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Negociaciones comerciales y normas de origen Unión Europea Luis Felipe Quintero

Negociaciones comerciales y normas de origen Unión Europea Luis Felipe Quintero. Bogotá , 5 de diciembre 2012 . SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC. CONDICIONES PARA BENEFICIARSE DEL SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZAD O

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Negociaciones comerciales y normas de origen Unión Europea Luis Felipe Quintero

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  1. Negociaciones comerciales y normas de origen Unión Europea Luis Felipe Quintero Bogotá , 5 de diciembre 2012

  2. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC • CONDICIONES PARA BENEFICIARSE DEL SISTEMA DE PREFERENCIASGENERALIZADO • La Regulación 1063 de noviembre 2010 establece las condiciones de origen que deben cumplir las mercancías a partir de enero de 2011. • Las mercancías deben ser originarias de un paísbeneficiario, de acuerdo con las Normasde Origen del SPG de la Comunidad Europea. • Las mercancías deben ser transportadas directamente del país beneficiario a la Comunidad Europea; y • Debe presentarse una prueba de origen válida (un certificado de origen modelo A), emitidopor las autoridades competentes del país beneficiario, o una declaración en factura.

  3. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC • 1. MERCANCÍAS ORIGINARIAS • I. Origen Preferencial. • Una mercancía es originaria cuando: • 1. Es enteramente obtenida en ese país, o • 2. Es elaborada o transformada allí de forma suficiente: • Criterio del cambio de partida arancelaria del Sistema Armonizado. • Criterio de valor o ad valorem, en el que el valor de las materias no originarias utilizadas no puede sobrepasar un porcentaje dado del precio franco fábrica de un producto. • Criterio de proceso específico, o requisito técnico, según el cual algunas operaciones o etapas del proceso de fabricación deben referirse a las materias no originarias utilizadas. • II. Acumulación de Origen. • III. Actividades que no confieren origen

  4. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC • I. ORIGEN PREFERENCIAL • Enteramente obtenidos: • Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio del país beneficiario. • La pesca capturada en alta mar puede considerarse originaria del país beneficiario en cuestión (o de la CE) si: • el buque usado está matriculado o registrado en el país beneficiario (o en un Estado miembro de la CE), y • pertenezcan en un 50% al país beneficiario (o a un Estado miembro de la CE), y • al menos el 75% de la tripulación está integrada por nacionales de ese país (o de un Estado miembro de la CE), y • enarbolen el pabellón del un país beneficiario de un Estado miembro.

  5. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC Regla Aplicable Descripción del Producto HS Clasificación Sistema Armonizado ex

  6. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC

  7. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS ACCAMBIO DE CLASIFICACION ARANCELARIA SA 94.03 • Producido con: • Madera de SA 44.07 • Barniz de SA 32.08 • Pegamento de SA 35.06

  8. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS ACREGLA DE VALOR AGREGADO Regla de Origen (SA 39.22): Manufactura en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda 50% del precio franco fábrica del producto Tina de baño (SA 39.22)(valor 300 $) Fabricado de polímeros en formas primarias (valor 100 $)

  9. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS ACREGLA DE PROCESAMIENTO Regla de Origen: Manufactura a partir de bloques de madera en bruto Pipa (SA 96.14)

  10. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEAVS ACREGLA DE PROCESAMIENTO Regla de Origen: Fabricación a partir de hilado Ropa de mujer (tejida) (SA 62.04)

  11. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS ACREGLA COMBINADA • Regla de Origen: • Cambio de partida, y • valor de los materiales del Capítulo 17 no mas del 30% del precio franco fábrica, y • jugos de frutas utilizados deben ser originarios (con algunas excepciones) Bebidas SA 22.02

  12. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC • II. ACUMULACIÓN • Acumulación bilateral: Bajo la acumulación bilateral, las materias originarias de la CE, que se sometan a elaboraciones o transformaciones en el país beneficiario, se consideran originarias del país beneficiario. • Acumulación regional: Funciona entre los países de uno de los grupos regionales reconocidos por el SPG de la Comunidad Europea. Las materias originarias de un país del grupo que, además, están elaboradas o transformadas en otro país beneficiario del mismo grupo, se consideran originarias del último país, a condición de que: • - el valor añadido allí sea superior al valor en aduana más elevado de las materias usadas originarias de alguno de los demás países del grupo regional; y • - la elaboración o transformación realizada allí sea más que «insuficiente elaboración o transformación».

  13. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC • III. ACTIVIDADES QUE NO CONFIEREN ORIGEN POR «INSUFICIENTE ELABORACIÓN O TRANSFORMACIÓN» • Sacrificio de animales; • Operaciones de conservación, lavado, y limpieza de productos; • Descascarillado, molienda, pulido y glaseado de cereales; • Ensamble de piezas no originarias; • Pelado, deshuesado y decorticado de frutas, nueces y hortalizas; • Simple envasado en botellas, botes, frascos, bolsas, estuches y cajas. • Colocación o impresión de marcas, etiquetas, logotipos y otros signos distintivos. • Simple mezcla de productos; • Combinación de dos o más de las operaciones especificadas anteriormente.

  14. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC • REGLA DE TOLERANCIA • Las materias no originarias pueden usarse en la fabricación de un producto dado aunque no se cumpla la norma de la lista de suficiente elaboración o transformación, con tal de que su valor total no exceda del 10% del precio franco fábrica del producto (esta disposición no se aplica a los productos textiles y las prendas de vestir).

