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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCION GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCION GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS. MODULO Nº 1 CAPACITACIÓN DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES. MODULO Nº 1.

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCION GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

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  1. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DIRECCION GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS MODULO Nº 1 CAPACITACIÓN DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES

  2. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL

  3. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL Modernización y transparencia Decreto Nº 430-GCBA-2002 (BOCBA Nº 1441) Creación de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal Concentración de las funciones relativas al ejercicio del Poder de Policía “Que del nuevo esquema de gestión propugnado por las modificaciones a la estructura organizativa de este Poder Ejecutivo se ha privilegiado la reunión, en una única jurisdicción, de las unidades orgánicas que cumplen funciones relativas a temáticas conexas, a fin de potenciar el uso de los recursos que tienen asignados, optimizando el resultado de la gestión;”

  4. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL Modernización y transparencia Decreto Nº 919-GCBA-2002 (BOCBA Nº 1504) Desdoblamiento de la Dirección General de Verificaciones y Control en las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y de Verificaciones y Control. “Que a tal efecto, resulta fundamental desconcentrar en dos jurisdicciones diferenciadas las funciones de autorización en el otorgamiento de las habilitaciones de locales y de permisos de uso del espacio público y de publicidad, de las del ejercicio de la policía a través de la verificación e inspección de las primeras,”

  5. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL Modernización y transparencia Decreto Nº 2115-GCBA-2003 (BOCBA Nº XX) Creación del Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados prestado por Profesionales Verificadores de Habilitaciones (PVH) “Que resulta necesario contar con elementos de juicio adicionales para ejercer eficazmente el poder de policía sobre los locales de comercios, industrias, depósitos y servicios en general, instrumentando las políticas adecuadas que permitan verificar y fiscalizar rutinariamente si los establecimientos ya habilitados siguen manteniendo las condiciones exigidas por la normativa vigente en la materia, derivada del Código de Planeamiento Urbano, del Código de la Edificación y del Código de Habilitaciones y Verificaciones;”

  6. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL Modernización y transparencia “Que resulta indispensable, dentro de los procesos de cambio encarados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires introducir medidas que avancen en el mejoramiento de la gestión, caracterizando el objetivo y evaluando con precisión los recursos con que se debe contar para lograrlo, instrumentando respuestas flexibles, eficientes y transparentes; Que resulta necesario verificar periódicamente el cumplimiento de lo autorizado en las habilitaciones por parte de los establecimientos comerciales, industriales, depósitos y de servicio referidos básicamente a constatar que la actividad que se desarrolla es la efectivamente habilitada, que la configuración física del establecimiento mantenga las características de su habilitación y que cumpla con condiciones de higiene y seguridad aceptables; Que frente a ello, se ha entendido oportuno y conveniente recurrir al concurso de profesionales idóneos en la temática de tal modo que realicen las verificaciones especiales anteriormente señaladas con una visión objetiva y responsable;”

  7. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL Modernización y transparencia Decreto Nº 2116-GCBA-2003 (BOCBA Nº XX) Creación de la Unidad Polivalente de Inspecciones y disolución de la Dirección General de Verificaciones y Control “Que en lo que respecta a la Dirección General de Verificaciones y Control los objetivos perseguidos con su creación no han podido ser alcanzados persistiendo en su funcionamiento prácticas disfuncionales que conspiran contra la calidad del servicio público que deben ser superadas; Que el momento exige una solución integral, con una nueva estructura funcional, procedimientos novedosos en materia de habilitaciones y el contralor de las mismas y un nuevo perfil profesional para los agentes encargados de desarrollar las tareas de verificación y/o inspección con la finalidad de garantizar el ejercicio del poder de policía con criterios de transparencia, eficacia y eficiencia en beneficio de la sociedad en su conjunto;”

  8. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL Modernización y transparencia Decreto Nº 2696-GCBA-2003 (BOCBA Nº 1836) Creación de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana Concentración de las funciones relativas a la justicia, seguridad urbana y control comunal.

  9. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL OBJETIVOS DEL NUEVO SISTEMA Verificar periódicamente el cumplimiento de lo autorizado en las habilitaciones por parte de los establecimientos comerciales, industriales, depósitos y de servicio referidos básicamente a constatar que la actividad que se desarrolla es la efectivamente habilitada, que la configuración física del establecimiento mantenga las características de su habilitación y que cumpla con condiciones de higiene y seguridad aceptables Disminuir los conflictos planteados por una disminución de las transgresiones cometidas

  10. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL OBJETIVOS DEL NUEVO SISTEMA Verificar la correspondencia entre el rubro habilitado y el efectivamente desarrollado. Verificar la correspondencia entre los planos de habilitación o la Declaración Jurada efectuada al efecto y la realidad constructiva del local. Verificar que el local reúna condiciones de higiene y seguridad aceptables.

