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Ley General de Contabilidad Gubernamental en Guerrero

Ley General de Contabilidad Gubernamental en Guerrero. C.P.C. Rogelio Santillán Buelna. Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas. Artículo 73 Fracción XXVIII:

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Ley General de Contabilidad Gubernamental en Guerrero

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Presentation Transcript


  1. Ley General de Contabilidad Gubernamental en Guerrero C.P.C. Rogelio Santillán Buelna

  2. Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas • Artículo 73 Fracción XXVIII: • Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional; • En tal sentido, el 15 de diciembre se aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental entrando en vigor el primero de enero de 2009.

  3. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas Ley General de Contabilidad Gubernamental

  4. Documentos emitidos por el CONAC (Mejores Prácticas Internacionales) Ley General de Contabilidad Gubernamental Transitorios

  5. Ley de Contabilidad

  6. Objetivos Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley.

  7. Objetivos Artículo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales.

  8. Emisión de Disposiciones Consejo Nacional de Armonización Contable (Aprueba) El Secretario Técnico somete el proyecto a aprobación del Consejo* 3 Secretario Técnico (órgano técnico) 1 El Secretario Técnico elabora el proyecto y lo envía al Comité para opinión El Comité devuelve opinión 2 Comité Consultivo (opinión de expertos)

  9. Integración del Sistema de Contabilidad Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; SEXTO TRANSITORIO.- Los sistemas de contabilidad gubernamental de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán estar operando y generando en tiempo real estados financieros, sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y sobre las finanzas públicas, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.

  10. Integración del Sistema de Contabilidad Artículo 4 fracción XXIX .- El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental.

  11. Condiciones que debe satisfacer el Sistema • Debe satisfacer todos los requerimientos de información que se realicen sobre movimientos y situación financiera gubernamental por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar las finanzas públicas. • Debe informar a quienes tienen a su cargo la gestión operativa de las distintas áreas sobre el grado de avance de los principales procesos y procedimientos que conforman la gestión administrativo-financiera del gobierno. • Todos los registros que se efectúen en el sistema sobre la gestión financiera (presupuestaria o contable) deben realizarse respetando los postulados y las normas de contabilidad, así como las normas de auditoria, incluyendo el señalamiento de las pistas necesarias para la ejecución de ésta. • Los registros contables y sobre la gestión deben estar insertos en los propios procesos administrativos. • Las transacciones deben ser registradas en el mismo lugar donde ocurren los hechos. • El registro de las transacciones debe realizarse una única vez. • Debe ingresarse al sistema toda la información que tenga como usuario más de un área institucional relacionada con el mismo. • En materia de procesos financieros debe abarcar desde las proyecciones de ingresos, gastos y financiamiento previstas en el PND y el PRONAFIDE hasta la Cuenta Pública. • Los asientos, libros de contabilidad y estados presupuestarios, contables y económicos deben ser producidos automáticamente y en tiempo real a partir del registro inicial. • Debe permitir cumplir con todos los requerimientos legales y técnicos en materia de producción de estados de ejecución presupuestaria, contables y económicos. Un Sistema bien concebido y adecuadamente desarrollado debe satisfacer, como mínimo, las siguientes condiciones de diseño y operación:

  12. Momentos Contables Clasificador por Rubros de Ingresos 1 Impuestos 11 Impuestos sobre los ingresos 12 Impuestos sobre el patrimonio 13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 14 Impuestos al comercio exterior 15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 16 Impuestos Ecológicos 17 Accesorios 18 Otros Impuestos

  13. Momentos Contables Clasificador por Objeto del Gasto 1000 SERVICIOS PERSONALES 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 3000 SERVICIOS GENERALES 4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 6000 INVERSIÓN PUBLICA 7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 8000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 9000 DEUDA PUBLICA

  14. Clasificadores

  15. Clave Presupuestaria Clasificación Económica COG CTG CFF Clasificación Administrativa Clasificación Funcional Clasificación Programática La agrupación de los componentes de las clasificaciones, que identifica, ordena y consolida en un registro, la información de dichas clasificaciones y vincula las asignaciones que se determinan durante la programación, integración, aprobación y ejercicio del Presupuesto de Egresos. Capítulo concepto partida Corriente capital deuda Deuda, ordinario otros Ramo Unidad responsable Finalidad Función Subfunción Programa Actividad institucional Reasignaciones 541 2 1 12 314 3 2 2 B 15 0

  16. Costo de Operación Acreedores Diversos Presupuesto Ejercido Presupuesto Por Ejercer Acreedores Diversos Bancos Costo de Operación de Programas - Cargo Acreedores Diversos - Abono Presupuesto Ejercido – Cargo Presupuesto por Ejercer - Abono Acreedores Diversos - Cargo Bancos - Abono Acreedores Diversos Presupuesto Por Ejercer CLAVE PRESUPUESTARIA CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS Presupuesto-Contabilidad REGISTRO Matriz de Registro Contable Ramo R/S Estructura Administrativa UR Unidad Responsable Grupo Funcional Clasificador Funcional Función Sub Función Reasignaciones RG Clasificador Programático AI Actividad Institucional Pp Programa Presupuestario Capítulo Objeto de Gasto Estructura Económica Concepto Listado de Cuentas Partida Cuenta Tipo de Gasto TG Fuentede Financiamiento FF

  17. Transitorios

  18. Transitorios CUARTO TRANSITORIO.- En lo relativo a la Federación y las entidades federativas, la armonización de los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos, se ajustará al desarrollo de los elementos técnicos y normativos definidos para cada año del horizonte previsto, de la siguiente forma: I. Disponer de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010; II. Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir información contable, presupuestaria y programática, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011;

  19. Documentos emitidos por el CONAC 2009 2010 TOTAL 9 8 ¿12?

  20. Mejores Prácticas Internacionales

  21. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Normas de Control Interno Normas de Auditoría Ley General de Contabilidad Gubernamental Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas Sistema

  22. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Normas de Control Interno Normas de Auditoría Información Integración Interpretación Ley General de Contabilidad Gubernamental Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas Sistema

  23. Gracias!! www.conac.gob.mx C.P.C. Rogelio Santillán Buelna

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