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CURSO DE INTRODUCCION AL EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESION Tramitación ante BPS

CURSO DE INTRODUCCION AL EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESION Tramitación ante BPS. CONTENIDO MARCO NORMATIVO - Decreto Ley 14.411 y Reglamentaciones DESGRAVACIONES EXONERACIONES REGISTRO DE OBRA (Privada) PRESCRIPCIÓN FIN DE OBRA (F9) INFORME TÉCNICO

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CURSO DE INTRODUCCION AL EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESION Tramitación ante BPS

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  1. CURSO DE INTRODUCCION AL EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESION Tramitación ante BPS

  2. CONTENIDO MARCO NORMATIVO - Decreto Ley 14.411 y Reglamentaciones DESGRAVACIONES EXONERACIONES REGISTRO DE OBRA (Privada) PRESCRIPCIÓN FIN DE OBRA (F9) INFORME TÉCNICO CIERRE DE OBRA (AVALUO) APORTES REGIMEN DE LA CONSTRUCCION PRESENTACION DE NOMINAS VIA WEB INFORMACION DISPONIBLE EN WEB CASOS PRACTICOS

  3. MARCO NORMATIVO DECRETO LEY 14.411 Actividades comprendidas Personal incluido

  4. MARCO NORMATIVO – Obligaciones: • Las obligaciones son de cargo del propietario del inmueble o del titular de derechos reales o posesorios: • Inscribir toda obra o trabajo relativos a construcción, obra nueva, reforma o demolición que se realicen en propiedades públicas o privadas • Pagar el aporte unificado que incluye Cargas Salariales, Aportes Patronales y Personales, Seguro de Salud, BSE y CJPP. • Los adeudos por estas obligaciones gravan el inmueble con derecho real a favor de BPS

  5. MARCO NORMATIVO – Alcances: • Para el propietario: • Toda reforma u obra nueva ya sea de albañilería, sanitaria, eléctrica, pintura, etc., debe inscribirse en BPS y pagar las obligaciones respecto de los trabajadores remunerados. • En caso de no cumplir con esta obligación si BPS detecta, a través de fiscalización o bien al momento de la venta cuando se requiere certificado especial, se determina la deuda y el bien es la garantía real. • En principio, a falta de pruebas, se presume que de existir obras, éstas fueron ejecutadas por personal remunerado. • Para el obrero de la construcción: • El sistema le permite acceder a la seguridad social y por tanto al cobro de los beneficios de licencia, salario vacacional y aguinaldo por parte de BPS además de tener cobertura de salud.

  6. ARTÍCULO 3º - Decreto Ley 14.411 “Están comprendidas en las previsiones del DEC-LEY Nº 14.411 las actividades de la industria de la construcción que desarrolla cualquier persona física o jurídica y que estén destinadas a la construcción, refacción, reforma, o demolición para si o para terceros en carácter de constructor.... Quedan expresamente excluidos de este régimen, los subcontratistas de taller, fábricas de materiales y las industrias extractivas.”

  7. RUBROS BASICOS: EXCAVACIÓN (código 4161) DEMOLICIONES (código 4112) ALBAÑILERIA (códigos 4110 ó 4111) INSTALACION ELECTRICA (código 4131) INSTALACION SANITARIA (código 4133) PINTURA (código 4154) CALEFACCION (código 4134) AIRE ACONDICIONADO (código 4137) YESO Obras Por Administración (código 9010)

  8. Artículo 4º – Decreto reglamentario ...Comprende exclusivamente al personal de la industria de la construcción que cumpla actividades directamente en obras ...no están incluidos en el régimen especial , los propietarios de empresas de construcción, socios, directores, personal técnico y administrativo de las empresas y su personal obrero que no cumpla actividades directamente en las obras. (salvo pequeños empresarios que trabajen personalmente en obra y que tengan un reducido numero de personal obrero: no contraten más de una obra a la vez y empleen hasta 6 obreros).

