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Clase 3 APLICACION DE LA LEY 22.250

Módulo I El IERIC y el Régimen de la Ley 22.250. Clase 3 APLICACION DE LA LEY 22.250. Inscripción del Empleador y del Trabajador. Docente Dr. Martín MARTÍNEZ. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250. Inscripción del Empleador y del Trabajador .

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Clase 3 APLICACION DE LA LEY 22.250

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  1. Módulo IEl IERIC y el Régimen de la Ley 22.250 Clase 3APLICACION DE LA LEY 22.250 Inscripción del Empleador y del Trabajador Docente Dr. Martín MARTÍNEZ

  2. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Inscripción del Empleador y del Trabajador En su Art. 3° la ley obliga al Empleador a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles de iniciada su actividad. La misma norma dispone que también deberá inscribir al trabajador en igual plazo contado desde el ingreso de éste.

  3. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Inscripción del Empleador y del Trabajador Requisitos para la inscripción del empleador: • Solicitud del empleador • Anexo I – DDJJ/Constitución de Domicilio • Formulario de inscripción ante AFIP • Sociedades: copia autenticada de Contrato/Estatuto • DDJJ declarando fecha de inicio de actividades y nómina de trabajadores • Altas Tempranas de los trabajadores

  4. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Inscripción del Empleador y del Trabajador Vencimiento del Plazo Si el empleador excede el plazo establecido por la ley para su inscripción y la del trabajador, corresponderá la aplicación de sanciones. Las mismas son generadas al momento de la registración. Vencido el plazo de 15 días y hasta los 45 días se deberán abonar los Aranceles Variables.

  5. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Inscripción del Empleador y del Trabajador La constancia fehaciente de la inscripción del empleador esta dada por la expedición de la credencial correspondiente. La constancia de la inscripción del trabajador se materializa con la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral.

  6. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Inscripción del Empleador y del Trabajador El Art. 13° de la ley califica a la libreta de aportes como un “instrumento de carácter obligatorio” que expide IERIC. Si el trabajador no contare con dicho instrumento, el empleador deberá proporcionárselo.

  7. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Inscripción del Empleador y del Trabajador La convalidación de la efectiva registración del trabajador esta dada por la rúbrica de la libreta, que consiste en la intervención del IERIC adosando el sticker que así lo avala. El sticker contiene todos los datos de la relación laboral y la firma y sello del IERIC. El procedimiento de rúbrica seguirá activo hasta el 31/03/2011.

  8. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Inscripción del Empleador y del Trabajador El sistema de registración del trabajador ha sido modernizado a través de la creación de la tarjeta “Soy Constructor”. El mismo reemplazará a la rúbrica de libretas. La función registral es idéntica, pero las ventajas del cambio gestado son considerables.

  9. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Inscripción del Empleador y del Trabajador Actualmente la registración se puede realizar vía web a través de la mencionada tarjeta “Soy Constructor”. La libreta de aportes ahora se imprime en tres hojas móviles que cumplen la misma función que la libreta tradicional.

  10. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Inscripción del Empleador y del Trabajador Libreta de Fondo de Cese Laboral Instrumento de carácter obligatorio expedido por el IERIC en la que se asientan: a) Datos de identidad del trabajador; b) Número y fecha de inscripción del trabajador ante el IERIC;

  11. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Inscripción del Empleador y del Trabajador Libreta de Fondo de Cese Laboral Instrumento de carácter obligatorio expedido por el IERIC en la que se asientan: c)Anotaciones correspondientes a sucesivos contratos laborales celebrados con empleadores de la industria de la construcción; d) Registración de imposiciones efectuadas al Fondo de Cese Laboral.

  12. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Inscripción del Empleador y del Trabajador Una vez inscripto, el empleador debe realizar las siguientes comunicaciones: • Comunicación sobre inicio de obra: fecha de inicio de obra, su ubicación, y fecha estimada de finalización. • Comunicación sobre inicio de obra por contratistas: comunicar inicio de obra por empresa contratista: datos referidos y razón social de contratista, su domicilio, su ART, y su número de inscripción en IERIC.