  11. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL Organización Institucional Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones • Dependencia de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos • Consejo Ejecutivo encargado de su Administración • Integran el Consejo Ejecutivo: • Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU), • Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC), • Consejo Profesional de Ingeniería Industrial (CPII), • Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), • Consejo Profesional de Agrimensura (CPA), • Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU), • Facultad de Ingeniería (FI), • Centro Argentino de Ingenieros (CAI) • Sociedad Central de Arquitectos (SCA).

  12. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL Funciones del Presidente del Consejo Ejecutivo • Instrumentar verificaciones especiales a cargo de los Profesionales inscriptos en el Registro a fin de controlar el cumplimiento de las normas que regulan las habilitaciones otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de los establecimientos por habilitar y habilitados en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • Fijar las formas y modalidades de su régimen de trabajo, la metodología de su funcionamiento y los días y horas de reuniones regulares, así como los de las extraordinarias. • Abrir anualmente el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones, para la inscripción de nuevos postulantes. • Adjudicar las tareas profesionales mediante la realización de sorteos públicos que permitan una distribución equitativa de aquéllas. • Publicar y difundir entre los PVH, las normas que regirán las verificaciones a llevar a cabo, el listado de locales a controlar y las designaciones realizadas.

  13. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL Funciones del Presidente del Consejo Ejecutivo • Recibir los correspondientes informes efectuados por los PVH, como así también las denuncias que los PVH pudieran efectuar sobre las anomalías detectadas en los locales; remitir lo actuado a las áreas competentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o al Consejo Profesional respectivo, de ser necesario, con el fin de considerar éste la eventual aplicación de las penalidades a que hubiere lugar. • Crear y mantener un archivo sistematizado de las verificaciones realizadas por los PVH, elaborando estadísticas de los temas derivados de las mismas, como así también presentar informes de tendencias, y otros que de ellas pudieran surgir. • Recibir las denuncias vinculadas con el desempeño de los PVH en el ejercicio de su función, pudiendo suspenderlos temporalmente o excluirlos del Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones. El Consejo informará lo actuado al Consejo Profesional respectivo, con el fin de que éste estudie la eventual aplicación de las penalidades pertinentes. • Mantener actualizado un listado de PVH sancionados • Difundir todas las actividades desarrolladas, a través de los medios públicos generales, las publicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las correspondientes a las entidades profesionales.

  14. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL Profesionales Verificadores de Habilitaciones (P.V.H.) FUNCIÓN • PROFESIONALES: “se aplica al que desarrolla cierta actividad normalizada y a la que se dedica habitualmente.” “Es aquella persona, de existencia visible que ejerce actividad liberal de carácter civil, habilitado matricularmente por un Consejo o Colegio Profesional, que tiene determinadas incumbencias técnicas de labor a desarrollar, que posee la idoneidad y capacitación dada por sus estudios que lleva cabo su trabajo mediante la prestación personal de sus servicios que son remunerados por un monto convenido siendo responsable de su actividad y de su producción”

  15. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL Profesionales Verificadores de Habilitaciones (P.V.H.) FUNCIÓN • VERIFICAR: del Latín “verus”, “hacere” (hacer). Es comprobar mediante una nueva operación, inspección o estudio técnico la verdad o exactitud de un trabajo o resultado. • HABILITACIÓN: “Acción de Habilitar” “habilitar” es declarar a una persona o una cosa, que es hábil, capaz o apta de algo para un fin previsto y determinado. El PVH realiza una tarea técnica determinada que constituye un acto jurídico bilateral (entre el PVH y el GCBA) como tales deben ser ejecutados con discernimiento, intención y libertad. Creando para las partes obligaciones y derechos.

  16. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL Profesionales Verificadores de Habilitaciones (P.V.H.) FUNCIÓN Es función del PVH: • OBSERVAR • RELEVAR • VERIFICAR • CONTROLAR • REGISTRAR • ENTREGAR Una determinadaHABILITACIÓN

  17. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL Derechos y Obligaciones del PVH Es por ello que se requiere del P.V.H. que sea “un óptimo profesional” • DILIGENTE: eficiente, capaz: • OBLIGACIÓN DE HACER • PROBO: honesto, integro, moral: • OBLIGACIÓN DE SER • CAPAZ TÉCNICAMENTE: conocimientos de su especialidad: • OBLIGACIÓN DE SABER La falta o falencia en la actuación del PVH genera una “falta de responsabilidad en su labor profesional” que generalmente se relaciona con la CULPA.

