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CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES PARA EMPRESAS CALIFICADAS BAJO EL DECRETO 29-89

CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES PARA EMPRESAS CALIFICADAS BAJO EL DECRETO 29-89. Licda. Sandra Elizabeth Román Sandoval Consultora Gerencia de Competitividad AGEXPORT.

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CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES PARA EMPRESAS CALIFICADAS BAJO EL DECRETO 29-89

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  1. CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES PARA EMPRESAS CALIFICADAS BAJO EL DECRETO 29-89 Licda. Sandra Elizabeth Román Sandoval Consultora Gerencia de Competitividad AGEXPORT

  2. DECRETO No. 29-89 LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA Y SUS REFORMAS DECRETO No. 19-2016ACUERDO GUBERNATIVO No. 533-89

  3. DISPOSICIONES GENERALES DEL DECRETO No. 29-89 Y SUS REFORMAS DECRETO No. 19-2016 • Articulo 1. La presente Ley tiene por objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, las actividades a que se dediquen personas individuales o jurídicas domiciliadas en el país, que operen dentro de los regímenes aduaneros, de conformidad con esta Ley.

  4. DEFINICIONES GENERALES Maquilas: Es el valor agregado nacional generado por medio del servicio de trabajo y otros recursos que se perciben en la producción y/o ensamble de mercancias.

  5. DEFINICIONES GENERALES BIENES INDUSTRIALES RELACIONADOS A LA INDUSTRIA DEL VESTUARIO Y TEXTILES. Son los relacionados a la industria de vestuario y textiles los incluidos en la sección XI, relativa a materias textiles y sus manufacturas, comprende los capítulos del 50 al 63 del Sistema armonizado.

  6. EXCLUSIONES PARA ACOGERSE AL REGIMEN • Personas individuales o jurídicas, propietarias de empresas a las que se les haya sancionado con revocatoria de beneficios conferidos por esta ley, Decreto 65-89 Zonas Francas, Decreto 22-73 Zolic. • Deudores ante la SAT, siempre que la Resolución de la determinación se encuentre firme. • Resoluciones firmes en procesos administrativos, cuando no hayan hecho uso de la acción en el plazo correspondiente para el planteamiento del proceso contencioso administrativo o judiciales.

  7. EXCLUISIONES PARA ACOGERSE AL REGIMEN d) Los que antes de la vigencia de esta Ley hayan operado o se encuentren operando como usuarios de Zolic, Decreto No. 22-73 e) Los que se encuentren gozando de los incentivos fiscales bajo el Decreto 29-89 f) Los que tengan pendientes de pagar cuotas laborales, patronales o multas ante el IGSS

  8. G) Las personas individuales o jurídicas propietarias de entidades, empresas, socios o accionistas de éstas, que con base en la información proporcionada por el Centro de información, desarrollo y estadística del organismo judicial a través de la Inspección General de Trabajo, tengan pendientes sentencias firmes de Juzgados o Tribunales de Trabajo y previsión social, por medio de las cuales se establezca la violación de derechos contenidos en las leyes laborales y no hayan sido cumplidas conforme lo resuelto.

  9. EXCLUSIONES PARA ACOGERSE AL REGIMEN • Las personas individuales o jurídicas, que por medio de simulación, ocultación, maniobra o ardid, induzcan en error al MINECO o a la SAT, para acceder a los beneficios fiscales, incluyendo la inscripción o registro de una nueva persona jurídica en sustitución de otra que ya había gozado los beneficios de la presente ley.

  10. EXCLUSIONES PARA ACOGERSE AL REGIMEN MINECO para la emisión de la Resolución de calificación deberá contar con la Solvencia Fiscal emitida por la SAT de : • Persona natural o jurídica solicitante • Representante legal, socios o accionistas Cuando el solicitante no cumpla con lo indicado el MINECO dejará en suspenso el trámite de calificación.

  11. Regímenes de Acuerdo a la calificación del Ministerio de Economía • a) Maquiladora bajo el régimen de admisión temporal • b) Exportadora bajo el régimen de admisión temporal • c) Productora bajo el régimen de admisión temporal • d) Prestadora de servicios • e) Exportadora bajo el régimen de devolución de derechos • * Regímenes nuevos

  12. Regímenes de Acuerdo a la calificación del Ministerio de Economía • f) Exportadora bajo el régimen de reposición con franquicia arancelaria.

  13. Tratamiento para su calificación en el Ministerio de Economía según las reformas del Decreto número 29-89. Decreto 19-2016 • Requisitos para la calificación de empresas ante el MINECO

  14. Actividad Exportadora bajo el régimen de Admisión temporal y prestadora de servicios principales características y beneficios de acuerdo a las reformas incorporadas a la Ley. ACTIVIDAD PRODUCTORA BAJO EL REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL • Arto. 8 Bis • Actividad productora bajo el Régimen de Admisión temporal: la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles, con el objeto de brindarles otras características o usos, distintos a las de sus materiales o componentes originales.