  9. Artículo 8º - Decreto Ley 14.411 No se consideraran empresas de la construcción aquellas cuyo giro principal es ajeno a la misma. Tampoco se consideraran trabajadores de la construcción a quienes presten servicios para estas empresas. Unas y otros quedan excluidos del régimen de la presente ley. Artículo 9º – Decreto Reglamentario Para la determinación del giro principal a que se refiere el artículo 8º de la ley,se tendrá en cuenta la mano de obra utilizada directamente en los trabajos de construcción, refacción, reforma o demolición, según lo previsto en el artículo 3º del presente decreto, con relación al volumen de mano de obra total empleada por la empresa. El porcentaje deberá ser del 51% o más para que el giro principal de la misma se considere de la Construcción.

  10. DESGRAVACIONES MANO DE OBRA BENÉVOLA AUTOCONSTRUCCION AYUDA MUTUA OTROS CASOS – (Sin jornales remunerados por Construcción) PERSONAL PROPIO DE LA EMPRESA PERSONAL EXTRANJERO EN TRASLADO TEMPORARIO

  11. DESGRAVACIONES MANO DE OBRA BENÉVOLA Es el trabajo aportado en forma gratuita por colaboradores ajenos al núcleo familiar del titular de la obra, que pueden ser familiares, amigos, etc., sin recibir remuneración ni compensaciones económicas por su trabajo. Dicha modalidad puede ser total o parcial AUTOCONSTRUCCION Es el trabajo aportado por el titular y su núcleo familiar pudiendo participar familiares directos con parentesco hasta el 1er. grado de consanguinidad (padre y/o hijo) y segundo grado de consanguinidad (hermano), o afinidad sin recibir remuneración ni compensaciones económicas por su trabajo. Dicha modalidad puede ser total o parcial

  12. DESGRAVACIONES AYUDA MUTUA Es el trabajo aportado por los socios cooperativistas y núcleo familiar en la realización de sus viviendas mediante el esfuerzo propio. Las cooperativas de vivienda tienen por objeto: "proveer de alojamiento adecuado a sus socios,... construir viviendas y servicios conexos". La ayuda mutua son las horas de trabajo que cada socio aporta en la construcción de las viviendas. Dicha modalidad puede ser total o parcial.

  13. OTROS CASOS RECONOCIMIENTO DE PERSONAL PROPIO DE LA EMPRESANO INCLUIDO EN LA Ley 14.411 Se trata de empresas de giro ajeno a la construcción que utilizan su personal estable para la realización de trabajos comprendidos en la Ley 14.411. Ejemplo: Industrias, sanatorios, grandes complejos. La solicitud ante el Organismo deberá realizarse previo a la realización de los trabajos y con la documentación correspondiente. Dicha modalidad puede ser total o parcial. PERSONAL EXTRANJERO EN TRASLADO TEMPORARIO Los aportes por los trabajos que realizan dichos operarios pueden ser realizados en el país de origen El país de donde provenga la mano de obra deberá gestionar en Convenios Internacionales - BPS.

  14. EXONERACIONES Quienes pueden solicitarla? Instituciones de enseñanza privadas, instituciones culturales, asociaciones y federaciones deportivas, partidos políticos, sindicatos obreros con goce de personería jurídica, instituciones religiosas, etc. La exoneración se debe solicitar previo al inicio de las obras y por cada obra que la Institución registre, la misma implica una reducción de parte de los aportes.

  15. REGISTRO DE OBRA (Privada) Modalidades de obras: ADMINISTRACION CONTRATO MANO DE OBRA BENÉVOLA AUTOCONSTRUCCION AYUDA MUTUA PERSONAL PROPIO REGULARIZACIONES (Deudas en períodos exigibles y prescriptos).

  16. Modalidades de obras PRIVADAS: Existen diferentes modalidades para el registro de las obras ante el BPS, las que generan diferentes responsabilidades frente al Organismo: Obra por Administración: son aquellas en las que el titular de la obra es quien la administra y contrata directamente al personal que trabaja en la obra. El titular es el empleador y por tanto responsable por la presentación de las nóminas y el pago de la totalidad de los aportes. Menor a 30 jornales por administración: son obras por administración menores a 30 jornales de medio oficial. Para trabajos que no supongan modificación y/o creación de ambientes o estructura. Ejemplos: pintura, colocación de rejas, impermeabilización. Ninguna de las modalidades de obra libera totalmente altitular del inmueble de las obligaciones respecto de losaportes a BPS.

