1 / 15

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Robert Concha Tapia. Abogado.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Robert Concha Tapia. Abogado. Concepto.

reina
Download Presentation

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Robert Concha Tapia. Abogado.

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.Robert Concha Tapia.Abogado.

  2. Concepto. • La terminación de contrato de trabajo constituye el fenómeno jurídico mediante el cual se extingue el contrato de trabajo, disolviéndose por tanto la relación laboral, quedando sin efecto entre las partes las obligaciones patrimoniales, personales y éticas jurídicas que las vinculaban. • Esta materia se encuentra regulada en el Título V del Código del Trabajo arts. 159 y siguientes.

  3. Clasificación. • Las causales que pueden dar lugar al término de una relación laboral se dividen en seis categorías. 1.- Mutuo acuerdo, Art.159 N°1 C. Trabajo. 2.- Causales objetivas de terminación del contrato de trabajo. Art. 159 Nº4, 5 y 6 C. Trabajo. 3.- Causales subjetivas de terminación del contrato de trabajo: Estas causales a su vez pueden subclasificarse en involuntarias Art. 159 Nº3 y voluntarias Art.160 C. Trabajo. 4.- Despido causado. Art. 161 C. Trabajo. 5.- Desahucio. Art. 161 inc. 2º C. Trabajo. 6.- Renuncia del trabajador. Art. 159 Nº2 C. Trabajo

  4. Situaciones especiales: • Muerte del empleador. Es preciso aclarar que la muerte del empleador no pone término a la relación laboral, ya que en este caso opera el principio de continuidad de la empresa. • Invalidez de trabajador El Art. 161 bis del C. Trabajo, establece expresamente que la invalidez total o parcial que pueda sufrir un trabajador, y que es un hecho absolutamente involuntario, no constituye causal justificada para poner término al contrato de trabajo. De esta manera aquel trabajador que deba ser separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a las indemnizaciones legales por término de contrato y si el empleador lo hubiere despedido motivado en la situación de invalidez, la indemnización deberá pagarse con el recargo del 50% por ser injustificado tal despido. Art.168 letra b).

  5. Formalidades generales del despido. Si el contrato de trabajo termina por alguna de las causales contempladas en los números 4, 5 ó 6 del art.159 o si el empleador despide invocando alguna de las contempladas en el art.160, deberá comunicar su decisión por escrito al trabajador, entregándole el correspondiente aviso personalmente o remitiendo una carta certificada al domicilio que éste tenga registrado en el contrato. La comunicación indicada deberá ser entregada o enviada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, salvo aquellos casos en que la causal invocada sea la fuerza mayor o caso fortuito en que dicho plazo será de 6 días hábiles. Copia del correspondiente aviso deberá remitirse dentro del mismo plazo a la Inspección del Trabajo. Este aviso deberá contener, la o las causales que se invocan y los hechos constitutivos de la misma, esto es aquellos que le sirven de fundamento. Asimismo, conjuntamente con el aviso, deberá acreditarse el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, acompañando los respectivos comprobantes o certificados de la institución previsional respectiva.

  6. El cumplimiento de esta obligación resulta de vital importancia y fue una reforma introducida al Art.162 por la Ley N° 19.631 del año 1999. “Ley Bustos”. En caso de infracción a esta norma el despido será nulo. Sin embargo, el empleador podrá convalidar el despido pagando las cotizaciones adeudadas, lo que comunicará al trabajador mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. No obstante esto, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato por todo el período comprendido entre la fecha del despido nulo y la fecha envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. Señala el referido artículo que no será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.

  7. Ejemplo: Primer Paso: Determinación de Base de Análisis: Deuda previsional anterior $ 25.000.- deuda posterior al despido $552.000 (equivalente a unos seis meses); deuda total previsional $577.000. Ahora, l0% de deuda total: $57.700. Base de comparación 2UTM del mes de julio: $ 65.448, luego cantidad inferior entre ambas es $57.700. Segundo Paso: Derecho del Trabajador para Demandar Pago de Remuneración y otras Prestaciones del Período Posterior al Despido: En el ejemplo del caso, la deuda previsional al momento del despido era de $25.000 la que es inferior al 10% del total de la deuda previsional o $57.700, lo que lleva a que al ser la deuda original o anterior al despido inferior al resultado de este porcentaje no correspondería que el trabajador demandare en la nulidad el pago de remuneraciones y demás prestaciones posteriores al despido, siempre que la cantidad adeudada, cualquiera sea su monto, se pague dentro de 15 días de notificada la demanda de nulidad del despido. En consecuencia, excepcionalmente no procede exigir pago de remuneración y demás prestaciones del contrato de trabajo al trabajador despedido sin tener las cotizaciones al día, cuando el saldo adeudado de cotizaciones antes del despido sea inferior a una cantidad que resulte menor de comparar el 10% de la deuda total por cotizaciones previsionales considerado el período anterior como posterior al despido y 2 UTM, siempre que la deuda anterior al despido se pague dentro de 15 días de notificada la demanda de nulidad de despido.