  18. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL Analizando la palabra: “RESPONSABILIDAD” Proviene del latín responsum, respondere, responder o estar obligado a dar una respuesta cierta a alguna persona o cosa. DEFINICIÓN: “obligación moral que deriva de los efectos que sus actos puedan causar y de la importancia que los mismos puedan tener si comete un error u obra con negligencia en un determinado tema”. Art. 902 Código Civil: “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”. Art. 1109 Código Civil: “Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del prejuicio, esa obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos en el derecho civil”.

  19. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL LA CULPA • ERROR • NEGLIGENCIA • DESCONOCIMIENTO TÉCNICO Puede provenir del: Produciendo un daño. ERROR: definido como “idea no conforme a la verdad”. NEGLIGENCIA: es cuando no habiendo intención de dañar se deja de realizar un hecho que era necesario para evitar consecuencias perjudiciales. DESCONOCIMIENTO TÉCNICO: es la falta de conocimiento en determinadas áreas de una disciplina.

  20. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL Si el daño se produce realizando hechos cuyas consecuencias pudieron ser previstas se convierten en culpas. • Si se produce un daño por imprudencia, error, negligencia o desconocimiento profesional: es un “cuasi delito” la responsabilidad está prevista y penada en los artículos del Código Civil. • Si se produce un daño con intención: es un “delito” siendo sancionado por el Código Penal con la privación de la libertad.

  21. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL CÓDIGOS Art. 84 Código Penal: “Reprime con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial de 5 a 10 años el que por su imprudencia, negligencia e impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.”. • Si la falta es por orden administrativo: está prevista y será sancionada por el “Derecho Administrativo a través de las normas y artículos del Código de la Edificación “Capítulo 2.4 - De las Penalidades”. • Si la falta es por orden profesional dentro de las normas que regulan la actividad: estará prevista y será sancionada en el Código de Etica en el Capítulo 2.1 - “Deberes del profesional para con la dignidad de la profesión” y sancionado por sus pares profesionales en la escala prevista en el Capítulo 3°.

  22. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL Como acto jurídico la relación entre el GCBA y PVH crea derechos y obligaciones entre las partes que deben ser acatados y respetados según lo normado, reglamentado a tal fin. Las obligaciones del PVH: están previstas y analizadas en el Capítulo 5° del Reglamento General del Funcionamiento denominado “Responsabilidades y Funciones del PVH”. Estando supervisados y controlados administrativamente existiendo una instancia superior denominado Consejo Ejecutivo del Registro de Profesionales Verificadores de Habilitación, (9 integrantes - Ver capítulo 2). Donde en un ítem se aclara “analizar el cumplimiento de las tareas asignadas al PVH aplicando eventualmente las sanciones que le correspondan”.

  23. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL Como asimismo en el Capitulo 3 denominado “De la coordinación del Registro de los PVH” se aclara que el coordinador tendrá que llevar un registro de los PVH sancionados y dados de baja por inasistencia. En el Capitulo 10 denominado “De las Sanciones” se determina la metodología a seguir en el caso de incumplimiento de las tareas contratadas o por denuncias de terceros en el desempeño de los PVH aclarando el proceso a tomar en cuenta y la notificación a los respectivos Consejos Profesionales. Por otra parte el derecho del PVH está determinado en el Capitulo 10 denominado “De la liquidación de los honorarios de los PVH” se determina la retribución por los trabajos ejecutados y su forma de cobro.

  24. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de los PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES (PVH) • El PVH deberá completar: • Formulario de Inscripción definitiva (retiro personal en el RPVH - DGHyP - o bien vía Web) • El PVH deberá acompañar: • El certificado de concurrencia a la totalidad de las charlas explicativas ( será entregado finalizada la capacitación por su respectivo Consejo Profesional) • El pertinente certificado extendido por el Registro de Deudores Alimentarios morosos (conforme lo estipulado en la Ley 269). • Certificado de inscripción en la DGI- AFIP en el cual figure el número de la Clave Única de identificación Tributaria (CUIT). • El PVH deberá contar: • Con una caja de ahorro o una cuenta corriente en el Banco Ciudad a dichos efectos .

