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Deducibilidad de las donaciones LIBRO TOMO II. Colección Renta Empresarial Capítulo 13

Deducibilidad de las donaciones LIBRO TOMO II. Colección Renta Empresarial Capítulo 13 Página 195 al 204 Cuestionario de comprensión del capítulo. Donaciones al Estado y otros. Art. 8º inc. m) de la Ley Nº 125/91

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Deducibilidad de las donaciones LIBRO TOMO II. Colección Renta Empresarial Capítulo 13

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  1. Deducibilidad de las donaciones LIBRO TOMO II. Colección Renta Empresarial Capítulo 13 Página 195 al 204 Cuestionario de comprensión del capítulo www.ruoti.com.py

  2. Donaciones al Estado y otros Art. 8º inc. m) de la Ley Nº 125/91 Serán deducibles las donaciones al Estado, a las Municipalidades, a la Iglesia Católica y demás entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes Así como a las entidades con personería jurídica de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, que previamente fuera reconocida como entidad de beneficio público por la Administración. El Poder Ejecutivo podrá establecer limitaciones a los montos deducibles de las mencionadas donaciones, que no sean inferiores al 1 % del ingreso bruto. www.ruoti.com.py

  3. La disposición legal exige que las mismas cuenten con el reconocimiento de dicha entidad como de beneficio público. Si no cuentan con tal requisito, la donación será un gasto no deducible. Consideraciones generales sobre las ESFL www.ruoti.com.py

  4. La inscripción en el RUC no implica el reconocimiento de la misma como Entidad de Beneficio Público. Es condición indispensable para que estas entidades puedan expedir al donante el “Recibo de Donaciones”, utilizable como gasto deducible del IRACIS, que las ESFL sean reconocidas en tal carácter. Reconocimiento de la ESFL como de Beneficio Público 07/09/2014 4 www.ruoti.com.py

  5. Las donaciones previstas en el inciso m) del Art. 8° de la Ley, serán deducibles hasta un monto que no supere el 1% (uno por ciento) del ingreso bruto. Las donaciones a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a las siguientes normas: Podrán hacerse en dinero o en bienes tangibles. El valor de las donaciones hechas en muebles, inmuebles u otras especies, que constituyan activos fijos, deberá coincidir con el valor en libros con que estos bienes estén contabilizados por el contribuyente al hacer la donación. Requisitos reglamentarios. Art. 41º Decreto Nº 6359/05 07/09/2014 5 www.ruoti.com.py

  6. El donante deberá acreditar, con el respectivo comprobante de venta expedido por la entidad beneficiaria, el monto o valor y el destino de la donación efectuada. Igualmente, debe adjuntarse el documento en que conste: El acto legal o administrativo de creación de la entidad pública beneficiaria o De reconocimiento de la personería jurídica de la entidad religiosa, o El documento oficial en que conste el reconocimiento por la Administración Tributaria. Requisitos reglamentarios. Art. 41º Decreto Nº 6359/05 www.ruoti.com.py

  7. Para que una donación le sea deducible al donante, las entidades civiles beneficiarias deberán estar reconocidas por la Administración como una institución de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia. A tal efecto, estas entidades deberán registrarse ante la Administración Tributaria, acompañando el documento que acredita su personalidad jurídica, en forma previa a la percepción de estas donaciones. Requisitos reglamentarios. Art. 41º Decreto Nº 6359/05 www.ruoti.com.py

  8. Este reconocimiento deberá renovarse cada tres años, previa comprobación de que la entidad está cumpliendo con los fines de su creación, sus obligaciones tributarias y los deberes formales que le imponga la Administración. El reconocimiento previo por parte de la Administración no será necesario en caso de donaciones realizadas al Estado, a las municipalidades y a las entidades religiosas reconocidas Requisitos reglamentarios. Art. 41º Decreto Nº 6359/05 07/09/2014 8 www.ruoti.com.py

  9. A más de los requisitos que disponga la Administración para el reconocimiento o su renovación, las entidades interesadas deberán presentar una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del último ejercicio cerrado, de manera que se puedan identificarse sus programas ejecutados, en plan de ejecución y los que están proyectados a ejecutarse, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles. Requisitos reglamentarios. Art. 41º Decreto Nº 6359/05 www.ruoti.com.py

  10. La Administración podrá requerir a las entidades beneficiarias en general informes relativos a las donaciones recibidas, incluyendo la relación de los donantes, los montos y bienes donados, en un determinado período de tiempo. Las donaciones en dinero solamente podrán realizarse mediante cheque; estas donaciones sólo se podrán computar cuando el cheque respectivo sea efectivamente cobrado por la entidad beneficiaria con el débito consecuente de la cuenta del donante. Requisitos reglamentarios. Art. 41º Decreto Nº 6359/05 www.ruoti.com.py

