigentes. 5. Saneamiento.El juez deberá decidir, de oficio o a petición de parte, sobre los vicios que se hayan presentado y adoptará las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias.

  9. AUDIENCIA INICIALARTÍCULO 180 6. Decisión de excepciones previas. El ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva. Si se requieren pruebas, se suspenderá la audiencia, hasta por 10 días, con el fin de recaudarlas. Al reanudarla decidirá sobre tales excepciones. Si alguna de ellas prospera, el ponente dará por terminado el proceso, cuando a ello haya lugar. Igualmente cuando advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad. El auto que decida sobre las excepciones será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso.

  10. AUDIENCIA INICIALARTÍCULO 180 7. Fijación del litigio.Resueltos los puntos relativos a las excepciones, el juez indagará a las partes sobre los hechos en los que están de acuerdo, y los demás extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la de reconvención, si a ello hubiere lugar, y con fundamento en la respuesta procederá a la fijación de litigio. 8. Posibilidad de conciliación.En cualquier fase de la audiencia el juez podrá invitar a las partes a conciliar sus diferencias, caso en el cual deberá proponer fórmulas de arreglo, sin que ello signifique prejuzgamiento.

  11. AUDIENCIA INICIALARTÍCULO 180 9. Medidas cautelares.El juez o magistrado se pronunciará sobre la petición de medidas cautelares en el caso de que ésta no hubiere sido decidida. 10. Decreto de pruebas.Sólo se decretarán las pedidas por las partes y los terceros, que sean necesarias para demostrar los hechos sobre los cuáles exista disconformidad, en tanto no esté prohibida su demostración por confesión, o las de oficio que el juez o magistrado ponente considere indispensables para el esclarecimiento de la verdad. En todo caso, el juez, antes de finalizar la audiencia, fijará fecha y hora para la audiencia de pruebas, la cual se llevará a cabo dentro de los cuarenta (40) días siguientes.

  12. AUDIENCIA DE PRUEBAS • ARTÍCULO 181 • En la fecha y hora señaladas, bajo la dirección del ponente, se recaudarán todas las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas. La audiencia se realizará sin interrupción durante los días consecutivos que sean necesarios, sin que la duración de ésta pueda exceder de quince (15) días. • Las pruebas se practicarán en la misma audiencia, la cual excepcionalmente se podrá suspender en los siguientes casos: • En el evento de que sea necesario dar traslado de la prueba, de su objeción o de su tacha, por el término fijado por la ley. • A criterio del juez y cuando atendiendo la complejidad lo considere necesario.

  13. CITACION A AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO O PRESCINDENCIA DE ELLA • ARTÍCULO 181 • ANTES DE FINALIZAR LA AUDIENCIA DE PRUEBAS EL JUEZ SEÑALARÁ FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO, QUE DEBERÁ LLEVARSE A CABO EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 20 DÍAS. • SI ESTIMA INNECESARIA SU REALIZACIÓN ORDENARA LA PRESENTACIÓN POR ESCRITO DE LOS ALEGATOS DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES, CASO EN EL CUAL DICTARÁ SENTENCIA EN EL TÉRMINO DE 20 DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DE AQUEL CONCEDIDO PARA PRESENTAR ALEGATOS. • EN LAS MISMAS OPORTUNIDADES SEÑALADAS PARA ALEGAR PODRÁ EL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTAR EL CONCEPTO SI A BIEN LO TIENE.

  14. AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO ARTÍCULO 182. • Deberá realizarse ante el juez, sala, sección o subsección correspondiente y en ella se observarán las siguientes reglas: • El día señalado se oirán los alegatos, primero al demandante y a los terceros de la parte activa si los hubiere, luego al demandado y a los terceros de la parte pasiva si los hubiere, hasta por 20 minutos a cada uno. También se oirá al Ministerio Público cuando éste a bien lo tenga. El juez podrá interrogar a los intervinientes sobre lo planteado en los alegatos. • Inmediatamente, el juez, de ser posible, informará el sentido de la sentencia en forma oral, aún cuando las partes se hayan retirado y la consignará por escrito dentro de los 10 días siguientes. • Cuando no fuere posible indicar el sentido del fallo, la proferirá por escrito dentro de los 30 días siguientes. En la audiencia el ponente dejará constancia del motivo por el cual no es posible indicar el sentido de la decisión en ese momento.

  15. ASISTENCIA, REGISTRO Y ACTAS DE LAS AUDIENCIAS ARTÍCULO 183 Serán presididas por el juez o magistrado ponente. En el caso de jueces colegiados podrán concurrir los magistrados que integran la sala, sección o subsección pero la la audiencia de alegaciones y juzgamiento se celebrará de acuerdo con el quórum requerido para adoptar la decisión. Se realizará una grabación del debate, mediante cualquier mecanismo técnico, que se conservará en los términos que ordenan las normas sobre retención documental. En los casos en que el juez lo estime necesario podrá ordenar la transcripción literal total o parcial de la audiencia o diligencia, para que conste como anexo.

  16. CONTENIDO DE LAS ACTAS ARTÍCULO 183 De cada audiencia se levantará un acta, la cual contendrá: a) El lugar y la fecha, horas de inicio y finalización, suspensiones y reanudaciones. b) El nombre completo de los jueces. c) Los datos de las partes, sus abogados y representantes. d) Un resumen del desarrollo de la audiencia, con indicación,, del nombre de testigos, peritos, intérpretes y demás auxiliares de la justicia, así como la referencia de los documentos leídos y de los otros elementos probatorios reproducidos, con mención de las conclusiones de las partes.

  17. CONTENIDO DE LAS ACTAS e) Solicitudes y decisiones producidas en la audiencia, objeciones de las partes y recursos propuestos. f) Constancia sobre el cumplimiento de las formalidades esenciales de cada acto procesal surtido g) Constancias que el ponente, o los magistrados ordenen registrar y las que soliciten las partes h) Cuando así corresponda, el sentido de la sentencia. i) La firma de las partes o de sus representantes y del ponente y de los integrantes de la Sala, Sección o Subsección. En caso de renuencia de los primeros, se dejará constancia de ello.

  18. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS • ARTÍCULO 247 • 1. Deberá interponerse y sustentarse ante quien profirió el fallo, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. • 2. Si fuere sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá por auto que dispondrá remitir el expediente al superior. Éste decidirá de plano si no se hubiesen pedido pruebas. Si se hubieren pedido, el superior decidirá si se decretan • 3. Recibido el expediente por el superior, si éste encuentra reunidos los requisitos decidirá sobre su admisión. • 4. Admitido el recurso o vencido el término probatorio, se señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a 20 días.

  19. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS • ARTÍCULO 247 • 5. Si el Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia, ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los 10 días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los 20 días siguientes. Dentro de los mismos términos podrá el Ministerio Público presentar su concepto, si a bien lo tiene. • 6. En la audiencia de alegaciones y juzgamiento se aplicarán las mismas reglas establecidas para esa audiencia en primera instancia. • 7. En la sentencia se ordenará devolver el expediente al juez de primera instancia para su obedecimiento y cumplimiento

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