  25. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de los PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES (PVH)

  26. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL RESPONSABILIDADES y FUNCIONES del PVH (Decreto 2115/GCBA/03 Art. 7) • Realizar las verificaciones especiales conforme Decreto 2115-GCBA-03 . • Verificar correspondencia entre el rubro habilitado y el efectivamente desarrollado. • Verificar la correspondencia entre los planos de habilitación o la Declaración Jurada efectuada al efecto y la realidad constructiva del local. • Verificar que el local reúna condiciones de higiene y seguridad aceptables. • Cumplimentar los Formularios según el tipo de verificación. • Aceptar el cargo, o excusarse con causa fundada, en plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el momento en que se proceda a notificarlo fehacientemente de su designación. De lo contrario será reemplazado sin tener derecho a reclamo alguno. • De no asumir la tarea/s encomendada/s o excusarse sin causa justificada en más de tres (3) oportunidades en el mismo año el PVH será dado de baja del RPVH por el resto del año. • Aceptada la designación solicitar a la Coordinación del Registro la documentación del establecimiento de que se trate • Realizar la verificación /es en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de notificada su designación . • Exhibir la encomienda profesional intervenida por el Consejo respectivo. • Solicitar, formal e indefectiblemente, se lo excuse de salir sorteado para llevar a cabo en más de una ocasión, una verificación en un mismo local, en cuyo caso le será adjudicada la siguiente verificación en turno. • Solicitar, formal e indefectiblemente, se lo excuse en el caso de salir sorteado para llevar a cabo una verificación en un determinado local en la que advirtiera que o bien existe parentesco por consanguinidad hasta 4° grado y 2° de afinidad o bien es deudor o acreedor; o bien posee algún tipo de relación de intereses con los titulares de la actividad, en cuyo caso le será adjudicada la siguiente verificación en turno

  27. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL SORTEO DE VERIFICACIONES • Sistema de sorteo aleatorio automático e informatizado, entre los integrantes del Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones es garantía de transparencia y equidad en la distribución de las tareas. • Lista de sorteo por día remisión: • Consejos Profesionales para su exhibición vía e-mail. • GCBA y los Consejos Profesionales para incorporar a su Web.

  28. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL NOTIFICACIÓN DE LAS TAREAS ASIGNADAS- EXCUSACION- • Aviso de Encomienda ( vía mail al PVH) • Plazo de 3 tres días hábiles para asumir la/s tarea/s en el RPVH • Caso contrario será reemplazado para llevar a cabo esas verificaciones, no teniendo derecho a reclamo alguno. • Podrá excusarse por las causales establecidas en el artículo 7°, inciso i) y j) Decreto Nº 2115-GCBA-03-Debe fundar razonablemente los motivos de excusa. • De no concurrir a asumir la/s tarea/s dentro del plazo estipulado o excusarse sin causa pierde su turno en el sorteo y es reemplazado en las verificaciones   • De ocurrir en tres oportunidades, será dado de baja automáticamente del RPVH. Los dados de baja del RPVH podrán solicitar su reincorporación, en la siguiente reapertura. • Tarea/s no asumida/ s (excusa o ausencia) es asignada a otro PVH no asistiendo al primero de los seleccionados derecho a reclamo alguno. •  No realización de la verificación (causas no imputables al titular de la Actividad ) debe informarlo a la COORDINACION del RPVH –Mantendrá su derecho a participar en el siguiente sorteo. • No realización de la verificación ( local a verificar cerrado eventualmente el PVH debe solicitar a la COORDINACION del RPVH una solicitud de prorroga del plazo estipulado en el articulo 7 inciso g , será otorgada automáticamente por un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. • Persisten las causas no se efectúa la verificación el PVH debe devolver la documentación publica en su poder relevándoselo de la tarea encomendada (no corresponde percepción de retribución alguna a favor del profesional interviniente.)

  29. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES AVISO DE ENCOMIENDA: Debe presentarse a asumir las tareas para la que resulto sorteado en el Sector Mesa de Entradas del RPVH ACEPTACIÓN O EXCUSACIÓN: Aceptación: notificación de las Verificaciones sorteadas por medio del formulario “NOTIFICACIÓN DE ENCOMIENDA PROFESIONAL” en la Mesa de Entradas RPVH. Entrega :Copia de los planos a verificar y/o la planilla de conformación del local, y/u otra documentación pertinente más la/s planilla/s de “INFORME DE VERIFICACIÓN ESPECIAL”. REALIZACIÓN DE LA VERIFICACIÓN - EXHIBICIÓN EN EL LOCAL DE LA NOTIFICACIÓN DE TAREAS PARA ESGRIMIR AUTORIZACIÓN POR EL GCBA