  11. Las donaciones de bienes inmuebles o de bienes muebles registrables solamente serán deducibles desde el momento en que hayan quedado dichos bienes inscritos a nombre de la entidad beneficiaria en la Dirección General de los Registros Públicos. Las donaciones de otros bienes se perfeccionarán con la simple entrega del bien. Requisitos reglamentarios. Art. 41º Decreto Nº 6359/05 www.ruoti.com.py

  12. Desde el punto de vista de los sujetos Las entidades mencionadas en el Art. 2º de la Ley Nº 302/93 “De Donaciones al Estado”. Las Municipalidades. La Iglesia Católica y demás entidades religiosas reconocidas por las autoridades. Las ESFL reconocidas como de Beneficio Público por parte de la SET. La Secretaría Nacional de Deportes. Ley Nº 2874/06 “Del Deporte”. Las Universidades. Ley Nº 136/93 “De Universidades”. Otras instituciones amparadas por Leyes especiales. www.ruoti.com.py

  13. Desde el punto de vista de la documentación de la donación La donación debe contar con el recibo de dinero, el que debe cumplir con los requisitos exigidos a las empresas comerciales, pero no requiere estar timbrado. Debe constar el monto y el destino. El donante debe emitir una factura al momento de la entrega de los bienes donados, en caso que se trate de bienes tangibles. Esa factura es exenta de IVA. 07/09/2014 13 www.ruoti.com.py

  14. Desde el punto de vista de la documentación de la ESFL Constitución o creación de la entidad pública beneficiaria. Reconocimiento de la personería jurídica de la entidad religiosa. Documento oficial en el que conste el reconocimiento por la Administración Tributaria como Entidad de Beneficio Público y el mismo se encuentre vigente. 07/09/2014 14 www.ruoti.com.py

  15. Desde el punto de vista del valor asignado a la donación Si se realiza en bienes muebles, inmuebles u otros activos fijos, el monto de la donación debe coincidir con el valor fiscal del bien donado. Si se realiza en bienes de cambio de la empresa, el monto debe coincidir con el valor de venta en plaza. 07/09/2014 15 www.ruoti.com.py

  16. Otros requisitos Que el donante no haya realizado donaciones que superen el 1% del ingreso bruto. Si se realiza la donación en dinero, que la misma sea materializada mediante cheques bancarios, y se las compute cuando el mismo ha sido cobrado por el beneficiario. Si la donación se realiza en bienes inmuebles o registrables, se expida el título y se inscriba el mismo. Que exista una efectiva entregade los bienes dados en donación. Si se trata de una Asociación de Utilidad Pública, Fundaciones y otras entidades civiles, que las mismas sean reconocidas como tales. Deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 41º del Decreto Nº 6359/05. 07/09/2014 16 www.ruoti.com.py

  17. Ley Nº 302/93 “De Donaciones al Estado” Estarán exentas de todo tributolas donaciones efectuadas por personas físicas jurídicas, nacionales o extranjeras a favor de: El Estado Paraguayo, Las reparticiones de la Administración Pública, Los Entes Autárquicos, Autónomos y Descentralizados, Las Sociedades de Economía Mixta, Las Entidades Binacionales; y Los Gobiernos Departamentales y Municipales. 07/09/2014 17 www.ruoti.com.py

  18. Donaciones a Universidades Art. 5º.- Donaciones y legados a Universidades. Las donaciones y legados que se realicen a favor de las Universidades, en aplicación del Art. 19 de la Ley Nº 136/93, serán admitidas como gastos deducibles para el Impuesto, hasta un monto que no supere el 1% (uno por ciento) de la renta neta gravada del ejercicio que se liquida. Art. 5º Resolución 1346/05 07/09/2014 18 www.ruoti.com.py

  19. ¿Puedo deducir lo donado del Impuesto a pagar? No. Solamente lo puede utilizar como “gasto deducible del IRACIS” si se dan las condiciones antes dichas. 07/09/2014 19 www.ruoti.com.py

  20. ¿Las donaciones de bienes delexterior, pagan IVA al importarlas? Sí. Deben pagar el IVA a la importación. 07/09/2014 20 www.ruoti.com.py

  21. ¿Cómo es el recibo legal de donaciones? Es igual al recibo de dinero con que cuentan las empresas comerciales. Debe contar con todos los requisitos de las facturas, pero no requieren estar timbrados. También deben contar con la individualización del documento que le reconoce como “Entidad de Beneficio Público”. Debe individualizar al benefactor o donante, con todos sus datos. 07/09/2014 21 www.ruoti.com.py

  22. ¿Y el ingreso de las colectas públicas? Para esos casos también se utiliza el recibo de dinero o de donación, debiendo individualizarse a la persona encargada de su capacitación. 07/09/2014 22 www.ruoti.com.py

  23. Fin de la presentación Los derechos de propiedad sobre esta presentación corresponden a NORA LUCÍA RUOTI COSP conjuntamente con la firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL Se prohíbe su utilización o difusión a terceros, sin autorización. Para consultas www.ruoti.com.py nrc@noraruoti.com.py (595) (21) 602.990. Fax 612.753. www.ruoti.com.py

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