  17. Modalidades de obras PRIVADAS: Obras por Contrato: son aquellas en las que una empresa constructora con la modalidad de contrato es la administradora de la obra, siendo la empresa contratista la empleadora del personal. La obligación respecto de las nóminas y del pago del AUC es del titular de la obra, quedando las restantes obligaciones de cargo del contratista. Menor Cuantía: son obras por contrato que no requieren de la presentación de planos (no hay modificación de estructura) y no demandan para su ejecución más de 85 jornales. En estos casos el contratista (titular de obra), agente de retención, se hace responsable por el registro de la obra, la presentación de nóminas y el pago de los aportes. Se exige la presentación de presupuesto con aclaración de leyes sociales y firma de propietario y contratista. Ninguna de las modalidades de obra libera totalmente altitular del inmueble de las obligaciones respecto de losaportes a BPS.

  18. Modalidades de obras PRIVADAS: Autoconstrucción o Mano de Obra Benévola: se encuentran desgravadas de los aportes establecidos por la Ley 14.411 debiendo efectuar la solicitud respectiva en forma previa a la iniciación de los trabajos. Menor a 30 jornales con solicitud de Autoconstrucción y/o MOB: son obras por Autoconstrucción y/o MOB menores a 30 jornales de ½ oficial y que no requieren de la presentación de planos (no hay modificación de estructura). Se adoptó un procedimiento especial de registro y cierre de la obra en el mismo acto, quedando las mismas amparadas a la Resolución de Directorio RD 42-59/05. Ninguna de las modalidades de obra libera totalmente altitular del inmueble de las obligaciones respecto de losaportes a BPS.

  19. Modalidades de obras PRIVADAS: Variante • Administra el titular • Contrata los trabajadores, liquida sueldos, presenta Nóminas BPS, paga aportes, etc. Obras por Administración Menor a 30 jornales • Interviene empresa constructora contrata trabajadores, liquida jornales, presenta Nóminas BPS con aval (etiquetas) de titular. • Pago de aportes vinculados al contratista y a la obra. Obras de menor cuantía – menos de 85 jornales Obras por Contrato

  20. Obras por Administración Obligaciones Pagar Aportes unificado y otros Mensual Dar de baja trabajadores y Fin de obra Resultado del cierre Registrar la obra Presentar Nómina Mensual Registrar trabajadores BPS – Conexión Remota- FOCER BPS – Registro, DGI, MTSS, FOCER BPS, red cobranza internet BPS – GAFI, Registro DGI FOCER MTSS BPS – GAFI

  21. Obras por Contrato Obligaciones: Titular de la obra Registrar la obra BPS y vincular contratista Adherirse a Conexión Remota Etiquetas Fin de obra Posibles diferencias por cierre Pagar Aporte Unificado Contratista Pagar IRPF, Fondo de Reconversión laboral y otros fondos de trabajadores Presentar Nómina con etiqueta, titular y contratista Vincular empresa al registro de obra Desvinculación del registro de la obra

  22. Modalidades de obras Privadas con Desgravación: Realizada por el titular y el núcleo que habita la vivienda y determinados familiares directos. Sin limitaciones en cuanto al monto de ingresos o tipo de vivienda. Se estudia viabilidad de los trabajos por parte de sus integrantes. Solicitud previa al inicio de la obra. Autoconstrucción Realizada con la colaboración benévola de familiares, amigos, etc., que acrediten ingresos propios como medio de vida. Vivienda modesta o económica, única propiedad y destinada a vivienda permanente. Ingresos del núcleo familiar no superior a 90 UR para 2 dormitorios y 120 UR para 3 o más. Se estudia idoneidad de colaboradores. Solicitud previa al inicio de la obra. Mano de obra benévola

  23. REGISTRO DE OBRA PRIVADA • FORMULARIOS: • F1- ubicación de la obra: padrón y dirección. • - identificación * de titular del padrón • * del titular de la obra. • - forma de realización. • Minuta notarial:certificación notarial del inmueble. • F2 –En caso de contratar empresas • F3- o memoria descriptiva realizada por Arquitecto. • F9– comunicación de Cambios de Estado. • PLANOS (Si corresponde): • Albañilería, en caso de PH además Plano de Fraccionamiento. • - OTROS DOCUMENTOS:constancia de inscripción en el MTSS (trazabilidad), autorizaciones, solicitudes, formularios correspondientes a DGI, etc.