  30. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL MODELO DE NOTIFICACION DE ENCOMIENDA

  31. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL MODELO DE FORMULARIO DE VERIFICACION

  32. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL ENTREGA DEL INFORME DE VERIFICACIÓN • En dos (2) ejemplares en Mesa de Entradas del RPVH, dentro de 5 días hábiles(art. 7mo. inciso g) , del Decreto Nº 2115 GCBA-03) • Gravemente afectadas las condiciones de higiene y/o seguridad y/o moralidad o se verificase el desarrollo de una actividad no habilitada que resulte no permitida por el CPU el plazo para comunicar tal circunstancia será de un día hábil administrativo • Exhibir : Copia de la "NOTIFICACIÓN DE ENCOMIENDA PROFESIONAL" y original de encomienda profesional expedida por el Consejo Profesional respectivo. • Entregartoda documentación pública en custodia. • La COORDINACION RPVH podrá solicitar al PVH aclaraciones pertinentes no implica asignación de nuevas tareas. • No presenta el PVH el informe de la Verificación encomendada dentro del plazo / RPVH intimara formalmente otorgando un plazo de tres (3) días hábiles para el cumplimiento bajo apercibimiento de remoción. • No cumple con la Verificación debe inexcusablemente reintegrar la documentación pública en custodia. • No entrega la documentación en custodia el Consejo Ejecutivo sancionará dicha acción en virtud de la grave falta cometida con la exclusión del Registro. • Al PVH le será entregada la “CONSTANCIA DE ENTREGA DE VERIFICACION, que firma como recibo y Acta de Recepción Definitiva.

  33. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL MODELO DE FORMULARIO DE CONSTANCIA DE ENTREGA DE VERIFICACION

  34. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS HONORARIOS DE LOS PVH • Tramite a Cargo de los PVH • Luego de entregar el Informe de Verificación se tramitará el pago de honorarios correspondientes a las Verificaciones realizadas esa semana. • El número de Cuenta Corriente/Caja de ahorro, según corresponda, del Banco Ciudad de Buenos Aires debe ser incorporado en el texto de la Factura . • Monto de los honorarios a percibir 13 del Decreto N° 2115 – GCBA – 03 Debe coincidir con el monto liquidado en la oficina de liquidaciones de la DGHP- RPVH-.

  35. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS HONORARIOS DE LOS PVH Cálculo de honorarios trámites de ampliación de rubro y/o superficie, el metraje a computar, debe ser consignado del siguiente modo: • Completada la Factura, deberá ser presentada en el RPVH. • El pago será depositado por el GCBA, en la Caja de Ahorros/Cuenta Corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires perteneciente al PVH, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de su aprobación.-. En caso de no tener Caja de Ahorro o Cuenta Corriente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, deberá gestionar su apertura.- IMPORTANTE: SOLO SE ACEPTARÁ LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS TIPO “B” O “C”

  36. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL MODELO DE TEXTOS A INCORPORAR EN LA FACTURA

  37. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL DE LAS SANCIONES • Si no cumple con las tareas encomendadas y/o cuando el Consejo Ejecutivo reciba denuncias vinculadas con el desempeño de los PVH en el ejercicio de su función, luego de ratificar las mismas se sancionará dichas acciones según lo amerite la gravedad de la falta cometida, la que podrá ser desde un apercibimiento hasta una exclusión por un año, del Registro de PVH. • Oficina de Registro de Profesionales inhabilitados emplazada en la órbita de la DGFOC suministrará información . • El Presidente del Consejo Ejecutivo y los integrantes del Consejo recibirá toda denuncia acerca del desempeño de los PVH en el ejercicio de su función a través de los respectivos Consejos Profesionales

  38. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES

  39. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL CIRCUITO ADMINISTRATIVO

  40. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL CIRCUITO ADMINISTRATIVO

  41. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL CIRCUITO ADMINISTRATIVO

  42. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL CIRCUITO ADMINISTRATIVO

  43. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL CIRCUITO ADMINISTRATIVO

  44. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL CIRCUITO ADMINISTRATIVO

  45. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL CIRCUITO ADMINISTRATIVO

  46. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL CIRCUITO ADMINISTRATIVO

  47. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL CIRCUITO ADMINISTRATIVO

  48. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL CIRCUITO ADMINISTRATIVO

  49. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL CIRCUITO ADMINISTRATIVO

  50. CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES MODULO Nº 1 MATERIAL INSTITUCIONAL CIRCUITO ADMINISTRATIVO

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