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IFRIC12 – Interpretación sobre Acuerdos de Concesión de Servicios

IFRIC12 – Interpretación sobre Acuerdos de Concesión de Servicios. RAZONES PARA LA NO APLICACION EN LAS CONCESIONES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL . Incompatibilidad del marco regulatorio y el societario

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IFRIC12 – Interpretación sobre Acuerdos de Concesión de Servicios

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  1. IFRIC12 – Interpretación sobre Acuerdos de Concesión de Servicios RAZONES PARA LA NO APLICACION EN LAS CONCESIONES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL

  2. Incompatibilidad del marco regulatorio y el societario • Las Distribuidoras y Transportadoras tienen derecho a una rentabilidad justa y razonable sobre la base de capital • Desde su creación, el ENARGAS ha emitido normas compatibles con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la Argentina (PCGA), referidas al tratamiento contable de los activos esenciales, en particular la Resolución N°1660 y complementarias. • Como consecuencia de reconocer un resultado contable consistente con la realidad del negocio, los actuales criterios contables permiten distribuir un dividendo anual coincidente con el flujo de fondos del accionista previsto en la determinación tarifaria (RTI). • De aplicarse la IFRIC 12 la contabilidad societaria no reflejaría la realidad económica fijada por el ENARGAS al ser ésta una industria regulada IFRIC12 - RAZONES PARA LA NO APLICACION EN LAS CONCESIONES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL

  3. IFRIC12 - Acuerdos de concesión de servicios Principales conceptos Aplicable para acuerdos de servicios públicos otorgados por el estado a entes privados si se dan las siguientes dos condiciones de control: • El otorgante controla o regula los servicios que debe prestar el operador con la infraestructura, a quién debe proporcionarlo y a qué precio. Se cumple • controla o regula la forma en la cual el servicio debe ser prestado • determina el precio s/ mecanismo establecido por la licencia • El otorgante controla – a través de la propiedad, derecho a beneficios, o de otra forma – cualquier interés residual significativo en la infraestructura al término del acuerdo. El control del interés residual significativo se manifiesta: • restringiendo al operador la capacidad de disponer de la infraestructura y se cumpleel otorgante restringe al operador la capacidad de disponer de la infraestructura (gravar, arrendar, prendar, etc los activos esenciales) • conservando el otorgante el derecho de uso continuo de la infraestructura durante el periodo de concesión no se cumpleel otorgante (Estado Nacional, ENARGAS, etc.) no mantiene ni ejerce sobre la infraestructura el derecho de uso continuo durante el periodo de la concesión La norma indica claramente que para calificar como concesión deservicio público, estas dos últimas condiciones deben darse en forma conjunta

  4. Ley 23.696 de emergencia administrativa • Deja en poder de entes privados de forma continua la prestación de servicios esenciales como la distribución de gas • Prioriza la prestación de un servicio eficientey seguropor sobre el financiamiento de la construcción de la infraestructura (existente) Ley 24.076 y decretos 1738 y 2255/92 (Marco Regulatorio) • Establece una Licencia y transporte de hidrocarburos gaseosos para prestar el servicio de distribución. • Las únicas inversiones obligatorias en infraestructura fueron las del primer período quinquenal, cuyo objetivo era poner en condiciones de confiabilidad y seguridad un sistema. Luego índices de calidad del servicio • Mejoras y obras adicionales solo si resultan necesarias para prestar debidamente el Servicio Licenciado • La Licenciataria no está obligada a construir redes • Tiene la exclusividad para la prestación del servicio, pudiendo incluso la propiedad quedar en poder de terceros • Califica la infraestructura para la prestación del servicio de distribución como bienes de uso o propiedad planta y equipo. IFRIC12 - RAZONES PARA LA NO APLICACION…El otorgante no mantiene ni ejerce el uso continuo