  24. Actual propietario • De quien lo hubo • Cuando lo hubo • Como lo hubo compraventa, sucesión, etc • Escribano actuante • Inscripción en la DGR

  25. En los casos en que se vincula en el F2 como empresa contratista a una empresa que aporta por industria y comercio, el titular de la obra deberá verificar, que esa aportación es correcta según el artículo 8° de la ley 14411. La empresa deberá estar indicada en el formulario F2 en el item “Empresas Contratistas que aportan por Industria y Comercio”.

  26. Cuando el titular de la obra no es el titular del padrón.

  27. Tener en cuenta: • en observaciones se pueden hacer aclaraciones en cuanto a por ej. variaciones con el registro inicial en F1. • Documentación que puede acompañar al F9: • Facturas • Memorias • Gráficos Veraces • etc

  28. PRESCRIPCION Artículo 38. Código Tributario - (Prescripción).- I. El derecho al cobro de los tributos prescribirá a los cinco años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado... (Los cinco años son cuando el Organismo estuvo en conocimiento del hecho generador) El término de prescripción se ampliará a diez años cuando el contribuyente o responsable haya incurrido en defraudación, no cumpla con las obligaciones de inscribirse, de denunciar el acaecimiento del hecho generador, de presentar las declaraciones, y, en los casos en que el tributo se determina por el organismo recaudador, cuando éste no tuvo conocimiento del hecho generador

  29. PRESCRIPCION DECLARACIÓN DEL PERÍODO DE LA OBRA VIGENCIA DE LA LEY DEUDAS PRESCRIPTAS DEUDAS EXIGIBLES 11/12/1975 01/01/2003 Extinción del derecho al cobro de las obligaciones AÑO 2013

  30. PRESCRIPCION • Documentación para acreditar el período de realización • de las obras que puede ser requerida: • Fotos aéreas tramitadas en Sensores Remotos de las FFAA • Facturas de compra de materiales • Constancias de altas de servicios públicos (UTE o Antel) • Fotografías fechadas

  31. FIN DE OBRA(F9) ARTÍCULO 11° DEL DECRETO 951/75 “Los titulares de las obras ó trabajos deberán comunicarle al organismo recaudador la finalización de los trabajos en el plazo de 30 días, a fin de que se proceda a la liquidación definitiva de las obligaciones y se de cumplimiento a lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 7° de la Ley...”

  32. FIN DE OBRA(F9) Documentación complementaria para el cierre de obra: 1. Gráficos veraces. 2. Memoria descriptiva complementaria. 3. Otros documentos (facturas y otros). 4. Información acerca de la aplicación de sistemas constructivos no tradicionales o el empleo de otras tecnologías, materiales o sistemas, que impliquen la disminución de mano de obra en el sitio (por ej. uso de hormigón bombeado, prefabricados, suministro de armaduras, etc.).

  33. INFORME TECNICO Arquitecto Tasador Elementos Testigos (Obra Nueva y Reforma) Ejemplo de Informe Técnico

  34. INFORME TECNICO Arquitecto Tasador Es el profesional arquitecto que realiza el control de la ejecución presupuestal de las obras, cumpliendo una tarea técnico inspectiva. Será quien define las obligaciones del titular, ya sea para obras públicas ó privadas, conforme al artículo 7° de la Ley 14.411.

