100 likes | 265 Views
Acción declarativa de certeza. Filiación. “G.,C.R. c C., P.E.” CNCiv., sala K, 23/9/2003. ¿Seré o no seré?. El actor inicia como acción de filiación una acción en la que la finalidad es la realización de las pruebas biológicas a fin de determinar si es efectivamente el padre de un niño
E N D
Acción declarativa de certeza Filiación “G.,C.R. c C., P.E.” CNCiv., sala K, 23/9/2003 María Silvia Villaverde
¿Seré o no seré? • El actor inicia como acción de filiación una acción en la que la finalidad es la realización de las pruebas biológicas a fin de determinar si es efectivamente el padre de un niño • La madre del niño no había iniciado acción alguna tendiente a establecer la filiación paterna María Silvia Villaverde
Juez de primera instancia: rechazo in limine de la acción por no encuadrar dicha situación en las previstas por la legislación vigente. Cámara: ? Resolución María Silvia Villaverde
reconocimiento liso y llano artículos 248 y 249 del Código Civil.- acción de filiación extramatrimonial. Oferta normativa: 2 opciones AMBAS PROBLEMATICAS María Silvia Villaverde
El reconocimiento no puede sujetarse a condición alguna por lo tanto podría estar reconociendo a alguien que en verdad no es su hijo La iniciación de una acción de filiación, traería aparejados un dispendio jurisdiccional y un gasto en costas , sobre todo si resultare que el niño no es hijo del actor.- Problemas María Silvia Villaverde
Juez de primera instancia: rechazo in limine de la acción por no encuadrar dicha situación en las previstas por la legislación vigente. Sala K CNCiv. principio “iura novit curia”: Resolución reencauza la causa encuadrándola en el art 322 del C.P.C.C. María Silvia Villaverde
Art. 322 del C.P.C.C. • estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una determinada relación jurídica, lo que implica la existencia de una controversia actual o potencial (inminente) • carencia de otra vía alternativa para articular la pretensión, y • Que se genere una cuestión justiciable, que puede ser concreta y actual o potencial; de ahí el carácter preventivo que suele atribuirse a este instituto Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y anotado Roland Arazi, Jorge A. Rojas; Ed. Rubinzal- Culzoni; pag. 406/407.- María Silvia Villaverde
“La acción declarativa de certeza receptada en el art.322 del Código Procesal tiende a la obtención de una sentencia “meramente declarativa” excluyendo que pueda procurarse por esa vía una decisión judicial de carácter compulsivo, es decir, que implique una sanción restrictiva • Y este interés existe cuando el actor se encuentra en un estado de incertidumbre perjudicial que puede ser removido mediante una decisión judicial de certeza, a tal punto que sin ésta sufriría un daño, • Y existe un interés legítimo que autoriza la vía de que se trata si la “falta de certidumbre” en la declaración solicitada determina la real posibilidad de que surja una controversia judicial” María Silvia Villaverde