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Eduardo González Espinoza eduardog@munizlaw

NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO – GARANTÍA PREVIA A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN. Eduardo González Espinoza eduardog@munizlaw.com. Enero, 2010. NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO. El Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008) aprobó la nueva Ley General de Aduanas.

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  1. NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO – GARANTÍA PREVIA A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN Eduardo González Espinoza eduardog@munizlaw.com Enero, 2010

  2. NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO • El Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008) aprobó • la nueva Ley General de Aduanas. • La vigencia de esta nueva Ley se sujetó a la aprobación • de su reglamento. El reglamento (D.S. Nº 010-2009-EF) • comenzó a regir parcialmente desde el 17 de marzo de • 2009. Las normas sobre ingreso y salida de mercancía, • su destinación y las garantías aduaneras se aplicarán • recién en el 2010. • La Tabla de Sanciones ha sido aprobada por • D.S. Nº 031-2009-EF.

  3. NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO • Mediante Decreto Supremo Nº 319-2009-EF (31.12.2009) • se ha postergado nuevamente la entrada en vigencia de • los artículos diferidos de la Ley General de Aduanas y • su reglamento, de la siguiente manera: • - 22 de febrero: Aduanas de Ilo y Paita • - 08 de marzo: Aduanas de Chimbote, Mollendo, Pisco, • y Salaverry • - 29 de marzo: Aduana Marítima del Callao • - 12 de abril: Aduana Aérea del Callao • - 26 de abril: Aduanas de Arequipa, Chiclayo, Cusco, • Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, • Puno, Tacna, tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera • La Tina

  4. DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010 Despacho Simplificado Despacho Urgente DESTINACIÓN Despacho Anticipado (SADA) (SADA – TLC) Despacho Excepcional • LGA – D.Leg. Nº 1053 • Reglamento LGA – D.S. Nº 010-2009-EF

  5. DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010 • Despacho Anticipado: La declaración de aduana se • presenta dentro del plazo de 15 días calendario antes • de la llegada del medio de transporte. • Despacho Excepcional: La declaración se presenta • hasta 30 días calendario siguientes al término de la • descarga. Después solo podrá destinarse a • importación para el consumo. • El levante aduanero es distinto a la culminación del • despacho. Este último concluirá dentro de los 3 • meses siguientes a la numeración de la declaración. • Con justificación, el despacho se extiende a 1 año.

  6. DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010 • Pago de los tributos de importación: • - Despacho anticipado: Se pagará a partir de la numeración • de la declaración hasta el día del término de la descarga. • Luego se computan intereses moratorios. Si se presenta • garantía previa a la numeración (global o específica) el pago • puede hacerse hasta el día 20 calendario del mes siguiente • al término de la descarga. • - Despacho excepcional: Se pagará el mismo día de la • numeración de la declaración. Luego se computan • intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la • numeración (global o específica) el pago puede hacerse • hasta el día 20 calendario del mes siguiente de la • numeración.

  7. DESPACHO ANTICIPADO - 2010 • ¿Qué regímenes se someten al despacho anticipado? • - Importación para el consumo • - Admisión Temporal para perfeccionamiento activo • - Admisión Temporal para reexportación en el mismo • estado • - Depósito aduanero • - Tránsito aduanero • - Transbordo • En estos casos la mercancía debe arribar dentro de 15 • días calendario siguientes a la numeración. De lo • contrario, se sujetan al despacho excepcional.

  8. DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Registro de garantía Transmisión DUA/ SADA Documentos aduaneros y permisos Ok. Zarpe validación / numeración Transmisión M/C/D SUNAT(1) (1) La transmisión del M/C no es requisito de numeración de DUA

  9. DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Pago: desde DUA hasta fecha del término de descarga, luego TIM – no aplica a garantía Asignación canal control (1) Arribo: 15 días calendario siguientes a DUA Verde: Levante luego de arribo Gestión de riesgo SUNAT/ Sector Naranja: Documentario Rojo: Confirmación electrónica (1) El M/C debe estar en condición de definitivo.

