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D 32/2003. Modificaciones en relación al D146/88. CAPITULO I DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
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CAPITULO I DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Objeto:se incluyen dentro del ámbito de aplicación:*Piscinas de uso colectivo*Instalaciones con actividades acuáticas (centros de talasoterapia, parques acuáticos,etc.)D 146/88 Art.1 D 32/03 Art.1
CAPITULO II INSTALACIONES Y SERVICIOS Tipos de vaso:se clasifican los vasos de baño según:*El uso que se haga de ellos*El tipo de usuarioDefiniéndose los vasos: de enseñanza,terapéuticos, termales, de relajación, de rehabilitación y de saltos. Diferentes zonas en los vasos de recreo: baño libre, oleaje, toboganes, descanso con asientos bajo el agua, etc.D 146/88 Art. 8 D 32/03 Art.5 Profundidad del vaso: características estructurales del vaso: se introducen pequeños cambios en relación a las pendientes máxima y mínima.D 146/88 Art. 6 D 32/03 Art. 7
Playa, paseo o andén: anchura mínima del andén pasa de 1’20m a 1’80m (en piscinas de nueva construc-ción).D 146/88 Art. 10 D 32/03 Art. 10.1 Duchas de paso obligatorio para acceder a todos los vasos descubiertos, según la anterior reglamentación solo para acceder a los vasos de lámina de agua superior a 200m2.D 146/88 Art. 12.2 D 32/03 Art. 10.4 Los pediluvios estarán dotados de duchas o chorros de agua con mecanismos de activación automática (31-12-2004).D 146/88 Art. 12.3 D 32/03 Art. 10.5
Elementos de seguridad:se amplia en número de elementos de seguridad tanto: *materiales: tabla de columna rígida y camilla (consulta a la Cruz Roja), como *pasivos: carteles informativos y sistemas de comunicación audiovisuales (estos últimos para instalaciones con activi-dades acuáticas recreativas).D 146/88 Art. 13 D 32/03 Art. 12.1 y 2
Trampolines, plataformas de salto, toboganes y deslizadores y otros elementos acuáticos:las atracciones recreativas acuáticas cumplirán los requisitos de seguridad: *se realizaran conforme proyecto aprobado *contaran con los certificados de dirección y final de obra suscritos por el técnico competente y estarán visados en el colegio profesional correspondiente.D 146/88 ----- D 32/03 Art.13.7
Condiciones de las piscinas cubiertas:se detallan las condiciones ambientales de las piscinas cubiertas, en función del tipo de vaso y uso del mismo (D1751/98: RITE y ITE). *Humedad relativa: 55% al 70% *Hall: 8m3 aire/m2 lamina de agua *Renovación aire: > 2,5 l/seg/m2 lámina agua *Temperatura del agua: 24ºC a 28ºC (en vasos infantiles, descanso y rehabilitación se podrá aumentar) *Temperatura ambiente: ±2ºC de la del aire Las instalaciones contarán con aparatos de medida para estos parámetros (31-12-2004)D 146/88 Art. 16 D 32/03 Art. 14
Condiciones y tratamiento del agua del vaso Agua de alimentación: llenado y renovación del vaso: el agua de renovación se aportará al vaso de compensación, y en su defecto en un punto anterior a la filtración.En el punto de aportación habrá una válvula antirretorno (31-12-2004).D 146/88 Art. 18.3 D 32/03 Art. 15.4 Tratamiento del agua del vaso: los vasos tendrán circuitos independientes no pudiendo compartir un filtro 2 o mas vasos (vasos de nueva construcción).D 146/88 Art.19.2 D 32/03 Art. 17.2
Cada vaso dispondrá de una bomba de reserva.D 146/88 --------- D 32/03 Art. 17.7 La dosificación será:*automática no solo para los desinfectantes,sino también para los correctores del pH y otros productos*independiente para cada vaso.D 146/88 Art. 20.1 D 32/03 Art. 17.8 La adición de desinfectantes se realizará después de la filtración.D 146/88 --------- D 32/03 Art.17.10
Se instalará por vaso un sistema de regulación automático que medirá en continuo la concentración de desinfectante y el corrector de pH existente en el agua de baño, trans-mitiendo esta información al dispositivo que regula la dosificación de estos reactivos (31-12-2004).D 146/88 ------ D 32/03 Art. 17.11 Caudalímetros de control: el circuito de recirculación de cada vaso estará dotado de un dispositivo que permita conocer el tiempo que ha estado en funcionamiento el sistema de depuración (31-5-2004).D 146/88 ------- D 32/03 Art. 19
Vaciado de los vasos: en vasos cubiertos se reduce la frecuencia de vaciado-limpieza-desinfección de 2 a 1 vez/ año. En caso de vaciado extraordinario se informará a la autoridad sanitaria indicando el motivo de tal circunstancia.D 146/88 Art. 25 D 32/03 Art. 20.1 y 2 Al estar dentro del ámbito de aplicación del nuevo Decreto, los vasos terapéuticos, termales, de relajación y de rehabilitación, han de cumplir los criterios higiénico-sanitarios establecidos legalmente para la prevención y control de la legionelosis.D 146/88 ------ D 32/03 Art. 20.3
