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ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO. Expositor: Dr. Freddy O. CARIDAD MOSQUERA • Profesor de postgrado, especialización Derecho del Trabajo, en la: Universidad Central de Venezuela Universidad Católica Andrés Bello Universidad Católica del Táchira

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ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

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Presentation Transcript


  1. ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO Expositor: Dr. Freddy O. CARIDAD MOSQUERA • Profesor de postgrado, especialización Derecho del Trabajo, en la: Universidad Central de Venezuela Universidad Católica Andrés Bello Universidad Católica del Táchira Universidad Arturo Michelena (Especialización: Derecho Procesal del Trabajo) • Asesor Legal de la Comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional, en la discusión de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley del Estatuto de la Función Pública • Abogado en ejercicio

  2. - PLANTEAMIENTOS PREVIOS

  3. ¿PORQUÉ UNA LEY ORGÁNICA? (1) • “...mediante un instrumento que posea el carácter de ley orgánica, porque como bien lo señala dicha norma (artículo 203 de la CRBV), esta condición le viene dada en tanto y en cuanto sirve para instrumentar el comentado derecho, así como responder a una serie de principios y fines sociales que se precisan con el objeto de asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación alguna...” [Exposición de Motivos de la Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo (LOET)] • Aproximación al porqué se adoptó un ley “orgánica”: De la ESTABILIDAD IMPROPIA O RELATIVA, según lo planteado por la LOPT, que se contrae a establecer una sanción económica al empleador que despide al trabajador, tomando en cuenta la antigüedad de éste y no los daños que se le causan por el despido sin justa causa, a la ESTABILIDAD PROPIA o ABSOLUTA planteada en la LOET, y entendida como el derecho del trabajador a mantener el puesto durante toda su vida laboral, y en donde sólo puede ser despedido previa la calificación administrativa con fundamento a una causal preestablecida en la ley.

  4. ¿PORQUÉ UNA LEY ORGÁNICA? (2) • “Está pendiente el pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo (LOET) • Y a propósito: El artículo 203 de la CRBV prevé que “...La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación...”: ¿Hay algún efecto de que ese pronunciamiento NO se haya realizado en ese lapso?

  5. EL PROCESO DE ESTABILIDAD SE SUSTRAE DE LA JURISDICCIÓN Y SE LLEVA A LA ADMINISTRACIÓN: ¿HAY INCONSTITUCIONALIDAD? (1) • Consideraciones sobre el órgano competente para conocer del juicio sobre la estabilidad. • El orden constitucional y la controversia de fondo, más allá de la disciplina laboral: El contrasentido jurídico respecto a que la tutela de un derecho consagrado en la Constitución, y considerado, además, como un “derecho humano fundamental” (Exposición de Motivos de la LOET), no obstante, se SUSTRAIGA DE LA JURISDICCIÓN, en los términos de la LOPT, y luego la LOET decida que el proceso de estabilidad se tramita y decida en un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO cuya rectoría se asigna a un órgano administrativo SIN AUTONOMÍA, SUBORDINADO JERÁRQUICAMENTE (y ahora con mayor énfasis en cuenta los principios de competencia, jerarquía y avocación previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública), y ejecutor de las políticas sociales del Gobierno Nacional

  6. EL PROCESO DE ESTABILIDAD SE SUSTRAE DE LA JURISDICCIÓN Y SE LLEVA A LA ADMINISTRACIÓN: ¿HAY INCONSTITUCIONALIDAD? (2) • Ese sustraer de la Jurisdicción el proceso de estabilidad y llevarlo a la Administración -en cuenta lo dispuesto por los artículos 253 y siguientes de la CRBV- PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LOET • Análisis de algunos de los subyacentes que animan esta controversia: a) El sistema de división de los poderes (artículo 136-CRBV) b) El derecho fundamental de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer los derechos e intereses de las personas (artículo 26 ejúsdem) c) La jurisdicción como garante del derecho objetivo y de los derechos subjetivos en general, y en particular de los derechos subjetivos fundamentales d) La garantía del juez natural (artículo 49.4. de la CRBV)

