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EUROCAM Nicaragua Seminario Práctico “El proceso de importación de productos europeos en el marco del Acuerdo de Asociación UE-CA” Procedimientos aduaneros aplicables a la importación y requisitos exigidos para la aceptación del certificado de mercancías EUR.1. Procedimientos aduaneros.
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EUROCAM Nicaragua Seminario Práctico “El proceso de importación de productos europeos en el marco del Acuerdo de Asociación UE-CA” Procedimientos aduaneros aplicables a la importación y requisitos exigidos para la aceptación del certificado de mercancías EUR.1
Procedimientos aduaneros • Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento • Capítulo 3 “Aduanas y Facilitación de Comercio” del Título II “Comercio de Mercancías” del Acuerdo de Asociación. • Anexo II del Acuerdo de Asociación “Relativo a la definición del concepto “Productos originarios” y métodos de cooperación administrativa” (incluidos los apéndices 5 y 6 de este Anexo) • Circular Técnica CT-071-2013, publicada por la DGA.
Procedimientos aduaneros • Marco Normativo SAFE, Convenio de Kyoto; • Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Acuerdo de valoración de la OMC; • Protección y facilitación del comercio legítimo, • Gestión de riesgos, procedimientos simplificados, controles y auditorías a posteriori, • Resoluciones vinculantes sobre cuestiones aduaneras, • Desarrollo progresivo de sistemas para el intercambio electrónico de datos.
Regímenes aduaneros • Definitivos • Importación y exportación definitiva (modalidades) • Temporales y suspensivos • Tránsito • Depósito aduanero • Importación y exportación temporal • Admisión temporal • Liberatorios • Reimportación y reexportación • Zonas Francas
Procedimientos aduaneros El despacho aduanero es el conjunto de actos necesarios para someter las mercancías a un régimen aduanero, que concluye con el levante de las mismas. Artículo 76 del CAUCA La destinación de las mercancías a un régimen aduanero, se efectúa mediante una declaración de mercancías. Artículo 77 del CAUCA
Gestión de riesgos. • Revisión Física y Documental. • Revisión documental. • Despacho inmediato.
Documentos que acompañan la declaración de mercancías a) Factura comercial; b) Documentos de transporte; c) Declaración del valor en aduana de las mercancías, en su caso; d) Certificado o certificación de origen de las mercancías; e) Licencias, permisos, certificados referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias; f) Garantías exigibles en razón de la naturaleza de las mercancías y del régimen aduanero a que se destinen; y g) Documento que ampare la exención o franquicia en su caso.
Prueba de origen • Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 • Declaración en Factura • Exportador autorizado, • Cualquier exportador para una importación cuyo valor total no exceda de €6,000 Euros.
Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 • El formulario deberá completarse en uno de los idiomas en los que se ha redactado el Acuerdo de Asociación. • Expedido por la autoridad aduanera de un Estado miembro de la Unión Europea, • Pueden ser expedidos a posteriori, • Pueden expedirse en duplicado, • Expedidos sobre la base de una prueba de origen expedida o elaborada previamente. • http://www.dga.gob.ni/cdoc_PruebadeOrigen.cfm
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ADUANA Aduana Madrid Madrid, 3 de febrero de 2003 ESPAÑA MADRID, 3 de febrero de 2003 xxx xxx • 3920 • Las demás placas, laminas, hojas y tiras, de • plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni • soporte o combinación similar con otras materias • Hoja de Polietileno Alta densidad • HDPE de 1.5mm espesor, lisa N° 00505 06/01/03 33.648m2 TRATADO DE LIBRE COMERCIO UNIÓN EUROPEA-CENTROAMERICA
Validez de la prueba de origen • Validez de doce meses a partir de la fecha de su expedición en la parte exportadora; • Podrán ser presentadas con posterioridad a la fecha de expiración, cuando estas no se presenten en esa fecha debido a circunstancias excepcionales; • En otros casos de presentación tardía, podrán ser admitidas cuando los productos hayan sido presentados ante la autoridad aduanera, antes de la fecha de expiración; • Podrá concederse el trato preferencial mediante reembolso del arancel pagado, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de importación.
Excepciones a la presentación de la prueba de origen. • Productos enviados en paquetes pequeños de particulares a particulares y los que formen parte del equipaje personal de los viajeros, siempre que no se importen con carácter comercial y cumplan las condiciones para ser considerados como originarios; • Importaciones ocasionales y que consistan exclusivamente en productos para el uso personal de sus destinatarios o de los viajeros o sus familias; • En el caso de pequeños paquetes su valor no sea superior a €500 Euros, o en el caso de productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros, su valor no sea superior a €1,200 Euros.
¡Gracias por su atención! Augusto Edwin García Castro División de Técnica Aduanera – DGA Tel. (505)2249-5750 egarcia@dga.gob.ni www.dga.gob.ni