  10. DESPACHO ANTICIPADO - 2010 IAMC Control aduanero salida Descarga Entrega mercancía al Punto de Llegada Arribo de medio de transporte Punto de Llegada transmite lista de bultos/peso/tarja/ DUIM (8horas) Verde: DUA con levante luego de descarga, no ingresa a ningún almacén Naranja: Documentario, despachador transmite documentos anticipado y levante igual que verde

  11. DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Naranja: Documentario, con observación Punto de Llegada Rojo: Confirmación electrónica (12 horas) Levante Levante Entrega mercancía al importador

  12. DESPACHO ANTICIPADO – 2010 LEVANTE EN 48 HORAS • Artículo 167º LGA: Dispone que SUNAT deberá adoptar • las acciones necesarias para que en la medida de lo • posible, las mercancías puedan ser de libre disposición • dentro de las 48 horas siguientes al término de su descarga • Para ello será requisito, entre otros, la presentación de la • garantía global o específica previa a la numeración anticipada • de la declaración • En el caso de haber sido seleccionada la mercancía a • reconocimiento físico, el declarante deberá ponerla a • disposición de SUNAT en cualquiera de las zonas o • almacenes previamente designados por ésta para tal • fin

  13. LEVANTE EN 48 HORAS • Presentación de la garantía global o específica previa • a la numeración anticipada de la declaración. • Transmitir el M/C y el M/C/D antes del arribo del medio de • transporte. • Numerar la DUA de manera anticipada a la llegada del • medio de transporte. • Contar con toda la documentación requerida por la • legislación aduanera para el despacho de la mercancía. • Que no se haya aplicado ninguna medida preventiva o • la suspensión del levante por medida de frontera. • Transportista transmita la N/T hasta 8 horas siguientes • al término de la descarga.

  14. DESPACHO ANTICIPADO CON DESCARGA EN ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL • Procede cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las • mercancías o las necesidades de la industria o el comercio • así lo ameriten. • Se debe presentar solicitud de autorización especial de • zona primaria. Requiere de autorización expresa de SUNAT. • Luego de otorgada la autorización se procede a numerar • la DUA. Se establece un plazo y mercancía específicos. • El levante se otorga en esta zona primaria con autorización • especial.

  15. CONCLUSIÓN DEL DESPACHO • Garantizadas al amparo del Artículo 160°de la Ley, excepto las • declaraciones con canal verde. • Con duda razonable respecto al valor declarado. • Pendiente del resultado del análisis físico-químico. • Con solicitud de rectificación presentada con posterioridad al • levante. • Con Acta de Inmovilización - Incautación (parcial de DUA). • Con modalidad de despacho urgente • Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización • Con trámite de donaciones provenientes del exterior que se • encuentren inafectas de pago de tributos. • Otras que determine la autoridad aduanera.

  16. ACCIONES DE CONCLUSIÓN DEL DESPACHO • Evalúa el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera • sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria. • 2. Valora las mercancías. • 3. Evalúa el Acta de Inmovilización-Incautación, así como los expedientes presentados. • 4. Regulariza los despachos urgentes. • 5. Verifica los beneficios tributarios declarados en la DUA. • 6. Verifica el origen de la mercancía consignado en la DUA. • 7. Evalúa las solicitudes de rectificación de DUA con levante, • 8. Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la DUA, • 9. Evalúa y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD. • 10. Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa.

  17. MOMENTO DE CONCLUSIÓN DE DESPACHO 1. Las DUA(s) no asignadas a funcionario aduanero de conclusión de despacho, concluyen automáticamente a los tres (03) meses siguientes contados a partir de la fecha de numerada la declaración. 2. Las DUA(s) asignadas a funcionario aduanero cuando se registre la diligencia de conclusión del despacho en el SIGAD.

  18. DESPACHO ACTUAL (Canal Naranja – Rojo) AFORO (RFD + DET) TRASLADO A TERMINAL LEVANTE NUMERACION DUA PAGO DESCARGA ARRIBO 8- 22 1 1 3 1 1 1- 15 Almacenimportador Terminal de Almacenamiento Puerto DESPACHO GARANTIZADO (Canal Naranja – Rojo) 1- 2 Puerto Almacenimportador 1 1 ARRIBO NUMERACION DUA DESCARGA PAGO AFORO (DET) AFORO (RF) AFORO (RD) LEVANTE

  19. RESUMEN: TABLA COMPARATIVA

  20. RESUMEN: TABLA COMPARATIVA

  21. Proceso de Ingreso RESUMEN: Esquema final Post Levante Pre arribo Post arribo Asignación de canal Definitivo (Anticipado) Revisión Documentaria Anticipado Conclusión del Despacho Declaración 1 2 Depósito Temporal Garantía Art.160 LGA Sin Destinación Libre Disp. Agente de Aduana Tarja a Detalle Libre Disp. Pasa Escáner (R,N,V) Transmisión del Manifiesto (F.CUSCAR) Control de salida Control electrónico de llegada de la Nave Control de la Descarga N, V Libre Disp. Pasa Escáner (N,R,V) Nota de Tarja R R Transportista Transportista / Aduana / APN Rec. Fís. (DPW) Escáner Rec. Fís. (ENAPU) 1 Despacho Anticipado 2 Despacho Excepcional Libre Disp. Punto de Llegada

  22. GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 Artículo 160.- LGA Los importadores y exportadores y beneficiarios de los regímenes, podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el Reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables. La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a requerirla. (…..)