  5. Ley 24.076 y decretos 1738 y 2255/92 (Cont.) • Durante la vigencia de la Licencia, el Estado y/o el ENARGAS no tienen derecho de acceso y/o uso de la infraestructura, cualquier auditoría o control debe ser efectuada solicitando autorización • El otorgante tiene un derecho limitado de acceso a la infraestructura, circunscripto al supuesto en que sea necesario para resolver un caso de seguridad pública. • La Licencia establece que el Estado tiene prohibido rescatar la licencia. Las licencias otorgadas no podrán ser objeto de rescate por la Administración, ni serán modificadas durante su vigencia sin el consentimiento de los licenciatarios IFRIC12 - RAZONES PARA LA NO APLICACION…El otorgante no mantiene ni ejerce el uso continuo

  6. Ley 24.076 y decretos 1738 y 2255/92 (Cont.) • Transfiere la propiedad de todos los bienes por el término de 35 años, con derecho a prorroga por 10 años más • Dispone que una vez vencido el plazo de prórroga de 10 años, la licenciataria tiene el derecho a participar del proceso de licitación. • Establece las reglas para la nueva licitación el que resulta similar al utilizado al momento de otorgarse la Licencia. • En el nuevo proceso de licitación le asiste el derecho de equiparar la mejor oferta, pudiendo operar el negocio de forma continua por un nuevo plazo. • El Marco Regulatorio incentiva a la Licenciataria a no retirarse y ejercer dichos derechos con el objetivo de obtener un mayor valor. IFRIC12 - RAZONES PARA LA NO APLICACION…El otorgante no mantiene ni ejerce el uso continuo

  7. Ley 24.076 y decretos 1738 y 2255/92 (Cont.) • El Marco Regulatorio incentiva a la Licenciataria a no retirarse y ejercer dichos derechos por 10 años más • El Marco Regulatorio incentiva a la Licenciataria a no retirarse y ejercer dichos derechos con el objetivo de obtener un mayor valor (cont.) la Licenciataria tiene derecho a: • optar por prorrogar la Licencia (10 años); • participar en la Nueva Licitación; y • igualar la mejor oferta presentada en la Nueva Licitación (“firstrefusal”). Si no ejerce los derechos mencionados en (i) y (ii), cobrará “el menor valor” de dos importes (el valor libros de los activos esenciales; y el producido neto de la Nueva Licitación. Y en (iii), como mínimo el de tasación (valor de negocio), sólo en el caso que decidiera no igualar la mejor oferta. Si ninguna oferta superara el Valor de Tasación, la Licenciataria continuaría con la prestación del servicio. Si existiera una oferta superior al Valor de Tasación y la Licenciataria ejerciera el derecho de igualar la mejor oferta, entonces continuaría con la prestación del servicio por el período de la nueva licencia, abonando la diferencia entre la mejor oferta y el Valor de Tasación”. IFRIC12 - RAZONES PARA LA NO APLICACION…El otorgante no mantiene ni ejerce el uso continuo

  8. Ley 24.076 y decretos 1738 y 2255/92 (Cont.) • Terminar cobrando alguna suma de dinero es el escenario que menos probabilidades tiene de concretarse. El mismo marco da la posibilidad de que sea la Licenciataria -cualesquiera fueran sus accionistas o, si se quiere, con prescindencia de sus accionistas iniciales-, la que continúe con el servicio, la probabilidad de que exista algún cobro es remota • En caso que la Licenciataria vigente no iguale la oferta los bienes pasan a otro operador privado, en línea con lo prescripto por la Ley 23.696, por lo que los bienes jamás revertirán al Estado CONCLUSIÓN: Escenario más probable Continuidad de la Licenciataria Escenario improbable Otra licenciataria y cobro Escenario imposible Reversión al Otorgante El otorgante no mantiene ni ejerce el derecho de uso continuo de la infraestructura durante el periodo de concesión IFRIC12 - RAZONES PARA LA NO APLICACION…El otorgante no mantiene ni ejerce el uso continuo

  9. ¡Muchas Gracias!

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