  35. INFORME TECNICO Elementos Testigos (Obra Nueva, Ampliaciones y Reformas) aprobados por RD 25-24/96. Tablas de rendimiento de mano de obra considerándose como pautas a tomar en cuenta para la consideración de los informes, sin perjuicio del ajuste que sobre los mismos podrá efectuar el técnico actuante en base a criterios técnicos fundamentados.

  36. INFORME TECNICO

  37. CIERRE DE OBRA (AVALÚO) Es el procedimiento por el cual se verifica, para una determinada obra realizada en un período de ejecución acotado, el cumplimiento por parte del contribuyente y/ó contratista de sus obligaciones tributarias con el B.P.S., en las obras comprendidas en la Ley 14.411.

  38. CIERRE DE OBRA (AVALUO) Origen del Avalúo: El avalúo podrá disponerse por distintas razones a saber: presentación del fin de obra, solicitud de inspecciones, denuncias, solicitud de certificados especiales, morosidad, aportación irregular e inclusive rutina.

  39. CIERRE DE OBRA (AVALUO) El avalúo implica la realización de una determinación tributaria, mecanismo previsto por el Código Tributario para determinar la cuantía y calidad de un tributo. En el caso de los avalúos por aportes a la seguridad social bajo el régimen de construcción, la administración procede con la determinación del tributo en base presunta. Esto es, la utilización de indicadores, coeficientes y otras herramientas que ayuden a conocer la ocurrencia del hecho generador. Esta tarea la llevan a cabo Arquitectos tasadores, contratados por BPS para determinar la cantidad de jornales insumidos en una obra.

  40. CIERRE DE OBRA (AVALUO) Cálculo de la Determinación Tributaria Luego de realizada la tasación por parte del Arquitecto Tasador, los jornales calculados en el informe técnico se comparan con la cantidad de jornales aportados para la obra. Se verifican además que las tasas de aportación sean las correctas y que no surjan deudas por nóminas impagas. Se controlan también todos los contratos y sub – contratos contra la determinación del tasador rubro a rubro.

  41. APORTE REGIMEN DE LA CONSTRUCCION Las aportaciones son de cargo del propietario o del titular de derechos reales o posesorios sobre el mismo, existiendo una tasa global que se denomina Aporte Unificado de la Construcción (AUC) que comprende las aportaciones patronales y obreras por concepto de jubilación, seguro de salud, seguro de accidentes de trabajo, así como las cargas salariales: licencia, aguinaldo y salario vacacional, que son luego abonadas a los trabajadores por B.P.S.

  42. TASA DE APORTE UNIFICADO DE LA CONSTRUCCION Discriminación vigente desde julio de 2007. Cargas salariales 28.9 % Aporte personal jubilatorio 17.9 % Aporte patronal jubilatorio 9.0 % Seguro de salud 9.0 % B.S.E. 6.0 % TOTAL A.U.C. 70.8 % A.U.C. + C.J.P. 74.8 % Se modificó el AUC al 70.8% según Decreto 159/013 con fecha 24-05-2013

  43. Aportación Otros Tributos • - Complemento Cuota Mutual • - Fondo de Reconversión Laboral • Adicional Seguro de Salud • IRPF Aportación Fondos de la Construcción • BPS agente recaudador de Fondos que no se calculan: • - Fondo Social • - Fondo de Vivienda • FOCER

  44. PRESENTACION DE NOMINAS VIA WEB Formas de Ingreso – Conexión Remota vía Internet - Mediante un contrato (se le otorga un usuario y un password para ingresar al servidor). - Modalidades: •Ingreso Interactivo – no requiere software. •Envío de archivo con formato establecido por BPS con software propio o aplicativo ATYRO.

  45. INFORMACION DISPONIBLE EN WEB • Página www.bps.gub.uy en el sitio Empresas • Instructivos para Obras Inscripción y Modificación • Formularios para registro de Obras • Vencimientos • Valores actuales e históricos de los principales indicadores • Tasas de aportación • Comunicados

  46. www.bps.gub.uy Paso 1 Paso 2 Paso 3 Paso 4

  47. AGENDA WEB Mejora sustantiva a la hora de hacer trámites frente a BPS. Permite agendarse obteniendo día y hora para concurrir a efectivizar el trámite.

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