  23. GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Se aprueba un tratamiento para garantías globales y • específicas a presentarse previa a la numeración de la • declaración • Uso facultativo. Despacho en 48 horas • Lo podrá emplear el importador, exportador (drawback) y • beneficiarios de regímenes aduaneros • Aplicable en despacho anticipado y excepcional • Garantizará el pago de la deuda tributaria aduanera, • derechos antidumping y compensatorios, percepciones • y demás obligaciones de pago.

  24. GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • La garantía global es por 1 año. La específica por 3 • meses. • Difiere la exigibilidad del pago de los tributos de importación • La determinación tributaria es de SUNAT. Ésta es única • La garantía global se aplica en todas las Aduanas del país • INFORME N°34 -2009-SUNAT/2B4000   • INFORME N.° 057-2009-SUNAT/2B4000  • También está la garantía por impugnación de deuda • tributaria aduanera.

  25. GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Se consideran las siguientes modalidades de garantía: • (i) Fianza • (ii) Póliza de Caución • (iii) Garantía Nominal • Las Fianza y Pólizas de Caución deben ser emitidas por • entidades autorizadas por SBS • Obligaciones cubiertas: todas las deudas tributarias • aduaneras.

  26. GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Obligaciones cubiertas, todas las deudas tributarias • aduaneras y/o recargos que: • (i) Se hayan determinado dentro del plazo de culminación • del despacho aduanero (no más de tres meses de la • numeración; o hasta un año cuando se haya ampliado • justificadamente) • (ii) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al • despacho aduanero, siempre que se haya requerido la • renovación hasta por un año, según artículo 219º. • IMPORTANTE: Estas deudas se mantendrán garantizadas si • se reclaman o apelan.

  27. GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Artículo 219º: Renovación de las garantías • (i) Cuando exista deuda tributaria aduanera o recargo no • exigible coactivamente. • (ii) No haya concluido el despacho aduanero en 3 meses • o un año. • (iii) El importador, exportador o beneficiario haya sido • seleccionado a fiscalización posterior de la deuda • que haya garantizado. (Este punto no se aplica a • empresas de servicio de entrega rápida cuando • actúan como importadores) • En tanto no se renueve: no podrá garantizar según Art. • 160º de la Ley.

  28. GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • El monto de la garantía será: • (i) Globales: un porcentaje definido por la Administración • del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o • recargos registrados durante los 12 últimos meses • anteriores al inicio del trámite de presentación de la • garantía, más un porcentaje por riesgo de usuario • fijado por la SUNAT. • Si no hay historial: sobre el movimiento anual que se • estime realizar. • (ii) Específicas: Porcentaje del valor de la mercancía que • fije la SUNAT en función al riesgo del usuario más el • monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.

  29. GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 • Cuenta corriente: cuando se acepta garantía se afecta • (cuando hay deudas) y desafecta (cuando hay pagos), • según procedimientos que se aprueben. • Estructura de cuenta corriente: monto operativo y monto • de seguridad. Con el primero se garantizan las • Declaraciones. El segundo es de uso exclusivo de SUNAT • y se calculará de acuerdo al riesgo de incumplimiento • del importador. • Saldo suficiente: sólo se aceptará la numeración de las • DUAs si el monto operativo tiene saldo suficiente. • Canje de las garantías: Se puede canjear en cualquier • momento siempre que no sea menor.

