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Iura novit curia

Iura novit curia. Concepto y alcances Relaciones con la regla procesal de congruencia Problemas que plantea Andrea A. Meroi. Venite ad factum, curia novit ius Da mihi factum, dabo tibi ius. Diversos alcances… Como presunción Como principio o regla

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Iura novit curia

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Presentation Transcript


  1. Iura novit curia Concepto y alcances Relaciones con la regla procesal de congruencia Problemas que plantea Andrea A. Meroi

  2. Venite ad factum, curia novit ius • Da mihi factum, dabo tibi ius

  3. Diversos alcances… • Como presunción • Como principioo regla • Como principio-construcción(Wróblewski) • “Elaboración de la ciencia jurídica que sistematiza el ordenamiento jurídico, articula las funciones legislativa y jurisdiccional y se configura como una armazón o estructura que sostiene toda la organización jurídica”

  4. Tradicionalmente para el derecho procesal  Iura novit curia  circunstancia que exime a las partes de alegar y probar el derecho del caso  circunstancia que justifica que el juez pueda apartarse de las consideraciones jurídicas que hagan las partes

  5. ¿Es así? … a poco que se analice este (aparentemente) claro deber judicial, se advierten una serie de problemas…

  6. “… no deja de provocar cierta perplejidad que se afirme simultáneamente que la causa petendi está compuesta de hechos calificados jurídicamente y que el juez puede modificar esa calificación jurídica siempre que se respete la causa petendi” (Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas, “Iura novit curia” y aplicación judicial del derecho)

  7. Iura novit curiay congruencia procesal • Los hechos y el derecho • Dificultad de su distinción • Los hechos jurídicamente relevantes • La “construcción del caso” • Vaivén analítico hechos – derecho • El problema de la subsunción • Funcionamiento de la norma: la calificación jurídica • Los poderes del juez: límites

  8. Las partes y la aportación del derecho • ¿Es cierto que no estén obligadas a aportarlo? • La norma procesal y las prácticas jurídicas • Requisito necesario de demanda (¿defecto legal en el modo de proponer la demanda?) • ¿Y si el hecho admite más de una calificación jurídica? • Los hechos del actor y los hechos del demandado • Congruencia de lo sentenciado con “lo pretendido y lo resistido” • “Tema de debate”, “materia litigiosa”

  9. La causa petendi • Teoría “unitaria”, “sustancialista” o del “concurso de normas” • Teoría “dualista”, de la “individualización” o del “concurso de acciones” • Hecho + imputación jurídica (Alvarado Velloso) • Otras consideraciones en el problema • ¿Qué razones motivan los cambios de calificación jurídica? • Versión “fuerte” de los poderes de los jueces • Criterio “pragmático” o “utilitarista” (no inutilizar la actividad procesal) • Vgr. pretensiones de daños

  10. La línea divisoria: la indefensión • Congruencia, principio de contradicción e igualdad de las partes, adscripción al sistema dispositivo  en última instancia, indefensión • Si el demandado contesta una pretensión en base a todas las prescripciones de la norma A y se lo condena por las de la norma B, ¿puede afirmarse que se respetó su derecho de defensa? ¿no habría podido desplegar otras defensas, afirmar otros hechos y producir otras pruebas?

  11. Algunos intentos de compatibilizar defensa en juicio, por un lado, y economía y eficacia, por el otro • Vgr. LEC 2000, España, artículos 400 y 218.

  12. Iura novit curiay declaración oficiosa de inconstitucionalidad • La regla es utilizada como una de las razones para justificar el deber de controlar oficiosamente la constitucionalidad de las leyes • Control difuso • Problemas • CSJN  Mill de Pereyra c. Prov. Corrientes, 27.09.2001

  13. “Si bien es exacto que los tribunales judiciales no pueden efectuar declaraciones de inconstitucionalidad de las leyes en abstracto, es decir, fuera de una causa concreta, no se sigue de ello la necesidad de petición expresa de parte interesada, pues como el control de constitucionalidad versa sobre una cuestión de derecho y no de hecho, la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan erradamente, trasuntado en el adagio iura novit curia, incluye el deber de mantener la supremacía de la constitución”(CSJN, Banco Comercial de Finanzas SA, 19.08.04)

