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PROYECTO DE LEY DE CONSTITUCIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. PROYECTO DE LEY DE CONSTITUCIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, Julio 2011. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. ORIGEN HISTÓRICO DE LAS CONSTITUCIONES ESTADALES.

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PROYECTO DE LEY DE CONSTITUCIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

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  1. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA PROYECTO DE LEY DE CONSTITUCIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA La Asunción, Julio 2011.

  2. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ORIGEN HISTÓRICO DE LAS CONSTITUCIONES ESTADALES No es una figura originaria del Derecho positivo Venezolano, proviene del Derecho Monárquico Español, el cual ideó los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, que permitían a las comunidades españolas celebrar convenios con otros países sin afectar al Estado Español. La Constitución Española de 1978, otorgó a las Comunidades Autónomas la potestad de dictar sus respectivos Estatutos, en su artículo 143.

  3. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ORIGEN HISTÓRICO DE LAS CONSTITUCIONES ESTADALES • En Venezuela, se adopta esta figura la cual tiene sus comienzos en la derogada Constitución Nacional de 1961, en el ARTÍCULO 17, ORDINAL PRIMERO: “Es competencia de cada Estado: 1°: La organización de sus poderes públicos en conformidad con esta Constitución”. • Posteriormente, LA LEY ORGÁNICA DE DESCENTRALIZACIÓN, DELIMITACIÓN Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO del 28 de diciembre de 1989, desarrolló esta competencia y estableció: • ARTÍCULO 3 ORDINAL PRIMERO: • “ Es de la competencia exclusiva de los estados, conforme a lo establecido en la Constitución: • 1º ) La organización de sus Poderes Públicos, de sus Municipios y demás entidades locales y su división Político – Territorial”

  4. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • UBICACIÓN EN LA PIRAMIDE DE HANS KELSEN De acuerdo a la jerarquización de las leyes en el ordenamiento jurídico venezolano la Constitución del estado Nueva Esparta, se ubica en el rango de leyes especiales. Constituciones Estadales

  5. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • FUNDAMENTO LEGAL Los artículos 162, numeral 1° y 164 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 48 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativo de los Estados, le atribuyen al Consejo Legislativo Estadal la competencia de dictar la Constitución del Estado.

  6. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • APROBACIÓN EN PRIMERA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE CONSTITUCIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA El Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta, mediante Sesión Ordinaria de fecha 22 de abril de 2010, aprobó en Primera Discusión el Proyecto de Ley de Constitución del Estado, presentada por iniciativa legislativa de los legisladores Bower Rosas Ávila y Zuly Luna.

  7. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • OBJETO DEL PROYECTO DE LEY DE CONSTITUCIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Organizar los poderes públicos de conformidad con los principios y atribuciones legales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a los estados y desarrollar las competencias exclusivas y concurrentes.

  8. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY Consta de Exposición de Motivos, Preámbulo, siete (7) Títulos, ciento veinticinco (125) artículos, una disposición derogatoria, dos (2) disposiciones transitorias y dos (2) disposiciones finales. Los Títulos están distribuidos de la siguiente manera: Título I. Principios Fundamentales: ● Se ratifican los principios fundamentales de la Constitución Nacional, tales como libertad, justicia, solidaridad, democracia participativa y protagónica, responsabilidad social, preeminencia de los derechos humanos y pluralismo político entre otros. ● Se concibe a Nueva Esparta como un estado federal, insular fronterizo, democrático y descentralizado, que ratifica los principios constitucionales que identifican a nuestro país como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

  9. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY ● Se preserva la integridad territorial y nacional. ● Se protege el ambiente, la ecología, el acervo cultural regional, la pesca artesanal como actividad ancestral, la agricultura, el turismo, la artesanía, la pequeña y mediana industria. ● Se promueven los valores propios de la historia regional, su identidad cultural, su folklore. ● Se incluyen los símbolos del estado Nueva Esparta: Escudo, Himno y Bandera del Estado.

  10. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY Título II. Del Territorio del Estado y su División Política. Contiene dos capítulos: Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. De la División Política Administrativa. Relativos a: ● Origen y creación del estado Nueva Esparta. ● División geográfica del estado Nueva Esparta, compuesta por municipios y parroquias. ● La ciudad de La Asunción, como capital del Estado.

  11. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY Título III. Del Poder Público Estadal. Contiene seis capítulos: Capítulo I. Disposiciones fundamentales. Capítulo II. De las Competencias del Poder Público Estadal. Capítulo III. De los Órganos del Poder Público Estadal. Capítulo IV. Del Poder Legislativo. Capítulo V. Del Poder Ejecutivo Estadal y de la Procuraduría del Estado Capítulo VI. De la Contraloría del Estado. Relativos a: ● Los principios fundamentales que forman la base del Poder Público Estadal: legalidad, separación de poderes, colaboración de los órganos del poder público para la realización de los fines del Estado.

  12. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY ● La responsabilidad patrimonial del estado Nueva Esparta, así como la responsabilidad individual en el ejercicio del poder público estadal. ● Normas referentes al funcionamiento de la función pública y los funcionarios que la sirven. ● La celebración de contratos de interés público estadal, de conformidad con el art. 150 de la Constitución Nacional. ● Las competencias exclusivas y concurrentes del estado Nueva Esparta, de conformidad con la Constitución Nacional y la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. ● La descentralización hacia los Municipios. ● La creación del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Estadales.