  30. PRESENTACION / ACEPTACION DE LA GARANTIA Entidad Garante SUNAT Usuario 2 3 Solicita Emisión de garantía Presenta garantía Notifica clave de cta.cte. Define condiciones / Inicia tramite Acepta garantía / Crea cta.cte. 1 4 5 Sistema de Garantias

  31. FUNCIONAMIENTO DE LA CTA.CTE. DESAFECTACIONES AFECTACIONES Deuda determinada por la Aduana DUA con clave de Cta.cte. Pago de deuda Cumplimiento de Obligaciones Cuenta Corriente

  32. DISPOSICIONES QUE REGIRÁN A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL 2010

  33. INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS • La Aduana podrá rectificar de oficio el M/C antes, • durante o después del despacho cuando detecte • errores en la información transmitida. • El transportista transmitirá electrónicamente el M/C, • los documentos de transporte, la relación de • mercancías peligrosas, etc., en la vía marítima hasta • 48 horas antes de llegada de la nave, y en la vía aérea • hasta 2 horas antes de la llegada de la aeronave. • Si la travesía es menor, antes de la llegada. • Se admite la rectificación de errores del M/C y la • adición de documentos de transporte por medios • electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía • del punto de llegada y siempre que la Aduana no haya • dispuesto un control extraordinario.

  34. INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS • El agente de carga internacional transmitirá • electrónicamente el manifiesto de carga desconsolidado, • en la vía marítima hasta 48 horas antes de llegada de la • nave, y en la vía aérea hasta 2 horas antes de la llegada • de la aeronave. Si la travesía es menor, antes de la • llegada. • Se admite la rectificación de errores del MCD y la • adición de documentos de transporte por medios • electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía • del punto de llegada y siempre que la Aduana no haya • dispuesto un control extraordinario.

  35. INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS • Para el traslado de la responsabilidad aduanera del • transportista al dueño o consignatario o al Punto de • Llegada u otro operador interviniente se suscribirá • la nota de tarja y en su caso la relación de bultos • faltantes o sobrantes así como el acta de mercancías • arribadas en mala condición exterior. • Cuando la infraestructura y condiciones logísticas • lo permitan y bajo ciertas condiciones, se podrá • desconsolidar la mercancía y efectuar reconocimiento • físico de la misma en los términales portuarios, • aeroportuarios, terrestres o puestos de control • fronterizos.

  36. INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS • El transportista transmitirá a la Aduana la nota de tarja • desde el inicio de la descarga y hasta el plazo de 8 • horas siguientes a su término. Esto es indispensable • para el retiro de la mercancía del puerto o del terminal • de carga aéreo. En carga consolidada se transmitirá • la tarja al detalle hasta 24 horas después de la descarga.

  37. DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS • La destinación aduanera se produce con la transmisión • electrónica para numeración de la declaración, así como • de los documentos sustentatorios. • Para numerar una declaración que ampare mercancías • restringidas se deberá contar con la documentación • exigida por las normas específicas. Si se requiere de • inspección física por el ente competente, deberá • coordinarse con la SUNAT para hacer un solo acto. • La rectificación de la declaración antes de la selección • de canal de control es automática, en tanto no exista • una medida preventiva de SUNAT, sin sanción alguna. • El solicitante debe tener el debido sustento.

  38. DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS • La rectificación de la declaración después de la • selección de canal de control será aceptada por la • Aduana previa verificación y evaluación de los • documentos que la sustentan. Se podrá rectificar la • declaración durante el despacho aduanero sujeto a • sanción. Para esta rectificación la deuda tributaria y • los recargos de corresponder deben estar pagados o • garantizados. • Con posterioridad al levante, solo está prevista la • rectificación de la declaración dentro de los 3 meses • del levante, cuando el importador encuentre mercancía • en mayor cantidad a la consignada en la declaración.

  39. TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN • Se elimina la responsabilidad solidaria del agente de • aduana y del concesionario postal. • Los impuestos de importación se aplican sobre lo • declarado. Si hay aforo físico sobre lo encontrado si • es menor. Si encuentra mercancía no declarada, el • importador podrá reembarcarla con multa, siempre • que se realice dentro de 30 días del aforo físico. • Si después del levante el importador encuentra más • mercancía de la declarada, puede declararla sin • sanción, pagando los tributos que correspondan. • En su defecto, podrá reembarcarla siempre que lo • solicite dentro de 30 días de su retiro. Si encuentra • mercancía distinta, comiso.

  40. OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR • Se ha creado el “Usuario Aduanero Certificado” • Criterios de certificación: Trayectoria satisfactoria • de cumplimiento de normativa vigente, sistema • adecuado de registros contables y logísticos, • trazabilidad de sus operaciones, solvencia • financiera y patrimonial comprobada y nivel de • seguridad adecuado. • Este usuario tendrá facilidades en cuanto a control • y simplificación aduanera. Aplicación gradual por • SUNAT. • La forma de certificar lo define D.S. del MEF. Vigencia • de 3 años renovable.

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