  14. Iura novit curiay contradictorio • Evolución y resignificación del contradictorio (“matrices histórico-culturales del contradictorio”) • Paradigma del “estado constitucional de derecho” • “Rematerialización” del derecho • Elevación a garantía constitucional (defensa en juicio, debido proceso) • Interés por la formación del juicio • Ponderación de los aspectos dialécticos y justificativos del proceso • Valorización de la democracia

  15. Relación del contradictorio con la regla iura novit curia • “Estas consideraciones demuestran no sólo el inevitable carácter dialéctico del proceso actual sino también un nuevo alcance del antiguo brocárdico da mihi factum, dabo tibi ius. Antes que nada, aparece arbitrario valorizar abstractamente la disquisición o el juicio sobre los hechos como totalmente divorciado del juicio de derecho. No solamente se exhibe como artificial la distinción entre hecho y derecho ―porque en el litigio hecho y derecho se interpenetran― sino que sobre todo pierde fuerza en el tema ahora bajo examen, en virtud de la necesidad del ehco en la constrcción del derecho y de la correlativa necesidad de la regla jurídica para determinar la relevancia del hecho” (Alvaro de Oliveira)

  16. ZPO, reforma 1977, § 278, II “El juez sólo puede fundar su decisión en un aspecto jurídico considerado insignificante por la parte, o que le haya pasado desapercibido, si le ha dado oportunidad de manifestarse a su respecto, salvo cuando se trata de una cuestión meramente accesoria”

  17. Art. 16 CPC de Francia • «El juez debe, en todas circunstancias, hacer observar y observar él mismo el principio de la contradicción (...) No puede fundar su decisión sobre los medios de derecho que él ha relevado de oficio sin haber previamente invitado a las partes a presentar sus observaciones» 

  18. Iura novit curiay estado constitucional • Se ha dicho que la Constitución ya no es sólo la fuente suprema del derecho público, sino que sirve también como el principal motor de cambios del derecho privado. • Hay quienes hablan de laconstitucionalización del orden jurídico

  19. La normatividad del Estado constitucional está preferentemente estructurada sobre reglas indeterminadas, principios y directrices que no son sólo límites de las ramas del derecho sino metas que éstas deben desarrollar

  20. Desde mediados del siglo pasado el razonamiento jurídico comienza a verse como dialógico

  21. A partir de aquí la motivación de las decisiones judiciales adquiere una importancia trascendental • Los jueces deben tener la capacidad de responder ante la sociedad no sólo por sus destrezas técnicas y metodológicas sino por los elementos valorativos de algunas de sus decisiones • La fuerza de convicción de la sentencia (Cossio)

  22. Estos últimos planteos subyacen a las llamadas teorías de laargumentación jurídica • La práctica jurídica decisoria no está primariamente presidida por un razonar subjetivo, sino por un argumentar intersubjetivo

  23. No son las razones de la conciencia subjetiva, sino los argumentos que se expresan hacia los otros como justificación de las opciones y decisiones • No se demuestra la certeza inmanente de la decisión, sino que se justifica o se fundamenta en su “razonabilidad”

  24. De nuevo… • Alcances del iura novit curia • Resignificación del contradictorio • Límites del debate (congruencia)

  25. Iura novit curia y ley procesal • Regla aplicada a la relación jurídica procesal • Posibilidad de calificar (o recalificar) la relación jurídica procesal • Reconducción de las postulaciones de parte • Deber funcional de sanear el procedimiento y evitar nulidades procesales • Límites • En el sistema dispositivo y sus corolarios (congruencia, defensa en juicio) • Bajo apariencia de reconducción, cambio oficioso de una articulación por otra distinta • Vgr., actos que necesitan formas expresas (allanamiento).

  26. Iura novit curiay calificación del motivo recursivo • Calificación del motivo recursivo para alterar la causal de procedencia del recurso • Hipótesis de recursos que proceden por varias y taxativas vías • Quid relaciones apelación / nulidad • Calificación del motivo recursivo para corregir el error en la elección del recurso • Quid del “recurso indiferente” (Goldschmidt)

  27. Calificación del motivo recursivo y recurso “in pauperis forma” • Imputados indefensos • Calificación del motivo recursivo y casación • Dificultades distinción: quæstio facti y quæstio iuris • Problemas con la base empírica de juicios de valor • (“situación de urgencia”, “conducta de buena fe”, “actos obscenos”, “intencionalidad”) • Recursos por motivos “de hecho” y “de derecho” • Derecho al recurso • Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25.10.04.

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