CAPITULO III SERVICIOS COMPLEMENTARIOS E INSTALACIONES ANEXAS Sistema de climatización de aire y agua caliente y fría sanitaria:cumplirán el D1751/98: RITE y ITE y el RD 865/03 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de legionelosis: *Los sistemas de calefacción *Los sistemas de climatización *El agua caliente y fría sanitariaD 146/88 ----- D 32/03 Art. 21
Vestuarios y aseos:de uso exclusivo para la piscina, salvo en instalaciones con piscinas con lámina de agua < 200 m2 que podrán ser utilizados para otras actividades deportivas si cumplen una serie de requisitos.Su capacidad y dotación será en base al anexo III y su distribución en módulos. Adaptados a usuarios con discapacidades físicas.D 146/88 Art 27, 28, 29 D 32/03 Art 23 Limpieza de vestuarios y aseos:la limpieza y desinfección de duchas, alcachofas, grifos, conducciones, etc. Se ajustará a la normativa relativa a la prevención y control de la legionelosis.D 146/88 ------ D 32/03 Art 26
Excepción vestuarios:en urbanizaciones con viviendas próximas y alojamientos turísticos o establecimientos hoteleros.D 146/88 ------ D 32/03 Art 27 Local de primeros auxilios:existirá en todas las piscinas. (salvo en instalaciones donde se exceptúa el socorrista). Define características de materiales y su ubicación (nueva construcción).D 146/88 Art 41 D 32/03 Art 28 Accesibilidad:indica las reglamentaciones de aplicación para el acceso a estas instalaciones para personas minusválidas.D 146/88 Art 28 D 32/03 Art 31
CAPITULO IV PERSONAL ENCARGADO Y FUNCIONES Personal responsable:los titulares de las piscinas son los responsables del cumplimiento de este Decreto. El mantenimiento se realizará por personal técnico capacitado.D 146/88 Art 37 D 32/03 Art 32 Socorrista:Tendrá formación en salvamento acuático y primeros auxilios, impartida por instituciones acredirtadas por la autoridad sanitaria. Excepciones.D 146/88 Art 41 D 32/03 Art 33
CAPITULO V DE LOS USUARIOS Reglamento de régimen interno:se recomienda que los niños accedan a vasos infantiles acompañados.D 146/88 Art 43 D 32/03 Art 34 Programa de autocontrol:los titulares de las piscinas lo elaborarán y presentaran a la autoridad sanitaria para su aprobación y establecerán un sistema de documentación y registro.D 146/88 ---- D 32/88 Art 35
Excepciones:se excluyen las urbanizaciones de 20 – 100 viviendas y aquellas piscinas que tengan una lámina de agua < 200 m2 de presentar el programa de autocontrol. Presentarán una documentación más sencilla. Cumplimentarán el anexo V.D 146/88 ------ D 32/03 Art 36 Programa de control de calidad del agua de baño:indica los parámetros analíticos a realizar y la periodicidad de los mismos.D 146/88 ------ D 32/03 Art 37
Información al usuario:los últimos controles sobre la calidad del agua se expondrán al público. Igualmente, a la entrada de los servicios se informará de la fecha y hora de la última limpieza.D 146/88 ------ D 32/03 Art 38 Información a la Autoridad Sanitaria:toda la documentación derivada de los planes de autocontrol estará a disposición de la autoridad sanitaria. Las incidencias, resultados analíticos, accidentalidad y cualquier situación que pudiera suponer un aumento importante del riesgo para los usuarios se comunicará inmediatamente (anexo VI).D 146/88 ------- D32/03 Art 39
CAPITULO VII SUPERVISION E INSPECCION SANITARIA Intervención de la Autoridad Sanitaria:le corresponde la comprobación del cumplimiento de este Decreto.D 146/88 Art 46 D 32/03 Art 40 Inspección sanitaria:los técnicos sanitarios realizarán visitas de inspección para verificar la ejecución del plan de autocontrol y el correcto funcionamiento de las instalaciones.D 146/88 Art 46, 47 D 32/03 Art 41
Informe global:la Autoridad Sanitaria emitirá un informe global (incidencias, supervisión, propuestas de actuación) cuando lo estime oportuno o lo solicite el titular de la instalación.D 146/88 Art 48 D 32/03 Art 42
CAPITULO VIII AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Régimen de autorizaciones:previo informe sanitario, preceptivo y vinculante, emitido por la Autoridad Sanitaria, los Ayuntamientos remitirán un ejemplar de la memoria técnica de la obra a realizar.Nueva construcción: Presentación del plan de autocontrol Reapertura: certificado de puesta a punto de la instalación y acreditaciones actualizadas de los socorristas.D 146/88 Art 44 D 32/03 Art 43 Contenido de la memoria técnica:indica la documentación que se debe presentar en el Ayuntamiento para la autorización de los expedientes.D 146/88 ------ D 32/03 Art 44
CAPITULO IX RÉGIMEN SANCIONADOR Régimen aplicable:ley 8/97, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.D 146/88 Art 49 D 32/03 Art 45 Procedimiento sancionador:tipifica las infracciones administrativas y las califica atendiendo a diversos criterios.D 146/88 Art 50 D 32/03 Art 46