  8. Los errores u omisiones en que se incurra en estas comunicaciones y que no incidan en la obligación del pago íntegro de las cotizaciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo a las normas generales. (Art. 506 C. Trab). Por su parte la Inspección del Trabajo tiene facultades para exigir al empleador la acreditación del pago de las imposiciones al momento del despido. • Importancia de la comunicación escrita. La exigencia legal del aviso, reviste vital importancia para el trabajador, ya que en él se consigna la causal y los hechos que motivaron el término de su relación laboral, los cuales permanecen inmutables, ya que no podrán ser modificados con posterioridad por el empleador y tampoco podrán añadirse hechos nuevos. Siendo así, el trabajador tiene certeza de los motivos de su despido y en base a esto puede diseñar su defensa en el evento que reclame la decisión. En cierto sentido, podríamos decir que con los hechos y causales contenidas en el aviso se trabará la eventual litis. (OJO: RELACIONAR CON EL ARTÍCULO 454 Nº1 CÓDIGO DEL TRABAJO).

  9. INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL. Cuando el trabajador termina su contrato, la ley le confiere derecho a percibir una indemnización pecuniaria en compensación por los años de servicios desplegados en la empresa, salvo que el contrato haya terminado por despido fundado en alguna de las causales de caducidad del art.160, pues en este caso la ley lo priva de esta indemnización, por haber incurrido en una violación grave al contrato de trabajo. La ley contempla tres tipos de indemnizaciones. a) Indemnización convencional b) Indemnización sustitutiva a todo evento. c) Indemnización legal. a) Indemnización convencional. Esta indemnización nace de la voluntad de las partes, puesto que el código en su art.163 señala que las partes podrán convenir individual o colectivamente una indemnización por años de servicios, siempre que su monto sea igual o superior a la indemnización legal.

  10. b) Indemnización sustitutiva a todo evento. Esta indemnización también tiene como fuente el acuerdo de las partes y encuentra su reglamentación legal en los arts. 164 y 165 Código del Trabajo. Se trata de pactar una indemnización a todo evento. Esto significa que el trabajador tendrá derecho a ella, cualquiera sea la causa de terminación de su contrato de trabajo.

  11. c) Indemnización por años de servicio legal. En aquellos casos en que las partes no hayan pactado una indemnización de origen convencional, el trabajador tendrá derecho a su indemnización legal, reglamentada en el art.163. Requisitos para tener derecho a esta indemnización. a) El trabajador tenga contrato vigente un año o más. b) Que su contrato no haya terminado por algunas de las causales contempladas en el Art.160 Código del Trabajo.

  12. Monto de la indemnización legal. El trabajador tendrá derecho a que se le pague una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual, con tope de 90 UF, por cada año de servicios prestados y fracción superior a seis meses con un tope de 330 días de remuneración. Con respecto a esto es necesario hacer ciertas precisiones. La ley ha establecido este tope de 11 años, pero no para todos los trabajadores, puesto que respecto de los contratados antes del 14 de Agosto de 1981 dicho tope no se aplica. Por tanto, dichos trabajadores tendrán derecho a que se les indemnicen íntegramente todos los años de servicios prestados. Esta indemnización legal es compatible con la sustitutiva del pre aviso. Sin embargo no loserá con toda otra indemnización que corresponda pagar por esta misma causa, debiendo el trabajador optar entre la legal y la convencional que se haya pactado. Art.176.

  13. El art.175 establece que si se hubiese convenido por las partes la indemnización convencional sustitutiva, las indemnizaciones legales contempladas en el código se limitarán a la parte que corresponda al período que no fue objeto de estipulación. Finalmente debemos considerar que las indemnizaciones por término de relación laboral se pagarán reajustadas conforme a la variación del IPC comprendido en el período desde el mes anterior a aquel del término del contrato y aquel que antecede al pago. Terminado el contrato devengará además el máximo interés permitido para operaciones reajustables.

  14. Pago de la indemnización si el contrato termina por aplicación del Art. 161 C. Trabajo. La comunicación que el empleador envíe la trabajador de acuerdo al inciso 4° del art. 162 del C. Trabajo, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio y de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado. El empleador deberá pagar la indemnización que corresponda en un solo acto, sin perjuicio que las partes puedan convenir el fraccionamiento del pago en cuotas que deberán consignar los intereses y reajustes del período. Este pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El incumplimiento en el pago de una cuota hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa. Asimismo, si la indemnización no se paga, el trabajador podrá recurrir al tribunal que corresponda en el plazo de 60 días contados desde el incumplimiento para que éste, en procedimiento ejecutivo, ordene pagarla pudiendo en este caso recargarse su monto hasta un 150%.

  15. Es necesario hacer presente que, respecto del reclamo por despido improcedente, el trabajador no busca discutir la procedencia o no del pago de la indemnización por término de contrato, puesto que, como ya se dijo, esta causal da lugar a ella de pleno derecho. De esta manera, lo que el trabajador discute es la procedencia de la necesidad de la empresa invocada, esto es, si los hechos aducidos por el empleador son verdaderos, por lo que de no resultar procedente el despido, el trabajador solicita que el juez ordene pagar la indemnización con el recargo legal correspondiente. Por otra parte, respecto de los trabajadores afectos a desahucio (Art. 161 inc. 2°), que tengan derecho a indemnización (Art. 163 inc. 1° o 2°), de acuerdo a lo previsto en el art.170, podrán demandar su pago y el del preaviso si fuere el caso, en el plazo establecido en el art.168, para el caso de que la o las indemnizaciones a que tuvieren derecho no se les hubieren pagado al momento de extenderse el finiquito.

More Related