  13. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY ● Las competencias, funcionamiento y organización de los Poderes Públicos Estadales: Legislativo y Ejecutivo. ● Del proceso de formación de leyes. ● De los requisitos para ser Gobernador o Gobernadora del Estado. ● De las atribuciones del Gobernador o Gobernadora del Estado. ● De las faltas temporales y absolutas del Gobernador o Gobernadora del Estado. ● Objeto, grado de autonomía, competencias de la Procuraduría del estado Nueva Esparta y requisitos para ser Procurador o Procuradora del Estado. ● Objeto, autonomía y funciones de la Contraloría del estado Nueva Esparta.

  14. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY • Título IV. De la Hacienda Pública Estadal. • Contiene disposiciones relativas a: • ● La incorporación en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado, de la partida correspondiente a la participación municipal del situado. • Los elementos que conforman la Hacienda Pública del Estado. • ● Los privilegios y prerrogativas fiscales y procesales del Estado. • ● La competencia de crear tributos mediante Ley, de conformidad con la potestad tributaria que la Constitución Nacional le otorga al Estado.

  15. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY Título V. Del Régimen Presupuestario. Establece: ● Los principios y disposiciones generales de la gestión fiscal y presupuestaria del Estado. ● La forma de administración económica y financiera del Estado, a través de una Ley de Presupuesto aprobada anualmente por el Consejo Legislativo Estadal. ● El principio de legalidad presupuestaria.

  16. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY Título VI. De los Órganos de Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo previsto en la Constitución Nacional, se establece la protección a los ciudadanos y a sus bienes a través de los órganos de seguridad ciudadana y sus leyes de creación. Ejemplo. Policía Estadal y Protección Civil.

  17. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY Título VII. De las Enmiendas y Reformas de la Constitución del estado Nueva Esparta. Contiene dos capítulos: Capítulo I. De la Enmienda. Capítulo II. De la Reforma. Se establecen los procedimientos y requisitos para las enmiendas y reformas al texto de la Constitución Estadal. Finalmente se prevén disposiciones Derogatorias y Transitorias, mediante las cuales se deroga la Constitución del estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Oficial Número Extraordinario, de fecha 6 de julio de 1993 y su Enmienda N° 1, publicada en la Gaceta Oficial de Número Extraordinario E-060 de fecha 29 de diciembre de 2000, y se ordena adecuar las leyes estadales al nuevo texto de la Constitucional Estadal y Nacional.

  18. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • ASPECTOS NOVEDOSOS • De conformidad con la Constitución Nacional, Nueva Esparta se constituye como un Estado federal insular fronterizo, democrático y descentralizado, que ratifica los principios constitucionales que identifican a nuestro país como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. • ● Se consagran los postulados constitucionales referentes a los valores superiores de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, preeminencia de los derechos humanos, la ética y pluralismo político. • ● Se constituye a Nueva Esparta como un estado responsable de mantener una política integral en los espacios fronterizos, que preserve la integridad territorial y nacional, el ambiente, el acervo cultural regional, la pesca artesanal como actividad ancestral, la agricultura, el turismo, la artesanía, la pequeña y mediana industria.

  19. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • ASPECTOS NOVEDOSOS • Se desarrollan las disposiciones generales relativas al principio de legalidad, separación de poderes, colaboración de los órganos del poder público estadal, para la realización de los fines del Estado. • ● Se establece el principio de responsabilidad individual, en el ejercicio del Poder Público Estadal, por violación a la ley y a la Constitución Nacional. • ● Se instaura el principio de responsabilidad patrimonial del Estado. • ● Se establecen los principios que rigen la actividad administrativa del Estado. • ● Se constituye el régimen de la Función Pública con base a los principios constitucionales y a la Ley que rige la materia. • ● Se organizan y adecuan los Poderes Públicos Estadales: Legislativo y Ejecutivo de conformidad a las disposiciones previstas en la Constitución Nacional y demás leyes.

  20. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • ASPECTOS NOVEDOSOS • Se establece el procedimiento de formación de leyes, en consonancia con la Constitución Nacional, y la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos Estadales. • ● Se establecen las competencias del Estado, de conformidad con la Constitución Nacional. • ● Se instaura el Régimen de la Hacienda Pública Estadal y el Régimen Presupuestario, de conformidad con los principios constitucionales y leyes nacionales que rigen la materia. • ● Se garantiza la protección de los ciudadanos y de sus bienes a través de los órganos de seguridad ciudadana, de conformidad con la Constitución Nacional.

  21. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • CONCLUSIONES • Es una ley que establece los principios rectores y las competencias para organizar a los órganos del Poder Público Estadal. • Es una ley especial según la pirámide de Hans Kelsen y el ordenamiento jurídico venezolano. • El Poder Legislativo debe sancionar leyes para adecuar la estructura organizativa y funcional de los órganos que integran el Poder Público Estadal. • Constituye una forma de Estatuto organizativo de los Poderes Públicos Estadales.

  22. CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA • CONCLUSIONES • De conformidad con las disposiciones de carácter general en ella expuestas, el Consejo Legislativo bajo el principio de legalidad tiene la competencia de crear leyes para desarrollar y organizar a los órganos del Poder Público Estadal; entre ellas, Ley de Administración Pública, Ley de la Procuraduría del Estado, Ley de la Contraloría, Leyes de creación de Institutos Públicos o Autónomos, así como dictar leyes que desarrollen las competencias constitucionales otorgadas al Estado. Ejemplo: Ley de Timbre Fiscal, Ley de Puertos, Ley de Minerales no Metálicos, entre otras.

  23. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

  24. ENVIAR SUGERENCIAS A: • Página Web: • www.clene.com.ve (Contáctanos) • Correos Electrónicos: • secretariaclene@hotmail.com • wazuaje69@hotmail.com • informaticaclene@gmail.com

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