  15. ACTIVIDAD PRODUCTORA BAJO EL REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL Y LA ACTIVIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS • BENEFICIOS DE ACUERDO A LA REFORMA DEL DECRETO 19-2016, Arto. 7 a) Suspensión temporal del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, el impuesto al valor agregado sobre: materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas, de acuerdo con los listados autorizados en la resolución de calificación emitida por el Mineco. Plazo 1 año contado a la fecha de aceptación de la DUA.

  16. BENEFICIOS DE ACUERDO A LA REFORMA DEL DECRETO 19-2016, Arto. 7 b) Suspensión temporal pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, del impuesto al valor agregado sobre muestrarios, muestras de ingeniería, instructivos, patrones y modelos necesarios para el proceso de producción o para fines demostrativos de investigación o instrucción, hasta por el plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de aceptación de la DUA

  17. BENEFICIOS DE ACUERDO A LA REFORMA DEL DECRETO 19-2016, Arto. 7 c) Exoneración total de los derechos arancelarios e impuestos a la importación y al impuesto al valor agregado, a la importación de maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios, necesarios para el proceso productivo, debidamente descritos en la resolución de calificación del MINECO.

  18. BENEFICIOS DE ACUERDO A LA REFORMA DEL DECRETO 19-2016, Arto. 7 d) Exoneración total del Impuesto sobre la renta, que se obtenga o provenga exclusivamente de la actividad autorizada en la resolución de calificación. 10 años a partir de la fecha de notificación de la resolución de calificación por parte del MINECO.

  19. BENEFICIOS DE ACUERDO A LA REFORMA DEL DECRETO 19-2016, Arto. 7 e) Suspensión temporal de los derechos arancelarios y del impuesto al valor agregado, de maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios necesarios para el proceso productivo debidamente identificados en la resolución de calificación del MINECO, plazo 1 año, contado a partir de la fecha de aceptación de la DUA.

  20. BENEFICIOS DE ACUERDO A LA REFORMA DEL DECRETO 19-2016, Arto. 7 f) Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importación y al consumo de fuel oil, gastos butano y propano y bunker, estrictamente necesarios para la generación de la energía eléctrica. g) No estará afecta al IVA, la adquisición de insumos de producción local para ser incorporados en el producto final y servicios que sean utilizados exclusivamente en su actividad como productora bajo el régimen de admisión temporal o como prestadora de servicios.

  21. BENEFICIOS DE ACUERDO A LA REFORMA DEL DECRETO 19-2016, Arto. 7 Los beneficios a que se refiere este articulo serán aplicables exclusivamente a la industria de vestuario y textiles, y a las que brindan servicios vinculados a las tecnologías de información y comunicación, que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto.

  22. Cumplimiento de Obligaciones Tributarias • Constitución de garantías La totalidad de los derechos arancelarios, impuestos a la importación e impuesto al valor agregado, de las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional, se garantizarán ante el fisco mediante la constitución de una garantía por cualquiera de los medios siguientes:

  23. Cumplimiento de Obligaciones Tributarias • Deposito en efectivo • Almacenes generales de deposito autorizados para operar como almacenes fiscales que constituyan garantía especifica para este tipo de operaciones. • Seguro de caución • Garantía hipotecaria • Garantía combinada, entre cualquiera de las anteriores

  24. Cumplimiento de Obligaciones Tributarias • Presentar ante la SAT durante los primeros 20dias de cada mes, la declaración jurada en la que se hará constar la cuenta corriente correspondiente de mercancías bajo el régimen de esta Ley. El envió es electrónico. • Llevar registros contables y un sistema de inventario perpetuo, de las mercancías ingresadas temporalmente y la cantidad de las mismas utilizadas en las mercancías producidas.

  25. Cumplimiento de Obligaciones Tributarias • Proporcionar a la SAT la información que sea necesaria para determinar las mercancías que se requieran para la producción o ensamble de los productos exportables, así como para determinar las mermas, subproductos y desechos resultantes del proceso de producción. • Proporcionar cualquier otra información pertinente para la correcta aplicación de la presente Ley, asi como permitir las inspecciones de la SAT cuando sean necesarias.

  26. Cumplimiento de Obligaciones Tributarias • Las empresas que se dediquen a la producción y transformación de materias primas en producto terminado, deberán presentar el Informe de coeficiente de transformación determinado para sus procesos productivos. • Utilizar las herramientas informáticas o los medios que autorice la SAT para el cumplimiento de sus obligaciones.