  7. . ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

  8. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES (1) • OBJETO. Garantizar y regular la estabilidad en el trabajo, de forma que el trabajador no puede ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin la previa autorización administrativa: De lo contrario, es un despido nulo (1) • ÁMBITO DE APLICACIÓN. Todo trabajador “permanente”, regido por la legislación laboral y con más de 3 meses ininterrumpidos de servicios (2) • EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley (3): a) Los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales b) Los funcionarios de los cuerpos armados c) Los trabajadores de dirección d) Los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales e) Los trabajadores contratados a tiempo determinado o para una obra determinada

  9. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES (2) f) Los trabajadores domésticos g) Los deportistas profesionales h) Los actores, músicos, folkloristas y demás trabajadores intelectuales y culturales i) Los trabajadores a domicilio j) Los trabajadores del sector público que sean afectados por una reducción de personal debido a procesos de reestructuración en la organización administrativa, supresión y liquidación del órgano o ente. La reducción será autorizada por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, los Gobernadores en los Estados y los Alcaldes en los Municipios

  10. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS, MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS.EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA (1) • La “justicia laboral en sede administrativa” se ejerce por las Inspectorías del Trabajo competente, en razón del territorio, donde el trabajador “preste sus servicios” (11 y 5) • El proceso de estabilidad común será obligatorio y tendrá dos fases: (a) La primera que se realizará ante el Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación, y (b) La segunda, ante la autoridad del trabajo competente. Excepción: Los “procedimientos especiales” previstos en la propia LOET (12) • El Inspector del Trabajo puede dictar medidas “preventivas y ejecutivas” (14). Los precedentes de las medidas preventivas: Artículo 223 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo • La decisión dictada por el Inspector del Trabajo agota la vía administrativa (15)

  11. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS, MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS.EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA (2) • Contra la decisión dictada por el Inspector del Trabajo, las partes podrán ejercer el recurso de nulidad por ante el Juez de Juicio con competencia en materia laboral (15): a) Contradice la jurisprudencia sentada por la Sala Plena a partir de su sentencia del 02.03.05 (Caso: Universidad Nacional Abierta contra la Providencia Administrativa N° 08 de fecha 28.02.98, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador...), y la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa dictada a partir de su sentencia del 24.04.07, N° 581 (Caso: B.C. Ríos vs Purificadores Caracas) b) Bajo cuál proceso se ha de tramitar y decidir este recurso de nulidad: El laboral ordinario previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, o el especial del contencioso administrativo de nulidad previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia? c) En todo caso: ¿Cabe el recurso de casación contra la sentencia dictada por el Superior?

  12. ALGUNAS NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE ESTABILIDAD (1) • El Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación (CSMC) se instala una vez que el Inspector del Trabajo haya admitido la solicitud de autorización previa hecha por el empleador para el despido del trabajador, que deberá hacerlo “dentro” de los “10 días hábiles” siguientes a la comisión de los hechos alegados en dicha solicitud (lapso de caducidad) (19 y 24) • El empleador queda obligado a garantizar la instalación y el funcionamiento del CSMC (16) • En las atribuciones del CSMC se encuentra el de “...Verificar previa la sustanciación del expedien-te, que los trabajadores no sean de los exceptuados del ámbito de aplicación de esta ley...” (22.3): Este es un despacho inquisitivo, que implica un pronunciamiento previo y de oficio res-pecto a que el empleador puede proceder a despedir al trabajador, sin necesidad de cumplir con este procedimiento administrativo, si el trabajador está exceptuado de la aplicación de la LOET • A la solicitud patronal de autorización para el despido, se debe acompañar el escrito de promoción de pruebas (26.8)

