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REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LEY 24.051 y 25.612

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LEY 24.051 y 25.612. Ley 24.051 (ley de Adhesión) sólo alcanza a los residuos peligrosos. Ley 25.612 (Ley de presupuestos mínimos) comprende a todos los residuos de origen industrial y de actividades de servicio , sean o no peligrosos.

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REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LEY 24.051 y 25.612

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  1. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LEY 24.051 y 25.612 • Ley 24.051 (ley de Adhesión) sólo alcanza a los residuos peligrosos. • Ley 25.612 (Ley de presupuestos mínimos) comprende a todos los residuos de origen industrial y de actividades de servicio, sean o no peligrosos

  2. SECUENCIA HISTÓRICA NORMATIVA EN RESIDUOS PELIGROSOS EN ARGENTINA Ley 24.051 Ley 25.612 1994 2002/03 2003 1991/ 1993 PROCESO DE TRANSICION LEGISLATIVA COORDINADO Y PROGRESIVO Reforma Constitución JERARQUIZACION CONSTITUCIONAL DCHO. AMBIENTAL SISTEMA NOVEDOSO DE REPARTO DE COMPETENCIAS “presupuestos mínimos” Ley 25.675 Politica Ambiental Nacional

  3. OBJETIVOS DE LAS LEYES DE PRESUPUESTOS MINIMOS (Art. 6 Ley 25.675 POLITICA AMBIENTAL NACIONAL ”…TODA NORMA QUE. CONCEDE UNA TUTELA AMBIENTAL UNIFORME O COMUN PAR TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Y TIENE POR OBJETO IMPONER CONDICIONES NECESARIAS PARA ASEGURAR LA PROTECCION AMBIENTAL. EN SU CONTENIDO, DEBERA PREVER LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA DINAMICA DE LOS SISTEMAS ECOLOGICOS, MANTENER SU CAPACIDAD DE CARGA Y, EN GENERAL, ASEGURAR LA PRESERVACION AMBIENTAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE”) Garantizar a los habitantes del país una protección suficiente del derecho al ambiente Asegurar la homogeneidad normativa en toda la nación, eliminando la asimetrías normativas. Impedir el surgimiento de áreas de depredación como ventaja competitiva entre las provincias (atracción de inversiones a costa de degradación o de la no regulación) Permitir a las autoridades locales el tratamiento especializado de cada ecosistema.

  4. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL PREVISTO EN LA 25.612 • EL ARTÍCULO 40 PRESUME QUE TODO RESIDUO PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O DE ACTIVIDADES DE SERVICIO ES “COSA RIESGOSA” EN TÉRMINOS DEL 2do PARRAFO DEL ARTÍCULO 1113 DEL CÓDIGO CIVIL. • HIPEROBJETIVIDAD DE LA RESABILIDAD.

  5. CARACTERISTICAS DE LOS REGIMENES DE RESPONSABILIDAD DE LA 25.612 Y 24.051 • En ambos regímenes el generador responde en calidad de dueño por los daños ocasionados por los residuos durante toda la vida del mismo (cuna a tumba). • En el ámbito extracontractual, no resulta oponible a terceros la transmisión del dominio ni el abandono voluntario del residuo.(art. 41)

  6. CARACTERISTICAS DE LOS REGIMENES DE RESPONSABILIDAD DE LA 25.612 Y 24.051 • El dueño o guardián no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un 3ro por quien no debe responder, cuya acción pudo evitarse con debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso. • El generador no se desprende de responsabilidad por transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, salvo en dos supuestos:

  7. CARACTERISTICAS DE LOS REGIMENES DE RESPONSABILIDAD DE LA 25.612 Y 24.051 • 1 . Daños causados por el mayor riesgo que adquiere un residuo como consecuencia de un manejo o tratamiento defectuoso. • 2. Cuando el residuo es utilizado como insumo de otro proceso productivo, conforme determine la reglamentación (La Ley 24.051 no contemplaba éste supuesto).

  8. Ambito de aplicación del Protocolo • 1) SUPUESTOS DE APLICACIÓN • 2) HASTA CUANDO SE APLICA EL PROTOCOLO • 3) CUANDO NO SE APLICA EL PROTOCOLO

  9. CUANDO NO SE APLICA EL PROTOCOLO • Daños derivados de un movimiento de residuo anterior a la entrada en vigor del protocolo. • Daños resultantes del movimiento de residuos “no peligrosos para el Convenio” pero considerados “peligrosos” para el ordenamiento nacional, salvo notificación del art. 3 (por Estado exportado o importador) del Convenio y que la jurisdicción nacional donde se ha causado el daño considere, asimismo, en su ordenamiento como peligroso al residuo que provocó el daño. (debió notificar conf. art. 3 del Convenio)

  10. LEY 25.675 General del Ambiente Sancionada el 6/11/2002

  11. ARTICULO 28 • El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.

  12. ARTICULO 22 • “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”

  13. LEY 25.612 Sanción: 3/7/02 - Promulgación Parcial: 25/7/02 - Publicación: B.O. 29/7/02 De Gestión integral de residuos industriales y actividades de servicios

  14. ARTÍCULO 38 • Las personas físicas y jurídicas titulares o responsables de las plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos, deberán asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales que su actividad pudiera causar; para ello podrá dar cobertura a los riesgos ambientales a través de la contratación de un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, la constitución de un autoseguro o un fondo de reparación, u otra garantía equivalente, según lo determine la reglamentación.

  15. UNIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - ARGENTINA 011-4348-8207/8304 gserafini@medioambiente.gov.ar www.medioambiente.gov.ar

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