  27. Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Solicitar ante la SAT la autorización para utilizar las Constancias de adquisición de insumos de producción a proveedores locales, las que estarán obligadas a entregar a los proveedores locales por cada adquisición que realice.

  28. OBLIGACIONES LABORALES • Proporcionar la planilla electrónica de pagos de cuotas laboral y patronal al IGSS ( últimos 3 meses, Seadex web, primeros 20 días hábiles de cada mes. • Cumplir con las leyes del país, particularmente las de carácter laboral. • Utilizar las herramientas informáticas o los medios que autorice el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para los beneficiarios de esta Ley, para el cumplimiento de sus obligaciones.

  29. OBLIGACIONES LABORALES • Nomina de trabadores del año calendario anteriores , se presenta durante los dos primeros meses del año. MINTRAB • Declaración jurada de obligaciones laborales y Boleta estadística, en los primeros 40 días del año , por medio del sistema SEADEX Web

  30. OBLIGACIONES PATRONALES Acuerdo Ministerial 38-2017 ARTICULO 1. OBJETO. Estandarizar la unificación de criterios para la recepción de la nomina de los trabajadores de las personas individuales o jurídicas, propietarias de entidades o empresas, socios o accionistas relacionadas con el Decreto 29-89, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto 19-2016 Ley de Emergencia para la conservación del empleo y el Acuerdo Gubernativo número 3-2017, quienes deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección General de Trabajo, dentro del plazo de los dos primeros meses de cada año y por los medios que éste ponga a su disposición, la totalidad de la nómina de los trabajadores de sus empresas, correspondiente al año calendario anterior.

  31. OBLIGACIONES LABORALES Describe el detalle de la información que se debe enviar. Forma de entrega Sanciones por el incumplimiento Informe al Ministerio de Economia

  32. OBLIGACIONES ANTE EL MINECO • Iniciar la producción de los bienes para su actividad exportadora o de maquila, en el término que señale la resolución de calificación respectiva o, en su caso, dentro de la prorroga que se le conceda. • Proporcionar al Departamento de Política Industrial la información necesaria para determinar las mercancías que se requieran para la producción o ensamble de los productos exportables, así como para determinar las mermas, subproductos y desechos resultantes del proceso de producción. • Proporcionar cualquier información y permitir las inspecciones que a juicio

  33. OBLIGACIONES ANTE EL MINECO • Del Departamento de Política Industrial o de la SAT, sean necesarias.

  34. Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones ante la SAT • Sanciones a aplicar por parte de la SAT Por la no presentación de informes, existe sanción solamente si es requerido por la SAT.

  35. Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones ante MINECO Suspensión de derechos • Por dos meses cuando: 1. No inscriba a algún trabajador, como establecen los reglamentos del IGSS 2. Incumplan la legislación del IGSS 3. Se determine que niegan certificado a los trabajadores, para asistir a las clínicas, hospitales y demás servicios del IGSS

  36. Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones ante MINECO b) Por 4 meses: Cuando, teniendo cincuenta o más trabajadores, no procedan a su inscripción, como lo establecen los reglamentos del IGSS • Por 6 meses: Cuando no enteren las cuotas laborales , patronales o las multas correspondientes al

  37. Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones ante MINECO IGSS, de acuerdo a lo establecido en la ley y reglamentos de esa institución. La sanción se duplicará cuando: Cuando en el periodo de un año ( del uno de enero al 31 de diciembre), se reincida en por lo menos dos de los incisos anteriores. La aplicación de las suspensiones temporales de beneficios no exime a la entidad o empresas para cumplir con las obligaciones que corresponden con el IGSS

  38. Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones ante MINECO Suspensión definitiva: Cuando en un periodo de dos años se les haya duplicado la suspensión, o en por lo menos tres veces en cualquiera de los incisos del presente articulo.

  39. Herramienta para el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias • Seadex Web Oficina de perfeccionamiento Activo

  40. Herramienta para el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias El e-cai, es una herramienta que sirve para generar de forma electrónica las constancias de adquisición de insumos de producción local.

  41. Herramienta para el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Herramienta para la emisión y gestión de las constancias de adquisición de insumos de producción y servicios E-cai Objeto de las Constancias de Adquisición de insumos. Documentar la compraventa de insumos locales con el propósito que el proveedor que emita la respectiva factura, únicamente lo haga por el costo real del bien, sin que se incluya el Impuesto al valor agregado, en virtud de tratarse de un acto no afecto al referido impuesto.

  42. Herramienta para el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias • Que permite hacer la herramienta: • Crear la lista de insumos, en forma individual o masivo • Emitir y anular constancias en línea • Imprimir y reimprimir constancias generadas • Generar reportes • Realizar consultas de las constancias generadas

  43. GRACIAS

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