  13. ALGUNAS NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE ESTABILIDAD (2) • El acto de mediación y conciliación (AMyC) se realizará al 10º día hábil siguiente después de la constancia en el expediente de la última notificación (32 y 33) • La asistencia obligatoria y las severas sanciones frente a la inasistencia al AMyC (34, 35 y 36) • En este AMyC, las Partes: (a) Exponen en forma oral y “privada” sus excepciones, alegatos, defensas y pruebas (escrito); (b) Si no hay conciliación el CSMC levanta un acta donde se deje constancia de las posiciones de las Partes, su recomendación, la opinión de cada uno de los miembros del CSMC y remite el expediente del caso al Inspector del Trabajo (38) • El Inspector del Trabajo le da entrada, y dentro de los 3 días hábiles siguientes, admitirá las pruebas y desechará las que “aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”, fijando el día y la hora del ACTO ORAL Y PÚBLICO, en un lapso no mayor de 20 días hábiles (40)

  14. ALGUNAS NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE ESTABILIDAD (3) • En este acto oral y público, que “será presidido personalmente” por el Inspector del Trabajo (44), las Partes deben exponer en forma oral los alegatos contenidos en la solicitud, en la contestación y en el escrito de pruebas. No se admiten nuevos hechos (42), y oídos estos alegatos, se procederá a la evacuación de las pruebas (44) • Facultades del Inspector del Trabajo en materia probatoria: (a) Determina la forma y oportunidad para evacuar las pruebas (44); (b) Puede repreguntar a los testigos y expertos (46); (c) Concede un tiempo breve a las Partes para que oralmente hagan las observaciones que consideren oportunas sobre las pruebas evacuadas (47); (d) Puede ordenar de oficio la evacuación de cualquier otra prueba necesaria para el esclarecimiento de la verdad (48); (e) Puede dar por terminada la declaración de un testigo, “cuando sea evidente que la misma resulta inoficiosa e impertinente” (48); (f) Si considera conveniente el que un experto actúe en la evacuación de alguna prueba, así lo podrá decidir (48)

  15. ALGUNAS NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE ESTABILIDAD (4) • O sea, que estamos frente a un Funcionario Administrativo con un papel protagónico (¿excesivo?) en este procedimiento administrativo • Concluido el acto oral y público, el Inspector del Trabajo se retira del recinto por un tiempo máximo de 60 minutos. Durante el tiempo que esté ausente el Inspector del Trabajo, las partes deben permanecer en la Sala donde se realizó el acto oral y público • Al regreso, el Inspector del Trabajo emitirá oralmente la dispositiva de su decisión y una síntesis precisa de los motivos de hecho y de derecho que fundamentaron la dispositiva, todo lo cual se reduce a un acta • Dentro de 5 días hábiles siguientes, publicará el texto completo de su decisión. Excepciones

  16. OTROS PROCEDIMIENTOS • El juicio de estabilidad, cuando se trate de empresas con MENOS de 20 trabajadores (52 al 62). Se caracteriza porque TODO el procedimiento se desarrolla ante el Inspector del Trabajo • El Procedimiento de Reducción de Personal (63 al 71). Se caracteriza: (a) Si los trabajadores y los representantes del Sindicato NO asisten a la primera sesión de mediación y conciliación, el Inspector del Trabajo someterá la solicitud de reducción de personal a un arbitraje. (b) Las diver-sas soluciones que las Partes pueden acordar, “en lugar de la reducción de personal”, tales como, modificación de la convención colectiva de trabajo, suspensión colectiva de las labores, el inicio de un proceso de recapitalización y reactivación de la unidad productiva o de servicio (cogestionaria o autogestionaria). (c) Si no hay acuerdo, el asunto se someterá a una Junta de Arbitraje • Infracciones y procedimiento sancionatorio (72 al 85). La severidad de las multas: POR unidades tributarias POR cada trabajador activo en la nómina

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