  13. Módulo IEl IERIC y el Régimen de la Ley 22.250 Clase 3APLICACION DE LA LEY 22.250 Tarjeta “Soy Constructor” Docente Dr. Carlos ERAUSQUIN

  14. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Alta del trabajador en el IERIC Credencial de Registro Laboral (tarjeta) Libreta de Fondo de Cese Laboral “Hojas Móviles”

  15. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Alta del trabajador en el IERIC Credencial de Registro Laboral • Si el trabajador no cuenta con la Credencial de Registro Laboral, su empleador debe gestionarla ante el IERIC cuando: • Se trate de un trabajador “no inscripto” (empleado por primera vez en la actividad de la construcción). • Se trate de un trabajador “inscripto” (aquel que tiene o tuvo Libreta de Fondo de Cese Laboral).

  16. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Alta del trabajador en el IERIC Credencial de Registro Laboral • A tal fin el empleador debe contar con: • Lector de Tarjetas proporcionado por el IERIC. • Instalar el “lector de tarjetas” conforme instructivo que encontrará en el sitio Web del IERIC.

  17. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Alta del trabajador en el IERIC Documentación a presentar por el empleador para obtener la Credencial de Registro Laboral • FI.001: Formulario “Emisión Credencial de Registro Laboral solicitada por el Empleador”. • Credencial del Empleador: Original o copia autenticada. • DNI del trabajador: Copia de la primera y segunda hoja.

  18. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Alta del trabajador en el IERIC Documentación a presentar por el empleador para obtener la Credencial de Registro Laboral • Constancia de CUIL del trabajador: otorgada por ANSES. • Constancia de alta temprana del trabajador: otorgada por AFIP.

  19. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Alta del trabajador en el IERIC Documentación a presentar por el empleador para obtener la Credencial de Registro Laboral • Denuncia policial: Únicamente cuando el trabajador hubiere extraviado o sufrido un robo de la Libreta de Fondo de Cese Laboral o de la Credencial de Registro Laboral.

  20. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Alta del trabajador en el IERIC Documentación a presentar por el empleador para obtener la Credencial de Registro Laboral • Libreta Tradicional de Fondo de Cese Laboral: Únicamente cuando el empleador solicite la emisión de la tarjeta (Credencial de Registro Laboral) a un trabajador activo.

  21. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Alta del trabajador en el IERIC Supuesto en que el trabajador puede solicitar la Credencial de Registro Laboral • El trabajador puede solicitar la emisión de su Credencial de Registro Laboral cuando el mismo no tuviere relación laboral vigente con un empleador.

  22. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Alta del trabajador en el IERIC Documentación a presentar por el trabajador para obtener la Credencial de Registro Laboral • FI.002: Formulario “Emisión Credencial de Registro Laboral solicitada por el Trabajador”. • Documento Nacional de Identidad (original) • Libreta Tradicional de Fondo de Cese Laboral: con por lo menos una hoja disponible. • Denuncia policial: En caso de extravío o robo de la Credencial de Registro Laboral.

  23. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Alta del trabajador en el IERIC Declaración de la relación laboral • El registro de una relación laboral deberá realizarse a través del Sistema Web.

  24. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Alta del trabajador en el IERIC Declaración de la relación laboral • No obstante ello, el empleador podrá solicitar la declaración de la relación laboral en una representación del IERIC cuando: • Hubieren transcurrido más de quince (15) días hábiles entre la fecha de ingreso del trabajador (fecha declarada ante AFIP) y la fecha en que inserta la tarjeta del trabajador en la lectora.

  25. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Alta del trabajador en el IERIC Declaración de la relación laboral • No obstante ello, el empleador podrá solicitar la declaración de la relación laboral en una representación del IERIC cuando: • Desconozca cómo operar a través de la aplicación Web o posea dudas respecto de cómo declarar la relación laboral.

  26. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Alta del trabajador en el IERIC Declaración de la relación laboral • No obstante ello, el empleador podrá solicitar la declaración de la relación laboral en una representación del IERIC cuando: • Necesite declarar el vínculo con un trabajador que posee credencial por ser alumno de la Fundación UOCRA, pero que no se encuentra inscripto en el IERIC.