  15. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC • 2. TRÁNSITO Y TRANSBORDO • REGLA DE TRANSPORTE DIRECTO: • las mercancías deben ser transportadas a la Comunidad Europea desde el país exportador beneficiario del SPG de la CE (o viceversa) sin atravesar el territorio de ningún otro país; o • si son transportadas como una sola expedición a través de otro país (con transbordo o depósito o almacenamiento temporal en ese país, si es necesario), que permanezcan bajo el control de las autoridades aduaneras de ese país y no se sometan a operaciones distintas de la descarga, la carga o cualquier otra operación concebida para mantenerlas en buen estado.

  16. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC • PRUEBAS REQUERIDAS PARA MOSTRAR QUE SE HAN CUMPLIDO LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y TRANSBORDO • Un documento único de transporte que cubra el transporte de las mercancías desde el país exportador beneficiario a la CE a través del país de tránsito, o • 2. Un certificado (a veces conocido como «certificado de no manipulación») expedido por las autoridades aduaneras del país de tránsito: • dando una descripción exacta de las mercancías, • indicando las fechas de descarga y carga o de llegada y salida, e identificando los barcos u otro medio de transporte usado, y • certificando que las mercancías permanecieron bajo control aduanero y no sufrieron más operaciones que las necesarias para conservarlas en buenas condiciones.

  17. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC • 3. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN • El certificado de origen modelo A, usado como prueba de origen al importar a la UE y en la acumulación regional. • La declaración en factura, que se puede usar en las exportaciones del SPG de valor reducido • El certificado de circulación de mercancías EUR 1, que se puede usar como declaración en factura cuando se exporten mercancías a los países beneficiarios desde la UE y en el contexto de la acumulación bilateral. • Validez del Certificado de Origen: 10 12 meses desde la fecha de emisión en el país exportador. Deben presentarse a las autoridades aduaneras del país importador dentro de dicho periodo. • Quien certifica origen: Las autoridades gubernamentales a solicitud del exportador.

  18. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC • INFORMACIÓN CERTIFICADO DE ORIGEN • 1. Nombre y la dirección comercial del exportador. • 2. Nombre y la dirección del destinatario, si los conoce. • 3. Detalles del transporte, si se conocen. • 4. Marcas y números de identificación que aparecen en los paquetes. • 5. Número y naturaleza de los paquetes, descripción de las mercancías. • 6. Criterio de origen • 7. Peso bruto u otra cantidad • 8. Número y fecha de la factura • 9. Declaración del exportador • 10. Escribir el nombre del país en el que se considera que se han originado las mercancías. • 11. Firma.

  19. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC

  20. SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN EUROPEA VS AC

  21. REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA • El capítulo de reglas de origen de las mercancías tiene como objetivo establecer los criterios de calificación para garantizar que sólo las mercancías originarias, es decir bienes totalmente obtenidos o transformados y procesados en los países que suscriben este Tratado, se beneficien de tratamiento arancelario preferencial. • Como objetivo de negociación: consolidar las reglas de origen favorables a Colombia en el SGP. • Incorporar nuevas normas compatibles con los intereses nacionales. • Establecer normas adecuadas para el comercio bilateral.

  22. REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA

  23. Alcance y Contenido REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA

  24. Colombia UE REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA • Condiciones de acumulación similares a las establecidas en el SGP. Materias primas de países del denominado Grupo II. • Posibilidad de desarrollar acumulación con Centroamérica Suramérica y el Caribe. • Regla de tolerancia del 10% en valor. Para textil confecciones 8% en valor y 10% en peso. • Identificación de operaciones mínimas: Sacrificio de animales. Impresión. • Certificación de origen: Por parte de las entidades habilitadas. Formato igual al usado en el SGP o declaración en factura. • Verificación a cargo de la Parte exportadora. • El comité de comercio podrá modificar las normas de origen.

  25. Colombia UE REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA • Sector cárnico: Sacrificio no confiere origen. • Sector pesca: Acumulación Grupo II. Requisitos de abanderamiento, registro y propiedad. No de tripulación ni porcentajes de valor agregado. • Sector lácteo: totalmente obtenido para todos los productos excepto para helados y arequipe. • Flores: importación del material genético. • Café: Totalmente obtenido. Colombia otorgó cupo de 100 toneladas para café tostado de la variedad arábiga. • Oleaginosas. La refinación de aceites no confiere origen. • Azúcar y etanol: Totalmente obtenido • Cacao: Se incorporará cacao originario. • Tabaco y cigarrillos: 70% de tabaco originario.

  26. Colombia UE REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA • Petroquímica: Normas más flexibles que el SGP. Cupo de 15.000 ton para laminados plásticos con una norma aún más flexible y que podrá ser aumentado. • Textiles: Hilados originarios para textiles excepto el elastómero. Confecciones: hilados de terceros países excepto para los “tejidos a forma”. Flexibilidad en origen (importar nylon o elastómero de terceros países) para exportaciones hasta un total de 605 toneladas anuales para medias, fajas, panties, medias, etc: • Calzado: Para calzado de bajo precio capellada originaria. Para los demás se podrá importar la parte superior del calzado. • Siderurgia: Cupos con norma flexible por 900.000 toneladas anuales que podrán crecer en el futuro. • Automotor: El 50% del precio franco fábrica del producto debe ser originario.

  27. Negociaciones comerciales y normas de origen Unión Europea Gracias, Bogotá , 5 de diciembre 2012

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