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TRABAJO DOMESTICO REMUNERADO

TRABAJO DOMESTICO REMUNERADO. REFORMA CAPITULO VIII CODIGO DE TRABAJO. LEY Nº 8726 del 24 de julio 2009 . ARTICULO 101 : Definición Es el realizado por personas trabajadoras que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada.

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TRABAJO DOMESTICO REMUNERADO

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  1. TRABAJO DOMESTICO • REMUNERADO

  2. REFORMA CAPITULO VIII CODIGO DE TRABAJO LEY Nº 8726 del 24 de julio 2009. ARTICULO 101: Definición Es el realizado por personas trabajadoras que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada. Se dedican, en forma habitual y sistemática, a labores de: Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  3. REFORMA CAPITULO VIII CODIGO DE TRABAJO Limpieza, cocina, lavado, planchado, cuido de niñas (os), adultos mayores y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras. Incluye además: compras, mandados, llevar a los niños (as) a la escuela y otras. Estas actividades son prolongación de la responsabilidad doméstica. Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  4. REFORMA CAPITULO VIII CODIGO DE TRABAJO • Labores que no son Trabajo Doméstico: • Labores de cuido cuando se requiera algún tipo de conocimiento o preparación específica: para suministro de medicamentos, toma de presión, temperatura, inyectar, bañar. • Otras: jardinería, vigilancia o guarda de seguridad, lavado de vehículos. Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  5. REFORMA CAPITULO VIII CODIGO DE TRABAJO • ARTICULO 102: • Período de prueba : 3 meses • Preaviso: • De 3 meses a 1 año: 15 días • Después de 1 año: 1 mes • 1 día de asueto • ARTICULO 103 derogado • ARTICULO 104: • Obligación de asegurar en la CCSS e INS Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  6. REFORMA CAPITULO VIII CODIGO DE TRABAJO ARTICULO 105: Salario mínimo y salario en especie. Jornada: diurna: 8 hrs → 10 hrs = 48 semanales nocturna: 6 hrs = 36 semanales mixta: 7hrs → 8 hrs = 48 semanales Descanso: 1 hora en jornada completa proporcional en jornadas superiores a 3 horas. Jornada extraordinaria: (art. 139 CT) Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  7. REFORMA CAPITULO VIII CODIGO DE TRABAJO • ARTICULO 105: • Descanso semanal: Al menos 2 veces al mes debe ser domingo. • Vacaciones: 15 días por año o proporcional al tiempo. • Días Feriados: (Arts.147 y 148 CT) • de pago obligatorio: 1° enero, 11 de abril, Jueves y • Viernes Santos, 1° de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, • 15 de setiembre y 25 de diciembre. • de pago no obligatorio: 2 de agosto y 12 de octubre. • Incapacidades: remuneración(Art. 79 CT) Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  8. REFORMA CAPITULO VIII CODIGO DE TRABAJO • Artículo 106: Cesantía (Art. 29 CT) Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  9. REFORMA CAPITULO VIII CODIGO DE TRABAJO • ARTICULO 107: • Aplicación de normas del Código de Trabajo, leyes supletorias o conexas. • ARTICULO 108: • Trabajo de mayores de 15 años, menores de 18 años: • Jornada de 6 hrs máximo. • Salario equivalente a jornada de 8 hrs. • Prohibido: en labores de cuido, de vigilancia y dormir en el lugar de trabajo. Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  10. CONTRATO DE TRABAJO Artículo 101 y 24 de CT: Nombre, apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio exacto y cédula de identidad. Lugar de trabajo Duración Jornada y horario Salario Salario en especie Firmas Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  11. OTROS DERECHOS LABORALES • Aguinaldo: Ley 2412 de 1959 • Trabajadora embarazada: • (Arts. 94 al 100 CT) • Prohibición de despido. • Licencia de pre y post parto. • Período de Lactancia. • Pago 50% patrono 50% CCSS. Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  12. HOSTIGAMIENTO SEXUAL • Conforme la Ley 7476: toda conducta sexual indeseada por quien la recibe (víctima en el centro o lugar de trabajo), en forma reiterada y que provoque efectos perjudiciales. • Puede presentar denuncia, ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo. • Es obligación de la persona empleadora mantener condiciones libres de hostigamiento u acoso sexual. Departamento de Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  13. DERECHO DE INFORMACION • Es un derecho humano que facilita mejores recursos para promover, exigir y defender los derechos que nos pertenecen. • MTSS: www.mtss.go.cr • 800 TRABAJO (800 872-2256) • CCSS: www.ccss.sa.cr • Dirección General de Migración y Extranjería • www.migracion.go.cr 900-1234567 • INAMU: 2258-3920 (CIO) • TELEINS (800 835-3467)

  14. Gracias por su atención Derechos de reproducción y divulgación Esta presentación puede ser utilizada para fines informativos y no comerciales.

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