  27. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Alta del trabajador en el IERIC Declaración de la relación laboral • A fin de declarar la relación laboral el empleador deberá presentar la siguiente documentación: • Credencial del empleador. • Formulario FI.004: Formulario “Declaración de Relación Laboral por duplicado.

  28. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Alta del trabajador en el IERIC Declaración de la relación laboral • A fin de declarar la relación laboral el empleador deberá presentar la siguiente documentación: • Tarjeta del trabajador. • Constancia de Alta Temprana del trabajador (copia). • DNI del trabajador (copia de la primera y segunda hoja).

  29. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Alta del trabajador en el IERIC Libreta de Fondo de Cese Laboral • Todo empleador que declare la relación laboral a través del Sistema Web podrá imprimir la Libreta de Fondo de Cese Laboral “hoja móvil” desde el momento en que realice el alta ante el IERIC y hasta diez (10) días hábiles de haber declarado la baja en AFIP.

  30. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Alta del trabajador en el IERIC Libreta de Fondo de Cese Laboral • Vencido el plazo de diez (10) días hábiles el trabajador no podrá ser encontrado dentro de “Relaciones Laborales Declaradas”. Sin embargo podrá solicitar la impresión de la Libreta “hoja móvil” ante el IERIC.

  31. Módulo IEl IERIC y el Régimen de la Ley 22.250 Clase 3 APLICACION DE LA LEY 22.250 El Fondo de Cese Laboral Integración y Principales Características Docente Dr. Sergio DI BELLA

  32. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Fondo de Cese Laboral Concepto El Fondo de Cese Laboral consiste en la indemnización sustitutiva que percibe el trabajador de la construcción al momento en que se produce la extinción de su contrato de trabajo, cualquiera sea la parte que lo hubiera dispuesto.

  33. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Fondo de Cese Laboral Integración El Fondo de Cese Laboral se integra con el aporte obligatorio a cargo del empleador, quien debe realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral.

  34. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Fondo de Cese Laboral Diferencia con el Fondo de Desempleo El Fondo de Cese Laboral NO tiene por finalidad servir de seguro social, sino de indemnización sustitutiva, razón por la cual cabe diferenciarlo del Fondo de Desempleo (Ley 25.371).

  35. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Fondo de Cese Laboral Cálculo Durante el primer año de la prestación de servicios, el aporte al Fondo de Cese Laboral equivale al 12% de la remuneración mensual en dinero que perciba el trabajador. A partir del segundo año el aporte equivale al 8%.

  36. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Fondo de Cese Laboral Depósito El depósito del Fondo de Cese Laboral debe efectuarse en cuentas bancarias especiales a nombre del trabajador dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración.

  37. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Fondo de Cese Laboral Prohibición de pago directo. Excepción Se encuentra prohibido el pago directo del Fondo de Cese Laboral al trabajador, que cesare en sus tareas, salvo que corresponda a la remuneración por la cantidad de días trabajados durante el lapso respecto del cual aun no haya vencido el plazo para efectuar el depósito.

  38. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Fondo de Cese Laboral Condición para el trabajador El Fondo de Cese Laboral constituye un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido, ni gravado, salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producida la extinción del vínculo laboral.

  39. Módulo IEl IERIC y el Régimen de la Ley 22.250 Clase 3APLICACION DE LA LEY 22.250 Fiscalización del cumplimiento de la normativa Docentes Dr. Sergio DI BELLA Dr. Pedro TADDEI

  40. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 ¿QUÉ ES CONTROLAR? La palabra control viene del Francés Controle y significa COMPROBACIÓN, INSPECCIÓN, FISCALIZACIÓN O INTERVENCIÓN, dependiendo donde se aplique. COMPROBAR es contrastar por oposición una norma con el cumplimiento de la misma. INSPECCIONAR es verificar que en un lugar físico se cumple determinada norma. También que determinado objeto cumple con su norma de construcción o fabricación.

  41. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 ¿QUÉ ES CONTROLAR? FISCALIZAR es comprobar que los contribuyentes de obligaciones e impuestos con destino a entes estatales o fondos públicos cumplan en tiempo y forma, con lo prescripto por la norma legal que impone dicha obligación. INTEVERVENCIÓN es la acción que se aplica para corregir operaciones que no se ajustaron a los procedimientos o normas que las regulan.

  42. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Algunos ejemplos de acciones de control • ENTES REGULADORES hacia empresas reguladas ENRE con Empresas eléctricas. • AUDITORES para dar respaldo a la veracidad y legalidad ante terceros, de las operaciones que realizaron la empresas, Deloitte con YPF. • ENTES FISCALIZADORES tras el cumplimiento de las obligaciones fiscales impuesta por la ley (AFIP – IERIC – RENTAS). • INSPECTORES DE CALIDAD respecto de productos sujetas a normas de calidad de elaboración (ANMAT – INTI).

  43. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 IERIC como Ente de control • FISCALIZAR el cumplimiento de depositar el Fondo de Cese laboral y los aranceles que financian la actividad de fiscalización. • VERIFICAR las condiciones de cumplimiento de un empleador para ser considerado Empresa constructora para ser Inscripto. • INSPECCIONAR obras en construcción y Empresas empleadoras para comprobar el cumplimiento de la correcta registración laboral de los obreros.

  44. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Facultades de Fiscalización: • Consiste en la atribución que posee el IERIC de exigir a todo empleador la exhibición de libros y demás documentación exigida por la ley 22.250 y por la legislación laboral aplicable a la actividad, al sólo efecto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley (art. 6 inc. M), • El IERIC posee dichas atribuciones, que implican el ejercicio del poder de policía de trabajo, en virtud de las facultades transferidas por el decreto 1309/96.

  45. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Facultades de Fiscalización: • Las facultades del IERIC no son absolutas pues se encuentran sometidas a la tutela administrativa, en tanto que las decisiones que implican el ejercicio de policía laboral pueden ser recurridas ante el Ministerio de Trabajo (Art. 3 Dec 1309/96) • Dichas facultades las puede ejercer directamente el IERIC o a través de terceros mandatarios externos contratados a tal efecto, tal como lo posibilita el estatuto.

  46. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Procedimientos de Fiscalización: Controles de Obra: • La fiscalización del cumplimiento de la ley en sentido amplio supone la realización de los denominados “Controles de Obra” que consisten en el trabajo de campo destinado a relevar en las obras en construcción los datos de los trabajadores que están cumpliendo allí funciones y las empresas para las cuales lo realizan. • Dichos controles se realizan a partir de un trabajo previo o simultáneo de detección de las obras en construcción, ya sea por rastrillaje de zonas o por información obtenida por medios varios.

  47. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Procedimientos de Fiscalización: • Formulario “Acta de Obra” donde se vuelcan los datos de trabajadores y empresas en el momento de realizar los controles en las obras. Septiembre de 2010

  48. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Procedimientos de Fiscalización: • Los Controles de Obra se desarrollan masivamente en todo el país a través de un cuerpo de inspectores propios con asiento en distintas provincias (sedes regionales de Rosario, Córdoba, Tucumán, Corrientes, Mar del Plata, Bahía Blanca, Mendoza, La Plata y Sede Central en la ciudad de Buenos Aires). • A su vez se cuenta con el apoyo adicional de personal de las representaciones zonales y regionales de IERIC, de acuerdo en cada caso a las posibilidades operativas.

  49. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Procedimientos de Fiscalización: • Paralelamente al relevamiento de personal y empresas, se realiza en las obras un relevamiento sintético de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y de trabajo infantil, en virtud de un convenio de colaboración con UOCRA, a quien se remiten las planillas confeccionadas.

  50. MODULO I - CLASE 3 Aplicación de la Ley 22.250 Procedimientos de Fiscalización: • Convenio con OSPECON: Oportunamente se celebró un convenio de intercambio de información con la obra social del sector en virtud del cual se comparten mutuamente los controles de obra efectuados por cada institución.También se realizan procedimientos de control conjunto en obras.

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